{"id":1869,"date":"2020-03-26T19:35:00","date_gmt":"2020-03-26T18:35:00","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1869"},"modified":"2020-03-31T22:14:38","modified_gmt":"2020-03-31T20:14:38","slug":"la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-tiempo-de-coronavirus","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/la-prevencion-de-riesgos-laborales-en-tiempo-de-coronavirus\/","title":{"rendered":"LA PREVENCI\u00d3N DE RIESGOS LABORALES EN TIEMPO DE CORONAVIRUS"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><em>Dr\u00aa. Iluminada Feria Basilio<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Coordinadora de gesti\u00f3n de personal de Atlantic Copper<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Grupo SEJ-322, Asistente honoraria de la US<\/em><\/p>\n<h3><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la situaci\u00f3n de alarma que vivimos, en la que a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n recibimos con espanto las noticias diarias, pasa a muy ulteriores planos una cuesti\u00f3n que, sin embargo, es una de las preocupaciones fundamentales de las empresas: la protecci\u00f3n de sus trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ante el <em>impasse<\/em> que atraviesa la econom\u00eda, buena parte de los espa\u00f1oles pueden permanecer en sus casas luchando contra la propagaci\u00f3n del maldito virus SARS-COV-2 (en adelante, simplemente, coronavirus). Sin embargo, esta situaci\u00f3n deviene desgraciadamente en demasiados supuestos, de la imposibilidad de continuar muchas actividades econ\u00f3micas; en los supuestos m\u00e1s afortunados, intentamos continuar con nuestras vidas a trav\u00e9s del teletrabajo. En todo caso, este confinamiento no es otra cosa que la hip\u00e9rbole de una medida de prevenci\u00f3n de riesgos laborales impuesta por el Estado en t\u00e9rminos de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las autoridades, sus recomendaciones y la situaci\u00f3n de las empresas que pelean d\u00eda a d\u00eda por mantener su actividad est\u00e1n en constante cambio. Estas l\u00edneas no pretender ser m\u00e1s que algunas reflexiones personales sobre la cuesti\u00f3n durante el estado de alarma.<\/p>\n<h3><strong>2. La prevenci\u00f3n de riesgos laborales como instrumento de salud p\u00fablica<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya antes de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, buena parte de las empresas estaban adoptando medidas preventivas para la protecci\u00f3n de sus trabajadores a la vista de las circunstancias que se narraban en algunas zonas de Espa\u00f1a y el extranjero. Fundamentalmente, se ofrec\u00eda informaci\u00f3n sobre la prevenci\u00f3n del contagio y se ideaban protocolos de actuaci\u00f3n. Sin embargo, la declaraci\u00f3n del estado de alarma y la expansi\u00f3n del virus por el territorio espa\u00f1ol ha superado con creces cualquier previsi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El estado de alarma se instaur\u00f3 en Espa\u00f1a el 14 de marzo de 2020; ahora bien, con fecha 4 del mismo mes el Ministerio de Trabajo public\u00f3 una \u201cGu\u00eda para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en relaci\u00f3n al nuevo coronavirus\u201d. Esta gu\u00eda fue tachada de alarmista por cuanto, aun cuando menciona de pasada la posible adopci\u00f3n de otras medidas preventivas, centra su atenci\u00f3n en la paralizaci\u00f3n de actividades al amparo del art. 21.1 de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales (en adelante, PRL). Una medida extrema que el legislador prevencionista reserv\u00f3 para las situaciones de peligro grave e inminente y que se ha solido ejemplificar mediante supuestos como incendio o amenaza de derrumbe. La p\u00e1gina 3 de la Gu\u00eda ven\u00eda a determinar sin mayores circunloquios ni justificaciones que: <em>\u201cEn aplicaci\u00f3n de esta norma, las empresas deber\u00e1n proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo\u201d<\/em>. En el mismo sentido, entiende el riesgo de contagio por coronavirus como grave e inminente para recordar que los trabajadores tienen derecho a paralizar su actividad y abandonar su centro de trabajo (art. 21.2 LPRL). Asimismo, a nuestro entender, excede la simple interpretaci\u00f3n del tenor literal del mencionado precepto, cuando dibuja como tercera alternativa, al mismo nivel que las dos anteriores, la decisi\u00f3n de paralizaci\u00f3n por mayor\u00eda de la representaci\u00f3n unitaria o los delegados de prevenci\u00f3n. En este punto resultar\u00eda apreciable un exceso legislativo, por cuanto el art. 21.3 LPRL prev\u00e9 esta decisi\u00f3n como una opci\u00f3n subsidiaria en caso de inacci\u00f3n u obstaculizaci\u00f3n por parte empresarial a la adopci\u00f3n de medidas precisas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores; s\u00f3lo en caso de que no sea posible reunir a los representantes unitarios con la urgencia requerida, la paralizaci\u00f3n puede decidirse por mayor\u00eda de los delegados de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el Ministerio de Trabajo, el riesgo de contagio por coronavirus encajar\u00eda en una interpretaci\u00f3n restrictiva de la definici\u00f3n que, sobre riesgo grave e inminente, ofrece el art. 4.4. LPRL: <em>\u201caquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un da\u00f1o grave para la salud de los trabajadores\u201d<\/em>. Aclara que, toda vez que fuese real la posibilidad de exposici\u00f3n al virus, sus consecuencias han de tenerse por graves con car\u00e1cter general. En cuanto a la inmediatez exigida al riesgo, s\u00ed advierte que no basta con la mera alarma social, requiri\u00e9ndose una valoraci\u00f3n objetiva basada \u00fanicamente en hechos fehacientes, de los que se desprenda que, de continuar trabaj\u00e1ndose, se estar\u00eda aumentando el riesgo de contagio para los trabajadores. Ahora bien, en una situaci\u00f3n de pandemia, caracterizada por un virus de una contagiosidad asombrosa, \u00bfqui\u00e9n puede determinar d\u00f3nde termina la alarma social y d\u00f3nde comienza la valoraci\u00f3n objetiva? El Ministerio recuerda que la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad est\u00e1 facultada para tomar esta decisi\u00f3n (art. 44 LPRL), pero nada m\u00e1s apunta, generando una situaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica, que bien pudiera haberse clarificado introduciendo criterios como la presencia de un trabajador contagiado o de un trabajador asintom\u00e1tico en contacto estrecho con persona contagiada. Como vemos, en estos dos ejemplos, puede hablarse un riesgo grave y probable, aunque no de igual medida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">S\u00f3lo despu\u00e9s de tratar la paralizaci\u00f3n de actividades, la Gu\u00eda recuerda que existe para el empresario un deber general de protecci\u00f3n para con sus trabajadores. Tras advertir de que es posible que las autoridades sanitarias prescriban una situaci\u00f3n de aislamiento o cuarentena de un centro de trabajo, aunque no fuese hospitalario, pasa a ejemplificar algunas de las medidas preventivas que puede adoptar el Servicio de Prevenci\u00f3n, de acuerdo con su evaluaci\u00f3n de riesgos y recomendaciones de la autoridad sanitaria: organizar el trabajo para reducir el n\u00famero de trabajadores expuestos y los contactos f\u00edsicos entre ellos, adoptar medidas espec\u00edficas para los trabajadores especialmente sensibles, proporcionar la informaci\u00f3n y los medios precisos para cumplir con las medidas higi\u00e9nicas e implementar protocolos especiales de limpieza. Por lo dem\u00e1s, remite a las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Precisamente, esta