{"id":1764,"date":"2020-03-22T17:37:42","date_gmt":"2020-03-22T16:37:42","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1764"},"modified":"2020-04-01T22:06:53","modified_gmt":"2020-04-01T20:06:53","slug":"prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-y-cuotas-de-autonomos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-y-cuotas-de-autonomos\/","title":{"rendered":"Prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad y cuotas de aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: center;\"><strong>La prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria por cese de actividad\u201d de los trabajadores aut\u00f3nomo durante el Estado de Alarma (pendiente de actualizaci\u00f3n)<\/strong><\/h2>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>Javier Calvo Gallego, Catedr\u00e1tico Universidad de Sevilla<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\"><em>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Profesor Titular Universidad de M\u00e1laga<\/em><\/p>\n<h3><strong>\u00a0<\/strong>1. Introducci\u00f3n.<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como es conocido, el cese de actividad tiene por objeto dispensar a los trabajadores aut\u00f3nomos (incluidos los socios trabajadores de cooperativas que hubieran optado en su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia), que cumplan los correspondientes requisitos, prestaciones econ\u00f3micas antes la situaci\u00f3n que produzca el cese total de la actividad que origin\u00f3 el alta en la Seguridad Social como trabajador aut\u00f3nomo. Si bien es cierto que el cese de actividad puede ser no solo definitivo sino tambi\u00e9n temporal, tambi\u00e9n lo es, y as\u00ed lo indican las estad\u00edsticas que deniegan las prestaciones de este tipo por la Mutuas Colaboradoras o por el ISM, la dificultad de demostrar la situaci\u00f3n legal de cese de actividad que abre el derecho a estas prestaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo consciente de tales dificultades, el Gobierno ante la situaci\u00f3n provocada por la instauraci\u00f3n del Estado de Alarma y como medida excepcional para cubrir a una importante capa de la poblaci\u00f3n activa frente a los efectos de esta situaci\u00f3n en sus actividades y negocios, ha establecido una prestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/a>, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19-, para los afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma ocasionado por el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gesti\u00f3n de esta prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a las entidades a las que se refiere el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a346\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socia<\/a>l; esto es la mutua colaboradora con la Seguridad Social con quien el trabajador aut\u00f3nomo haya formalizado el documento de adhesi\u00f3n, mediante la suscripci\u00f3n del anexo correspondiente (y en su caso, el Instituto Social de la Marina respecto de los trabajadores aut\u00f3nomos del R\u00e9gimen Especial del Mar). Y todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los \u00f3rganos competentes en materia de sanciones por infracciones en el orden social.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">2. Destinatarios de la prestaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">En principio son destinatarios de la misma todos los trabajadores aut\u00f3nomos, as\u00ed como espec\u00edficamente los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el r\u00e9gimen especial que corresponda (RETA Y RETM). En general, y como recuerda expresamente el <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/a>, \u201cse corresponde con el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 305 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8\/2015\u201d. Los trabajadores aut\u00f3nomos solicitantes y beneficiarios lo ser\u00e1n independientemente de que tengan o no trabajadores a su cargo, si bien, y en este segundo caso, lo coherente ser\u00eda \u00a0que tambi\u00e9n hayan solicitado respecto de los mismos un expediente de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recu\u00e9rdese que aquellos socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que, al amparo del art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a14\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">14 LGSS<\/a>, hayan optado por su asimilaci\u00f3n a trabajadores por cuenta ajena podr\u00e1n disfrutar, con las singularidades establecidas en el art. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">25.5 RDL 8\/2020<\/a>, de las prestaciones excepcionales por desempleo en los supuestos de ERTE conectados con la situaci\u00f3n generada por el covid-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, el mencionado <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/a> es meridianamente claro cuando se\u00f1ala que esta prestaci\u00f3n extraordinaria se generar\u00e1 \u201cindependientemente de que hayan cotizado o no por la contingencia de cese de actividad\u201d. Ello es quiz\u00e1s lo m\u00e1s importante, pues viene a equiparar a la protecci\u00f3n que se da por desempleo en los casos de suspensi\u00f3n temporal a los trabajadores por cuenta ajena, a los que se les ofrece el acceso a tales prestaciones, aun no teniendo un per\u00edodo de carencia suficiente para acceder a una prestaci\u00f3n contributiva.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">3. Requisitos para su reconocimiento<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">La diferencia fundamental respecto de los requisitos de una situaci\u00f3n com\u00fan de cese de actividad va a ser la no exigencia del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n previo de al menos 12 meses que impone el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a330\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 330.1.b)<\/a> en relaci\u00f3n con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a338\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 338 de la LGSS<\/a>. Tampoco se hace referencia alguna al cumplimiento o no de la edad de jubilaci\u00f3n y al cumplimiento del periodo exigido para acceder a la misma. De ah\u00ed que dada la naturaleza temporal y excepcional de esta medida quepa postular su inaplicaci\u00f3n en estos casos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Toda solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">3.1 Encontrarse en activo: estar en alta.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, y dado su car\u00e1cter excepcional, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 17 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/a> s\u00ed exige que estos posibles beneficiarios deben \u201cestar afiliados y en alta, en la fecha de la declaraci\u00f3n del estado de alarma, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar\u201d. Evidentemente, lo que se trata es de dar una protecci\u00f3n a los que se encontraban en activo (en alta, tanto en el RETA como en el REMAR) en el momento de declararse el Estado de Alarma, que, como se recordar\u00e1, y dado el tenor literal de la DF3 RD 463\/2020, este estado de alarma entr\u00f3 en vigor desde el momento de su publicaci\u00f3n en el BOE, esto es, el 14 de marzo de 2020 (m\u00e1s informaci\u00f3n en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-laborales-del-r-d-463-2020\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a>).<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">3.2 Demostrar la situaci\u00f3n legal de cese de actividad.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin duda, este requisito es exigible tanto cuando la causa de este cese sea la suspensi\u00f3n de la actividad motivada por dicha declaraci\u00f3n como cuando la misma sea la reducci\u00f3n de un 75% de su facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Evidentemente, la prueba de la suspensi\u00f3n de la actividad por la aplicaci\u00f3n del Estado de Alarma puede ser relativamente sencilla ya que puede conocerse con la extensi\u00f3n del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2020\/03\/14\/463\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">RD 463\/2020<\/a> -ver m\u00e1s informaci\u00f3n en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-laborales-del-r-d-463-2020\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a>&#8211;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema va a ser la demostraci\u00f3n de la reducci\u00f3n del 75% de la facturaci\u00f3n, como m\u00e1s adelante se explicar\u00e1.<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de actividades que \u201cqueden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto\u201d 463\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Como se recordar\u00e1, los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2020\/03\/14\/463\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">arts. 9, 10 y 14, del mencionado RD, en relaci\u00f3n con su propio Anexo,<\/a> establecieron medidas de contenci\u00f3n consistentes en el cierre o reducci\u00f3n de actividad en centros educativos -aunque abriendo la posibilidad de la formaci\u00f3n on line, <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/trabajo-a-distancia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">te\u00f3ricamente prioritaria<\/a> ex <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 5 Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>-, transporte y, sobre todo, la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, y otras adicionales \u2013m\u00e1s informaci\u00f3n en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-laborales-del-r-d-463-2020\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a>-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">No obstante, y al menos a nuestro juicio, parece razonable considerar