{"id":5619,"date":"2024-01-10T10:00:18","date_gmt":"2024-01-10T09:00:18","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=5619"},"modified":"2024-05-16T15:11:40","modified_gmt":"2024-05-16T13:11:40","slug":"proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo-2023-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo-2023-2\/","title":{"rendered":"Proyecto Reforma del Derecho del Empleo 2023"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5338\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/04\/18\/lanzamos-el-proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo-2023\/imagen1-7\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"491,278\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen1\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" class=\"wp-image-5338 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=402%2C228\" alt=\"\" width=\"402\" height=\"228\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=300%2C170&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=150%2C85&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?w=491&amp;ssl=1 491w\" sizes=\"auto, (max-width: 402px) 100vw, 402px\" \/><\/p>\n<p>IUSLABLOG, en colaboraci\u00f3n con la revista electr\u00f3nica \u201cTrabajo, persona, derecho, mercado\u201d, lanza la iniciativa \u201cProyecto Reforma del Derecho del Empleo 2023\u201d. Se trata de un proyecto destinado al an\u00e1lisis y la difusi\u00f3n de la nueva Ley de Empleo, y de otros cambios en el mercado de trabajo y en su regulaci\u00f3n legal. Este proyecto es dirigido por el profesor Dr. Jos\u00e9 Manuel Morales Ortega, catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de M\u00e1laga, y colabora con esta iniciativa el Grupo de Investigaci\u00f3n PAIDI SEJ-322.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del proceso reformista, que se est\u00e1 llevando a cabo en el \u00e1mbito de las relaciones de trabajo, cobra una especial y particular atenci\u00f3n la Ley 3\/2023 de Empleo. Con \u00e9sta, se pretende incidir en un \u00e1mbito clave y fundamental para todas las partes implicadas en el sistema de relaciones laborales. Y para ello, se act\u00faa en cuestiones de enorme inter\u00e9s tanto adjetivas como sustantivas. En algunas de estas materias de una manera, no puede negarse, ni ocultarse, continuista reduci\u00e9ndose, en muchos casos, a un mero cambio de nomenclatura. Ahora bien, ello no significa que sea, necesariamente, de tono menor, ya que, por ejemplo, la inclusi\u00f3n de la idea de trabajo digno en la denominaci\u00f3n de los planes anuales para el fomento del empleo supone un paso importante \u2013otro tema ser\u00e1 c\u00f3mo se va a materializar esa exigencia-; y, sobre todo, coherente con la idea de trabajo decente y digno auspiciado y defendido por los organismos internacionales y, muy especialmente, por la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo pero tambi\u00e9n, no debe olvidarse, por la Uni\u00f3n Europea con la Comunicaci\u00f3n sobre el trabajo digno en todo el mundo para una transici\u00f3n justa a escala mundial y una recuperaci\u00f3n sostenible -COM (2022) 66 final-. En consecuencia, no es de extra\u00f1ar que, de acuerdo con la actual Ley, el \u201cempleo digno, estable y de calidad\u00a0[y la]\u00a0generaci\u00f3n de trabajo decente\u201d se hayan convertido en parte de sus objetivos. A los que hay que sumar la \u201cconsecuci\u00f3n de pleno empleo\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin duda, objetivos, todos ellos, que ponen de manifiesto la ambici\u00f3n de la norma legal; y que ojal\u00e1 no se conviertan en una mera declaraci\u00f3n de buenas intenciones, sino que los art\u00edfices de la pol\u00edtica de empleo asuman sus compromisos en el dise\u00f1o de las correspondientes medidas y, al mismo tiempo, de la atenci\u00f3n requerida por los colectivos, calificados en la Ley, como de atenci\u00f3n prioritaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La combinaci\u00f3n de ambos elementos debe ser el leitmotiv de la acci\u00f3n de dichos sujetos, los cuales no deben quedar reducidos a los poderes p\u00fablicos estatales, ya que debe extenderse a las otras esferas con capacidad para incidir en la pol\u00edtica de empleo. Su territorializaci\u00f3n ha sido, desde siempre, una reivindicaci\u00f3n de las instancias comunitarias; de ah\u00ed que no resulte sorprendente que haya tomado cuerpo en la reciente Ley de Empleo. Y no s\u00f3lo en el art. 7, rubricado con el t\u00edtulo de dimensi\u00f3n auton\u00f3mica y local de la pol\u00edtica de empleo, sino tambi\u00e9n en otros preceptos como el art. 50.4. Este \u00faltimo confiere a los servicios de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas la posibilidad de identificar sus propios colectivos de atenci\u00f3n prioritaria \u201ccon la finalidad de prestarles una atenci\u00f3n diferenciada a la vista de las peculiaridades de los distintos territorios\u201d. Se trata de una medida destacable y alabable. Pero, de nuevo, la propuesta legal puede quedar en papel mojado de una existir un activismo por parte de los sujetos competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aunque siempre debe haber espacio para la esperanza, si se acude a la trayectoria de nuestros programas y servicios articulados hasta la actualidad, los pron\u00f3sticos no son especialmente halag\u00fce\u00f1os. Y no lo son por la sencilla raz\u00f3n de que los planes de empleo no responden a las caracter\u00edsticas de los diferentes colectivos. Esta afirmaci\u00f3n es fruto de que, hasta el momento, la planificaci\u00f3n de las medidas ha generado, por un lado, que no se atienda a las necesidades de estos colectivos en funci\u00f3n a sus peculiaridades y a sus contextos territoriales, culturales y sociales, y, por otro, a que hay colectivos totalmente ignorados o con una presencial meramente testimonial, que es lo