{"id":3993,"date":"2021-12-18T20:15:56","date_gmt":"2021-12-18T19:15:56","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=3993"},"modified":"2022-01-15T14:15:13","modified_gmt":"2022-01-15T13:15:13","slug":"la-reforma-de-la-negociacion-colectiva","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/la-reforma-de-la-negociacion-colectiva\/","title":{"rendered":"La reforma de la negociaci\u00f3n colectiva"},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdn.pixabay.com\/photo\/2019\/04\/16\/11\/15\/job-4131482_960_720.jpg?resize=440%2C250&#038;ssl=1\" alt=\"reforma contratacion laboral\" width=\"440\" height=\"250\" \/><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva presenta una notable estabilidad en el Derecho del Trabajo espa\u00f1ol. Sin perjuicio de que cada reforma del Derecho individual del trabajo tenga reflejo en las normas sobre negociaci\u00f3n de convenios, generalmente en lo relativo a sus contenidos, lo cierto es que en Espa\u00f1a s\u00f3lo se han producido dos procesos de cambio sustancial de \u00e9stas. La primera se produce en el a\u00f1o 1994, en el marco del proceso reformador de mayor alcance desde la aprobaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores original en 1980. La segunda, en el per\u00edodo 2010-2012, ya en el marco de las modificaciones forzadas por la crisis financiera mundial. Esta segunda reforma es la que ha delimitado el Derecho vigente en esta materia, y es tambi\u00e9n uno de los aspectos que m\u00e1s cr\u00edticas y resistencias gener\u00f3.<\/p>\n<p>Desde un primer momento las organizaciones sindicales identificaron este aspecto como uno de los m\u00e1s lesivos de la reforma de 2012, uno que hab\u00eda que necesariamente cambiar. Tres aspectos se identificaban como especialmente da\u00f1inos a los intereses de los trabajadores y de sus organizaciones: la prioridad aplicativa del convenio de empresa; el descuelgue salarial; y las reglas sobre vigencia de los convenios.<\/p>\n<p>Afrontar esta regulaci\u00f3n se planteaba especialmente compleja. Por un lado, su derogaci\u00f3n era una absoluta prioridad para los sindicatos y algunos partidos pol\u00edticos; pensaban que era un factor que hab\u00eda debilitado a las organizaciones sindicales, y que hab\u00eda contribuido a la degradaci\u00f3n de las condiciones salariales y de trabajo, especialmente en algunos sectores. Hab\u00eda cierto consenso en que las nuevas reglas de 2012 hab\u00edan sido el instrumento fundamental para lograr la devaluaci\u00f3n salarial que se hab\u00eda planteado como uno de los objetivos de toda la legislaci\u00f3n laboral de la \u00e9poca. Por otro, el modelo impuesto por 2012 ten\u00eda el apoyo de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como la simpat\u00eda de las organizaciones empresariales. De ah\u00ed que se presentara como uno de los aspectos m\u00e1s complicados de afrontar.<\/p>\n<p>A lo largo del proceso de di\u00e1logo social se demostr\u00f3 que \u00e9ste no era la cuesti\u00f3n m\u00e1s controvertida, centr\u00e1ndose las mayores dificultades en el \u00e1rea de la contrataci\u00f3n laboral. Las medidas a adoptar en cuanto a la negociaci\u00f3n colectiva que plante\u00f3 el Gobierno fueron en parte una contrarreforma, al eliminar algunas de las medidas introducidas en 2012, como la prioridad del convenio de empresa y la posibilidad de que los convenios colectivos perdieran su vigencia tras terminar la vigencia pactada y las pr\u00f3rrogas pactadas. No se plante\u00f3, sin embargo, eliminar ni alterar en profundidad el mecanismo de inaplicaci\u00f3n de convenios, que fue muy potenciado por el Gobierno del Partido Popular.<\/p>\n<p>El RDL 32\/2021 afronta estas cuestiones con menor alcance del originalmente previsto. La preferencia aplicativa del \u00e1mbito de empresa no desaparece de las reglas sobre concurrencia del convenio, pero se le priva de un contenido esencial, los salarios, que no podr\u00e1n ser establecidos a este nivel si la empresa est\u00e1 cubierta por un convenio sectorial. En el resto de materias, sin embargo, s\u00ed se mantiene esta prioridad. Mientras que las reglas de vigencia de convenios se modifican para volver a nuestra tradici\u00f3n en este punto, la continuidad sine die del convenio colectivo hasta que sea sustituido por otro. La posibilidad de que una norma colectiva pudiera perder su vigencia, recogida en el Estatuto de los Trabajadores resultante de la reforma de 2012, ha desaparecido. Se mantiene en sus propios t\u00e9rminos, sin embargo, el mecanismo de inaplicaci\u00f3n de convenios.<\/p>\n<p>Otra novedad significativa en este campo se encuentra en la regulaci\u00f3n de las contratas, d\u00f3nde se exige la aplicaci\u00f3n del convenio sectorial. No es una prioridad aplicativa de este nivel respecto del de empresa, como en algunos momentos se present\u00f3 esta medida, pero s\u00ed supone un notable fortalecimiento de \u00e9ste en actividades en las que la subcontrataci\u00f3n es la forma ordinaria de prestar los servicios.<\/p>\n<p>\u00c9ste aspecto de la reforma no parece haberse cerrado, desde el momento en que algunos partidos con presencia en el Parlamento est\u00e1n planteando una modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n introducida por el RDL 32\/2021 para reconocer una prioridad aplicativa al convenio colectivo de comunidad aut\u00f3noma de la que carece con la normativa vigente en este momento. Para ello est\u00e1n exigiendo su tramitaci\u00f3n como proyecto de ley, y que no se convalide el RDL 32\/2021 como tal.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h3><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-16r\">As\u00ed es la reforma de la negociaci\u00f3n colectiva<\/a><\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<h3><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-171\">La Esperada Reforma Laboral, El Inesperado Real Decreto-Ley 32\/2021 De Medidas Urgentes Para La Reforma Laboral, La Garant\u00eda De La Estabilidad En El Empleo Y La Transformaci\u00f3n Del Mercado De Trabajo Desde La Perspectiva De La Negociaci\u00f3n Colectiva<\/a><\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<h3><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1ah\">Unas m\u00ednimas reflexiones en materia de contratos y negociaci\u00f3n colectiva en la reforma laboral 2021 (RDL 32\/2021)<\/a><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La regulaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva presenta una notable estabilidad en el Derecho del Trabajo espa\u00f1ol. Sin perjuicio de que cada reforma del Derecho individual del trabajo tenga reflejo en las normas sobre negociaci\u00f3n de convenios, generalmente en lo relativo a sus contenidos, lo cierto es que en Espa\u00f1a s\u00f3lo se han producido dos procesos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-3993","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-12p","jetpack-related-posts":[{"id":28,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/blogs-personales\/miguel-carlos-rodriguez-pinero-royo\/","url_meta":{"origin":3993,"position":0},"title":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","author":"Fco. 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