{"id":1818,"date":"2020-03-24T13:59:32","date_gmt":"2020-03-24T12:59:32","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1818"},"modified":"2020-03-26T18:38:29","modified_gmt":"2020-03-26T17:38:29","slug":"otras-modificaciones-en-materia-de-desempleo-arts-26-a-28-rdl-8-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/otras-modificaciones-en-materia-de-desempleo-arts-26-a-28-rdl-8-2020\/","title":{"rendered":"Otras modificaciones en desempleo (arts. 26 a 28 RDL 8\/2020)"},"content":{"rendered":"<h2><strong>La gesti\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo en el Estado de Alarma no referida a ERTE extraordinarios.<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Universidad de M\u00e1laga<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de haberse establecido nuevas reglas respecto de la percepci\u00f3n de las prestaciones por desempleo en los supuestos de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de jornada por causa de fuerza mayor durante el Estado de Alarma, que e<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-10\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">x art. 28 del RD-Ley 8\/2020<\/a> estar\u00e1n vigentes mientras se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19, y que ya ha sido analizadas anteriormente, se han adoptado dos medidas adicionales respecto de la protecci\u00f3n por desempleo que se derivan, sin duda, de la limitaci\u00f3n de la movilidad de los ciudadanos y de la modificaci\u00f3n en el funcionamiento y atenci\u00f3n al p\u00fablico del propio Servicio P\u00fablico de Empleo y, en su caso, del Instituto Social de la Marina.<\/p>\n<h3><strong>1. La limitaci\u00f3n temporal de los efectos de la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de solicitudes de prestaciones y subsidios por desempleo.<\/strong><\/h3>\n<h4>1.1.Situaci\u00f3n previa al RD-Ley 8\/2020<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el nivel contributivos de la protecci\u00f3n por desempleo, como es conocido, tras encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo (y cumplir el resto de los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n por desempleo), los trabajadores disponen de 15 d\u00edas<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> para solicitar las prestaciones por desempleo, si no quieren ver c\u00f3mo pierden tantos d\u00edas como median entre la fecha en la que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a268\">ex art. 268.2 LGSS<\/a>. Dicho de otro modo, el derecho a las prestaciones por desempleo nace a partir de la situaci\u00f3n legal de desempleo, teniendo el trabajador quince d\u00edas h\u00e1biles para solicitar la prestaci\u00f3n por desempleo desde ese momento si no quiere ver \u201cacortado\u201d su per\u00edodo de disfrute ya que la norma les sanciona con la p\u00e9rdida de un periodo importante de su prestaci\u00f3n. Y es importante porque la p\u00e9rdida se cuenta en d\u00edas naturales: los que hay entre el momento en que se ha presentado la solicitud y el momento de la situaci\u00f3n legal de desempleo. \u00a0En una prestaci\u00f3n por desempleo de duraci\u00f3n m\u00ednima, esto es, 120 d\u00edas, podr\u00eda suponer como m\u00ednimo el consumo del 17% del tiempo de duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere a los subsidios por desempleo, el mal llamado \u201cnivel asistencial\u201d de la protecci\u00f3n por desempleo, salvo el supuesto del llamado \u201csubsidio contributivo\u201d para los que no hayan cotizado de forma suficiente para obtener una prestaci\u00f3n<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, a los que se aplica la misma regla que para las prestaciones por desempleo vistas anteriormente, la regla es que el subsidio se solicite dentro de los quince d\u00edas siguientes a las fechas anteriormente se\u00f1aladas y que en la fecha de solicitud se suscriba el compromiso de actividad. Por ello, y en sentido parecido al establecido para las prestaciones por desempleo, el derecho nacer\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de la solicitud, reduci\u00e9ndose su duraci\u00f3n en tantos d\u00edas como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud, <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a276\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ex art. 276.1 LGSS<\/a>. Esto es, se perder\u00e1n como protecci\u00f3n los d\u00edas naturales que medien entre el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el que se cumple el plazo de espera de un mes al que se refiere el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a274\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 274.1 LGSS<\/a> y el momento en que se presente la solicitud extempor\u00e1nea.<\/p>\n<h4>1.2. Nuevas reglas sobre los efectos en la prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo de una presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la solicitud.