{"id":3944,"date":"2021-12-03T12:31:23","date_gmt":"2021-12-03T11:31:23","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=3944"},"modified":"2022-01-11T17:00:11","modified_gmt":"2022-01-11T16:00:11","slug":"aspectos-generales-del-proceso-de-reforma","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/aspectos-generales-del-proceso-de-reforma\/","title":{"rendered":"Aspectos generales del proceso de reforma"},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdn.pixabay.com\/photo\/2015\/11\/19\/21\/10\/glasses-1052010_960_720.jpg?resize=350%2C200&#038;ssl=1\" alt=\"reforma laboral aspectos generales\" width=\"350\" height=\"200\" \/><\/p>\n<p>Como es com\u00fan en Espa\u00f1a la reforma se articular\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n de una norma de emergencia, concretamente un Real Decreto-Ley, con un articulado muy extenso en el que se modifican varios preceptos de las principales normas de nuestro Derecho del Trabajo, especialmente el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>En esto la reforma de 2021 no se distingue de las anteriores. Pero s\u00ed hay algunos aspectos en los que se diferencia de sus predecesoras.<\/p>\n<ul>\n<li>La primera novedad es la decidida apuesta que se hace por el di\u00e1logo social, m\u00e1s fuerte que en procesos anteriores. El Gobierno se est\u00e1 esforzando realmente en la mesa de di\u00e1logo, manteniendo vivo el proceso a pesar de las dificultades que la negociaci\u00f3n encuentra por lo distante de las posiciones de las partes.<\/li>\n<li>La segunda es la coexistencia de varios procesos de reforma, junto al contenido en este Real Decreto-Ley: al menos, una del empleo p\u00fablico y otra de la Seguridad Social<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seguramente el aspecto m\u00e1s destacado de reforma sea la modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n temporal. Es discutible que pueda hablarse aqu\u00ed de una verdadera contrarreforma porque la de 2012 no intervino mucho en este campo; adem\u00e1s, varias de las medidas que se ya desaparecieron. En materia de contratos temporales se adoptan medidas radicales, como la desaparici\u00f3n del contrato de obra. Tambi\u00e9n se modifican sustancialmente los contratos formativos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incide en la figura del fijo-discontinuo, que se quiere plantear como una alternativa para las necesidades de adaptaci\u00f3n de plantilla de las empresas.<\/p>\n<p>Una reforma m\u00e1s concreta y de menor alcance, pero con su importancia, es la que se prev\u00e9 para la subcontrataci\u00f3n, una regulaci\u00f3n sorprendentemente resistente a los cambios legales en nuestro pa\u00eds, en d\u00f3nde s\u00f3lo se ha reformado en profundidad una vez. Ahora se prev\u00e9n medidas que significan un verdadero cambio de paradigma en la regulaci\u00f3n de esta figura. As\u00ed, se extender\u00e1n las responsabilidades, se limitar\u00e1 la libertad de subcontrataci\u00f3n, se aplicar\u00e1n los convenios sectoriales e, incluso, se discute una regla de equiparaci\u00f3n salarial. Muchas novedades, en una instituci\u00f3n que hab\u00eda demostrado una gran continuidad.<\/p>\n<p>En la flexibilidad interna ha habido una \u201creforma continuista\u201d. Nos explicamos: hay reforma en cuanto habr\u00e1 cambios, pero las medidas que se proponen demuestran a la vez un alto grado de continuismo, en cuanto se inspirar\u00e1n directamente en la experiencia del Derecho de la Emergencia COVID, en las medidas adoptadas y mantenidas durante la pandemia en esa particular sucesi\u00f3n de Reales Decretos-Leyes. Se potencian, as\u00ed, los ERTES estructurales, por causas objetivas y fuerza mayor, a la vez que se introduce otro mecanismo, el mecanismo RED, para permitir a las empresas hacer frente a necesidades de reorganizaci\u00f3n sin tener que despedir a sus empleados. Recuerda mucho a los ERTES COVID, pero tambi\u00e9n a las medidas que se adoptaron en las reconversiones industriales del siglo XX. Habr\u00e1 una importante asunci\u00f3n de costes por el Estado, pero tambi\u00e9n obligaciones para las empresas que recurran a este instrumento.<\/p>\n<p>En materia de negociaci\u00f3n colectiva, cuya reforma fue una de las m\u00e1s criticadas en el proceso de cambios legislativos de 2012, los cambios han sido puntuales pero de alcance: se vuelve a las reglas tradicionales sobre vigencia de convenios, eliminando las posibilidades abiertas de p\u00e9rdida de vigencia de los convenios; y se reduce el alcance de la prioridad aplicativa del convenio de empresa, excluyendo de este efecto a los contenidos salariales.<\/p>\n<p>Se producir\u00e1n cambios igualmente en materia de Seguridad Social, aunque \u00e9stos son menores y consecuencia directa de la introducci\u00f3n del mecanismo RED; las novedades en este campo se inspiran directamente en las introducidas durante la pandemia COVID, para completar los ERTES creados para dar respuesta a las particulares necesidades de las empresas durante este per\u00edodo.<\/p>\n<p>Y cambios habr\u00e1 tambi\u00e9n, finalmente, en materia de pol\u00edticas de empleo, ya que la apuesta por el mecanismo RED y por los ERTES lleva aparejadas importantes novedades en este campo.<\/p>\n<h2><strong>Antes del RDL 32\/2021<\/strong><\/h2>\n<ul>\n<li>\n<h3><a href=\"https:\/\/cincodias.elpais.com\/cincodias\/2021\/05\/13\/legal\/1620899194_527565.html\">La reforma laboral en curso y el cumplimiento normativo<\/a><\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<h3><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-15z\">El componente 23 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resililencia<\/a><\/h3>\n<\/li>\n<li>\n<h3><a href=\"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-15F\">\u00a0El acuerdo de 23 de diciembre de 2021<\/a><\/h3>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es com\u00fan en Espa\u00f1a la reforma se articular\u00e1 mediante la aprobaci\u00f3n de una norma de emergencia, concretamente un Real Decreto-Ley, con un articulado muy extenso en el que se modifican varios preceptos de las principales normas de nuestro Derecho del Trabajo, especialmente el Estatuto de los Trabajadores. 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