{"id":1620,"date":"2020-03-19T14:20:25","date_gmt":"2020-03-19T13:20:25","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?page_id=1620"},"modified":"2020-03-27T12:56:16","modified_gmt":"2020-03-27T11:56:16","slug":"aspectos-laborales-del-r-d-463-2020","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-laborales-del-r-d-463-2020\/","title":{"rendered":"Aspectos laborales del RD. 463\/2020"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\">Medidas contempladas en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2020\/03\/14\/463\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>, por el que se declara el estado de alarma<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">1. Sectores cuya actividad queda suspendida (y remisi\u00f3n a posibles ERTE por fuerza mayor y prestaciones extraordinarias de cese de actividad)<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En diversos preceptos del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">RD 463\/2020<\/a> se procede a establecer medidas de contenci\u00f3n que conllevan el cierre de empresas, centros de trabajo o partes de los mismos. Estos cierres <strong>delimitan parcialmente<\/strong> -ya que en ambos casos se prev\u00e9n, no debe olvidarse, otras posibles causas-:<\/p>\n<ul>\n<li>Los supuestos de <strong>ERTE<\/strong> por <strong>fuerza mayor<\/strong> ligados al covid-19, con sus posibles consecuencias en relaci\u00f3n con:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Su procedimiento (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 22 Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>) -m\u00e1s informaci\u00f3n sobre este tema en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-erte\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a>-;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La exoneraci\u00f3n de cotizaciones empresariales (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-6\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 24 Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>, -m\u00e1s informaci\u00f3n en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/exoneracion-de-cotizacion-empresarial-en-los-erte-por-fuerza-mayor\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a>&#8211;<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Las prestaciones excepcionales de desempleo (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-6\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 24 Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>) aunque en este punto no se distingue entre los ERTE causados por el covid-19 aplic\u00e1ndose igualmente asentados en causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, m\u00e1s informaci\u00f3n en este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/aspectos-de-seguridad-social\/erte-y-seguridad-social\/desempleo-y-erte-medidas-extraordinarias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace.<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Igualmente, estos sectores son algunos -que nuevamente no todos- de los supuestos de <strong>cese por actividad<\/strong> para los afectados por la declaraci\u00f3n del estado de alarma (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 17 Real Decreto-ley 8\/2020<\/a>)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello es conveniente destacar que:<\/p>\n<p class=\"articulo\">En el \u00e1mbito <strong>educativo y de la formaci\u00f3n,<\/strong> el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 9 <\/a><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a2-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto<\/a> 463\/2020\u00a0establece que:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de ense\u00f1anza contemplados en el art\u00edculo 3 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n, incluida la ense\u00f1anza universitaria, as\u00ed como cualesquiera otras actividades educativas o de formaci\u00f3n impartidas en otros centros p\u00fablicos o privados.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><em>2. Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n se mantendr\u00e1n las actividades educativas a trav\u00e9s de las modalidades a distancia y \u00abon line\u00bb, siempre que resulte posible.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Sobre la posterior incentivaci\u00f3n del trabajo a distancia en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a5\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 5 Real Decreto-ley 8\/2020<\/a> v\u00e9ase el siguiente <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/trabajo-a-distancia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de la <strong>actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, y otras adicionales<\/strong>, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a10\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 10 RD 463\/2020\u00a0<\/a>establece que:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>\u00ab1. Se suspende la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, sanitarios, centros o cl\u00ednicas veterinarias, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas, lavander\u00edas y el ejercicio profesional de la actividad de peluquer\u00eda a domicilio. En cualquier caso, se suspender\u00e1 la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se est\u00e9 desarrollando.\u00bb<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>3. Se suspende la apertura al p\u00fablico de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, as\u00ed como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px;\"><em>4. Se suspenden las actividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#an\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Anexo de este mismo RD<\/a> -modificado por el Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo- establece <strong>una relaci\u00f3n de equipamientos y actividades cuya apertura al p\u00fablico queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/strong><\/p>\n<p style=\"padding-left: 80px; text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con el sector tur\u00edstico, v\u00e9ase la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/o\/2020\/03\/19\/snd257\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo<\/a>, por la que se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, y la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4027\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden TMA\/277\/2020, de 23 de marzo<\/a>, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos tur\u00edsticos y se adoptan disposiciones complementarias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de los <strong>servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios, a\u00e9reo y mar\u00edtimo\u00a0<\/strong>el art. 14 RD 463\/2020 establece, entre otras medidas, que:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">cuando los mismos\u00a0 no est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u obligaciones de servicio p\u00fablico (OSP), los operadores de transporte reducir\u00e1n la oferta total de operaciones en, al menos, un 50 %. Por resoluci\u00f3n del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se podr\u00e1 modificar este porcentaje y establecer condiciones espec\u00edficas al respecto.