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pues bien, consciente el legislador de las restricciones establecidas en la libertad de circulaci\u00f3n o de movilidad de las personas y de las dificultades de funcionamiento de los servicios p\u00fablicos a causa de las medidas extraordinarias establecidas por el <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-laborales-del-r-d-463-2020\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">RD 436\/2020<\/a> para proteger la salud p\u00fablica en el marco del Estado de Alarma, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 26 del RD-Ley 8\/2020<\/a> viene a suspender la \u201cpenalizaci\u00f3n\u201d establecida por las normas anteriormente comentadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consecuencia l\u00f3gica de la limitaci\u00f3n a la libertad de deambulaci\u00f3n de los ciudadanos que no van a poder acudir a las sedes del Servicio P\u00fablico Empleo Estatal o, en su caso, del Instituto Social de la Marina (lugar donde por cierto se congregan muchas personas en sus salas de espera cosa que no casa con las advertencias que nos hace el sistema sanitario, pero tambi\u00e9n porque la dualidad de gestiones (alta como demandante de empleo previa en el servicio p\u00fablico de empleo de la Comunidad Aut\u00f3noma correspondiente y posterior cita para solicitud de la protecci\u00f3n por desempleo) y el n\u00famero de personas que van a solicitar la protecci\u00f3n (bien por expedientes suspensivos o de reducci\u00f3n bien por extinci\u00f3n de relaciones laborales) durante este per\u00edodo de Estado de Alarma, se prev\u00e9, van a colapsar la gesti\u00f3n de las entidades gestoras de las protecci\u00f3n por desempleo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo ello, la presentaci\u00f3n de las prestaciones y subsidios por desempleo (en mi opini\u00f3n no solo aqu\u00e9llas cuyo hecho causante se haya producido durante el per\u00edodo de Estado de Alarma, sino tambi\u00e9n las anteriores de aquellos que vieron frustrado su intento de acudir a la Servicio P\u00fablico de Empleo o a los servicios de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas) que se realicen fuera de los plazos legales anteriormente expuestos no llevar\u00e1n aparejada la reducci\u00f3n penalizadora de la duraci\u00f3n del derecho de la prestaci\u00f3n o subsidio correspondiente.<\/p>\n<p><strong>2. La pr\u00f3rroga de los subsidios por desempleo y la declaraci\u00f3n anual de rentas.<\/strong><\/p>\n<h4>2.1. Situaci\u00f3n previa al RD-Ley 8\/2020<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se recuerda, salvo el llamado subsidio contributivo (cuando dure menos de 6 meses)<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> y el para mayores de 45 a\u00f1os sin responsabilidades familiares (cuya duraci\u00f3n es de 6 meses)<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> y probablemente para los trabajadores fijos discontinuos<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> y para los mayores de 52 a\u00f1os que tiene un r\u00e9gimen distinto, cada vez que se hayan devengado 6 meses de percepci\u00f3n del subsidio, en orden a obtener la pr\u00f3rroga, como indica el art. 276.2 LGSS, los beneficiarios han de presentar expresamente la pr\u00f3rroga, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, indica la norma que, dicha solicitud deber\u00e1 formularse en el plazo que media entre el d\u00eda siguiente a la fecha de agotamiento del per\u00edodo de derecho semestral y los quince d\u00edas (h\u00e1biles) siguientes a la fecha del vencimiento del per\u00edodo de pago de la \u00faltima mensualidad devengada. En tal caso, la duraci\u00f3n del subsidio se prorrogar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente a la fecha de agotamiento del per\u00edodo de derecho semestral si se solicita en el plazo establecido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, si la solicitud de pr\u00f3rroga se presenta de forma extempor\u00e1nea, el derecho a la pr\u00f3rroga tendr\u00e1 efectividad a partir del d\u00eda siguiente al de su solicitud reduci\u00e9ndose su duraci\u00f3n en tantos d\u00edas como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto de los mayores de 52 a\u00f1os, los beneficiarios de este tipo de subsidio deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de sus rentas, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa correspondiente, ante el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal cada 12 meses desde la fecha del nacimiento del derecho o desde la fecha de su \u00faltima reanudaci\u00f3n. El plazo ser\u00e1 el com\u00fan en estas situaciones, y ya visto, en los 15 d\u00edas siguientes a aquel en el que se cumpla el per\u00edodo se\u00f1alado. En este caso la penalizaci\u00f3n es m\u00e1s grave pues no solo comporta la interrupci\u00f3n del pago del subsidio sino tambi\u00e9n de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social (por jubilaci\u00f3n) que la percepci\u00f3n del mismo lleva aparejada. La aportaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n extempor\u00e1nea implicar\u00e1, en su caso, la reanudaci\u00f3n del devengo del derecho con efectos de la fecha en que se aporte dicha declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h4>2.2. Nuevas reglas sobre los efectos en las pr\u00f3rrogas subsidio por desempleo de una presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de la solicitud o de la documentaci\u00f3n exigida.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con la misma justificaci\u00f3n que la anteriormente expuestas en el comentario del art. 26 del RD-Ley 8\/2020, basadas en las restricciones establecidas en la libertad de circulaci\u00f3n o de movilidad de las personas y de las dificultades de funcionamiento de los servicios p\u00fablicos a causa de las medidas extraordinarias establecidas por el RD 436\/2020 para proteger la salud p\u00fablica en el marco del Estado de Alarma, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 27 del RD-Ley 8\/2020<\/a> indica que durante el per\u00edodo de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud p\u00fablica adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensi\u00f3n del COVID-19, el Servicio p\u00fablico de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, \u201cpodr\u00e1n\u201d adoptar dos tipos de medidas.