{"id":1669,"date":"2020-03-19T21:04:38","date_gmt":"2020-03-19T20:04:38","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1669"},"modified":"2020-04-01T21:42:03","modified_gmt":"2020-04-01T19:42:03","slug":"incapacidad-temporal-y-covid-19","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/incapacidad-temporal-y-covid-19\/","title":{"rendered":"Incapacidad Temporal y COVID-19"},"content":{"rendered":"<h4>1. El tratamiento inicial y su encuadramiento en la enfermedad com\u00fan<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inicialmente, tanto las bajas como las situaciones de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del COVID-19 fueron considerados normalmente como causadas por enfermedad com\u00fan siguiendo el viejo criterio que la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social hab\u00eda establecido en su <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2009\/05\/09\/pdfs\/BOE-A-2009-7695.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Resoluci\u00f3n de 7 de mayo de 2009 (BOE de 9 de mayo)<\/a>.<\/p>\n<p>Como se recordar\u00e1, y de acuerdo con aquella Resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Los per\u00edodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia de la Gripe producida por el nuevo virus A H1 N1 ser\u00e1n considerados como situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan, y durante los mismos los afectados tendr\u00e1n derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los dem\u00e1s requisitos en cada caso exigidos, y en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos, por las normas del R\u00e9gimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Cuando la protecci\u00f3n de la incapacidad temporal por contingencias comunes est\u00e9 prevista como mejora voluntaria, lo establecido en esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora. <\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Lo previsto en esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detecci\u00f3n de la Gripe indicada.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido, el <a href=\"https:\/\/prevencion.fremap.es\/Buenas%20prcticas\/Coronavirus\/2020-02-28-CRITERIO-2-2020-DGOSS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 2\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social de 26 de febrero<\/a> se\u00f1al\u00f3 tres criterios a este respecto:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>\u00abUno.-\u00a0Los per\u00edodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, ser\u00e1n considerados como situaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de enfermedad com\u00fan, y durante los mismos los afectados tendr\u00e1n derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los dem\u00e1s\u00a0 requisitos en cada caso exigidos, y en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos, por las normas del r\u00e9gimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Dos.-\u00a0Cuando la protecci\u00f3n de la incapacidad temporal por contingencias comunes est\u00e9 prevista como mejora voluntaria, lo establecido en este Criterio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Tres.-\u00a0Lo previsto en este Criterio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n con respecto a todas las situaciones de aislamiento preventivo producidas desde la detecci\u00f3n del virus SARS-CoV-2&#8243;.<\/em><\/p>\n<p>Y de una forma similar, el posterior <a href=\"https:\/\/www.ccoo.es\/2f482e55182f662dc6ff6a40079a67a0000001.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 3\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social de 9 de marzo de 2020<\/a> se\u00f1alaba a\u00fan que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>\u00abLa enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 deber\u00e1 catalogarse como \u201cenfermedad com\u00fan\u201d a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo en los<\/em><br \/>\n<em>t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo 156 del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuyo caso ser\u00e1 calificada como accidente de trabajo. La fecha del hecho causante vendr\u00e1 determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con car\u00e1cter previo al diagn\u00f3stico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento\u00bb.<\/em><\/p>\n<h4>2. La IT por Covid-19 y su nueva consideraci\u00f3n como situaci\u00f3n asimilada a AT<\/h4>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">No obstante, esta situaci\u00f3n fue r\u00e1pidamente alterada por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3434&amp;p=20200311&amp;tn=1#aq\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo quinto del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el \u00e1mbito econ\u00f3mico y para la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/a> De acuerdo con el mismo y al objeto de proteger la salud p\u00fablica, se considerar\u00e1n, con car\u00e1cter excepcional,<\/p>\n<ul>\n<li class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">\u00abpara todos trabajadores por cuenta propia o ajena que se encuentren en alta en la fecha causante en cualquiera de los reg\u00edmenes de Seguridad