\n<ul>\n<li>En este sentido, debe destacarse que el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4008#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 1 de la Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo<\/a>, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros reduce la oferta total de operaciones en, al menos, un 70. Adem\u00e1s se\u00f1ala que \u00abeste porcentaje podr\u00e1 ser modificado por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los pasajeros\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios, a\u00e9reo y mar\u00edtimo de competencia estatal que est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u OSP reducir\u00e1n su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">i. Servicios ferroviarios de media distancia: 50 %.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">ii. Servicios ferroviarios media distancia-AVANT: 50 %.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">iii. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %.<\/li>\n<li>iv. Servicios de transporte a\u00e9reo sometidos a OSP: 50 %.<\/li>\n<li>v. Servicios de transporte mar\u00edtimo sometidos a contrato de navegaci\u00f3n: 50 %.\n<ul>\n<li>Debe destacarse que el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4008#a1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 2 de la Orden TMA\/273\/2020, de 23 de marzo<\/a>, por la que se dictan instrucciones sobre reducci\u00f3n de los servicios de transporte de viajeros reduce estos porcentajes a: i) Servicios ferroviarios de media distancia: 70%; ii) Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%; iii) Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%; iv) Servicios de transporte a\u00e9reo sometidos a OSP: 70%; v) Servicios de transporte mar\u00edtimo sometidos a contrato de navegaci\u00f3n: 70%; vi) Servicios ferroviarios de cercan\u00edas: 20%, en horas punta, y 50%, en horas valle. Adem\u00e1s se se\u00f1ala igualmente que \u00abEstos porcentajes podr\u00e1n ser modificados por el operador por causa justificada, teniendo en cuenta que, en todo caso, deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la m\u00e1xima separaci\u00f3n posible entre los pasajeros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 120px; text-align: justify;\">En los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios y mar\u00edtimos de competencia auton\u00f3mica o local que est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u OSP, las autoridades auton\u00f3micas y locales proceder\u00e1n a reducir el porcentaje m\u00e1ximo de prestaci\u00f3n de los servicios de su competencia, de acuerdo a la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n, teniendo en cuenta la necesidad de facilitar el acceso a los puestos de trabajo y servicios b\u00e1sicos de los ciudadanos en sus territorios, sin que se produzcan aglomeraciones<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los servicios ferroviarios de cercan\u00edas y los servicios de transporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios y mar\u00edtimo de competencia auton\u00f3mica o local que est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u OSP, o sean de titularidad p\u00fablica, mantendr\u00e1n su oferta de transporte mantendr\u00e1n su oferta de servicios.<\/li>\n<\/ul>\n<h4>2. Limitaciones a la movilidad y excepci\u00f3n para efectuar la actividad laboral o an\u00e1loga<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 7 RD 463\/2020<\/a> establece que: \u00abDurante la vigencia del estado de alarma las personas \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades, que deber\u00e1n realizarse individualmente, salvo que se acompa\u00f1e a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">c) <em>Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/21\/pdfs\/BOE-A-2020-3954.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Instrucci\u00f3n de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad<\/a>, por la que se establecen criterios interpretativos para la atenci\u00f3n de animales dom\u00e9sticos establece que entre las actividades permitidas en el mencionado art\u00edculo no se encuentra expresamente el desplazamiento de las personas cuya finalidad sea la alimentaci\u00f3n, el rescate y el cuidado veterinario de los animales dom\u00e9sticos que habitan en los espacios p\u00fablicos urbanos, cuando esta actividad no se realice en el marco de una prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial. No obstante, para prevenir un impacto negativo en la salud p\u00fablica, cuando esa actividad viniera desarroll\u00e1ndose con car\u00e1cter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aqu\u00e9llas podr\u00e1n seguir desarrollando esta actividad, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 7 h) -\u00abCualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza\u00bb- al entenderse que en este supuesto el car\u00e1cter voluntario de la prestaci\u00f3n resulta an\u00e1logo<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">3. Posible establecimiento de prestaciones personales obligatorias<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 8 Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>, las autoridades competentes delegadas, esto es, los ministros de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Sanidad -art. 4.2 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>, podr\u00e1n imponer, de oficio o a solicitud de las comunidades aut\u00f3nomas o entidades