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La primera de ellas autorizar la pr\u00f3rroga de oficio del derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la pr\u00f3rroga semestral del derecho, de tal manera que la falta de solicitud no afecte a su disfrute, esto es, no comporte la interrupci\u00f3n de la percepci\u00f3n del subsidio por desempleo ni la reducci\u00f3n de su duraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La segunda se refiere de forma exclusiva al subsidio por desempleo para mayores de 52 a\u00f1os, respecto del cual el Servicio P\u00fablico de Empleo o, en su caso el Instituto Social de la Marina, podr\u00e1 permitir la continuaci\u00f3n en el pago del subsidio y de la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social aun cuando la presentaci\u00f3n de la preceptiva declaraci\u00f3n anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente, al que anteriormente se hizo menci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien es cierto que tales medidas son acertada en la situaci\u00f3n excepcional en la que nos encontramos, el hecho de que el Gobierno permita que sea la entidad gestora la que decida la aplicaci\u00f3n o no de este beneficio (\u201cpodr\u00e1\u201d dice la norma) crea una importante sensaci\u00f3n de inseguridad, puesto que deja una actuaci\u00f3n a una entidad que su m\u00e1ximo poder normativo son circulares o criterios de aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n que necesitar\u00edan de una publicaci\u00f3n en un bolet\u00edn oficial para que fuese de general conocimiento y diera seguridad jur\u00eddica a los administrados para saber a qu\u00e9 atenerse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo mejor hubiera sido que se hubiera declarado este derecho de forma clara e indubitada como se ha realizado en el art. 26 del RD-Ley 8\/2020, \u00a0respecto de los efectos de la presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea de solicitudes de prestaciones y subsidios por desempleo y no dejar su aplicaci\u00f3n a lo que la entidad gestora pueda o no decidir en un momento posterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*\u00a0 \u00a0*<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> De conformidad con el art. 30.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas \u201cSiempre que por Ley o en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea no se exprese otro c\u00f3mputo, cuando los plazos se se\u00f1alen por d\u00edas, se entiende que \u00e9stos son h\u00e1biles, excluy\u00e9ndose del c\u00f3mputo los s\u00e1bados, los domingos y los declarados festivos\u201d, para que sean naturales ha de declararse as\u00ed por la norma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Indica el art. 276.3 que podr\u00e1n acceder al subsidio por desempleo los desempleados que re\u00fanan los requisitos a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado 1 salvo el relativo al per\u00edodo de espera, se hallen en situaci\u00f3n legal de desempleo y no tengan derecho a la prestaci\u00f3n contributiva, por no haber cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, podr\u00e1n obtener el subsidio siempre que:<\/p>\n<ol>\n<li>Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.<\/li>\n<li>Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> Ha de tenerse en cuenta que los desempleados que se hallen en situaci\u00f3n legal de desempleo y no tengan derecho a la prestaci\u00f3n contributiva, por no haber cubierto el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, podr\u00e1n obtener el subsidio, sin tener que cumplir el requisito de per\u00edodo de espera de un mes, siempre que hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares o que hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Pues bien, de conformidad con el art. 277.2 LGSS, solo tendr\u00e1n derecho a un subsidio por desempleo de m\u00e1s de 6 meses de duraci\u00f3n los desempleados con responsabilidades familiares que hubiesen cotizado 6 o m\u00e1s meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Art. 277.1 B) LGSS, indica que mayores de 45 a\u00f1os que hayan agotado una prestaci\u00f3n por desempleo y carezcan de responsabilidades familiares, ex art. 274.1 b) LGSS, tendr\u00e1n derecho a un subsidio por desempleo de duraci\u00f3n improrrogable de 6 meses.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> Siempre que su subsidio dure m\u00e1s de 6 meses, lo que ocurrir\u00e1 cuando el tiempo de trabajo realizado en el momento de suspensi\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral haya sido de 6 o m\u00e1s meses (ex art. 277.4 LGSS).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La gesti\u00f3n y protecci\u00f3n por desempleo en el Estado de Alarma no referida a ERTE extraordinarios. Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Universidad de M\u00e1laga Adem\u00e1s de haberse establecido nuevas reglas respecto de la percepci\u00f3n de las prestaciones por desempleo en los supuestos de reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de jornada por causa de fuerza mayor durante el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1666,"menu_order":5,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1818","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-tk","jetpack-related-posts":[{"id":1666,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/","url_meta":{"origin":1818,"position":0},"title":"Aspectos de Seguridad Social","author":"Fco. 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