{"id":1635,"date":"2020-03-19T19:24:54","date_gmt":"2020-03-19T18:24:54","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1635"},"modified":"2020-03-27T20:23:09","modified_gmt":"2020-03-27T19:23:09","slug":"expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-erte","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-erte\/","title":{"rendered":"Expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo (ERTE)"},"content":{"rendered":"<h4>\u00a01. Caracterizaci\u00f3n\u00a0 general: normas especiales y su conexi\u00f3n causal con el COVID (en redacci\u00f3n)<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#ci-2\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Cap\u00edtulo II del RDL 8\/2020 de 17 de marzo<\/a>, relativo a las \u00abmedidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos\u00bb, se incorporan a nuestro ordenamientos, aun de forma temporal, los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">arts. 22<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">23<\/a> dedicados a establecer \u00abmedidas excepcionales\u00b7 en relaci\u00f3n con los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornadas\u00bb, ya sea por causa de fuerza mayor -el primero de ellos-, o por causas econ\u00f3micas t\u00e9cnicas, organizativas y de producci\u00f3n -el segundo de ellos-.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde esta perspectiva, lo primero que seguramente debe se\u00f1alarse en relaci\u00f3n con ambos preceptos es que ninguno de los dos viene a derogar, obviamente, el marco normativo general que en relaci\u00f3n con estas cuestiones establec\u00edan y a\u00fan establecen los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20200219&amp;tn=1#a47\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">arts. 47<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20200219&amp;tn=1#a51\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">51 ET<\/a> as\u00ed como las correspondientes normas del Reglamento sobre procedimientos de despido colectivo y de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada aprobados por el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2012\/10\/29\/1483\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre<\/a>. Lo \u00fanico que ocurre es que, como cualquier norma especial, sus singularidades deber\u00e1n aplicarse de forma prioritaria sobre el procedimiento com\u00fan.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, ello requiere que, ya desde un primer momento, las situaciones que pretendan justificar causalmente estas suspensiones o reducciones de jornada est\u00e9n conectadas causalmente con los efectos del COVID 19, algo que, obviamente, deber\u00e1 ser alegado y probado desde el primer momento por el empresario, determinando su \u00e9xito el marco normativo del procedimiento.<\/p>\n<h4>2. ERTE por fuerza mayor (en redacci\u00f3n)<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Seguramente por ello, el art. 22 RDL 8\/2020 comienza su redacci\u00f3n exigiendo que la base f\u00e1ctica que justifique la solicitud empresarial sean las \u00abp\u00e9rdidas de actividad\u00bb como \u00abconsecuencia\u00bb \u00abdirecta\u00bb del COVID-19&#8243;. Y desde esta premisa, la norma pasa a continuaci\u00f3n a se\u00f1alar como tales -\u00abtendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de provenientes de una situaci\u00f3n de fuerza mayor\u00bb-\u00a0 las situaciones ligadas a:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00ab<em>la declaraci\u00f3n del estado de alarma, que impliquen suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de actividades, cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica, restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esencia,se trata de dos grandes grupos de causas que tienden a encajar sin grandes problemas con la tradicional distinci\u00f3n entre fuerza mayor propia e impropia:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">En el primer grupo se englobar\u00edan acontecimientos externos al c\u00edrculo de la empresa y del todo independientes de la voluntad del empresario, que, a su vez, fuesen imprevisibles o inevitables como, incendios, inundaciones, terremotos, explosiones, plagas del campo, guerra, tumulto y sediciones. Desde esta perspectiva nada cabr\u00eda objetar a la inclusi\u00f3n entre las mismas de los efectos sobre la plantilla de la plaga del covid-19 como el contagio de buena parte de la misma, o la adopci\u00f3n de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria. Nos encontramos, en definitiva, ante acontecimientos de car\u00e1cter extraordinario que, como recordaba el viejo <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/datos\/pdfs\/BOE\/\/1944\/055\/A01627-01634.