Social\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">\u00absituaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Ello conduce a que como recuerda\u00a0<span style=\"text-align: justify;\">el <\/span><a style=\"text-align: justify;\" href=\"https:\/\/prevencion.fremap.es\/Doc%20VARIOS\/Noticias\/4-CRITERIO%20VIRUS%20SARS-Co-4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 4\/2020 de la DGOSS<\/a> la misma no se extienda a la prestaci\u00f3n de asistencia sanitaria que derivar\u00e1 de contingencia com\u00fan,<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contra\u00eddo con causa exclusiva en la realizaci\u00f3n del trabajo en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a156\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">156 del Real Decreto Legislativo 8\/2015<\/a> -esto es, que se hayan contra\u00eddo con motivo de la realizaci\u00f3n de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecuci\u00f3n del mismo\u00bb, lo que como se comprender\u00e1, salvo en el caso del personal sanitario, no parece f\u00e1cil-.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Solo en estos casos parece necesario que la empresa deber\u00e1 comunicar por el sistema Delt@. Y ello ya que en estos casos laIT ser\u00e1 considerada como accidente de trabajo a todos los efectos -y no solo los econ\u00f3micos-. Y de ah\u00ed, que solo en este tipo de supuestos, cuando adem\u00e1s medie incumplimiento de las medidas de prevenci\u00f3n por parte de la empresa cabr\u00eda seguramente la hipot\u00e9tica imposici\u00f3n de un recargo de prestaciones (<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>sobre el tema, m\u00e1s ampliamente J. G\u00d3MEZ ARBOS \u00abMedidas ante el estado de alarma. An\u00e1lisis de la protecci\u00f3n al trabajador. La delgada l\u00ednea entre la salud laboral y la salud p\u00fablica <span style=\"text-align: justify;\">\u00abEn ambos casos la duraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n excepcional vendr\u00e1 determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta\u00bb en Jurisdicci\u00f3n Social, n. 209, p. 37.)<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li class=\"sangrado\" style=\"text-align: justify;\">\u00abFinalmente, la fecha del hecho causante ser\u00e1 la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><span style=\"text-align: justify;\">En este sentido, y en relaci\u00f3n con sus efectos retroactivos, el <\/span><a style=\"text-align: justify;\" href=\"https:\/\/prevencion.fremap.es\/Doc%20VARIOS\/Noticias\/4-CRITERIO%20VIRUS%20SARS-Co-4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 4\/2020 de la DGOSS<\/a><span style=\"text-align: justify;\"> ha se\u00f1alado que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma -esto es, el 12 de marzo- \u00abla aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el citado art\u00edculo se producir\u00e1 de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por incapacidad temporal que se hubiera causado deber\u00e1 considerarse como situaci\u00f3n asimilada a accidente de trabajo\u00bb.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer problema que esta norma planteaba se centraba en su propio \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. Aunque seguramente el legislador quiso realizar una regulaci\u00f3n universal, para todos los sujetos incluidos en el nivel contributivo del sistema de Seguridad Social, lo cierto es que lo limit\u00f3 literalmente a los trabajadores por cuenta propia o ajena, lo que planteaba el problema, obviamente, de los funcionarios p\u00fablicos, especialmente los adscritos al mutualismo administrativo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para solventar este problema el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3580&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-3\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 11 del RDL 7\/2020<\/a> vino a incorporar un texto virtualmente sim\u00e9trico al del art\u00edculo quinto del RDL 6\/2020 en relaci\u00f3n, ya espec\u00edficamente, con las personas incluidas en el mutualismo administrativo, considerando igualmente estas situaciones como generadas por accidente de trabajo a los efectos ya se\u00f1alados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por lo dem\u00e1s, es importante destacar que esta \u00abasimilaci\u00f3n\u00bb se realiza exclusivamente para la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del sistema de seguridad social, centrando sus efectos, por lo tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>En la ausencia en estos casos de cualquier requisito de periodo de cotizaciones previos <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a172\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">(art. 172 LGSS)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li class=\"articulo\">En el nacimiento y duraci\u00f3n del derecho al subsidio. No debe olvidarse que en caso de accidente de trabajo el subsidio se abonar\u00e1 desde el d\u00eda siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario \u00edntegro correspondiente al d\u00eda de la baja, mientras que en caso de enfermedad com\u00fan o de accidente no laboral, el subsidio se abonar\u00e1 a partir del cuarto d\u00eda de baja en el trabajo, si bien desde el d\u00eda cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estar\u00e1 a cargo del empresario.