que debieran quedar igualmente incluidas en este campo las consecuencias similares -suspensi\u00f3n de actividades- provocadas por \u201ctodas las disposiciones y medidas adoptadas previamente por las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas y de las entidades locales con ocasi\u00f3n del coronavirus COVID-19\u201d. Y ello no solo por la identidad sustancial de las mismas, sino tambi\u00e9n ya que la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#df\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">DF 1 RD 463\/2020<\/a> no solo las ratifica, sino que, adem\u00e1s, se\u00f1ala que \u201ccontinuar\u00e1n vigentes y producir\u00e1n los efectos previstos en ellas, siempre que resulten compatibles con este Real Decreto\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">M\u00e1s dudas se plantean cuando, por ejemplo, en relaci\u00f3n con los TRADE, se suspende no ya su actividad espec\u00edfica, sino la del cliente, incluso \u00fanico, para el que trabaje. La urgencia de la norma seguramente provoc\u00f3 la ausencia de una referencia espec\u00edfica a este y a otros supuestos seguramente problem\u00e1ticos -baste recordar las normas singulares que para distintos tipos de aut\u00f3nomos establecen en este campo los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a333\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">arts. 333 y ss. LGSS<\/a>-. Y aunque es cierto que en estos casos podr\u00eda recurrirse siempre a la segunda causa prevista -reducci\u00f3n de facturaci\u00f3n- es obvio que, por su justificaci\u00f3n comparativa en el tiempo, ser\u00eda necesaria una cierta espera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">b) De otro lado, y para aquellos sectores o actividades que no se hayan visto suspendidos directamente por <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2020\/03\/14\/463\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el RD 463\/2020,<\/a> ser\u00e1 necesario \u201cacreditar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n en el mes anterior en, al menos, un 75 por ciento, en relaci\u00f3n con la efectuada en el semestre anterior\u201d. Obs\u00e9rvese que no se trata de previsiones sino de datos constatados y que, como veremos, deben ser acreditados. Quiz\u00e1s hubiese sido oportuno haber tenido en cuenta los doce meses naturales anteriores y ello porque muchos aut\u00f3nomos hacen una parte importante de su facturaci\u00f3n en la \u00e9poca navide\u00f1a por lo que el semestre a comparar puede que no sea lo suficientemente representativo en los ingresos reales del trabajador aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Adem\u00e1s, estas referencias temporales suscitaban la duda de qu\u00e9 ocurr\u00eda cuando la duraci\u00f3n del alta inmediatamente anterior en estos reg\u00edmenes -y, por tanto, la actividad- era inferior a estos seis meses. En un principio podr\u00eda pensarse -a nuestro juicio err\u00f3neamente- que dicho periodo de seis meses constitu\u00eda -obviamente solo en relaci\u00f3n con esta segunda causa- el m\u00ednimo necesario para su comprobaci\u00f3n y que, por tanto, la ausencia del mismo no permitir\u00eda el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, repetimos, al menos en relaci\u00f3n con esta segunda situaci\u00f3n. Sin embargo, ello no parecer\u00eda coherente ni con la exigencia general de alta solo antes del 14 de marzo, ni con la ausencia de un requisito de cotizaci\u00f3n previo, ni, en \u00faltimo t\u00e9rmino, con el car\u00e1cter excepcional de la prestaci\u00f3n. De ah\u00ed que, a nuestro juicio con buen criterio, el tantas veces mencionado <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la DGOSS<\/a> se\u00f1alase que: \u201cCuando el trabajador aut\u00f3nomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducci\u00f3n de los ingresos, la valoraci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad\u201d. La duda, claro est\u00e1, subsiste cuando el periodo previo de actividad antes del 14 de marzo fuera de menos de un mes. Aun as\u00ed, creemos, que deber\u00eda de obtenerla ya que, sin duda, esta prestaci\u00f3n va a ser necesaria para poder continuar en el futuro en el ejercicio de la actividad ya que toda la inversi\u00f3n realizada por alguien que acaba de iniciar su actividad como aut\u00f3nomo no puede verse frustrada por esta extraordinaria situaci\u00f3n de pandemia que se sufre.