Gu\u00eda, fue pol\u00edticamente criticada por publicarse al margen de las indicaciones procedentes del Ministerio de Sanidad, \u00f3rgano encargado de coordinar todas las actuaciones en materia del coronavirus. El Ministerio de Sanidad ha elaborado un \u201cProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)\u201d, del cual ha publicado hasta la fecha del presente comentario dos versiones, 28 de febrero y 5 de marzo, si bien se encuentra pr\u00f3ximo a difundir una nueva actualizaci\u00f3n, pues, como bien se reconoce en dicho texto, se trata de un documento en continua revisi\u00f3n. Aunque desgraciadamente este procedimiento no se redacta con control de cambios (aspecto que ser\u00eda especialmente \u00fatil para los profesionales que recurren al mismo como fuente de informaci\u00f3n oficial novedosa y orientaci\u00f3n), de ambas lecturas podemos colegir que son esencialmente iguales salvo por la importante inclusi\u00f3n en su fecha m\u00e1s reciente de una mayor explicaci\u00f3n sobre lo que ha de entenderse por exposici\u00f3n. Pero vayamos por parte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas versiones del procedimiento tienen la bondad de poner de manifiesto que este coronavirus no distingue entre profesiones sanitarias o no sanitarias, lo que, entendemos, sirve para concienciar a todas las empresas, servicios de prevenci\u00f3n y trabajadores de que el coronavirus puede representar un riesgo para cualquier puesto de trabajo, con independencia de que en su evaluaci\u00f3n de riesgos original se contemplase o no la presencia de factores de riesgo biol\u00f3gico. En este sentido, se subraya claramente que <em>\u201ccorresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposici\u00f3n y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevenci\u00f3n, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias\u201d<\/em> (p. 3). Partiendo de esta premisa, puede que buena parte de los servicios de prevenci\u00f3n ajenos al sector sanitario se encontrasen de repente con que, en virtud de la interpretaci\u00f3n del Estado, un agente biol\u00f3gico, que en principio pod\u00eda entenderse circunscrito al \u00e1mbito de la salud p\u00fablica, se convert\u00eda en un riesgo laboral omnipresente de forma potencial en cualquier actividad laboral o centro de trabajo. El art. 14.2 LPRL, que consagra la obligaci\u00f3n empresarial general de <em>\u201cgarantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo\u201d<\/em>, se ve\u00eda desbordado por la pandemia, ya que introduc\u00eda el coronavirus en el centro de trabajo, reconociendo la posibilidad de una exposici\u00f3n y contagio en sede laboral. De esta forma, todas las empresas, a trav\u00e9s de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, fueron llamada a filas para tomar parte en la lucha global espa\u00f1ola contra el coronavirus. La alarma sanitaria hab\u00eda llegado hasta el extremo de tener que involucrar a todos los prevencionistas y \u201cobligar\u201d a todos los empleadores a tomar medidas frente a la pandemia. Pese a lo que puedan argumentar algunos gobernantes nacionales, no cab\u00eda entender que el coronavirus fuese un nuevo tipo de gripe, pues, siendo este virus estacionales y recurrentes todos los a\u00f1os con la llegada del fr\u00edo, la implicaci\u00f3n de las empresas no sanitarias en la prevenci\u00f3n de su contagio no pasa de una llamada y\/o facilitaci\u00f3n de la vacunaci\u00f3n en el marco de la promoci\u00f3n de la salud, m\u00e1s pr\u00f3xima, si me apuran, a la responsabilidad social corporativa y las pol\u00edticas empresariales anti-absentistas que a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales propiamente dicha.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para evitar la desorientaci\u00f3n que pudiera aquejar a los servicios de prevenci\u00f3n, que se desayunaban una tarea descomunal, incluso, para los poderes p\u00fablicos internacionales, con todos sus aparatajes y recursos, el Ministerio de Sanidad intent\u00f3 exponer de manera simple lo que la prevenci\u00f3n de riesgos laborales estaba llamada a hacer por sus trabajadores ante este desaf\u00edo y, como bien, declara el documento, por cualquier otra persona que pudiera entrar en contacto con ellos.<\/p>\n<h4>2.1.Trabajo a distancia<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, la m\u00e1xima prevencionista frente al coronavirus no es otra que la aplicable con car\u00e1cter general: evitar todo lo evitable y s\u00f3lo entonces minimizar lo que no pueda eliminarse (art. 15.1.a) LPRL); en segundo t\u00e9rmino, se recuerda tambi\u00e9n que las medidas colectivas deben ser prioritarias frente a las individuales (art. 15.1.h) LPRL). El procedimiento s\u00ed viene a clarificar que en la prevenci\u00f3n del coronavirus las medidas estrellas deben ser las organizativas. La mencionada Gu\u00eda laboral centra la atenci\u00f3n en la suspensi\u00f3n total o parcial de la actividad (los conocidos como EREs\/ERTEs) y en el teletrabajo. La primera excede el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, pues, aunque la implantaci\u00f3n de las medidas preventivas por parte de la empresa en cuesti\u00f3n y\/o de los empleadores con los que se relaciona econ\u00f3micamente, esto es, clientes y proveedores, pueden llegar a desencadenar la toma de esta decisi\u00f3n, su esencia es m\u00e1s financiera que prevencionista. En cambio, la segunda s\u00ed se configura en puridad como una medida organizativa de prevenci\u00f3n. Aunque en estos momentos da respuesta al mismo tiempo a las exigencias de la prevenci\u00f3n y del estado de alarma, no deja de ser ir\u00f3nico c\u00f3mo se ha acabado por hacer un llamamiento masivo a la misma cuando su \u00e1mbito \u201ctradicional\u201d ha sido el de la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar, tambi\u00e9n m\u00e1s pr\u00f3ximo a la responsabilidad social corporativa y a las pol\u00edticas de retenci\u00f3n del talento, que, por desgracia, a la prevenci\u00f3n de riesgos psico-sociales. Precisamente, resulta una paradoja que durante el estado de alarma los trabajadores se vean sometidos a una especial presi\u00f3n y estr\u00e9s por tener que teletrabajar al tiempo que atienden a sus familiares mayores y menores a cargo. Desde luego, este teletrabajo va m\u00e1s all\u00e1 de las previsiones contenidas en el art. 13 del Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET). En este sentido, se ha discutido si los trabajadores pod\u00edan negarse a pasar a situaci\u00f3n de trabajo a distancia, pues el mencionado art. 13 ET impone la necesidad de acuerdo entre ambas partes de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral para poder contratar o pasar a esta modalidad de prestaci\u00f3n laboral. En el mismo sentido, la Gu\u00eda que public\u00f3 el Ministerio de Trabajo vino a refrendar esta necesidad de acuerdo, si bien vino a \u201clegislar\u201d en la materia abriendo la posibilidad a que esta medida de <em>\u201ccar\u00e1cter excepcional\u201d <\/em>pudiera acordarse de forma individual o colectiva. A nuestro entender, este planteamiento choca frontalmente con los principios de la prevenci\u00f3n, ya que los trabajadores no s\u00f3lo tienen derechos en la misma, sino tambi\u00e9n obligaciones. En efecto. No podemos olvidar que el art. 29 LPRL establece que corresponde <em>\u201ca cada trabajador velar, seg\u00fan sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo\u201d<\/em> (aptdo. 1) y que <em>\u201ccon arreglo a su formaci\u00f3n y siguiendo las instrucciones del empresario, deber\u00e1n en particular<\/em>[\u2026]<em>\u201d<\/em> (aptdo. 2): <em>\u201cContribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo\u201d<\/em> (subaptdo. 