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En la base reguladora, que incluir\u00e1 la media diaria de la cotizaci\u00f3n por horas extraordinarias del a\u00f1o inmediatamente anterior al hecho causante<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Y en el porcentaje aplicable que ser\u00e1 del 75% de la Base reguladora desde el primer d\u00eda<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Finalmente, es importante destacar c\u00f3mo, en los supuestos relacionados con el COVID-19, la emisi\u00f3n de los partes de baja, confirmaci\u00f3n y alta corresponder\u00e1 en todo caso al Servicio P\u00fablico de Salud \u2013SPS- al que est\u00e9 vinculado el trabajador en funci\u00f3n de su domicilio y, a pesar de ser expedidos inicialmente como enfermedad com\u00fan, tendr\u00e1n efectos econ\u00f3micos como AT. En ning\u00fan caso, estos partes de baja\/alta podr\u00e1n ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Por lo tanto, econ\u00f3micamente ser\u00e1n a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realice por los SPS.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">No parece que por el momento se hayan aprobado normas especiales sobre cotizaci\u00f3n durante este periodo. Ser\u00e1n por tanto aplicables, las generales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.asepeyo.es\/wp-content\/uploads\/Nuevo-procedimiento-remision-partes-por-coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">duraci\u00f3n estimada para estos procesos de IT se fij\u00f3 por parte del INS\u00a0<\/a> entre 5 y 30 d\u00edas naturales (procesos de corta duraci\u00f3n conforme al RD 625\/2014). Por tanto, y conforme a las reglas generales, la emisi\u00f3n del primer parte de confirmaci\u00f3n no exceder\u00e1 en m\u00e1s de siete d\u00edas naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podr\u00e1n emitirse con una diferencia de m\u00e1s de catorce d\u00edas naturales entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cambio, resulta m\u00e1s dudoso el tratamiento de las mejoras voluntarias que en su caso hubieran podido preverse de forma diferenciada los convenios colectivos.<\/p>\n<h4>3. Algunas nuevas aclaraciones sobre la emisi\u00f3n de los partes de baja y su comunicaci\u00f3n<\/h4>\n<p>En relaci\u00f3n con estos temas, la TGSS ha se\u00f1alado expresamente como:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La empresa \u00fanicamente podr\u00e1 ponerse en contacto con la Inspecci\u00f3n M\u00e9dica del Servicio P\u00fablico de Salud para que confirme si existe una situaci\u00f3n de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en aquellos supuestos en los los que un trabajador le notifica un aislamiento y no acude a su puesto de trabajo, y la empresa no tenga constancia ni haya recibido parte de baja,<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se recuerda que la empresa no es un interlocutor v\u00e1lido para solicitar a las autoridades competentes de las Consejer\u00edas de Sanidad la expedici\u00f3n de partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n o alta, que deber\u00e1n proceder a expedirlos en los t\u00e9rminos y conforme a los procedimientos fijados al efecto.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Se recuerda, as\u00ed mismo, que las situaciones de ausencia de un trabajador en su puesto de trabajo \u00fanicamente tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de incapacidad temporal a efectos de su prestaci\u00f3n econ\u00f3mica si se emite un parte de baja tras la indicaci\u00f3n de la necesidad de aislamiento preventivo por la autoridad sanitaria competente de cada Consejer\u00eda de Sanidad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo es necesario reiterar que la emisi\u00f3n de los partes de baja, confirmaci\u00f3n y alta corresponder\u00e1 en todo caso al Servicio P\u00fablico de Salud \u2013SPS- al que est\u00e9 vinculado el trabajador en funci\u00f3n de su domicilio y, a pesar de que fueran expedidos inicialmente como enfermedad com\u00fan, tendr\u00e1n efectos econ\u00f3micos como AT. Y ello, tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad y tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores. La informaci\u00f3n del parte que se comunique a trav\u00e9s del Sistema RED -fichero FDI o servicios online- deber\u00e1 realizarse de acuerdo a los datos que figuren en los citados partes del SPS correspondiente (especialmente en lo que se refiere a la contingencia).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">\u00abEl parte de baja y los de confirmaci\u00f3n podr\u00e1n ser emitidos sin la presencia f\u00edsica de la persona trabajadora, siempre que exista indicaci\u00f3n de la autoridad en caso de aislamiento y constataci\u00f3n de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias cl\u00ednicas). Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento\/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitir\u00e1n los partes con car\u00e1cter retroactivo\u00bb (<a href=\"https:\/\/www.asepeyo.es\/wp-content\/uploads\/Nuevo-procedimiento-remision-partes-por-coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Instrucciones aclaratorias del 11 de marzo<\/a>)<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Si hubiera alguna modificaci\u00f3n por parte del INSS sobre los datos remitidos, se informar\u00e1 a trav\u00e9s del fichero INSSEmpresas (FIE), que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n que figura en las bases de datos del INSS para ese proceso. Si existiera discrepancia entre los datos remitidos inicialmente por la empresa y los comunicados en el FIE, especialmente en lo relativo al tipo de contingencia, se deber\u00e1 proceder al env\u00edo de una nueva comunicaci\u00f3n a trav\u00e9s del Fichero FDI, anotando el tipo de contingencia que corresponda e incluyendo, en caso de que la contingencia sea calificada como AT, el promedio de las horas extraordinarias realizadas en el a\u00f1o anterior.\n<ul>\n<li>En este sentido, en otra comunicaci\u00f3n posterior, se ha se\u00f1alado por la Seguridad Social (p\u00e1gina web <a href=\"https:\/\/bit.ly\/2UatxKI,\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/bit.ly\/2UatxKI,<\/a> consultada el\u00a0 22 de marzo de 2020) que:\u00bbAnte la situaci\u00f3n generada por los procesos por IT derivados del COVID-19, y como continuaci\u00f3n de la informaci\u00f3n recogida en los Boletines de Noticas RED 3\/2020 y 4\/2020, es importante reiterar la importancia que tiene para la empresa consultar diariamente la informaci\u00f3n recibida a trav\u00e9s del <a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/Empresarios\/PrestacionesPensionesEmpresarios\/de602366-4174-421c-9d4d-3cac0963f301#top\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\"><strong>Servicio INSS-EMPRESAS (FIE)<\/strong><\/a>. Por medio de ese servicio, la empresa podr\u00e1 verificar la existencia de los partes de baja, confirmaci\u00f3n o alta expedidos por los Servicios P\u00fablicos de Salud respecto de sus trabajadores, con periodicidad diaria, <strong>sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes\u00bb<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>En todo caso, la cotizaci\u00f3n deber\u00e1 ser coherente (en cuanto a contingencia, base reguladora y cuant\u00eda) con el parte de baja expedido por el SPS, salvo que \u00e9ste se haya modificado por parte del INSS y comunicado mediante fichero FIE<\/li>\n<\/ul>\n<h4>4. Las novedades del Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo: la singular \u00abIncapacidad temporal en situaci\u00f3n excepcional de confinamiento total\u00bb.<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El cierre por el momento de este tema se ha producido con el Real Decreto-ley 11\/2020, de 31 de marzo. De acuerdo con el mismo y \u00abante la situaci\u00f3n particular en que se encuentran algunos municipios de Espa\u00f1a, que se encuentran en una situaci\u00f3n de confinamiento agravada, en la que no se permiten los desplazamientos fuera del per\u00edmetro de estos municipios, ni actividad econ\u00f3mica, m\u00e1s all\u00e1 de aquellos servicios considerados esenciales, en la que los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, no pueden desplazarse hasta su lugar de trabajo fuera de este per\u00edmetro desde el d\u00eda 12 de marzo, es necesario adoptar una medida que aclare c\u00f3mo aplicar la prestaci\u00f3n por Incapacidad Temporal en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto-ley 6\/2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta medida se encuentra contemplada en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4208&amp;p=20200401&amp;tn=1#da-21\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">DA 21 del mencionado RDL<\/a> -\u00abIncapacidad temporal en situaci\u00f3n excepcional de confinamiento total\u00bb, de acuerdo con la cual:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>\u00abCon car\u00e1cter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situaci\u00f3n de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja, se extender\u00e1 esta protecci\u00f3n a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligaci\u00f3n de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10\/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la poblaci\u00f3n donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telem\u00e1tica por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>La acreditaci\u00f3n del acuerdo de confinamiento de la poblaci\u00f3n donde tiene el domicilio y la denegaci\u00f3n de la posibilidad de desplazamiento se realizar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud. De igual forma, la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica se acreditar\u00e1 mediante una certificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud\u00bb.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es posible abordar aqu\u00ed en profundidad la singular \u00abexpansi\u00f3n\u00bb, hasta casi la desnaturalizaci\u00f3n -como ha ocurrido ya con otras instituciones- que esta equiparaci\u00f3n del confinamiento con la incapacidad temporal provoca, al menos a nuestro juicio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si esta expansi\u00f3n ya era llamativa con el aislamiento -en el que a\u00fan cab\u00eda apreciar una cierta similitud con los periodos de observaci\u00f3n-, a\u00fan lo es m\u00e1s con un confinamiento al que seguramente se le hubiera podido buscar -repetimos, al menos en nuestra opini\u00f3n- otra soluci\u00f3n bastante menos imaginativa como la suspensi\u00f3n por fuerza mayor, nuevamente por <em>factum principis.