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 76 LCT de 1944<\/a> \u00abno hayan podido preverse o que, previstos, no se hayan podido evitar\u00bb &#8211;<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/3207c4eca51c8e3f\/20081016\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STS (Sala de lo Social, Secci\u00f3n 1) de 8 de julio de 2008 <\/a><a id=\"ref-2473779\" href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/3207c4eca51c8e3f\/20081016\" data-databasematch=\"TS\" data-reference=\"2473779\" data-statsqueryid=\"134725194\" data-links=\"fuerza mayor\" data-optimize=\"20081016\" data-roj=\"STS 4815\/2008\" data-start=\"1\">ECLI:<strong>ES:TS:2008:4815<\/strong><\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">Cuesti\u00f3n distinta y m\u00e1s compleja es que la norma nada se\u00f1ala sobre el volumen que estas bajas o aislamientos deben suponer sobre el global de la plantilla de la empresa. Nos movemos, nuevamente, y como es comprensible, entre conceptos jur\u00eddicos indeterminados con dos zonas de certeza, positiva y negativa, y una muy amplia y controvertida zona de incertidumbre. Y as\u00ed, si bien es obvio que cuando estas situaciones afecten a la totalidad de la plantilla nada cabr\u00eda objetar a la misma -de la misma manera que en sentido opuesto resaltar\u00eda inadmisible utilizar esta v\u00eda con un indice de absentismo similar o muy cercano a la media anual- la cuesti\u00f3n se vuelve bastante m\u00e1s borrosa en los supuestos intermedios. En estos casos, deber\u00eda seguramente demostrarse la imposibilidad de encontrar soluciones alternativas, por ejemplo, mediante contrataciones de urgencia, debido, por ejemplo, a la complejidad o a la alta cualificaci\u00f3n requerida para este tipo de tareas o al hecho de que por su importancia en determinadas cualificaciones, resulte imposible el desarrollo de una actividad de la empresa,<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el segundo, que podr\u00edamos conectar con el concepto tradicionalmente considerado como fuerza mayor impropia o <em><span class=\"cursiva\">factum principis<\/span><\/em>, se centrar\u00eda en una decisi\u00f3n de los poderes p\u00fablicos imprevisible o inevitable -la declaraci\u00f3n de estado de alarma-, que recae sobre una empresa y le impide la continuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral, ya sea por la cancelaci\u00f3n de actividades o el cierre temporal de locales de afluencia p\u00fablica -v\u00e9ase el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#an\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Anexo del RD 463\/2020<\/a>-. o bien por restricciones en el transporte p\u00fablico y, en general, de la movilidad de las personas y\/o las mercanc\u00edas as\u00ed como por la falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad -v\u00e9ase <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/e7d482339b15bcf2\/20060525\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STSJ Castilla y L\u00e9on (Sala de lo contencioso) de 3 de abril de 2006 n. 704\/2006, ECLI: ES:TSJCL:2006:2073<\/a>&#8211; . Lo importante es que en todos estos casos es la decisi\u00f3n pol\u00edtica, imprevisible y obviamente inevitable, la que habr\u00eda causado esta imposibilidad total o parcial de la actividad de la empresa. -V\u00e9ase, por ejemplo, la <a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/86957e164bb39f7f\/20040923\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">STSJ Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo)\u00a0 de 17 de noviembre de 2003, ECLI: ES:TSJM:2003:1564<\/a>; un listado de estas actividades en el <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/contacto_ministerio\/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">documento del Ministerio de Trabajo<\/a>, p. 12)<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, y m\u00e1s all\u00e1 de las posibles dificultades de acreditaci\u00f3n de tales situaciones -inexistentes, eso s\u00ed, en aquellas actividades o locales sometidos a cierre o suspensi\u00f3n por el RD 463\/2020 en los que ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa-, las principales novedades incorporadas a esta tramitaci\u00f3n -que se aplicar\u00e1, como parece l\u00f3gico, a las solicitudes presentadas, tras la entrada en vigor del RDL 8\/2020 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#dt-1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">(DT Primera del RDL 8\/2020<\/a>)- se centran en:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Frente al art. 32\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2012\/10\/29\/1483\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre<\/a>, el inicio del procedimiento se regula en estos casos de forma m\u00e1s detenida y completa, garantizando expresamente la informaci\u00f3n a los trabajadores y el acceso al informe y a la documentaci\u00f3n acreditativa a sus representantes &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 22.2a RDL 8\/2020<\/a>-.