locales, la realizaci\u00f3n de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines de dicho real decreto y, en particular, en particular para la prestaci\u00f3n de los servicios de seguridad o de los operadores cr\u00edticos y esenciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma similar, el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a13\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 13 de la misma norma<\/a> faculta espec\u00edficamente al Ministro de Sanidad para imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica, en el contexto de esta crisis sanitaria<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Poco m\u00e1s se se\u00f1ala en relaci\u00f3n con las mismas. Todo lo m\u00e1s cabe recordar, desde una perspectiva laboral, que en general, este tipo de prestaciones quedan excluidas del \u00e1mbito del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, seguramente deben considerarse protegidas por los riesgos de accidente de trabajo o enfermedad profesional producidos durante su realizaci\u00f3n. al amparo del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-1976-24712\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 2765\/1976, de 12 de noviembre, s<\/a>obre protecci\u00f3n por la Seguridad Social de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales producidas con ocasi\u00f3n o consecuencia de prestaciones personales obligatorias.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">4. Servicios extraordinarios<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo <\/a>prev\u00e9 la posibilidad de la imposici\u00f3n de servicios extraordinarios tanto por su duraci\u00f3n como por su naturaleza, a todos los funcionarios y trabajadores de los servicios sanitarios de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Polic\u00eda de las comunidades aut\u00f3nomas y de las corporaciones locales &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a7\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 5<\/a> <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a12\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con las obligaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad durante el estado de alarma v\u00e9ase el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3694&amp;p=20200315&amp;tn=1#se\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">apartado Segundo de la Orden INT\/226\/2020, de 15 de marzo<\/a>, por la que se establecen criterios de actuaci\u00f3n para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaci\u00f3n con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma manera, estos mismos grupos de trabajadores o funcionarios quedar\u00e1n bajo las \u00f3rdenes directas del Ministro de Sanidad y\/o del Interior en cuanto sea necesario para la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares &#8211;<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a1-4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 12 Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a>.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Ya en el caso concreto del Sistema Nacional de Salud, se establece la plena disposici\u00f3n de las autoridades civiles responsables del \u00e1mbito de salud p\u00fablica, y de los empleados que presten servicio en el mismo, se\u00f1alando que \u00abestas medidas tambi\u00e9n garantizar\u00e1n la posibilidad de determinar la mejor distribuci\u00f3n en el territorio de todos los medios t\u00e9cnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gesti\u00f3n de esta crisis sanitaria\u00bb.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">En este sentido, v\u00e9ase el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3700&amp;p=20200324&amp;tn=1#de\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">punto 10 de la Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo<\/a>, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta misma l\u00ednea, y aunque sea en una norma posterior, quiz\u00e1s sea interesante resaltar como el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3824&amp;p=20200318&amp;tn=1#a3-8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 36 del RDL 8\/2020<\/a> se\u00f1ala c\u00f3mo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">\u00abLas entidades p\u00fablicas integrantes del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, cuando hayan de desarrollar medidas excepcionales en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, podr\u00e1n establecer jornadas laborales extraordinarias para sus trabajadores y trabajadoras que se compensar\u00e1n econ\u00f3micamente a trav\u00e9s del complemento de productividad o gratificaciones extraordinarias\u00bb.<\/p>\n<h4>5. Medidas especiales en el \u00e1mbito del Sistema Nacional de Salud y personal sanitario<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el marco previamente se\u00f1alado, la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3700\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo<\/a>, adopta diversas medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que habr\u00e1n de desarrollar las comunidades aut\u00f3nomas en su territorio y que tratar\u00e1n de garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por dicho virus.<\/p>\n<p>As\u00ed se prev\u00e9, de forma temporal -tres meses-:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">La pr\u00f3rroga de la contrataci\u00f3n de los residentes en el \u00faltimo a\u00f1o de formaci\u00f3n, de diversas especialidades, suspendiendo las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales. Adem\u00e1s, la autoridad sanitaria competente de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 determinar que los residentes que no est\u00e9n en el \u00faltimo a\u00f1o de formaci\u00f3n, de las especialidades mencionadas en el apartado\u00a01 o de cualquier otra, presten servicios en unidades con especial necesidad.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">La contrataci\u00f3n con car\u00e1cter excepcional y transitorio de aquellas personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen a\u00fan del t\u00edtulo de especialista para la realizaci\u00f3n de funciones propias de una especialidad en ciertos supuestos previstos en el art. 3.