{"id":1698,"date":"2020-03-20T14:26:09","date_gmt":"2020-03-20T13:26:09","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1698"},"modified":"2020-03-22T11:43:22","modified_gmt":"2020-03-22T10:43:22","slug":"exoneracion-de-cotizacion-empresarial-en-los-erte-por-fuerza-mayor","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/exoneracion-de-cotizacion-empresarial-en-los-erte-por-fuerza-mayor\/","title":{"rendered":"Exoneraci\u00f3n de cotizaci\u00f3n empresarial en los ERTE por fuerza mayor"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Desde una perspectiva empresarial, seguramente una de las medidas m\u00e1s incisivas e importantes a la hora de fomentar los ERTE ser\u00e1 la exoneraci\u00f3n tanto de la aportaci\u00f3n empresarial contemplada en el art.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a273\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">273.2 LGSS\u00a0<\/a> como de las cuotas por recaudaci\u00f3n conjunta de los que es obligado este mismo sujeto -esto es, formaci\u00f3n profesional, FOGASA y desempleo- establecida por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-6\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 24 del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, es importante destacar que esta exoneraci\u00f3n solo se producir\u00e1 en los casos de ERTE <em>a<\/em>utorizados en base a una fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 y no, en cambio, a los conectados a causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas organizativas y productivas, aunque estas se encuentren ligados a los efectos de este mismo virus y hayan sido tramitadas. Si a ello unimos otras diferencias entre ambos procedimientos -menor plazo de resoluci\u00f3n y ausencia de consultas, por ejemplo- tendremos un cuadro en el que, sin duda, existir\u00e1 una fuerte presi\u00f3n para articular estos procedimientos sobre la base de fuerza mayor. A ello seguramente ayudar\u00e1 la amplia definici\u00f3n de la fuerza mayor contemplada en el art. 22 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-6\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo<\/a> en la que se incluyen, no siempre con la necesaria claridad, causas cercanas a supuestos organizativos o de producci\u00f3n como, se\u00f1aladamente falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o supuestos de dif\u00edcil cuantificaci\u00f3n aprior\u00edstica como las situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria-\u00bftoda la plantilla? \u00bfqu\u00e9 porcentaje? \u00bfbasta un n\u00famero significativo en determinadas funciones esenciales?&#8230;- .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso,y en relaci\u00f3n con la propia delimitaci\u00f3n del supuesto de hecho, a\u00fan m\u00e1s oscura es la referencia al art. 20 LGSS. Como se recordar\u00e1, este precepto regula la adquisici\u00f3n, mantenimiento, p\u00e9rdida y reintegro de beneficios empresariales en relaci\u00f3n con las reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta. La menci\u00f3n a este precepto en el apartado segundo de este art\u00edculo, inmediatamente despu\u00e9s de se\u00f1alar que \u00abdicha exoneraci\u00f3n (obs\u00e9rvese, no reducci\u00f3n ni bonificaci\u00f3n) no tendr\u00e1 efectos para la persona trabajadora, manteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n de dicho per\u00edodo como efectivamente cotizado a todos los efectos\u00bb, plantea si lo que suscita el precepto es la posible inaplicaci\u00f3n de todos o solo de algunos de los requisitos que en estos casos plantea el mencionado precepto -b\u00e1sicamente que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesi\u00f3n, el suministro por medio electr\u00f3nico de los datos&#8230;etc.-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, y desde una perspectiva de delimitaci\u00f3n temporal, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#dt\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">apartado 2 DT 1 Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo <\/a>aclara que, si bien los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor del mismo no disfrutar\u00e1n de las especialidades procesales previstas en los arts. 22 y 23 del mencionado Real Decreto-ley, s\u00ed lo ser\u00e1n \u201clas medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protecci\u00f3n por desempleo reguladas en los art\u00edculos 24, 25, 26 y 27 siempre que deriven directamente del COVID-19. Cuesti\u00f3n distinta es c\u00f3mo se acreditar\u00e1 este \u00faltimo hecho si el expediente ya ha sido autorizado con anterioridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde esta perspectiva, lo segundo que debe destacarse es que no nos encontramos ante una reducci\u00f3n o una bonificaci\u00f3n, con su distinta imputaci\u00f3n de las cantidades a la TGSS o al SEPE. Se trata de una aut\u00e9ntica exoneraci\u00f3n o liberaci\u00f3n de las obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n empresariales, ya sea total o parcial, y que, por tanto, podr\u00edan haber tenido impacto, al menos en principio, sobre el c\u00e1lculo de futuros derechos a prestaciones de los trabajadores. De ah\u00ed la menci\u00f3n del punto 2, a la que antes hicimos referencia, de la ausencia de efectos para los trabajadores, \u00abmanteni\u00e9ndose la consideraci\u00f3n de dicho periodo como efectivamente cotizado\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En tercer lugar, y por lo que se refiere a la cuant\u00eda de esta exoneraci\u00f3n, la misma resulta diferente en funci\u00f3n de las dimensiones de la empresa a 29 de febrero de 2020:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si la empresa tuviera 50 trabajadores o m\u00e1s, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social, la exoneraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de cotizar alcanzar\u00eda el 75 % de la aportaci\u00f3n empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En cambio, si este n\u00famero fuera inferior, la exoneraci\u00f3n ser\u00eda total o completa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cualquier caso, algunas observaciones parecen necesarias. La primera, es que la norma se centra en las dimensiones de la empresa y no la del grupo de empresas en el que se integre o en los centros afectados. Lo segundo, es que la norma tampoco distingue entre el tipo de trabajadores o la naturaleza de relaci\u00f3n, optando, adem\u00e1s, por fijar una fecha concreta y espec\u00edfica en la que, por cierto, ya exist\u00edan m\u00e1s de cincuenta afectados en nuestro pa\u00eds, lo que si bien simplifica la gesti\u00f3n puede resultar altamente aleatorio para aquellas empresas con una alta variaci\u00f3n en el tiempo del n\u00famero de trabajadores en alta. Y lo tercero es que dicha exoneraci\u00f3n se extender\u00e1, en principio, a todo el periodo durante el que se prolongue la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de los contratos autorizada en base a dicha cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, y por lo que se refiere a los aspectos procedimentales, los apartados 3 y 4 del art. 24 RDL 8\/2020 se\u00f1alan que:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>\u00ab3. La exoneraci\u00f3n de cuotas se aplicar\u00e1 por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de los trabajadores y per\u00edodo de la suspensi\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada. A efectos del control de la exoneraci\u00f3n de cuotas ser\u00e1 suficiente la verificaci\u00f3n de que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestaci\u00f3n por desempleo por el per\u00edodo de que se trate.