5\u00ba), as\u00ed como <em>\u201cCooperar con el empresario para que \u00e9ste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entra\u00f1en riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores\u201d<\/em> (subaptdo. 6\u00ba). Por tanto, desde el momento en el que el Procedimiento del Ministerio de Sanidad determin\u00f3 que la prioridad era evitar o limitar suficientemente el riesgo a trav\u00e9s de <em>\u201cmedios de protecci\u00f3n colectiva o la adopci\u00f3n de medidas de organizaci\u00f3n del trabajo\u201d<\/em> y toda vez que, en muchos casos, el trabajo a distancia se configuraba como la medida organizativa m\u00e1s garantista, esta se transformaba en una medida de prevenci\u00f3n, adem\u00e1s, adoptada a instancia de las autoridades competentes, lo que eliminar\u00eda la voluntariedad en su aceptaci\u00f3n por parte del trabajador. Seg\u00fan nuestro modo de verlo, el art. 5 del Real Decreto-Ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19 vino a respaldar esta interpretaci\u00f3n -como por otra parte se ha sostenido en <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/trabajo-a-distancia\/\">otro estudio de esta serie<\/a>&#8211; en la medida en que orden\u00f3 la preferencia del trabajo a distancia sobre otras medidas organizativas y, sobre todo, frente a las medidas de cese de la actividad o reducci\u00f3n de la actividad empresarial. Dicha preferencia s\u00f3lo estar\u00eda condicionada a su configuraci\u00f3n como <em>\u201c<\/em><em>t\u00e9cnica y razonablemente posible\u201d<\/em> y a la proporcionalidad del esfuerzo de adaptaci\u00f3n. Por tanto, el teletrabajo s\u00f3lo dejaba de ser la medida preventiva a adoptar cuando no fuera materialmente viable en raz\u00f3n de la naturaleza de la actividad. Y ello pasaba a ser as\u00ed tanto en aras de la continuidad de la actividad, como a criterios prevencionistas, de acuerdo con la Exposici\u00f3n de Motivos del mencionado Real Decreto-Ley, donde se aclara que esta preferencia se declara <em>\u201ccon el fin de ejecutar las medidas de contenci\u00f3n previstas\u201d<\/em>, toda vez que las <em>\u201crecomendaciones de las Autoridades Sanitarias dirigidas a reducir la expansi\u00f3n del COVID-19 han puesto de manifiesto los beneficios de la modalidad del trabajo no presencial <\/em>[\u2026] <em>por su capacidad potencial de reducir la probabilidad de exposici\u00f3n y contagio por COVID-19\u201d<\/em>. Para ello, <em>\u201cse facilitan los tr\u00e1mites previstos por la normativa aplicable\u201d<\/em>, pues <em>\u201cla urgencia de la actual situaci\u00f3n de excepcionalidad exige una relajaci\u00f3n de estas obligaciones, con car\u00e1cter temporal y exclusivamente a los efectos de responder a las necesidades sanitarias de contenci\u00f3n\u201d<\/em>: el art. 5 <em>in fine<\/em> deja expresamente la evaluaci\u00f3n de riesgos del teletrabajo en una <em>\u201cautoevaluaci\u00f3n realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora\u201d<\/em>, pero podemos entender, por omisi\u00f3n, que tampoco se requiere alcanzar acuerdo entre las partes.<\/p>\n<h4>2.2. Otras medidas organizativas<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como resultado de lo anterior, muchos de nosotros podemos cumplir en un mayor grado la orden de confinamiento, pero, \u00bfqu\u00e9 sucede cuando el trabajo a distancia no es materialmente factible en relaci\u00f3n a la actividad? Entra en juego, entonces, las medidas de protecci\u00f3n organizativas. Estas pueden observarse cuando salimos a hacer la compra, acudimos a la farmacia o, simplemente, nos apoltronamos frente a un programa de televisi\u00f3n. El procedimiento del Ministerio de Trabajo establece que el objetivo ser\u00eda entonces limitar tanto el tiempo de exposici\u00f3n como del n\u00famero de personas expuestas; el ejemplo m\u00e1s evidente podemos encontrarlo en cualquier supermercado, donde observamos c\u00f3mo se ha ido reduciendo el horario de apertura al p\u00fablico y se ha reducido el aforo m\u00e1ximo. La C\u00e1mara de Comercio Internacional (en adelante, CCI) tambi\u00e9n ejemplifica con la introducci\u00f3n de horarios flexibles o escalonados o con reducir a la mitad el n\u00famero de personas m\u00e1ximo en los ascensores. Junto a estas medidas podemos mencionar otras con el mismo fin como, por ejemplo, la introducci\u00f3n de la jornada intensiva, la divisi\u00f3n de la plantilla en turnos para reducir la densidad de personas en el centro de trabajo o el establecimiento de turnos tambi\u00e9n para acudir a los comedores y zonas de descanso. Junto a estas, la CCI alude a medidas que van m\u00e1s all\u00e1 del exclusivo \u00e1mbito laboral, pero respecto a las que, toda vez que pueden ayudar a reducir el riesgo de contagio laboral en misi\u00f3n, las empresas pueden ser facilitadoras: la evitaci\u00f3n de los transportes p\u00fablicos para ir\/volver al trabajo y el establecimiento de un reparto de comidas en lugar de salir. Ahora bien, indudablemente, estas medidas resultan de implementaci\u00f3n especialmente dificultosa en empresas que trabajan de forma continua 24 horas al d\u00eda, 365-6 d\u00edas al a\u00f1o, y en aquellas en las que la reducci\u00f3n de plantilla al m\u00ednimo vital engloba de por s\u00ed a buena parte de su total (puede tomarse como referencia, por ejemplo, la declaraci\u00f3n de servicios m\u00ednimos en caso de huelga).<\/p>\n<h4>2.3. Informaci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">A nuestro entender, el procedimiento yerra al limitar la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n general sobre el virus y consejos sobre su contagio a los <em>\u201ctrabajadores sanitarios no dedicados a la atenci\u00f3n de casos confirmados\u201d<\/em>, pues entendemos que la informaci\u00f3n a todos los trabajadores es fundamental para lograr la concienciaci\u00f3n que es premisa para el \u00e9xito de cualquier medida de prevenci\u00f3n. Entendemos fundamental ofrecer informaci\u00f3n m\u00e1s especializada, tanto a todos los t\u00e9cnicos de prevenci\u00f3n, como a los miembros de los servicios m\u00e9dicos de empresa, por cuanto ellos constituyen la referencia a la que se dirigir\u00e1n las organizaciones en busca de informaci\u00f3n, conocimiento y orientaci\u00f3n. En todo caso, s\u00ed se prev\u00e9 que las instrucciones escritas est\u00e9n disponibles; la alusi\u00f3n a la escritura nos hace pensar en los tradicionales tablones de anuncio, y si bien se alude a los carteles <em>\u201csi procede\u201d<\/em>, no podemos dejar de pensar en la ayuda que representan los medios telem\u00e1ticos en el siglo XXI: web corporativa, correos electr\u00f3nicos, chats\u2026 En este sentido, la CCI hace mayor hincapi\u00e9 en la necesidad de comprensi\u00f3n por parte de los trabajadores y en la conveniencia de establecer canales de informaci\u00f3n dentro de la propia organizaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>2.4. Trabajadores especialmente sensibles<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento tambi\u00e9n recuerda la importancia del art. 25 LPRL, el cual se destina con car\u00e1cter general a <em>\u201clos trabajadores que, por sus propias caracter\u00edsticas personales o estado biol\u00f3gico conocido, <\/em>[\u2026] <em>sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo\u201d<\/em>. En este caso, podemos identificar a los trabajadores especialmente sensibles con la llamada poblaci\u00f3n de riesgo frente al coronavirus. Aunque el procedimiento menciona expresamente a los trabajadores con patolog\u00edas previas, medicaci\u00f3n, trastornos inmunitarios o embarazo, creo que deber\u00edan a\u00f1adirse los trabajadores