\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">En aquellos casos en los que la empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del estado de alarma y no se pueda conseguir la firma de los trabajadores que acredite dicha comunicaci\u00f3n, <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/contacto_ministerio\/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">el Ministerio considera<\/a> que \u00abser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicaci\u00f3n aunque no est\u00e9 firmada la recepci\u00f3n por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electr\u00f3nico\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">Se mantiene, no obstante, la ausencia de consultas con estos representantes ya que el expediente tiene como \u00fanica finalidad acreditar o no la existencia de fuerza mayor lo que, de por si, constituye una cuesti\u00f3n de apreciaci\u00f3n y no de negociaci\u00f3n. En cualquier caso, lo que ahora s\u00ed se especifica es que, por un lado, la empresa deber\u00e1 comunicar su solicitud a las personas trabajadoras -al menos, obviamente, a aquellas que se vean afectada-, y no ya solo comunicar, sino, de forma m\u00e1s espec\u00edfica, trasladar el informe anterior y la documentaci\u00f3n acreditativa, en caso de existir, a la representaci\u00f3n de aquellas. Recu\u00e9rdese, adem\u00e1s, que los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comit\u00e9 de empresa tendr\u00e1n derecho a acceder a la misma informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que la empresa ponga a disposici\u00f3n del comit\u00e9 de empresa (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1985-16660&amp;p=20110728&amp;tn=1#adiez\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 10.3.1 Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical<\/a>)<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">Por otra parte, y dada las importantes consecuencias que en el \u00e1mbito de la Seguridad Social y de las prestaciones por desempleo tendr\u00eda en su caso el reconocimiento de esta causa de suspensi\u00f3n, se destaca igualmente la necesidad de este proceso \u00abcualquiera que sea el n\u00famero de personas trabajadoras afectadas\u00bb.Obs\u00e9rvese, adem\u00e1s, que la norma situada fuera del ET, parece tener una valencia general para todos los sectores y tipo de relaciones laborales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">En cualquier caso, tampoco resulta ocioso recordar c\u00f3mo, de acuerdo con el \u00a0<a href=\"https:\/\/timis.es\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/Criterio-sobre-la-aplicaci%C3%B3n-de-medidas-urgentes-para-hacer-frente-al-impacto-econ%C3%B3mico.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Criterio 5\/2020 de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n de la Seguridad Social, <\/a>en relaci\u00f3n con la posible petici\u00f3n por el aut\u00f3nomo de la <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/03\/24\/la-nueva-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">prestaci\u00f3n excepcional por cese de actividad<\/a> regulada en el art. 17 RDL 8\/2020, parece necesario que: \u201ccuando concurra la tramitaci\u00f3n del procedimiento al que se refiere este Criterio con los procedimientos de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada vinculada al COVID-19, el trabajador aut\u00f3nomo en el momento de presentar la solicitud de la prestaci\u00f3n excepcional deber\u00e1 adjuntar copia del inicio de las actuaciones dirigidas a su tramitaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Desaparece toda menci\u00f3n al tr\u00e1mite de audiencia que en aquellos casos en los \u00abque figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud\u00bb contempla en general el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#a33\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 33 RD 1483\/2012<\/a>. Ello provoca que el plazo para que la autoridad laboral competente (factor este que no se altera) dicte resoluci\u00f3n sea siempre de cinco d\u00edas &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 22.2.c) RDL 8\/2020<\/a>-.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Seguramente con esta misma finalidad de evitar posibles retrasos debidos a la m\u00e1s que previsible masiva utilizaci\u00f3n de este procedimiento, se establece que en este tipo de procedimiento asentado en la fuerza mayor, el informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social no sea preceptivo &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#a\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 33.1 ED 1483\/2012<\/a>&#8211;\u00a0 sino potestativo para la Autoridad Laboral &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 22.2.d) RDL 8\/2020<\/a>-, si bien este, en su caso, evacuarse en el plazo improrrogable de cinco d\u00edas.