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Por otra parte, es conveniente recordar que, al menos a nuestro juicio, ambos plazos de comparaci\u00f3n -un mes y seis meses de facturaci\u00f3n- tiene el mismo punto inicial: la fecha de la solicitud a partir de la cual deber\u00edan computarse ambos plazos de uno y seis meses, aunque ello produzca el inevitable solapamiento de los mismos. \u00a0El <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020<\/a> aclara que el semestre de referencia respecto del que ha de hacerse la media de facturaci\u00f3n ha de ser el \u201cnatural anterior al Estado de Alarma\u201d. Aunque t\u00e9cnicamente sea posible solicitar la prestaci\u00f3n desde el mismo d\u00eda 14 de marzo en que tuvo efectos el decreto de Estado de Alarma, mucho nos tememos que hasta que no finalice el mes de marzo no van a tenerse los datos contables para justificar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n y va a suponer que se emitan requerimientos de subsanaci\u00f3n de defectos o, lo peor de todo, que se produzca por la Mutua Colaboradora o por el ISM la denegaci\u00f3n por falta de justificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n legal de cese de actividad. Todo esto puede dar lugar al imposible acceso a esta prestaci\u00f3n por muchos aut\u00f3nomos (pi\u00e9nsese por ejemplos aqu\u00e9llos que tengan facturaciones fijas a principios del mes que supongan la mayor parte de sus ingresos durante el mes de marzo).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">El problema se plantear\u00e1, sin duda, cuando el aut\u00f3nomo solo pueda demostrar los perjuicios econ\u00f3micos producidos por el Estado de Alarma una vez pasado el mes de marzo. En este caso, lo que en realidad se va a producir es \u201cun mes de espera\u201d ya que, si ha de compararse con el semestre anterior, evidentemente, hasta que no transcurra el mes corriente del Estado de Alarma, no podr\u00e1 justificarse la reducci\u00f3n de dicha facturaci\u00f3n, Mayor problema tendr\u00e1 la justificaci\u00f3n, para el acceso a esta prestaci\u00f3n, de esta reducci\u00f3n de ingresos para los aut\u00f3nomos que tributan por m\u00f3dulos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">Esta situaci\u00f3n se hizo m\u00e1s compleja, si cabe, con la duraci\u00f3n prevista de la misma. Indica el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 17.3 del RD-Ley 8\/2020<\/a>. Me explico: la prestaci\u00f3n extraordinaria tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un mes, \u201campli\u00e1ndose en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma\u201d. Lo que viene a indicarse es que la finalizaci\u00f3n del Estado de Alarma, supone tambi\u00e9n el momento en que pone fin a la prestaci\u00f3n por cese de actividad, que podr\u00e1 llegar hasta el \u00faltimo d\u00eda de ese mes, en el plazo inicial la prestaci\u00f3n de cese de actividad hubiese durado hasta el 31 de marzo. Por lo que, las arribas mencionadas dificultades para justificar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n hubiera supuesto que muy pocos o casi ning\u00fan trabajador aut\u00f3nomo, salvo los afectados directamente por realizar las actividades paralizadas por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2020\/03\/14\/463\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">RD 436\/2020<\/a>, podr\u00eda haber obtenido esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">El hecho de que el Gobierno haya anunciado la solicitud de una pr\u00f3rroga al Parlamento para ampliar el plazo del \u201cEstado de Alarma\u201d es lo que va a permitir solventar este problema pues muchos aut\u00f3nomos, los que hayan de justificar la reducci\u00f3n de su facturaci\u00f3n, podr\u00e1n al menos obtener esta prestaci\u00f3n durante el mes de abril, puesto que marzo para ellos ser\u00e1 muy dif\u00edcil o casi imposible, por lo que anteriormente hemos indicado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo que se refiere a la documentaci\u00f3n el <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/a> se\u00f1ala que:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La acreditaci\u00f3n de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante la aportaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contable que lo justifique, pudiendo hacerse a trav\u00e9s de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que no est\u00e9n obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deber\u00e1n acreditar la reducci\u00f3n al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Como dijimos anteriormente, los aut\u00f3nomos que tributen por m\u00f3dulos tendr\u00e1n que ser creativos o ingeni\u00e1rselas a la hora de justificar la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n del 75%<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">3.3 Estar al corriente de pago de las cuotas.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, siguiendo al <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a330\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 330.1 e) LGSS<\/a>, se incorpora una regla aparentemente espec\u00edfica frente a la exigencia de estar al corriente en el pago de las cotizaciones establecida en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a47\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 47 LGSS<\/a>. Pero que no es otra cosa que aplicar la regla general de plazo para la invitaci\u00f3n al pago que se establec\u00eda en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1970-1000#aveintiocho\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 28 del Decreto 2530\/1970, de 20 de agosto<\/a>, por el que se regula el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.