de m\u00e1s edad, por cuanto las estad\u00edsticas muestran una mayor gravedad del coronavirus para ellos en caso de contagio, y no puede presuponerse, sin m\u00e1s, que todos los trabajadores que alcanzan edad \u201cjubilable\u201d optan por esa opci\u00f3n. Respecto a ellos, el art. 25 LPRL indica que el empresario <em>\u201cdeber\u00e1 tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en funci\u00f3n de \u00e9stas, adoptar\u00e1 las medidas preventivas y de protecci\u00f3n necesarias\u201d<\/em> y, m\u00e1s concretamente, estos <em>\u201ctrabajadores no ser\u00e1n empleados en aquellos puestos de trabajo en los que<\/em> [\u2026] <em>puedan ellos<\/em> [\u2026] <em>ponerse en situaci\u00f3n de peligro\u201d<\/em>. Por tanto, los puestos de trabajo de estas personas habr\u00e1n de ser objeto de adaptaci\u00f3n en caso de que no puedan pasar a teletrabajo, por ejemplo, contando con una ubicaci\u00f3n separada del resto de compa\u00f1eros o eximi\u00e9ndoles del contacto con el p\u00fablico. En caso de que dicha adaptaci\u00f3n no sea posible, entendemos que deber\u00edan abandonar su puesto de trabajo, por ejemplo, mediante el disfrute de vacaciones o pasando a situaci\u00f3n de permiso retribuido.<\/p>\n<h4>2.5 Medidas de higiene<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ambas versiones del procedimiento declaran <em>\u201c<\/em><em>imprescindible reforzar las medidas de higiene personal\u201d<\/em>, si bien hallamos diferencias entre ellas. Las dos prestan especial atenci\u00f3n al lavado de manos y a la llamada <em>\u201cetiqueta respiratoria\u201d<\/em>, esto es, cubrirse con un pa\u00f1uelo desechable al toser o estornudar si se tienen s\u00edntomas respiratorios o con el \u00e1ngulo interno del codo si se carece de aquel, evitar tocarse ojos\/nariz\/boca, y lavarse frecuentemente las manos si se tienen s\u00edntomas, ya sea con agua y jab\u00f3n o con una soluci\u00f3n a base de alcohol. Por su parte, la ICC recomienda la medida de lavado de manos antes de acceder al centro de trabajo y la colocaci\u00f3n de dispensadores de jab\u00f3n y papel a lo largo de las instalaciones a disposici\u00f3n de los empleados. Hasta aqu\u00ed no dejan de configurarse como medidas preventivas las medidas dadas a la poblaci\u00f3n general para evitar el contagio. Sin embargo, la versi\u00f3n del procedimiento de finales de febrero conten\u00eda otras medidas de higiene personal que, en cambio, han desaparecido en la versi\u00f3n de comienzos de marzo: mantener las u\u00f1as cortas y cuidadas, no usar adornos en las manos, recogerse el cabello largo, no portar lentillas, fijar el puente de las gafas a la frente con cinta adhesiva y retirar todos los cosm\u00e9ticos que puedan representar una exposici\u00f3n prolongada. Aunque desconocemos las razones por las que estas \u00faltimas medidas han desaparecido de la versi\u00f3n del procedimiento vigente a la fecha de este comentario, s\u00ed nos consta que su adopci\u00f3n como medidas preventivas se ha mantenido por varias empresas. Asimismo, ambas versiones requieren extremar la higiene de los lugares y equipos reutilizables, encomend\u00e1ndose el dise\u00f1o de pol\u00edticas de limpieza y desinfecci\u00f3n. A ello, la ICC a\u00f1ade la conveniencia de desactivar el sistema de re-circulaci\u00f3n interno del aire acondicionado y sustituir sus filtros semanalmente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento tambi\u00e9n menciona, siquiera de pasada, la adopci\u00f3n de medidas estructurales. Hasta ah\u00ed. Esto se ha traducido, por ejemplo, en la instalaci\u00f3n de mamparas que separen a los trabajadores de su contacto con los clientes. Para los casos en los que no es posible adoptar esos elementos estructurales, la ICC ha apuntado como medida preventiva la llamada \u201cdistancia social\u201d, especificando que ha de re-organizarse los espacios de trabajo para asegurar la separaci\u00f3n entre trabajadores y que ha comerse de forma separada, prohibiendo el cara-cara. En cambio, el procedimiento s\u00f3lo menciona la distancia para clasificar las actividades laborales seg\u00fan el riesgo de exposici\u00f3n al coronavirus: exposici\u00f3n de riesgo, que, en t\u00e9rminos generales, englobar\u00eda a las profesiones no\/asistencial que atienden un caso confirmado o en investigaci\u00f3n sintom\u00e1tico; exposici\u00f3n de bajo riesgo, que comprender\u00eda al personal sanitario sin contacto estrecho con caso confirmado, personal de laboratorio destinado a pruebas diagn\u00f3sticas, personal no sanitario que entre en contacto con materiales o f\u00f3mites posiblemente contaminados y ayuda a domicilio de contactos asintom\u00e1ticos; y baja probabilidad de exposici\u00f3n, que quedar\u00eda para persona sin atenci\u00f3n al p\u00fablico, con medidas de protecci\u00f3n colectiva o a una distancia de m\u00e1s de 2 metros. A los casos de exposici\u00f3n de riesgo, se recomienda el uso de EPI de protecci\u00f3n biol\u00f3gica y, en ciertas circunstancias, de protecci\u00f3n frente a aerosoles y frente a salpicaduras; a los casos de exposici\u00f3n de bajo riesgo, EPI de protecci\u00f3n biol\u00f3gica; y a los casos de baja probabilidad de exposici\u00f3n, no se les exige el uso de EPI y, s\u00f3lo en casos especiales, como de falta de cooperaci\u00f3n de una persona sintom\u00e1tica, protecci\u00f3n respiratoria y guantes. La versi\u00f3n de marzo vino a aclarar que esta clasificaci\u00f3n, basada en la proximidad a casos sintom\u00e1ticos, pivota en torno al concepto de <em>\u201ccontacto estrecho\u201d<\/em>, entendiendo por tal, en t\u00e9rminos generales, el de cualquier trabajador que proporciona cuidados a un caso probable o confirmado sintom\u00e1tico o el de cualquier trabajador que est\u00e9 en el mismo lugar que un caso probable o confirmado sintom\u00e1tico, a una distancia menor de 2 metros. Sin embargo, creemos que esta clasificaci\u00f3n se ha visto superada por la realidad pues, como las noticias demuestran, personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se han visto contagiados en el ejercicio de su actividad laboral. Otro tanto comienza a observarse en el personal de los supermercados. Es por ello que las evaluaciones de riesgo que est\u00e1n elaborando los correspondientes responsables son m\u00e1s conservadoras que las previstas por el Ministerio de Sanidad, pues observamos c\u00f3mo lo trabajadores mencionados, adem\u00e1s del empleo de medidas de protecci\u00f3n colectivas cuando son posibles (por ejemplo, mamparas en supermercados), usan de forma generalizada EPIs de protecci\u00f3n respiratoria, esto es, mascarillas homologadas, y guantes.