{"id":1744,"date":"2020-03-21T19:39:18","date_gmt":"2020-03-21T18:39:18","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1744"},"modified":"2020-03-22T11:44:01","modified_gmt":"2020-03-22T10:44:01","slug":"desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/","title":{"rendered":"Desempleo y ERTE: medidas extraordinarias"},"content":{"rendered":"<h4>1. Naturaleza y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">A diferencia de lo que sucede con la <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/exoneracion-de-cotizacion-empresarial-en-los-erte-por-fuerza-mayor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">exoneraci\u00f3n de las cuotas empresariales<\/a> prevista en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-6\">art. 24 RDL 8\/202<\/a>0, las medidas extraordinarias relativas a la prestaci\u00f3n por desempleo y contempladas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 25 RDL 8\/2020<\/a> se aplican en principio a todos aquellos trabajadores &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a264\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 264 LGSS<\/a>&#8211; o socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que tengan previsto cotizar por la contingencia de desempleo, cuyo contrato se haya visto suspendido o sometido a una reducci\u00f3n temporal de la jornada a causa de un ERTE, ya sea por fuerza mayor &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 22 RDL 8\/2020<\/a>-, ya sea por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas y productivas relacionadas, siempre, con el Covid-19 &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 23 RDL 8\/2020<\/a>-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata de una prestaci\u00f3n contributiva de desempleo (art. 263 LGSS). De ah\u00ed que, en principio,\u00a0 deber\u00e1 seguir siendo de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen general establecido para estas prestaciones, en especial en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#cii-3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III de la LGSS, <\/a>en todo lo no previsto por las reglas especiales contempladas en el art. 25 RDL 8\/2020,<\/p>\n<p>Las novedades fundamentales de esta prestaci\u00f3n podr\u00edan sintetizarse en cuatro grandes puntos.<\/p>\n<h4>2. La ausencia de un periodo de ocupaci\u00f3n cotizado previo como requisito para su devengo<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, y en cuanto a los requisitos para su devengo, sin duda la principal novedad radica en que no se exige tener cubierto el periodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada al que se refieren tanto el art. 266.b) como el art. 269.1 LGSS. No ser\u00e1 por tanto necesario haber completado -y no consumido previamente- un periodo de al menos 360 d\u00edas dentro de los seis a\u00f1os inmediatamente anteriores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Eso s\u00ed, y seguramente como medida destinada a evitar el fraude, en todos los casos se requerir\u00e1 que el inicio de la relaci\u00f3n laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor del tantas veces mencionado Real decreto-ley 8\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, parece l\u00f3gico considerar plenamente aplicable en estos casos el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a281\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 281 LGSS<\/a> y en virtud del cual \u00abLa entidad gestora competente pagar\u00e1 las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliaci\u00f3n, alta y de cotizaci\u00f3n, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a esta por las prestaciones abonadas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la norma tampoco hace referencia alguna a que el beneficiario haya alcanzado o no la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria. De ah\u00ed que, en principio, y dada la finalidad temporal de la norma. parezca al menos razonable considerar que este dato no impedir\u00eda el devengo de dicha prestaci\u00f3n aunque el beneficiario tuviera acreditado el per\u00edodo de cotizaci\u00f3n necesario en cada caso para causar derecho a la pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<h4>3. Cuant\u00eda<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En segundo lugar, y por lo que se refiere a su cuant\u00eda, la base reguladora de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 la resultante de computar el promedio de las bases de los \u00faltimos 180 d\u00edas cotizados o, en su defecto, del per\u00edodo de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situaci\u00f3n legal de desempleo, trabajados al amparo de la relaci\u00f3n laboral afectada por las circunstancias extraordinarias que han originado directamente la suspensi\u00f3n del contrato o la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este caso, y aunque la norma no lo se\u00f1ale, parece igualmente razonable considerar que tambi\u00e9n en esta prestaci\u00f3n deber\u00e1 aplicarse la regla general establecida en el art. 270.1 in fine LGSS por lo que en su c\u00e1lculo se excluir\u00e1 la retribuci\u00f3n por horas extraordinarias incorporada a esta Base de Cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otra parte, debemos igualmente entender que el porcentaje aplicable a dicha base diaria ser\u00e1 el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros d\u00edas y el 50 por ciento a partir del d\u00eda ciento ochenta y uno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuant\u00eda m\u00e1xima de la prestaci\u00f3n por desempleo se calcular\u00e1, en principio, de acuerdo con las normas generales: 175 por ciento del indicador p\u00fablico de rentas de efectos m\u00faltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o m\u00e1s hijos a su cargo, en cuyo caso la cuant\u00eda ser\u00e1, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuant\u00eda m\u00ednima de la prestaci\u00f3n por desempleo ser\u00e1 del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador p\u00fablico en rentas de efectos m\u00faltiples, seg\u00fan que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La prestaci\u00f3n por desempleo parcial se determinar\u00e1, obviamente, seg\u00fan las reglas se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos anteriores, si bien en proporci\u00f3n a la reducci\u00f3n de la jornada de trabajo soportada.