\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">En principio, de la <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/contacto_ministerio\/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">propia informaci\u00f3n suministrada por el Ministerio<\/a> parece deducirse que \u00ab\u00danicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitar\u00e1 informe previo informe a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si la Autoridad Laboral no constata la fuerza mayor y responde negativamente a la pretensi\u00f3n de la empresa, \u00e9sta puede recurrir la decisi\u00f3n y proceder a tramitar una expediente por causa econ\u00f3mica, organizativa, t\u00e9cnica o productiva. Si en cambio la reconoce, \u00abla empresa comunicar\u00e1 a las personas trabajadoras las medidas de suspensi\u00f3n de los contratos o reducci\u00f3n de jornada adaptada. Estas medidas surtir\u00e1n efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor\u00bb-<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente la norma, partiendo de la importancia de estas cuestiones a efectos de Seguridad Social y desempleo se\u00f1ala expresa mente como:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento especifico previsto en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-1996-3553\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero<\/a>, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n por desempleo a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado en situaci\u00f3n de cese temporal o reducci\u00f3n temporal de jornada, salvo en lo relativo al plazo para la emisi\u00f3n de resoluci\u00f3n por parte de la Autoridad Laboral y al informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se regir\u00e1n por lo previsto en los apartados c) y d) del apartado anterior<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ya por \u00faltimo, y por lo que se refiere al fomento de esta v\u00eda, nos limitaremos a recordar aqu\u00ed como, de acuerdo con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-6\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 24 RDL 8\/2020<\/a>, se exonerar\u00e1 a la empresa del abono de la aportaci\u00f3n empresarial prevista en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11724&amp;p=20200115&amp;tn=1#a273\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo 273.2 LGSS<\/a>, as\u00ed como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, mientras dure el per\u00edodo de suspensi\u00f3n de contratos o reducci\u00f3n de jornada autorizado. Esta exoneraci\u00f3n, que no afectar\u00e1 al trabajador, consider\u00e1ndose dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos, ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>Total cuando cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Y del 75% si la empresa tuviera 50 trabajadores o m\u00e1s, en situaci\u00f3n de alta en la Seguridad Social en esa misma fecha.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>3. ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o productivas relacionadas con el COVID-19 (en redacci\u00f3n)<\/h4>\n<div id=\"a2-6\" class=\"bloque\" style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con las medidas excepcionales establecidas para los procedimientos de suspensi\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada por causa econ\u00f3mica, t\u00e9cnica, organizativa y de producci\u00f3n, lo primero que seguramente debe destacarse es que su conexi\u00f3n con el covid-19 resulta en estos caso, aparentemente menos rigurosa que la exigida en el art\u00edculo precedente para la fuerza mayor, quiz\u00e1s al no alcanzarle las normas de exoneraci\u00f3n de cotizaciones establecidas en el art. 24 RDL 8\/2020.\u00a0De hecho, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#a23\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 23 RDL 8\/2020<\/a> solo requiere en estos casos que tales causas est\u00e9n \u00abrelacionadas\u00bb con el COVID-19, sin que, en cambio, se reclame una relaci\u00f3n directa y, por tanto, inmedita, lo que parece abrir la posibilidad de articular a trav\u00e9s de este procedimiento situaciones en las que la mencionada pandemia sea solo ls causa meramente media o indirecta aunque, al menos a nuestro juicio, haya debido ser siempre decisiva o necesaria para alcanzarse la correspondiente situaci\u00f3n empresarial.<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">En este caso, las medidas se centran en una reducci\u00f3n de plazos y una clarificaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de las normas en relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n negociadora por parte laboral frente al <span style=\"text-align: justify;\">procedimiento normal o tradicional, delimitado b\u00e1sicamente en el Cap\u00edtulo II del <\/span><a style=\"text-align: justify;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#cii\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre<\/a><span style=\"text-align: justify;\">-. En cambio,\u00a0 el <\/span><a style=\"text-align: justify;\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#a23\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 23 RDL 8\/2020<\/a><span style=\"text-align: justify;\">, no parece contemplar <\/span>peculiaridad alguna en relaci\u00f3n con el inicio del procedimiento y la documentaci\u00f3n que deber\u00e1 ser aportada que, al menos en principio, seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por los arts. 17 y 18 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#cii\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre.<\/a><\/div>\n<div><\/div>\n<div>De hecho las peculiaridades se concentran b\u00e1sicamente en cuatro grandes aspectos:<\/div>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, y solo en aquellos supuestos en los que no exista representaci\u00f3n legal de los trabajadores, la comisi\u00f3n para el periodo de consultas estar\u00e1 integrada por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimaci\u00f3n para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n. La comisi\u00f3n estar\u00e1 conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tom\u00e1ndose las decisiones por las mayor\u00edas representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representaci\u00f3n, la comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art\u00edculo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">No parece necesario aqu\u00ed recordar c\u00f3mo la delimitaci\u00f3n de los sujetos que representar\u00e1n a los trabajadores en este periodo, ha sido desde ya hace tiempo, una de las cuestiones m\u00e1s complejas en este \u00e1mbito. En la actualidad, tanto el art. 47. 1 ET como el art. 26 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#a27\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre<\/a> se remiten al art. 41.4 ET\u00a0 a la hora de se\u00f1alar los sujetos legitimados para intervenir como interlocutores ante la direcci\u00f3n de la empresa en este procedimiento de consultas. Sin podernos detener aqu\u00ed en una cuesti\u00f3n que desborda claramente el limitado espacio de estas notas de urgencia, nos limitaremos a recordar a grandes rasgos c\u00f3mo en su actual redacci\u00f3n, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#a27\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 27 Real Decreto 1483\/2012, de 29 de octubre<\/a> se\u00f1ala que la consulta se llevar\u00e1 a cabo en una \u00fanica comisi\u00f3n negociadora como \u00f3rgano colegido en cuanto a la formaci\u00f3n de su voluntad -regla de la mayor\u00eda y voluntad \u00fanica-, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedar\u00e1 circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. Los interlocutores prioritarios ser\u00e1n -ex art. 41.4 ET- las secciones sindicales cuando estas as\u00ed lo acuerden, siempre que tengan la representaci\u00f3n mayoritaria en los comit\u00e9s de empresa o entre los delegados de personal de los centros de trabajo afectados. En defecto de aquellas se prev\u00e9 la legitimaci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n legal previstos en el ET, siendo finalmente supletoria -en el r\u00e9gimen \u00abgeneral\u00bb- la designaci\u00f3n o bien de trabajadores o electos o bien de\u00a0 \u00abcomponentes designados, seg\u00fan su representatividad, por los sindicatos m\u00e1s representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisi\u00f3n negociadora del convenio colectivo de aplicaci\u00f3n a la misma\u00bb. Pues bien, en este caso, lo que s\u00ed parece establecer la norma es, en primer lugar, una prioridad de la comisi\u00f3n representativa de los sindicatos m\u00e1s representativos frente a la designada por sufragio que solo podr\u00eda actuar \u00aben caso de no conformarse\u00bb aquella representaci\u00f3n. Y, en segundo lugar, que esta\u00a0comisi\u00f3n conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomar\u00eda las decisiones por \u00ablas mayor\u00edas representativas correspondientes\u00bb, termino este confuso que parece referirse a un voto ponderado en funci\u00f3n de la representatividad de cada organizaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>En cualquier caso, y sea cual sea la composici\u00f3n final de la comisi\u00f3n, lo que s\u00ed exige claramente el est\u00e1 deber\u00e1 estar constituida en el plazo improrrogable de 5 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>La duraci\u00f3n del periodo de consultas se reduce de un m\u00e1ximo de quince en el r\u00e9gimen \u00abcom\u00fan\u00bb -a<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2012-13419&amp;p=20140301&amp;tn=1#a20\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">rt. 20.3 RD 1483\/2012, de 29 de octubre-<\/a>\u00a0a un m\u00e1ximo de siete d\u00edas<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">El informe de la Inspecci\u00f3n es ahora expresamente potestativo y debe ser evacuado en el plazo improrrogable de siete d\u00edas y no en los quince d\u00edas anteriores -art. 22 RD 1483\/2020-.<\/li>\n<\/ul>\n<div>Tambi\u00e9n en este caso se se\u00f1ala que:<\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>Para la tramitaci\u00f3n de los expedientes de suspensi\u00f3n de contratos y reducci\u00f3n de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales incluidos en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social o en algunos de los reg\u00edmenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42\/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al desarrollo del per\u00edodo de consultas y al informe de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, que se regir\u00e1n por lo previsto en los apartados b) y c) del apartado anterior<\/em><\/div>\n<div><\/div>\n<div style=\"text-align: justify;\">Finalmente el <a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/contacto_ministerio\/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">propio Ministerio ha aclarado<\/a> que si la empresa present\u00f3 un ERTE por causas productivas al inicio de esta crisis y tras la declaraci\u00f3n de estado de alarma, dicha causa se ha transformado en un supuesto de fuera mayor, no se podr\u00e1 modificar, obviamente, el ERTE ya presentado, recomend\u00e1ndose que se desista del primero y se presente uno nuevo por fuerza mayor, comunicando, eso s\u00ed, el desistimiento a la autoridad laboral competente.