<\/p>\n<h4>2.6 Lagunas<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">De lo expuesto hasta el momento se observa que dos elementos claves de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales han sido, el primero, el gran olvidado, y, el segundo, el gran sacrificado, en la crisis que atravesamos. En primer t\u00e9rmino, escasa atenci\u00f3n se ha prestado a la coordinaci\u00f3n de actividades empresariales en esta crisis, cuando es esencial en centros de trabajo en los que interact\u00faa personal de distintos empleadores. A nuestro entender, el procedimiento del Ministerio deber\u00eda haber insistido en la importancia de establecer una lucha conjunta, un frente com\u00fan, de todas las empresas que comparten espacio, pues escasa efectividad tendr\u00edan las medidas que cada cual adoptaran si no estuvieran perfectamente coordinadas. Basta con que falle un s\u00f3lo eslab\u00f3n de la cadena para condenar al fracaso todos los esfuerzos. En segundo lugar, los riesgos psicosociales ni siquiera son mencionados. Enfrentados a unas circunstancias en las que, especialmente, el sector sanitario y asistencial lucha por salvar v\u00edas poniendo en alto riesgo la suya y la de sus seres m\u00e1s cercanos, nadie se plantea siquiera tratar sus riesgos psicosociales. Ante un peligro de muerte para tant\u00edsimos enfermos, nadie puede detenerse a valorar el estr\u00e9s, la presi\u00f3n, el cansancio, los miedos\u2026, que han de estar afectando a miles de estos trabajadores\u2026 y de otros sectores. El aplauso que destina la poblaci\u00f3n general a las 20 horas de cada tarde es el m\u00e1ximo paliativo con el que pueden contar en estos momentos. Cuando todo esto pase, probablemente, muchos de estos trabajadores habr\u00e1n de ser recompuestos de alguna forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El conocimiento acerca del medio por el que se transmite el virus ha sido comprendido por todos. Sin embargo, a\u00fan se carece de certeza en muchos aspectos del coronavirus. Uno de estos aspectos es el momento a partir del cual una persona infectada puede transmitir el coronavirus y puede que en esta premisa, esencial para la evaluaci\u00f3n del riesgo laboral, marque la diferencia entre lo previsto por el procedimiento del Ministerio y la realidad. El mencionado documento descansa sobre el contacto estrecho con personas sintom\u00e1ticas, entendiendo que s\u00f3lo en el caso de que una persona presente s\u00edntomas puede transmitir el coronavirus; expresamente declara que: <em>\u201cDe persona a persona se transmite por v\u00eda respiratoria a trav\u00e9s de las gotas respiratorias de m\u00e1s de 5 micras, cuando el enfermo presenta sintomatolog\u00eda respiratoria (tos y estornudos) y contacto con f\u00f3mites. Hasta al momento, no hay evidencias de que se pueda transmitir desde personas infectadas asintom\u00e1ticas\u201d<\/em>. En cambio, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (en adelante, OMS) mantiene publicado en su web que el riesgo de contraer el coronavirus a trav\u00e9s de alguien que no presente s\u00edntomas es muy bajo, pero existe. Adem\u00e1s, como bien advierte la OMS, \u00bfcu\u00e1ndo se considera una persona asintom\u00e1tica? Afortunadamente en cuanto a cl\u00ednica, pero complejo desde el punto de vista del control epidemiol\u00f3gico, muchas personas infectadas con el coronavirus s\u00f3lo tienen s\u00edntomas muy leves, como algo de tos, no presentan fiebre, ni se sienten enfermos.\u00a0 Estas personas pueden tenerse, para s\u00ed mismas y para los dem\u00e1s, como asintom\u00e1ticas, desconociendo que est\u00e1n infectadas y que est\u00e1n transmitiendo el virus.<\/p>\n<h3><strong>3. Algunos apuntes sobre la protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Surge en este punto la cuesti\u00f3n peliaguda de los controles que puede establecer el empresario sobre su personal para salvaguardar la salud de este, del resto de compa\u00f1eros y de terceros, as\u00ed como el de la recogida y tratamiento de datos. Puede tenerse por pac\u00edfica la medida de mantener registro de los contactos que se tienen cada d\u00eda de cara a poder realizar avisos a posteriori si se declarara un contagio. As\u00ed, el procedimiento del Ministerio recoge el deber de conservar un <em>\u201clistado de trabajadores expuestos, el tipo de trabajo efectuado, as\u00ed como un registro de las correspondientes exposiciones\u201d<\/em>. Sin embargo, es m\u00e1s compleja para el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la adopci\u00f3n de otras medidas recomendadas por la CCI, tales como, verificar s\u00edntomas a los visitantes que lleguen al centro de trabajo, el sometimiento a encuesta de salud de todos los trabajadores al tiempo de incorporarse a su puesto (fiebre, tos, dificultad respiratoria, diarrea, v\u00f3mitos), o el control diario de la temperatura a determinado personal. El procedimiento no recoge nada al respecto. Para aclarar la situaci\u00f3n, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, AEPD) ha aclarado que, de acuerdo con la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, la colaboraci\u00f3n establecida por las autoridades necesarias y el principio de minimizaci\u00f3n de datos, la empresa puede conocer, y preguntar directamente a su personal, sobre la existencia de s\u00edntomas, si ha sido diagnosticado o si se halla sujeto a cuarentena. Para mayor fiabilidad sobre la informaci\u00f3n recogida, se ha planteado la posibilidad de que el personal de seguridad, que se sit\u00faa a la entrada de bastantes puestos de trabajo que no pueden teletrabajar, pueda tomar la temperatura a cada trabajador que se incorpore. La AEPD ha determinado que, dadas las circunstancias, ello es posible, si bien dicha comprobaci\u00f3n deber\u00eda realizarse por personal sanitario, por tratarse de un dato de salud, y no por el personal de seguridad. En este sentido, creemos que la AEPD ha sido especialmente garantista, ya que, precisamente por las circunstancias en la que nos encontramos, las autoridades p\u00fablicas pueden llegar a requerir los servicios de todo el personal sanitario disponible para ayudar en la atenci\u00f3n a los contagiados. Este requerimiento puede llegar a afectar al personal sanitario que conforma los servicios de prevenci\u00f3n o que ejercen su labor de forma privada y puede ser contratado por las empresas para desarrollar esta labor. En esta situaci\u00f3n de carest\u00eda, que puede llegar a ser semejante a la que ya aqueja a los recursos materiales, la AEPD deber\u00eda flexibilizar su criterio para permitir que el personal disponible en las empresas pueda seguir colaborando en la contenci\u00f3n de la epidemia y el mantenimiento de las actividades empresariales.<\/p>\n<h3><strong>4. Preocupaciones finales<\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de estos aspectos desconocidos hasta el momento sobre el virus es el de si la carga viral puede ser acumulativa, pudiendo ser esta la hip\u00f3tesis que explicar\u00eda el importante porcentaje de personal sanitario contagiado. Se confirme o no la misma, lo cierto es que la escasez de equipos de protecci\u00f3n, fundamentalmente individual (mascarillas, m\u00e1scaras, gafas, batas\u2026), es una realidad reconocida ya por las propias autoridades. La expansi\u00f3n de la pandemia ha acabado por generar una escasez mundial de estos elementos. Asistimos en estos d\u00edas a las primeras denuncias presentadas por representantes sindicales del sector sanitario en reclamaci\u00f3n de los necesarios recursos materiales de protecci\u00f3n. Hasta la fecha, el resultado judicial est\u00e1 siendo desigual, pues mientras el Juzgado de lo Social n\u00famero 31 de Madrid ha admitido la adopci\u00f3n de medidas cautelar\u00edsimas para que la Consejer\u00eda de Sanidad madrile\u00f1a diera protecci\u00f3n a los sanitarios bajo su competencia en 24 horas, el Tribunal Supremo ha denegado una petici\u00f3n semejante respecto al Ministerio de Sanidad por entender que este est\u00e1 haciendo todo lo posible por facilitar dichos medios. En este sentido, la CCI recomienda a las empresas mantener en existencias art\u00edculos esenciales en esta pandemia, como geles, mascarillas, alcohol o term\u00f3metros sin contacto, para el caso en el que la cadena de distribuci\u00f3n se deteriorase y los empleados no tuvieran acceso a los mismos. De este modo, las empresas se convertir\u00edan en garantes \u00faltimos de la higiene, siquiera laboral de los empleados. No obstante, entendemos que estas medidas salvaguardar\u00edan el papel del empleador como principal obligado en la prevenci\u00f3n, pero no ayudar\u00eda demasiado a evitar la propagaci\u00f3n del virus si la poblaci\u00f3n general se enfrentase a una situaci\u00f3n