\u00a0 En este sentido, la nueva norma se\u00f1ala que: \u201csi en la fecha de la suspensi\u00f3n de la actividad o de la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n no se cumpliera este requisito, el \u00f3rgano gestor invitar\u00e1 al pago al trabajador aut\u00f3nomo para que en el plazo improrrogable de treinta d\u00edas naturales ingrese las cuotas debidas. La regularizaci\u00f3n del descubierto producir\u00e1 plenos efectos para la adquisici\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">3.4 No percibir otra prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta prestaci\u00f3n excepcional de cese de actividad es, ex <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 17.4 del RD-Ley 8\/2020<\/a>, declarada \u201cincompatible\u201d con \u201ccon cualquier otra prestaci\u00f3n del sistema de Seguridad Social\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se tratar\u00eda, por tanto, de una prestaci\u00f3n de \u00faltima ratio. Ha de recordarse que es posible situaciones de jubilaci\u00f3n activa de trabajadores aut\u00f3nomos que ya reciben una prestaci\u00f3n del sistema, pero tambi\u00e9n trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo pensiones de viudedad o de incapacidad. Ello nos muestra que el inter\u00e9s del Gobierno al establecer esta prestaci\u00f3n no es otro que conceder una renta de \u201csubsistencia\u201d durante el per\u00edodo que se mantenga el Estado de Alarma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con este punto, el <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la DGOSS<\/a> es extraordinariamente duro, se\u00f1alando que: \u201cNo causar\u00e1n derecho a esta prestaci\u00f3n los trabajadores aut\u00f3nomos que vinieran percibiendo una prestaci\u00f3n o tengan derecho a otra prestaci\u00f3n del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no\u201d. \u00a0El evitar que un posible beneficiario de esta prestaci\u00f3n pueda verse perjudicado en su acceso por tener derecho a una prestaci\u00f3n del sistema que \u201cno\u201d percibe parece surrealista. Primero, porque puede ocurrir que el mismo trabajador ni siquiera tenga conocimiento de que podr\u00eda estar percibiendo una prestaci\u00f3n que no percibe y segundo porque si el sistema no tiene \u201clegitimidad\u201d para obligar a ning\u00fan beneficiario a solicitar una prestaci\u00f3n de forma coactiva. Hubiese sido m\u00e1s eficaz, aunque ut\u00f3pico ya que solo est\u00e1 previsto en nuestro nivel contributivo para las prestaciones por nacimiento, que al mismo tiempo que se denegase la prestaci\u00f3n por cese de actividad, de oficio, se concediese la prestaci\u00f3n \u201ca la que podr\u00eda tener derecho\u201d o que \u201cse pudiera percibir\u201d o al menos se comunicase al trabajador aut\u00f3nomo que podr\u00eda tener derecho a una prestaci\u00f3n para que pueda ejercer su derecho a optar por la misma (quiz\u00e1 con los efectos retroactivos a 3 meses a los que se refiere el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a53\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 53.1 LGSS<\/a>, in fine).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, ninguna menci\u00f3n m\u00e1s se hace en la norma al resto de requisitos establecidos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a330\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 330 LGSS<\/a>. En este sentido, no obstante, quiz\u00e1s no hubiera estado de m\u00e1s incorporar alguna referencia, en la l\u00ednea de lo establecido en el art. 330.2 LGSS exigiendo, para aquellos trabajadores que tengan a uno o m\u00e1s trabajadores a su servicio, que esta solicitud se condicionara a la utilizaci\u00f3n de v\u00edas suspensivas (ERTE) con dicho personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De hecho, de una forma cuanto menos oscura, el punto nueve del <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/a> se\u00f1ala en este \u00e1mbito que: \u201cCuando concurra la tramitaci\u00f3n del procedimiento al que se refiere este Criterio con los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada vinculada al COVID-19, el trabajador aut\u00f3nomo en el momento de presentar la solicitud de la prestaci\u00f3n excepcional deber\u00e1 adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitaci\u00f3n.\u201d Pero ello, al menos mi juicio, no significa que el ERTE tenga que solicitarse sino solo aportarse cuando se <span style=\"text-decoration: line-through;\">se<\/span> haya iniciado al menos su tramitaci\u00f3n, pudiendo, por tanto, la norma, tan solo buscar una valoraci\u00f3n conjunta y coherente de la existencia o no de la causa, tanto en el ERTE, como en la solicitud excepcional de cese de actividad.