{"id":10160,"date":"2026-01-07T20:43:29","date_gmt":"2026-01-07T19:43:29","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=10160"},"modified":"2026-01-08T11:17:58","modified_gmt":"2026-01-08T10:17:58","slug":"prorroga-del-salario-minimo-actualizacion-de-pensiones-y-otras-medidas-de-seguridad-social-para-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/01\/07\/prorroga-del-salario-minimo-actualizacion-de-pensiones-y-otras-medidas-de-seguridad-social-para-2026\/","title":{"rendered":"Pr\u00f3rroga del salario m\u00ednimo, actualizaci\u00f3n de pensiones y otras medidas de seguridad social para 2026"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n, Julio Calvo y Francisco Mar\u00edn, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, y puede ser consultado en el siguiente <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/PRORROGA-DEL-SALARIO-MINIMO-ACTUALIZACION-DE-PENSIONES-Y-OTRAS-MEDIDAS-DE-SEGURIDAD-SOCIAL-PARA-2026-2.pdf\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La singular situaci\u00f3n pol\u00edtica del pa\u00eds ha llevado a normalizar un tipo de norma que hasta hace poco era desconocida en nuestro pa\u00eds: las que adoptan con car\u00e1cter de urgencia diversas medidas en materia de Seguridad Social. Se trata de una intervenci\u00f3n que tiene como objetivo paliar la falta de aprobaci\u00f3n de unas Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o correspondiente, el lugar natural para este tipo de medidas; ya las hemos analizado en alg\u00fan\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/medidas-en-materia-de-seguridad-social-y-empleo-tras-la-publicacion-del-rdl-1-2025-de-28-de-enero\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">periscopio previo<\/a>. Dado que comenzamos un a\u00f1o, uno m\u00e1s, sin presupuestos, se hace necesario aprobar una norma espec\u00edfica con estos contenidos. La norma que analizamos declara, de hecho, que continuar\u00e1n vigentes el contenido de los t\u00edtulos IV y VIII, y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023, as\u00ed como sus disposiciones de desarrollo durante el a\u00f1o 2026 con algunas modificaciones y excepciones.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En particular, este tipo de intervenci\u00f3n resulta indispensable para poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21\/2021, de 28 de diciembre, de garant\u00eda del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema p\u00fablico de pensiones. \u00c9sta, como es sabido, dio nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que impone que como garant\u00eda de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones que \u00e9stas se revalorizar\u00e1n al comienzo de cada a\u00f1o en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del \u00cdndice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En esta ocasi\u00f3n, se da la circunstancia de que el inicio del a\u00f1o coincid\u00eda con la finalizaci\u00f3n de determinadas medidas coyunturales de car\u00e1cter social, que el Gobierno ha querido prorrogar por una anualidad m\u00e1s. Tambi\u00e9n pierde su vigencia con el a\u00f1o un referente tan importante en el mercado de trabajo como es el Salario M\u00ednimo Interprofesional, que debe ser fijado a\u00f1o por a\u00f1o, aunque no en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El resultado de estas necesidades ha sido la aprobaci\u00f3n por el \u00faltimo Consejo de Ministros del a\u00f1o 2025 del Real Decreto-ley 16\/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Este RDL incluye la revalorizaci\u00f3n de las pensiones para 2026 y la pr\u00f3rroga para 2026 de ciertas medidas de car\u00e1cter social para colectivos con dificultades para cubrir necesidades energ\u00e9ticas y habitaciones, adem\u00e1s de otros contenidos sociolaborales que se explicar\u00e1n en este periscopio. Encontramos adem\u00e1s otras medidas tributarias y en el \u00e1mbito de la financiaci\u00f3n territorial, que no ser\u00e1n objeto de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El punto de partida, por lo que a la actualizaci\u00f3n de las pensiones se refiere, es que la inflaci\u00f3n media interanual registrada entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 alcanz\u00f3 el 2,7%. A partir de aqu\u00ed se arbitran las siguientes actualizaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Las pensiones de la Seguridad Social y las de Clases Pasivas se incrementan con car\u00e1cter general un 2,7%;<\/li>\n<li>El complemento para la reducci\u00f3n de la brecha de g\u00e9nero se revaloriza tambi\u00e9n un 2,7% sobre la cuant\u00eda reconocida en 2025;<\/li>\n<li>Las pensiones m\u00ednimas se incrementar\u00e1n m\u00e1s del 7%;<\/li>\n<li>Algunas pensiones, como las m\u00ednimas con c\u00f3nyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares el incremento llega hasta un 11,4%;<\/li>\n<li>Las pensiones no contributivas y el ingreso m\u00ednimo vital se revalorizar\u00e1n un 11,4%;<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">El RDL 16\/2025 produce tambi\u00e9n la actualizaci\u00f3n de las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer previstas en el tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 224.