<\/p>\n<h4>4. Duraci\u00f3n<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, la duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n se extender\u00e1 hasta la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo o de reducci\u00f3n temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa. Ser\u00e1 por tanto la desaparici\u00f3n de la causa que justific\u00f3 el ERTE la que normalmente conlleve el fin de esta prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por ello, quiz\u00e1s sea oportuno recordar que la finalizaci\u00f3n de la vigencia de este precepto -que ex art. 28 RDL 8\/2020 acaecer\u00e1 cuando no se \u00abmantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19\u00bb (coincida o no esta con la finalizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de alarma)- no supondr\u00e1 necesariamente el fin de las prestaciones ya reconocidas, sino el de la posibilidad de solicitarlas.<\/p>\n<h4>5. Inocuidad sobre el reconocimiento de futuras prestaciones por desempleo<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuarto lugar, el art. 25 RDL 8\/2020 s\u00ed se\u00f1ala expresamente que el tiempo en el que se perciba esta prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo no se computar\u00e1 a los efectos de consumir los per\u00edodos m\u00e1ximos de percepci\u00f3n establecidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se trata, por tanto, de un r\u00e9gimen \u00abinocuo\u00bb similar al establecido previamente para las suspensiones ligadas a la protecci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero (art. 269.2 LGSS), si bien no se contempla, salvo error u omisi\u00f3n por nuestra parte, que se computen estas mismas cotizaciones para futuras prestaciones, ante la ausencia en estos casos de una regla similar al art. 165.5 LGSS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, todo ello conduce a que el\u00a0 art. 25.3 RDL 8\/2020 se\u00f1ale expresamente que esta nueva prestaci\u00f3n\u00a0 ser\u00e1 aplicable \u00aba las personas trabajadoras afectadas tanto si en el momento de la adopci\u00f3n de la decisi\u00f3n empresarial tuvieran suspendido un derecho anterior a prestaci\u00f3n o subsidio por desempleo como si careciesen del per\u00edodo m\u00ednimo de ocupaci\u00f3n cotizada para causar derecho a prestaci\u00f3n contributiva, o no hubiesen percibido prestaci\u00f3n por desempleo precedente\u00bb.<\/p>\n<h4>7.Reglas espec\u00edficas para algunos colectivos espec\u00edficos<\/h4>\n<p>Dos son los colectivos para los que se establecen reglas espec\u00edficas en el art. 25 RDL 8\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primero, el de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Correlativamente a lo que se se\u00f1ala en los ar. 22.3 y 23.2 RDL 8\/2020, la acreditaci\u00f3n de su situaci\u00f3n legal de desempleo exigir\u00e1 que las causas que han originado la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n temporal de la jornada hayan sido debidamente constatadas por la autoridad laboral competente de acuerdo con el procedimiento regulado en el Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo es el de los los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y peri\u00f3dicos que se repiten en fechas ciertas y que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podr\u00e1n volver a percibir prestaciones por desempleo, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de 90 d\u00edas, cuando vuelvan a encontrarse en situaci\u00f3n legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estar\u00e1 al efectivamente trabajado por el trabajador durante el a\u00f1o natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer a\u00f1o, se estar\u00e1 a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicar\u00e1 al mismo derecho consumido, y se reconocer\u00e1 de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudaci\u00f3n<\/p>\n<h4>8. Algunas reglas sobre su tramitaci\u00f3n<\/h4>\n<p>De acuerdo con el art. 25. 4 RDL 8\/2020: \u00abLa iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n por desempleo se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria para los supuestos de suspensi\u00f3n temporal del contrato o de reducci\u00f3n temporal de la jornada derivados de causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Naturaleza y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n A diferencia de lo que sucede con la exoneraci\u00f3n de las cuotas empresariales prevista en el art. 24 RDL 8\/2020, las medidas extraordinarias relativas a la prestaci\u00f3n por desempleo y contempladas en el art. 25 RDL 8\/2020 se aplican en principio a todos aquellos trabajadores &#8211;art. 264 LGSS&#8211; o&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1679,"menu_order":3,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1744","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-s8","jetpack-related-posts":[{"id":1666,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/","url_meta":{"origin":1744,"position":0},"title":"Aspectos de Seguridad Social","author":"Fco. 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