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">4. Cuant\u00eda y duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien el porcentaje aplicable ser\u00e1 siempre del 70% \u2013vid. <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a339\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 339.2 LGSS<\/a>-, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 17 Real Decreto-ley 8\/2020<\/a> distingue claramente dos supuestos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">4.1 Trabajadores aut\u00f3nomos con per\u00edodo de carencia para acceder a la prestaci\u00f3n de cese de actividad.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que tengan la carencia para causar derecho a la prestaci\u00f3n por cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social. Como se conoce, ex a<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a338\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">rt. 338.1 LGSS<\/a>, ello supone acreditar doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n, teniendo en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al r\u00e9gimen especial correspondiente y que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza<span style=\"text-decoration: line-through;\">)<\/span>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a339\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 339 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social<\/a>; esto es, b\u00e1sicamente, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situaci\u00f3n legal de cese.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">4.2 Trabajadores aut\u00f3nomos que no acrediten per\u00edodo de carencia para acceder a la prestaci\u00f3n de cese de actividad.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando no se acredite<span style=\"text-decoration: line-through;\">n<\/span> este periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente ciertamente al 70 por ciento, pero de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n de la actividad desempe\u00f1ada por el trabajador aut\u00f3nomo en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomos o, en su caso, en el R\u00e9gimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Lo cierto es que puede decirse que no sea \u201cuna medida que pueda afectar de forma importante ya que, de un lado, los nuevos aut\u00f3nomos cuando inician sus negocios suelen cotizar por la base m\u00ednima como forma de contener los gastos fijos y, de otro lado, seg\u00fan la Asociaci\u00f3n de Trabajadores Aut\u00f3nomos, en su informe \u201cEl trabajador aut\u00f3nomo ante la previsi\u00f3n social\u201d de 2019 el porcentaje de trabajador aut\u00f3nomos que cotizan sobre la base m\u00ednima supera el 70%.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">4.3 Reglas comunes<\/h4>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Duraci\u00f3n: como se dijo anteriormente, y en relaci\u00f3n con su duraci\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 17 Real Decreto-Ley 8\/202<\/a>0 se\u00f1ala que \u201ctendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un mes, ampli\u00e1ndose, en su caso, hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duraci\u00f3n superior al mes\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li>Cotizaci\u00f3n durante la percepci\u00f3n: el tiempo de su percepci\u00f3n se entender\u00e1 como cotizado\u201d tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, as\u00ed como por cese de actividad para quienes vinieran haci\u00e9ndolo al tiempo de solicitar la prestaci\u00f3n. M\u00e1s abajo incidiremos en ello.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">No afectaci\u00f3n a prestaciones por cese de actividad futuras: adem\u00e1s, y podr\u00eda decirse que de forma sim\u00e9trica a lo que se establece en la medida excepcional de desempleo por ERTE derivados del covid-19, el disfrute de esta prestaci\u00f3n \u201cno reducir\u00e1 los per\u00edodos de prestaci\u00f3n por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Tope m\u00e1ximo de las prestaciones por cese de actividad: finalmente, el tantas veces mencionado <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la DGOSS<\/a> se\u00f1ala expresamente que con independencia de que el aut\u00f3nomo re\u00fana o no \u201cel per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, el importe de la prestaci\u00f3n estar\u00e1 siempre sujeta a los l\u00edmites del art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a339\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">339.2 LGSS<\/a>\u201d; esto es<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 del 175 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples, salvo cuando el trabajador aut\u00f3nomo tenga uno o m\u00e1s hijos a su cargo, en cuyo caso la cuant\u00eda ser\u00e1, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n por cese de actividad ser\u00e1 del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples, seg\u00fan el trabajador aut\u00f3nomo tenga hijos a su cargo, o no.