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; de las prestaciones de gran invalidez del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y del R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado; de las prestaciones familiares de la Seguridad Social; de los subsidios econ\u00f3micos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre; y de las ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Estas actualizaciones no son las \u00fanicas medidas de Seguridad Social incluidas en esta norma, sino que tenemos otras, algunas de las cuales son de car\u00e1cter general, mientras que otras tienen un objetivo concreto. Comenzando por las segundas, encontramos tres colectivos de trabajadores que van a recibir un tratamiento especial en el RDL 16\/2025. Por un lado, tenemos el formado por los agentes forestales y medioambientales y por los bomberos forestales, la relevancia de cuyo trabajo se ha visto reafirmada tras los terribles incendios forestales y otras cat\u00e1strofes naturales de los \u00faltimos a\u00f1os. Para \u00e9stos se arbitra una cotizaci\u00f3n adicional a la Seguridad Social, dirigida a facilitar que puedan anticipar su jubilaci\u00f3n. Esta iniciativa se realiza al amparo del Real Decreto 402\/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicaci\u00f3n de coeficientes reductores, norma ya analizada en un\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/medidas-en-materia-de-seguridad-social-y-empleo-tras-la-publicacion-del-rdl-1-2025-de-28-de-enero\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">periscopio previo<\/a>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El otro colectivo es el de los facultativos de atenci\u00f3n primaria, m\u00e9dicos de familia y pediatras, adscritos al Sistema Nacional de Salud con nombramiento estatutario o funcionario, que desde el a\u00f1o 2022 tienen reconocida la posibilidad de continuar desempe\u00f1ando sus funciones mediante la pr\u00f3rroga en el servicio activo, y percibiendo el setenta y cinco por ciento de su pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo de pensi\u00f3n p\u00fablica. Pues bien, el RDL 16\/2025 alarga esta posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2026, como ya se hab\u00eda hecho en ocasiones anteriores. Esta medida se justifica por el Gobierno por el \u00e9xito que esta posibilidad ha tenido entre los profesionales sanitarios a los que aplica.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Entre las medidas de car\u00e1cter general el RDL 16\/2025 incluye las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>La actualizaci\u00f3n de las bases de cotizaci\u00f3n del sistema de seguridad social, as\u00ed como la tabla de cotizaci\u00f3n para los trabajadores aut\u00f3nomos para el a\u00f1o 2026 (id\u00e9ntica a la del a\u00f1o 2025, con alguna actualizaci\u00f3n puntual);<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda m\u00ednima de las pensiones, tanto del sistema de la Seguridad Social como de Clases Pasivas del Estado, as\u00ed como los requisitos para su reconocimiento;<\/li>\n<li>La actualizaci\u00f3n de la cotizaci\u00f3n correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conforme a la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social;<\/li>\n<li>La fijaci\u00f3n la cuota adicional de solidaridad para el a\u00f1o 2026, de conformidad con la disposici\u00f3n transitoria cuadrag\u00e9sima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social;<\/li>\n<li>La actualizaci\u00f3n del l\u00edmite de ingresos para proceder al reintegro de cuotas de aut\u00f3nomos en pluriactividad;<\/li>\n<li>La actualizaci\u00f3n de los haberes reguladores a efectos de la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones de clases pasivas en 2026;<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Una novedad especialmente significativa es la derogaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 42\/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2007, que ve\u00eda estableciendo desde hace casi veinte a\u00f1os la tarifa para la cotizaci\u00f3n por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. \u00c9sta es sustituida por una nueva disposici\u00f3n adicional sexag\u00e9sima primera del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, que establece a partir de ahora la tarifa de primas para la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que utiliza como referente los C\u00f3digos CNAE-2025 y el t\u00edtulo de la actividad econ\u00f3mica. Existe, de esta manera, un cuadro en el que a cada uno de \u00e9stos se asociaci\u00f3n unos tipos de cotizaci\u00f3n, que ser\u00e1n los que se usen para determinar las obligaciones de cotizar para los empleadores.