de carest\u00eda. En todo caso, esta advertencia s\u00f3lo hubiera tenido potencialidad en el estado previo a la pandemia, puesto que actualmente ya nos enfrentamos a la escasez de estos medios tanto en los circuitos gubernamentales de la sanidad como en las cadenas de distribuci\u00f3n privadas. Por tanto, nos tememos que las obligaciones preventivas de los empresarios acabaran siendo valoradas a la luz de lo \u201chumanamente posible\u201d, pues el deber de proveer de medios de protecci\u00f3n a los trabajadores est\u00e1 dejando de ser, o no s\u00f3lo es, una cuesti\u00f3n econ\u00f3mica, para adentrarse en el terreno hasta ahora no explorado de la simple existencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este estado de cosas, los organismos internacionales insisten. En su declaraci\u00f3n conjunta de 16 de marzo, la OMS y la CCI han declarado que: <em>\u201cTodas las empresas tienen un papel esencial que desempe\u00f1ar minimizando la probabilidad de transmisi\u00f3n y el impacto en la sociedad. La adopci\u00f3n de medidas tempranas, audaces y eficaces reducir\u00e1 los riesgos de corto plazo para los empleados y los costos de largo plazo para las empresas y la econom\u00eda\u201d<\/em>. Las empresas constituyen un colectivo clave en la lucha contra la propagaci\u00f3n del coronavirus y ello redunda tambi\u00e9n en la necesidad de establecer o revisar sus planes de continuidad de las actividades en clave prevencionista. El coronavirus ha transformado a las empresas y a sus servicios de prevenci\u00f3n en agentes de la salud p\u00fablica y a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la primera l\u00ednea de defensa, epidemiol\u00f3gica y econ\u00f3mica, de la poblaci\u00f3n. Las actividades sanitarias se enfrentan a un escenario de supervivencia, en el que la prevenci\u00f3n de riesgos laborales apenas merece tal nombre y el bien com\u00fan les hace v\u00edctimas propicias para el coronavirus. Para el resto de actividades, la prevenci\u00f3n de riesgos laborales ha desaparecido porque, simple y lamentablemente, han perdido total o temporalmente su puesto de trabajo, o porque el teletrabajo al que impulsa el estado de alarma la ha dejado reducida a una autoencuesta. El resto, que sale cada d\u00eda justificando su presencia en las calles y afrontando el riesgo de contagio, intentan mantener un tejido productivo en el que la prevenci\u00f3n se ha contagiado del miedo colectivo y avanza a marchas forzadas seg\u00fan las indicaciones de los expertos. Los pr\u00f3ximos datos nos dir\u00e1n si lo estamos logrando o si debemos llegar a la paralizaci\u00f3n general de cualquier actividad que no sea declarada de inter\u00e9s esencial.<\/p>\n<h3><strong><u>6 Actualizaci\u00f3n a fecha 26\/03\/2020<\/u><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tal y como anunci\u00e1bamos en l\u00edneas anteriores, con fecha 26 de marzo, el Ministerio de Sanidad ha publicado una nueva versi\u00f3n de su \u201cProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)\u201d. Como no pod\u00eda ser menos, pasamos a comentar los aspectos que m\u00e1s han llamado nuestra atenci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos resulta positivo que el Ministerio haya aprovechado la ocasi\u00f3n para rectificar sus apuntes iniciales sobre la necesidad de in\/formaci\u00f3n. En la versi\u00f3n actual, el Ministerio ha reconocido el papel fundamental que cumplen ambas para implementar las medidas de protecci\u00f3n precisa, recomend\u00e1ndolas para todo el personal, con car\u00e1cter espec\u00edfico y actualizado de acuerdo con las sucesivas publicaciones de sus documentos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tambi\u00e9n resulta positiva la inclusi\u00f3n de la llamada \u201cdistancia social\u201d como medida general de higiene, a respetar por todos los trabajadores. En la misma l\u00ednea, tal y como demand\u00e1bamos en nuestro comentario original, el procedimiento realiza un mayor hincapi\u00e9 en la higiene debida de los lugares y equipos de trabajo. As\u00ed, recoge la necesidad de realizar una higiene diaria de todas las superficies, incidiendo m\u00e1s en las zonas de contacto frecuente (por ejemplo, pomos y barandillas) y recordando la especial protecci\u00f3n que se debe dispensar a las personas que asumen dicha limpieza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, cambia la definici\u00f3n de \u201ccontacto estrecho\u201d. En primer t\u00e9rmino, aclara que este contacto estrecho, base para la determinaci\u00f3n de la exposici\u00f3n y riesgo, se sigue predicando respecto a contactos confirmados o probables de coronavirus, pero tambi\u00e9n se reconoce ahora respecto a casos posibles. La diferencia entre posibilidad y probabilidad descansa en la realizaci\u00f3n de pruebas: caso posible es el de las personas que presentan s\u00edntomas de una infecci\u00f3n respiratoria, mientras que el caso probable es el de aquellos respecto a los que las pruebas de laboratorio realizadas no son concluyentes. En todo caso, se refiere a supuestos sintom\u00e1ticos. La versi\u00f3n de principios de marzo entend\u00eda que este contacto estrecho se produc\u00eda en trabajadores no\/sanitarios que proporcionaban cuidados a estos casos, mientras que la versi\u00f3n m\u00e1s reciente habla de cualquier persona que cuidase a una persona sintom\u00e1tica o trabajador sanitario que no ha utilizado medidas de protecci\u00f3n adecuadas. Desde nuestro punto de vista, no alcanzamos a entender por qu\u00e9 se introduce la variaci\u00f3n entre personal sanitario y cualquier otra persona, en base a la falta de protecci\u00f3n, cuando la proximidad a la persona sintom\u00e1tica puede ser la misma y, dadas las circunstancias, puede ser que un trabajador pueda cuidar en su casa de una persona con s\u00edntomas con mayores medidas de protecci\u00f3n de la que pueda disponer un sanitario en su puesto de trabajo. Por otra parte, la versi\u00f3n de 5 de marzo tambi\u00e9n consideraba contacto estrecho el de cualquier trabajador que se hubiese enfrentado a un caso probable\/confirmado sin mantener la distancia social y a los tripulantes de medios de transporte, mientras que la versi\u00f3n de 26 de marzo incluye en el contacto estrecho a todas las <em>\u201cpersonas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba s\u00edntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos\u201d<\/em>. Es de valorar que no se mencione expresamente ninguna profesi\u00f3n en esta definici\u00f3n y que se reconozca expl\u00edcitamente que toda persona puede verse contagiada en su entorno privado, pero no alcanzamos a comprender la introducci\u00f3n de la variante tiempo, pudiendo ser cinco segundos suficientes para que se produzca el contagio, como no fuere el tratamiento que en p\u00e1ginas sucesivas, y que despu\u00e9s mencionaremos, se confiere al manejo de estas situaciones para los operadores cr\u00edticos de servicios esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Afortunadamente, tambi\u00e9n se abordan las medidas organizativas de protecci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 del teletrabajo. Se declara que deben tomarse las medidas precisas para minimizar el contacto y respetar la distancia social entre compa\u00f1eros y con clientes\/proveedores, lo que incluye la disposici\u00f3n de los puestos, la circulaci\u00f3n de personas y la distribuci\u00f3n de espacios. Tambi\u00e9n se impulsa la adopci\u00f3n de los planes de continuidad de actividad de cara a una situaci\u00f3n probable de aumento de bajas o de incremento del riesgo de transmisi\u00f3n, aunque se impone la consulta y acuerdo con la RLT. Tambi\u00e9n se menciona la re-distribuci\u00f3n de