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No ha sido esa, sin embargo, la opci\u00f3n del legislador que, seguramente por su cercan\u00eda con el aislamiento, ha optado por extender este mismo tratamiento econ\u00f3mico como IT al confinamiento, aunque ello suponga la instauraci\u00f3n de un procedimiento\u00a0 sumamente singular, en el que destaca\u00a0 el cuanto menos singular papel del \u00ab\u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud\u00bb que deber\u00e1 contar, como elementos fundamental es en su \u00abapreciaci\u00f3n\u00bb con la certificaci\u00f3n expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente \u00f3rgano del servicio p\u00fablico de salud y con la c<em>e<\/em>rtificaci\u00f3n de la empresa o una declaraci\u00f3n responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia sobre la imposibilidad de realizaci\u00f3n del trabajo de forma telem\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, de esta \u00faltima referencia cabe deducir que esta norma parece ser aplicable a todos los trabajadores y aut\u00f3nomos de los distintos reg\u00edmenes del sistema de Seguridad Social. No existe referencia alguna a los funcionarios sometidos al Mutualismo.<\/p>\n<h4>5. Documentos espec\u00edficos y enlaces de inter\u00e9s<\/h4>\n<ul>\n<li>M\u00e1s informaci\u00f3n por parte de la Seguridad Social en:\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/wcm\/connect\/wss\/3a2b2c93-c74e-44c6-bfe4-90692c0f7795\/BNR+3-2020.pdf?MOD=AJPERES&amp;amp;CVID=\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn Red 3 \/2020<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/FAQ\/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7\/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f\/f3ff0540-3b3a-4afd-b323-d0b2eeef3e9d#ITempresasINSS2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Incapacidad temporal: informaci\u00f3n para empresas (web)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.seg-social.es\/wps\/portal\/wss\/internet\/FAQ\/897e30db-3172-4528-987f-ab1ffde1b8e7\/dc3893c2-c35a-4b44-9319-9b6aab435c9f\/218510af-cd9b-4177-89a8-c846f68223ef\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Incapacidad temporal: informaci\u00f3n para trabajadores (web)<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/prevencion.fremap.es\/Doc%20VARIOS\/Noticias\/4-CRITERIO%20VIRUS%20SARS-Co-4.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 4\/2020 sobre la aplicaci\u00f3n del art. 6 del Real Decreto-ley 6\/2020, de 10 de marzo de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social<\/a> y por el que se deja sin efecto el <a href=\"https:\/\/prevencion.fremap.es\/Buenas%20prcticas\/Coronavirus\/2020-02-28-CRITERIO-2-2020-DGOSS.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 2\/2020 de la Direcci\u00f3n General de ordenaci\u00f3n Oe la Seguridad Social de 26 de febrero.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.asepeyo.es\/wp-content\/uploads\/Nuevo-procedimiento-remision-partes-por-coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisi\u00f3n de partes de los servicios p\u00fablicos de salud (SPS) por coronavirus, conforme al Real Decreto ley 6\/2020, de 10 de marzo<\/a><\/li>\n<li>\n<p class=\"entry-title Titulo_noticia_single single-bold\"><a href=\"https:\/\/www.ineaf.es\/tribuna\/baja-por-coronavirus-incapacidad-temporal-asimilada-a-baja-laboral-por-accidente-de-trabajo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Baja por coronavirus: Incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo<\/a> de <a class=\"fn\" title=\"Entradas de Irene Yebra Serrano\" href=\"https:\/\/www.ineaf.es\/tribuna\/autores\/irene-yebra-serrano\/\" rel=\"author\">Irene Yebra Serrano<\/a><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ugt.es\/sites\/default\/files\/propuestas_conjuntas_coronavirussindicato-empre_0.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Documento o Infograf\u00eda de la UGT<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. El tratamiento inicial y su encuadramiento en la enfermedad com\u00fan Inicialmente, tanto las bajas como las situaciones de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del COVID-19 fueron considerados normalmente como causadas por enfermedad com\u00fan siguiendo el viejo criterio que la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social hab\u00eda establecido en su&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1666,"menu_order":2,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"footnotes":""},"class_list":["post-1669","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-qV","jetpack-related-posts":[{"id":1635,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-erte\/","url_meta":{"origin":1669,"position":0},"title":"Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE)","author":"Fco. 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