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Como hasta ahora, junto a este cuadro se prev\u00e9 otro que contiene los tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades, entre los que se encuentra uno cuya aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica ha generado numerosos problemas, con interpretaciones divergentes y vaivenes entre la administraci\u00f3n de Seguridad Social y los tribunales del orden social, que en los \u00faltimos tiempos parece estar resolvi\u00e9ndose mediante una jurisprudencia unificada m\u00e1s adecuada a la voluntad del legislador. Nos referimos al tipo transversal aplicable al \u201cpersonal en trabajos exclusivos de oficina\u201d (1,50), que es cada vez m\u00e1s com\u00fan a medida que van cambiando los centros de trabajo por el impacto de la tecnolog\u00eda y de las estrategias organizativas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta nueva disposici\u00f3n de la legislaci\u00f3n de Seguridad Social se ve acompa\u00f1ada de la introducci\u00f3n de otra disposici\u00f3n transitoria, la cuadrag\u00e9sima quinta, que debe entenderse en el contexto de la puesta en pr\u00e1ctica de una nueva Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas en el a\u00f1o 2025, que sustituye a la anterior, el CNAE-2009 aprobado por el Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril. Para facilitar la transici\u00f3n a la nueva clasificaci\u00f3n, se establece un mecanismo de presi\u00f3n a los sujetos responsables de la obligaci\u00f3n del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social para que efectivamente comuniquen a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social el nuevo c\u00f3digo que les corresponda. De esta manera, de no hacerlo, en las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social que se practiquen a partir del 1 de enero de 2026 se aplicar\u00e1, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotizaci\u00f3n superior de aquellos que sean aplicables a la totalidad de los c\u00f3digos de la CNAE-2025 respecto de los que el c\u00f3digo de la CNAE-2009 tenga una correspondencia.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Las comunicaciones de los nuevos CNAE que se efect\u00faen a partir del 1 de enero de 2026 surtir\u00e1n efectos a partir del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n inmediatamente posterior al mes en que se realicen, sin que se prevea un efecto retroactivo para estas comunicaciones.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">A pesar de que la denominaci\u00f3n de la norma lo oculte, lo cierto es que el RDL 16\/2025 incluye algunas disposiciones de car\u00e1cter laboral, que aparecen en un cap\u00edtulo IV de medidas en materia de empleo. La primera, y sin duda la m\u00e1s relevante, es la pr\u00f3rroga de la vigencia del Real Decreto 87\/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2025, que se prolongar\u00e1 hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2026, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 27 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de optar por una pr\u00f3rroga en lugar de por la aprobaci\u00f3n de un nuevo SMI para el a\u00f1o que ahora empieza es justificado por el Gobierno por su voluntad de continuar negociando con los interlocutores sociales para poder llegar a uno pactado para 2026.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La segunda medida es el establecimiento de prohibiciones de despedir, comunes ya en nuestro Derecho del Trabajo, vinculadas con el disfrute de ayudas p\u00fablica. De esta manera, en las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio RDL 16\/2025, el aumento de los costes energ\u00e9ticos no podr\u00e1 constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026; el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n conllevar\u00e1 el reintegro de la ayuda recibida. Del mismo modo, las empresas que se acojan a las medidas de reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n de contratos reguladas en el art\u00edculo 47 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (ERTEs) por causas relacionadas con la invasi\u00f3n de Ucrania y que se beneficien de apoyo p\u00fablico no podr\u00e1n utilizar estas causas para realizar despidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. 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