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">5. Alta y cotizaci\u00f3n<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">5.1 Respecto del alta.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nos encontramos dos situaciones a diferenciar, conforme al <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la DGOSS<\/a>, seg\u00fan el origen de la prestaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si la causa del derecho a la prestaci\u00f3n es la reducci\u00f3n de la facturaci\u00f3n en un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la efectuada en el semestre anterior, deber\u00e1 permanecer, en todo caso, de alta en el correspondiente r\u00e9gimen de Seguridad Social<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">En el caso de suspensi\u00f3n de actividades \u201cel trabajador aut\u00f3nomo que suspenda la actividad no estar\u00e1 obligado a tramitar la baja\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">5.2 Cotizaci\u00f3n.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como anteriormente se dijo, durante el periodo de percepci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n por cese de actividad no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de cotizar. No obstante, <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el Criterio 5\/2020<\/a> tantas veces mencionado apunta que las cuotas ya ingresadas y que se puedan ingresar, incluidos, en su caso, \u00fanicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho o se puedan realizar, y se superpongan con alguno de los d\u00edas del per\u00edodo durante el que se tienen derecho a la prestaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional, ser\u00e1n devueltas a petici\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para ello, la solicitud de devoluci\u00f3n de cuotas indebidamente ingresadas deber\u00e1 formularse junto con la solicitud de la prestaci\u00f3n excepcional, debiendo acompa\u00f1arse a tal efecto los documentos acreditativos de su pago y sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo. Si el que tuviera derecho a la devoluci\u00f3n fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros per\u00edodos o por otros recursos del sistema, el cr\u00e9dito por la devoluci\u00f3n ser\u00e1 aplicado al pago de las deudas pendientes con aquella en la forma que legalmente proceda. Quiz\u00e1s hubiera sido interesante predisponer la devoluci\u00f3n autom\u00e1tica o compensaci\u00f3n en el siguiente ingreso de cuotas por parte del aut\u00f3nomo; desde luego, dudamos mucho que un criterio t\u00e9cnico o circular pueda ir en contra del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2004\/06\/11\/1415\/con#a44\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 44.3 del Real Decreto 1415\/2004, de 11 de junio<\/a>, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social que establece que el derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos de cuotas prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os, a contar desde el d\u00eda siguiente a su ingreso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">L\u00f3gicamente, una vez finalizada esta medida, indica el <a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020,<\/a> volver\u00edan a ser de aplicaci\u00f3n los beneficios que en su caso se vinieran disfrutando en este campo, aunque no se aclara si dicho periodo se considerar\u00e1 consumido del mencionado beneficio, o simplemente suspendido, retom\u00e1ndose sin merma o \u201cconsumo\u201d alguno por su solapamiento con la medida aqu\u00ed analizada.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">6. Vigencia de la norma<\/h3>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al no contar con una norma espec\u00edfica, resulta aplicable la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rdl\/2020\/03\/17\/8\/con#df-10\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Disposici\u00f3n final d\u00e9cima del Real Decreto- Ley 8\/2020, de 17 de marz<\/a>o, de acuerdo con el cual \u201clas medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendr\u00e1n su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n, se pueda prorrogar su duraci\u00f3n por el Gobierno mediante Real Decreto-Ley\u201d. Por tanto, a la espera de su posible pr\u00f3rroga el plazo para la solicitud de esta prestaci\u00f3n concluir\u00e1, con la informaci\u00f3n disponible el 21 de marzo- el 14 de abril de 2020.