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>4. La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social establecer\u00e1 los sistemas de comunicaci\u00f3n necesarios para el control de la informaci\u00f3n trasladada por la solicitud empresarial, en particular a trav\u00e9s de la informaci\u00f3n de la que dispone el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, en relaci\u00f3n a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo\u00bb.<\/em><\/p>\n<p class=\"articulo\">Ya por \u00faltimo, solo queda por recordar c\u00f3mo, de acuerdo con lo establecido por la\u00a0 Disposici\u00f3n adicional sexta. Salvaguarda del empleo:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Las medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art. 38 RDL 8\/2020, prioritario frente a la Disposici\u00f3n final d\u00e9cima. Vigencia -al tener un plazo determinado de duraci\u00f3n-: \u00abLas medidas recogidas en los art\u00edculos 22, 23, 24 y 25 de este real decreto-ley estar\u00e1n vigentes mientras se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19\u00bb<strong>.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde una perspectiva empresarial, seguramente una de las medidas m\u00e1s incisivas e importantes a la hora de fomentar los ERTE ser\u00e1 la exoneraci\u00f3n tanto de la aportaci\u00f3n empresarial contemplada en el art.\u00a0273.2 LGSS\u00a0 como de las cuotas por recaudaci\u00f3n conjunta de los que es obligado este mismo sujeto -esto es, formaci\u00f3n profesional, FOGASA y desempleo-&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1679,"menu_order":1,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1698","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-ro","jetpack-related-posts":[{"id":1679,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/","url_meta":{"origin":1698,"position":0},"title":"ERTE y Seguridad Social","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"20 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"1. Fines y tipolog\u00eda de las medidas El intento del ejecutivo de convertir\u00a0 los ERTE en uno de los elementos centrales en la gesti\u00f3n empresarial de la pandemia provocada por el COVID-19, no solo ha conducido a una evidente aceleraci\u00f3n y agilizaci\u00f3n de su procedimiento administrativo -aspectos estos ya analizados\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1744,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/","url_meta":{"origin":1698,"position":1},"title":"Desempleo y ERTE: medidas extraordinarias","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"21 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"1. Naturaleza y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n A diferencia de lo que sucede con la exoneraci\u00f3n de las cuotas empresariales prevista en el art. 24 RDL 8\/2020, las medidas extraordinarias relativas a la prestaci\u00f3n por desempleo y contempladas en el art. 25 RDL 8\/2020 se aplican en principio a todos aquellos\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1635,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-erte\/","url_meta":{"origin":1698,"position":2},"title":"Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE)","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"19 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"\u00a01. Caracterizaci\u00f3n\u00a0 general: normas especiales y su conexi\u00f3n causal con el COVID (en redacci\u00f3n) Dentro del Cap\u00edtulo II del RDL 8\/2020 de 17 de marzo, relativo a las \"medidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos\", se incorporan a nuestro ordenamientos, aun de forma\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1666,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/","url_meta":{"origin":1698,"position":3},"title":"Aspectos de Seguridad Social","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"19 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"En materia de Seguridad Social, las normas sociales ligadas a la mitigaci\u00f3n de los efectos del COVID-19 se encuentran algo m\u00e1s dispersas y, en ocasiones, ciertamente conectadas a la regulaci\u00f3n laboral, especialmente de los ERTE. En este sentido, una primera clasificaci\u00f3n de estas medidas nos obligar\u00eda a distinguir entre: Las\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1615,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/","url_meta":{"origin":1698,"position":4},"title":"Objetivos y principales medidas en el plano laboral","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"19 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"Objetivos y principales medidas en el plano laboral Las principales innovaciones laborales introducidas durante estos \u00faltimos d\u00edas como consecuencia de la pandemia del covid-19 se concretan en diversas normas introducidas por los Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo y 9\/2020, de 27 de marzo, y que tienen, seguramente, dos\u2026","rel":"","context":"Con 1 comentario","block_context":{"text":"Con 1 comentario","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/#comments"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":1958,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/covid-19-y-extincion-del-contrato-mucho-ruido-para-que-nueces\/","url_meta":{"origin":1698,"position":5},"title":"Covid-19 y extinci\u00f3n del contrato: mucho ruido para qu\u00e9 nueces&#8230;","author":"Fco. Javier Calvo Gallego","date":"28 marzo, 2020","format":false,"excerpt":"1. Contextualizaci\u00f3n de la nueva norma Transcurridos apenas diez d\u00edas desde la publicaci\u00f3n del RDL 8\/2020, y a la espera de datos oficiales sobre la vertiginosa evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, la percepci\u00f3n bastante generalizada entre los operadores jur\u00eddicos era que, de un lado, la utilizaci\u00f3n de los \"nuevos\" procedimientos\" de\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1698","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1698"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1698\/revisions"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1679"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1698"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}