tareas y se recogen las medidas que coment\u00e1bamos en nuestro comentario original sobre los establecimientos a\u00fan abiertos al p\u00fablico (aforo m\u00e1ximo que permita la distancia social, control de acceso, medidas de organizaci\u00f3n para los clientes que esperan afuera para que respeten la distancia social, e informaci\u00f3n a los mismos sobre las medidas existentes y su obligaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n). En este aspecto, como vemos, el Ministerio no hace m\u00e1s que recoger y generalizar las medidas que todos hemos podido observar en la mayor\u00eda de los establecimientos. As\u00ed pues, se trata m\u00e1s de una formalizaci\u00f3n de la prevenci\u00f3n que se est\u00e1 haciendo en el d\u00eda a d\u00eda, que de un dise\u00f1o preventivo <em>ad hoc<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La nueva versi\u00f3n tiene como novedad una atenci\u00f3n muy concreta para los trabajadores especialmente sensibles, respecto a los que hace responsable a los sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n correspondientes. Estos deben evaluar su presencia, establecer la naturaleza de su sensibilidad y emitir informe sobre la existencia de medidas preventivas y de adaptaci\u00f3n, teniendo en cuenta si las condiciones en las que debe prestar sus servicios laborales les implicar\u00edan un aumento en el riesgo que ya les entra\u00f1a su propia salud. A modo de orientaci\u00f3n, se\u00f1ala que, de acuerdo con las evidencias cient\u00edficas del momento, son grupos vulnerables las personas con diabetes, los enfermos cardiovasculares (incluidos los hipertensos), inmunodeficientes, las personas con enfermedades hep\u00e1tica\/pulmonar\/renal cr\u00f3nicas, los enfermos de c\u00e1ncer con tratamiento activo, las embarazadas y los mayores de 60 a\u00f1os. Como vemos, estos sujetos vulnerables suponen un mayor desglose de los trabajadores especialmente sensibles que se recog\u00eda en la versi\u00f3n anterior, pues entendemos que desglosa su anterior menci\u00f3n a la medicaci\u00f3n y patolog\u00edas previas. En este sentido, nos congratulamos de ver que nuestro criterio sobre la edad ha sido compartido por el Ministerio. Su enfoque parece limitarse a se\u00f1alar los grupos vulnerables, remiti\u00e9ndose a los sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n para que ellos decidan la declaraci\u00f3n de especial vulnerabilidad. Sin embargo, entendemos que ello no supone la adopci\u00f3n de un criterio mixto (subjetivo-objetivo) sobre el art. 25 PRL: al remitir a estos servicios sanitarios, puede entenderse que la especial sensibilidad de estos trabajadores debe ser declarada a partir de la evaluaci\u00f3n conjunta de su estado biol\u00f3gico\/de salud y de sus posibilidades preventivas, pero creemos que ser\u00eda muy complejo no apreciar tal sensibilidad en el caso de un trabajador perteneciente a estos grupos y excluido de una situaci\u00f3n de teletrabajo, pues dada la capacidad tan asombrosa de contagio del coronavirus, se desencadenar\u00eda la responsabilidad de estos expertos si el trabajador llegase a contagiarse en el centro de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los servicios sanitarios de los servicios preventivos deben establecer tambi\u00e9n mecanismos de seguimiento e investigaci\u00f3n de contactos estrechos, de forma coordinada con las autoridades sanitarias. En este sentido, ya se contaba con procedimientos para el manejo de casos respecto a la poblaci\u00f3n trabajadora general y para los trabajadores socio\/sanitarios. La novedad de esta versi\u00f3n es la inclusi\u00f3n de instrucciones propias para el manejo de casos en operadores cr\u00edticos de los servicios esenciales. En este supuesto, los servicios sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n deben realizar una evaluaci\u00f3n individualizada de cada riesgo en la que se tenga en cuenta el criterio de vulnerabilidad antes expuesto. Si se trata de un contacto casual con un caso posible\/probable\/confirmado de coronavirus, las indicaciones son continuar con la actividad realizando una vigilancia pasiva del trabajador por si llegara a presentar s\u00edntomas. De tratarse de un contacto estrecho, se ordena una cuarentena domiciliaria de 14 d\u00edas con vigilancia activa de la aparici\u00f3n de sintomatolog\u00eda, en la que al 7\u00ba d\u00eda se valorase la realizaci\u00f3n de PCR; en caso de dar resultado negativo, podr\u00eda incorporarse a su actividad laboral. Si el operador presentase s\u00edntomas propios de una infecci\u00f3n respiratoria aguda, se ha de colocar mascarilla y abandonar la actividad, realiz\u00e1ndose PCR en las 48-72 horas siguientes; si resultase negativo, podr\u00eda incorporarse. En los casos positivos que no requiriesen hospitalizaci\u00f3n, se decreta una cuarentena de 14 d\u00edas, valor\u00e1ndose la conveniencia de realizar un nuevo PCR al 7\u00ba d\u00eda, de forma que, si ya diese negativo, pudiese incorporarse a su puesto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la colaboraci\u00f3n que se establece con los servicios p\u00fablicos de salud, los servicios sanitarios de los servicios de prevenci\u00f3n emitir\u00e1n informe acreditativo de los casos posibles\/probables\/confirmados de coronavirus, de contacto estrecho o de especial sensibilidad sin posibilidad de adaptaci\u00f3n, protecci\u00f3n adecuada o reubicaci\u00f3n a puesto exento de riesgo. El objetivo es facilitar el pase a la situaci\u00f3n de baja laboral. De hecho, se permite que este informe se emita con car\u00e1cter retroactivo y sin presencia del trabajador. Finalmente, estos servicios sanitarios tambi\u00e9n deber\u00e1n emitir informe al afectado, a la empresa y a los representantes de la seguridad y salud, con el respeto debido a la confidencialidad. Como vemos, en este punto el procedimiento se adelantaba a la medida que se ha adoptado en el d\u00eda de ayer a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 10\/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la poblaci\u00f3n en el contexto de la lucha contra el COVID-19. Por tanto, los servicios de prevenci\u00f3n, especialmente su personal sanitario, sabe a qu\u00e9 atenerse respecto a las empresas declaradas esenciales que pueden continuar con su actividad. Correlativamente a esta medida, observamos c\u00f3mo las instrucciones que ha dispensado el procedimiento buscan, s\u00ed, reducir la expansi\u00f3n de los contagios, pero tambi\u00e9n permitir la continuidad de estas actividades, llegando a una soluci\u00f3n de compromiso: se busca una seguimiento y atenci\u00f3n temprana, dispensando un tratamiento espec\u00edfico a los supuestos de mero contacto, pero se introduce adem\u00e1s un criterio temporal que desv\u00eda el foco preventivo de quienes han sufrido contacto por menos de 15 minutos, al tiempo que se promueve la realizaci\u00f3n de test para permitir la reincorporaci\u00f3n a los puestos de trabajo en el menor n\u00famero de d\u00edas posible.