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">Documentos de inter\u00e9s<\/h3>\n<ul style=\"text-align: justify;\">\n<li><a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social sobre la aplicaci\u00f3n del art. 17 del real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de merdidas urgentes extraoridnarias para facer frente al empactoe con\u00f3mico y social del covid-19<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La prestaci\u00f3n \u201cextraordinaria por cese de actividad\u201d de los trabajadores aut\u00f3nomo durante el Estado de Alarma (pendiente de actualizaci\u00f3n) Javier Calvo Gallego, Catedr\u00e1tico Universidad de Sevilla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s, Profesor Titular Universidad de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1666,"menu_order":6,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1764","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-ss","jetpack-related-posts":[{"id":1666,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/","url_meta":{"origin":1764,"position":0},"title":"Aspectos de Seguridad Social","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"19 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"En materia de Seguridad Social, las normas sociales ligadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos del COVID-19 se encuentran algo m\u00e1s dispersas y, en ocasiones, ciertamente conectadas a la regulaci\u00f3n laboral, especialmente de los ERTE. En este sentido, una primera clasificaci\u00f3n de estas medidas nos obligar\u00eda a distinguir entre: Las\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":444,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/envejecimiento-activo\/emprendimiento-y-autoempleo-en-las-personas-maduras\/","url_meta":{"origin":1764,"position":1},"title":"Emprendimiento y autoempleo en las personas maduras","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"15 diciembre, 2016","format":false,"excerpt":"Puedes acceder al contenido completo de este trabajo en el siguiente enlace\u00a0que te conducir\u00e1 al cap\u00edtulo: \u201cAutoempleo y emprendimiento: \u00bfuna salida del desempleo y\/o un instrumento de prolongaci\u00f3n de la vida activa para las personas maduras\u201d publicado dentro de la monograf\u00eda AAVV.,\u00a0 El tratamiento del empleo de los trabajadores maduros\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1744,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/","url_meta":{"origin":1764,"position":2},"title":"Desempleo y ERTE: medidas extraordinarias","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"21 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"1. Naturaleza y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n A diferencia de lo que sucede con la exoneraci\u00f3n de las cuotas empresariales prevista en el art. 24 RDL 8\/2020, las medidas extraordinarias relativas a la prestaci\u00f3n por desempleo y contempladas en el art. 25 RDL 8\/2020 se aplican en principio a todos aquellos\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1635,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-erte\/","url_meta":{"origin":1764,"position":3},"title":"Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE)","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"19 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"\u00a01. Caracterizaci\u00f3n\u00a0 general: normas especiales y su conexi\u00f3n causal con el COVID (en redacci\u00f3n) Dentro del Cap\u00edtulo II del RDL 8\/2020 de 17 de marzo, relativo a las \"medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos\", se incorporan a nuestro ordenamientos, aun de forma\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":451,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/envejecimiento-activo\/responsabilidad-social-y-trabajadores-maduros\/","url_meta":{"origin":1764,"position":4},"title":"Responsabilidad Social y trabajadores maduros","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"15 diciembre, 2016","format":false,"excerpt":"Puedes acceder al contenido completo de este trabajo en el siguiente enlace\u00a0que te conducir\u00e1 al cap\u00edtulo: \u201cLa responsabilidad social y las personas de edad: un enfoque desde la gesti\u00f3n de los recursos humanos\u201d publicado dentro de la monograf\u00eda AAVV.,\u00a0 El tratamiento del empleo de los trabajadores maduros por parte de\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1620,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-laborales-del-r-d-463-2020\/","url_meta":{"origin":1764,"position":5},"title":"Aspectos laborales del RD. 463\/2020","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"19 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"Medidas contempladas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma 1. Sectores cuya actividad queda suspendida (y remisi\u00f3n a posibles ERTE por fuerza mayor y prestaciones extraordinarias de cese de actividad) En diversos preceptos del RD 463\/2020 se procede a\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1764","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1764"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1764\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1666"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1764"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}