que puede suceder con algunos de los colectivos contenidos hoy en el art. 50 de la Ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afirmaci\u00f3n que no debe resultar descabellada si se toma en consideraci\u00f3n que s\u00f3lo las mujeres, las personas mayores de 45 a\u00f1os, las personas j\u00f3venes y las personas con discapacidad tienen un tratamiento particular en la norma. En consecuencia, de no existir un cambio de rumbo, que muy t\u00edmidamente alienta la Ley, se impedir\u00e1 lograr otro de sus objetivos como es la consecuencia de un mercado de trabajo inclusivo, puesto que van a mantener los entorpecimientos, los lastres y los prejuicios a su contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No basta con el dise\u00f1o de las oportunas medidas, sino que \u00e9stas tienen que insertarse en el imprescindible itinerario de inserci\u00f3n que, con la nueva Ley, se denomina itinerario o plan personalizado adecuado. Su contenido, mucho m\u00e1s desarrollado y exhaustivo, que en la regulaci\u00f3n precedente, se contiene en el art. 56.1.c), lo que permite, al menos sobre el papel, ser optimista en cuanto a su funcionalidad y eficacia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero para ello es ineluctable contar con unos servicios p\u00fablicos dotados de unos recursos materiales y humanos suficientes y acertados; y tambi\u00e9n en este \u00e1mbito incide la Ley, y lo hace desde una visi\u00f3n amplia permisiva de ese requerido y obligatorio diagn\u00f3stico \u2013y no hay que olvidarlo nunca, orientaci\u00f3n- previo de la persona demandante de empleo. Esta voluntad, sin embargo, se sujeta, como afirma taxativamente la Disposici\u00f3n Adicional Segunda, a las \u201cdisponibilidades presupuestarias\u201d. Por lo que se reconduce a una decisi\u00f3n pol\u00edtica de dotaci\u00f3n econ\u00f3mica para hacer realidad la presencia y formaci\u00f3n del personal de los servicios de empleo. Siendo as\u00ed, otra vez, hay, cuando menos, que dudar de la aplicabilidad de la voluntad del legislador, puesto que esta intervenci\u00f3n nunca ha formado parte de las prioridades presupuestarias. Excluido este pron\u00f3stico, hay que admitir que esta medida instrumental es una exigencia ineludible \u2013junto, por supuesto, con el correspondiente dise\u00f1o de las adecuadas medidas-, que, de no satisfacerse, dificultar\u00e1 y entorpecer\u00e1, de manera considerable, alcanzar un mercado de trabajo inclusivo y, por ende, el pleno empleo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estos y otros muchos interrogantes y temas suscita la Ley 3\/2023 \u2013algunos de ellos en clara conexi\u00f3n con otras normas legales o reglamentarias-; y a todos ellos se quiere prestar atenci\u00f3n con una serie de entradas realizadas por un conjunto de profesoras y profesores de distintas universidades y de distintas disciplinas \u2013la naturaleza poli\u00e9drica de la pol\u00edtica de empleo exige, inexorablemente, que se aporten distintas visiones del empleo desde los campos, por ejemplo, de la econom\u00eda o de la psicolog\u00eda-.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entradas publicadas:<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/05\/16\/la-cartera-de-servicios-del-sistema-nacional-de-empleo-para-las-empresas\/\">La Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo para las empresas<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pL\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Aspectos principales de la financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pG\">Las modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en la nueva Ley de Empleo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pB\">La ampliaci\u00f3n del concepto de intermediaci\u00f3n por la Ley 3\/2023<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pw\">Aprobado el Plan Anual de Fomento del Empleo Digno<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pu\">Orientaci\u00f3n. Plan Personalizado. Acuerdo de Actividad. Cartera de servicios.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pn\">Emprendimiento, autoempleo y econom\u00eda social: \u00bfuna v\u00eda de acceso al mercado de trabajo?<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pj\">Ley de Empleo y formaci\u00f3n<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1pe\">Delimitaci\u00f3n conceptual y operativa de la empleabilidad como garant\u00eda de eficiencia en las pol\u00edticas activas de empleo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1p6\">Una nueva regulaci\u00f3n de los incentivos econ\u00f3micos al empleo: el Real Decreto-Ley 1\/2023<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1oS\">Estrategia Espa\u00f1ola de Apoyo Activo al Empleo y Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, a la luz de los objetivos de la pol\u00edtica de empleo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1oK\">Las personas con discapacidad como colectivo de atenci\u00f3n prioritaria<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1oz\">Colectivos de atenci\u00f3n prioritaria en la nueva Ley de Empleo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1ok\">Mercado de trabajo y pleno empleo en Espa\u00f1a<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1od\">Las instituciones encargadas de la pol\u00edtica de empleo en Espa\u00f1a<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1o3\">Lanzamos el proyecto \u00abReforma del Derecho del Empleo 2023\u00bb<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1nY\">Presentaci\u00f3n a las reformas de la Ley de Empleo<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; IUSLABLOG, en colaboraci\u00f3n con la revista electr\u00f3nica \u201cTrabajo, persona, derecho, mercado\u201d, lanza la iniciativa \u201cProyecto Reforma del Derecho del Empleo 2023\u201d. 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