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, entendemos que se ha intensificado el papel p\u00fablico que en anteriores versiones se confer\u00eda a los servicios de prevenci\u00f3n. Si me apuran, los servicios sanitarios preventivos han pasado a ser una extensi\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, por cuanto han de actuar como una suerte de m\u00e9dicos de atenci\u00f3n primaria, cribando los casos, facilitando la gesti\u00f3n al saturado sistema p\u00fablico y haciendo seguimiento activo de los casos que no requieran hospitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No podemos terminar esta actualizaci\u00f3n, sin lamentar la situaci\u00f3n preventiva que el Ministerio de Sanidad no puede sino reconocer: la escasez de EPIs. Por m\u00e1s que se insista en que la prevenci\u00f3n eficaz resulta del conjunto de medidas de protecci\u00f3n, la verdad es que, una vez que se han adoptado todas las medidas organizativas y colectivas posibles, la \u00faltima barrera la representan los EPIs. En la situaci\u00f3n de pandemia y escasez mundial de recursos, el Ministerio de Sanidad s\u00f3lo ha podido dise\u00f1ar una gu\u00eda sobre c\u00f3mo actuar en caso de que los EPIs <em>\u201cson tan limitados que ya no es posible aplicar de forma rutinaria las recomendaciones existentes\u201d<\/em>. Estas medidas, fundamentalmente, se basan en la utilizaci\u00f3n de otros medios de protecci\u00f3n distintos de los espec\u00edficamente recomendados, una re-utilizaci\u00f3n limitada de las existencias y una priorizaci\u00f3n del uso, en funci\u00f3n del grado de exposici\u00f3n. Como dec\u00edamos, la prevenci\u00f3n de riesgos se enfrenta a una situaci\u00f3n de escasez global, y los criterios desde los que se abordan, y posiblemente se juzguen, no pueden ser los mismos. Asimismo, hoy nos hemos levantado con la noticia de que las \u00faltimas evidencias cient\u00edficas apuntan a que el coronavirus no se transmite por el aire. De acuerdo con el resumen cient\u00edfico \u201cModes of transmission of virus causing COVID-19: implications for IPC precaution recommendations\u201d publicado por la OMS: <em>\u201cDroplet transmission occurs when a person is in in close contact (within 1 m) with someone who has respiratory symptoms (e.g., coughing or sneezing) and is therefore at risk of having his\/her mucosae (mouth and nose) or conjunctiva (eyes) exposed to potentially infective respiratory droplets. Transmission may also occur through fomites in the immediate environment around the infected person. Therefore, transmission of the COVID-19 virus can occur by direct contact with infected people and indirect contact with surfaces in the immediate environment or with objects used on the infected person (e.g., stethoscope or thermometer)\u201d<\/em>. Adem\u00e1s, <em>\u201can analysis of 75,465 COVID-19 cases in China, airborne transmission was not reported <\/em>[\u2026]<em> airborne transmission may be possible in specific circumstances and settings in which procedures or support treatments that generate aerosols are performed\u201d<\/em> (esto es, en casos de tratamientos medicos como la intubaci\u00f3n). A la luz de estas evidencias, las mascarillas s\u00f3lo ser\u00edan \u00fatiles en los supuestos de exposici\u00f3n descrita (efecto aerosol), siendo eficaces y suficientes el resto de medidas preventivas (distancia social, etiqueta respiratoria, protocolos de higiene) para los dem\u00e1s casos.\u00a0 Por tanto, en este orden de cosas, la OMS insiste en la necesidad de hacer un uso racional y apropiado de todos los EPIs, as\u00ed como en la importancia de su suministro. En definitiva, la OMS hace un llamamiento desde la ciencia para no desperdiciar un bien tan escaso hoy d\u00eda como los equipos de protecci\u00f3n individual. Esperemos que esta racionalizaci\u00f3n, junto a los esfuerzos productivos concentrados en los bienes de protecci\u00f3n, permita proteger a todos los trabajadores que han de continuar con su actividad, muy especialmente, a los sanitarios y cuidadores, frenando de una vez la expansi\u00f3n del coronavirus por Espa\u00f1a.<\/p>\n<h3>7.\u00a0<strong><u>Actualizaci\u00f3n a fecha 30\/03\/2020<\/u><\/strong><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este lunes se ha publicado una nueva versi\u00f3n del \u201cProcedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2)\u201d. Sin embargo, esta nueva versi\u00f3n no entra\u00f1a, a nuestro modo de ver, importantes novedades, pudi\u00e9ndose resumir los cambios en dos aspectos generales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, en el cuadro de escenarios de riesgo, se ha a\u00f1adido entre los casos desglosados con baja probabilidad de exposici\u00f3n, a los empleados de instituciones penitenciarias. Puesto que no cabe entender el desglose que mantiene el procedimiento en todas sus versiones como una enumeraci\u00f3n cerrada, creemos que esta inclusi\u00f3n s\u00f3lo viene a reparar un agravio comparativo para este colectivo, afectado como los restantes del listado (polic\u00eda, guardias civiles\u2026) por el coronavirus en su lucha contra la pandemia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo t\u00e9rmino, se observan peque\u00f1os cambios que, en puridad, deber\u00edan haberse producido en la versi\u00f3n anterior y cuya ausencia s\u00f3lo cabe achacar a las prisas del momento. Efectivamente, con ocasi\u00f3n del comentario a la versi\u00f3n de 26 de marzo, se\u00f1alamos como cambio fundamental que introduc\u00eda el Ministerio a trav\u00e9s de la misma la referencia global a las personas sintom\u00e1ticas en lugar de limitar las cuestiones de prevenci\u00f3n y manejo a los sujetos probables\/confirmados. De este modo, desde la versi\u00f3n anterior, la referencia tanto para los contactos estrechos, como para los supuestos de manejo preventivo, se hace a las \u201cpersonas sintom\u00e1ticas\u201d o a los \u201ccasos posibles (con s\u00edntomas de infecci\u00f3n respiratoria)\/probables (respecto a los que las pruebas de laboratorio no son concluyentes)\/confirmados\u201d. Esta ampliaci\u00f3n conceptual no se hab\u00eda traducido expresamente en los textos que abordaban, y abordan, los equipos de protecci\u00f3n individual, los guantes y la ropa de protecci\u00f3n. Hoy se ha solventado este olvido. Otro tanto ha ocurrido en referencia al reconocimiento de la escasez de EPIs. De este modo, en el apartado de los equipos de protecci\u00f3n individual se incluye una remisi\u00f3n expresa al Anexo III, ya existente, en el que se trata esta cuesti\u00f3n, adelantando que: <em>\u201cEn caso de escasez de equipos de protecci\u00f3n el personal sanitario tambi\u00e9n podr\u00e1 usar mascarillas quir\u00fargicas <\/em>(en lugar de las autofiltrantes tipo FFP2 o m\u00e1scaras con filtro contra part\u00edculas P2)<em> en combinaci\u00f3n con otras medidas preventivas\u201d<\/em>. Igualmente, se a\u00f1ade la salvedad <em>\u201ca priori\u201d<\/em> cuando se indica que las mascarillas autofiltrantes no deben reutilizarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, esta nueva versi\u00f3n s\u00f3lo viene a dar una mayor coherencia interna al documento, habi\u00e9ndose producido el cambio fundamental en la versi\u00f3n anterior.<\/p>\n<h3>8. Documentos de inter\u00e9s<\/h3>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Documentos t\u00e9cnicos para profesionales<\/a>, p\u00e1gina web del Ministerio de Sanidad y Consumo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/prensa.mitramiss.gob.es\/WebPrensa\/pdf\/guia_definitiva.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Gu\u00eda para la actuaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral en relaci\u00f3n al nuevo coronovirus<\/a>, Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Procedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2<\/a>),\u00a0 Ministerio de Sanidad, 5 de marzo de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.mscbs.gob.es\/profesionales\/saludPublica\/ccayes\/alertasActual\/nCov-China\/documentos\/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Procedimiento de actuaci\u00f3n para los servicios de prevenci\u00f3n de riesgos laborales frente a la exposici\u00f3n al nuevo coronavirus (SARS-COV-2),<\/a>\u00a0 Ministerio de Sanidad, 26 de marzo de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dr\u00aa. 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