<\/div>\n<h4>4. Duraci\u00f3n de estas medidas y otras cuestiones<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el art. 28 RDL 8\/2020, la duraci\u00f3n de las medidas previstas en el Cap\u00edtulo II y, m\u00e1s espec\u00edficamente las recogidas\u00a0en los art\u00edculos 22, 23, 24 y 25 del mencionado real decreto-ley estar\u00e1n vigentes mientras se mantenga la situaci\u00f3n extraordinaria derivada del COVID-19.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente, la DA 6 RDL 8\/2020 se\u00f1ala que: \u00abLas medidas extraordinarias en el \u00e1mbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estar\u00e1n sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudaci\u00f3n de la actividad\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>5. Documentos de inter\u00e9s espec\u00edficamente sobre esta materia<\/h4>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.mitramiss.gob.es\/ficheros\/ministerio\/contacto_ministerio\/FAQ_ERTES_derivados_coronavirus.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Preguntas frecuentes. Informaci\u00f3n sobre la presentaci\u00f3n de expedientes de regulaci\u00f3n tempral de empleo por fuerza mayor por causa del covid-19<\/a> Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, 25 de marzo de 2020.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.ugt.es\/sites\/default\/files\/ertesertes.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Infograf\u00eda de la UGT sobre novedades en relaci\u00f3n con los ERTE causados por el covid-19<\/a><\/li>\n<li>\n<p class=\"entry-title Titulo_noticia_single single-bold\"><a href=\"https:\/\/www.ineaf.es\/tribuna\/erte-por-coronavirus-expediente-de-regulacion-temporal-de-empleo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ERTE por CORONAVIRUS. Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo<\/a>, por \u00a0<span class=\"vcard author\"><a class=\"fn\" title=\"Entradas de Irene Yebra Serrano\" href=\"https:\/\/www.ineaf.es\/tribuna\/autores\/irene-yebra-serrano\/\" rel=\"author\">Irene Yebra Serrano<\/a><\/span><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"2DS3abtcDy\"><p><a href=\"https:\/\/ignasibeltran.com\/2020\/03\/18\/la-constatacion-de-la-fuerza-mayor-por-la-autoridad-laboral\/\">La constataci\u00f3n de la fuerza mayor por la autoridad laboral<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abLa constataci\u00f3n de la fuerza mayor por la autoridad laboral\u00bb \u2014 UNA MIRADA CR\u00cdTICA A LAS RELACIONES LABORALES\" src=\"https:\/\/ignasibeltran.com\/2020\/03\/18\/la-constatacion-de-la-fuerza-mayor-por-la-autoridad-laboral\/embed\/#?secret=3m66VXrvwt#?secret=2DS3abtcDy\" data-secret=\"2DS3abtcDy\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a01. Caracterizaci\u00f3n\u00a0 general: normas especiales y su conexi\u00f3n causal con el COVID (en redacci\u00f3n) Dentro del Cap\u00edtulo II del RDL 8\/2020 de 17 de marzo, relativo a las \u00abmedidas de flexibilizaci\u00f3n de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos\u00bb, se incorporan a nuestro ordenamientos, aun de forma temporal, los arts. 22 y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1615,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1635","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-qn","jetpack-related-posts":[{"id":4000,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/la-reforma-de-la-flexibilidad-interna\/","url_meta":{"origin":1635,"position":0},"title":"La reforma de la flexibilidad interna","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"18 diciembre, 2021","format":false,"excerpt":"Las medidas de flexibilidad interna son una parte importante de las propuestas presentadas por el Gobierno a la mesa de di\u00e1logo social, lo que se explica, en nuestra opini\u00f3n, por varios motivos: es preferida por las organizaciones sindicales, frente a los costes sociales asociados a la flexibilidad externa tradicional (basada\u2026","rel":"","context":"Entrada similar","block_context":{"text":"Entrada similar","link":""},"img":{"alt_text":"flexibilidad interna reforma laboral","src":"https:\/\/i0.wp.com\/cdn.pixabay.com\/photo\/2021\/11\/14\/18\/36\/telework-6795505_960_720.jpg?resize=350%2C200&ssl=1","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/cdn.pixabay.com\/photo\/2021\/11\/14\/18\/36\/telework-6795505_960_720.jpg?resize=350%2C200&ssl=1 1x, https:\/\/i0.wp.com\/cdn.pixabay.com\/photo\/2021\/11\/14\/18\/36\/telework-6795505_960_720.jpg?resize=525%2C300&ssl=1 1.5x"},"classes":[]},{"id":1666,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/","url_meta":{"origin":1635,"position":1},"title":"Aspectos de Seguridad Social","author":"Fco. 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