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Los profesionales sanitarios jubilados m\u00e9dicos\/as y enfermeros\/as menores de setenta a\u00f1os podr\u00e1n ser reincorporados al servicio activo por la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">El personal em\u00e9rito nombrado por las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1 solicitar su reincorporaci\u00f3n voluntaria al servicio activo para la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria<\/li>\n<li>\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">El personal con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales podr\u00e1 solicitar voluntariamente reincorporarse para desempe\u00f1ar funciones asistenciales relacionadas con la atenci\u00f3n al COVID-19. La reincorporaci\u00f3n de estos trabajadores no supondr\u00e1 el cese del personal sustituto que pudiera existir.<\/p>\n<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con lo antes se\u00f1alado el apartado 10 establece expresamente que \u00ablas comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n adoptar las medidas necesarias para garantizar la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados p\u00fablicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categor\u00eda profesional, servicios extraordinarios por su duraci\u00f3n o por su naturaleza\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"de\" class=\"bloque\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Las medidas que se adopten podr\u00e1n ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categor\u00eda o especialidad, as\u00ed como medidas de movilidad geogr\u00e1fica.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, as\u00ed como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Asimismo podr\u00e1n adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Deber\u00e1 garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Todas las medidas deber\u00e1n adoptarse con el fin de contribuir a la correcta prestaci\u00f3n asistencial o de los dispositivos de prevenci\u00f3n, control o seguimiento y su aplicaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las mujeres que se encuentren en estado de gestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente en relaci\u00f3n espec\u00edficamente con la prestaci\u00f3n de servicios del personal m\u00e9dico, de enfermer\u00eda u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada,\u00a0 el art. 4 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/21\/pdfs\/BOE-A-2020-3951.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden SND\/265\/2020, de 19 de marzo<\/a> &#8211; de aplicaci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del periodo del estado de alarma o pr\u00f3rrogas del mismo (art. Noveno)- establece que:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>\u00ab1. La autoridad sanitaria de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 modificar la prestaci\u00f3n de servicios del personal m\u00e9dico, de enfermer\u00eda u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada, as\u00ed como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atenci\u00f3n primaria o atenci\u00f3n hospitalaria o especializada extrahospitalaria, en su caso, para adaptarlos a las necesidades de atenci\u00f3n en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>2. Si el personal sanitario m\u00e9dico, de enfermer\u00eda u de otro tipo, ha tenido contacto estrecho con un caso posible o confirmado de COVID-19 y no presenta s\u00edntomas, seguir\u00e1 realizando su actividad normal as\u00ed como la vigilancia de s\u00edntomas\u00bb.<\/em><\/p>\n<h4>6. Tiempos de conducci\u00f3n y descanso en el transporte de mercanc\u00edas<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4129\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Resoluci\u00f3n de 26 de marzo de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre<\/a>, except\u00faa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducci\u00f3n y descanso en los transportes de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido se acuerda exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercanc\u00edas afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes art\u00edculos del Reglamento n.\u00ba 561\/2006:<\/p>\n<div id=\"pr-2\" class=\"bloque\">\n<ul>\n<li class=\"parrafo_2\" style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 6.1: Permitir extender la duraci\u00f3n del per\u00edodo de conducci\u00f3n diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.<\/li>\n<li class=\"parrafo\">Art\u00edculo 8.6: Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li class=\"parrafo\">Art\u00edculo 8.8: Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el veh\u00edculo, siempre y cuando el veh\u00edculo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y est\u00e9 estacionado.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div id=\"se\" class=\"bloque\">\n<p class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\">Estas excepciones ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercanc\u00edas en todo el territorio nacional. Estas exenciones ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n desde el d\u00eda 29 de marzo de 2020 hasta el d\u00eda 12 de abril del 2020, ambos incluidos. Para el periodo de 14 de marzo a 28 de marzo de 2020 v\u00e9ase lo establecido en la Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2020, de la Direcci\u00f3n General de Transporte Terrestre, por la que se except\u00faa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducci\u00f3n y descanso en los transportes de mercanc\u00eda<\/p>\n<\/div>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">7. Control y sanciones en caso de incumplimiento<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el control por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado v\u00e9ase lo establecido en la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3694\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden INT\/226\/2020, de 15 de marzo<\/a>, por la que se establecen criterios de actuaci\u00f3n para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relaci\u00f3n con el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de incumplimiento de los deberes laborales que pudiera imponer una autoridad competente en el marco de esta situaci\u00f3n extraordinaria y del RD 6463\/2020 plantea la posibilidad de una doble sanci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, es posible considerar que estos actos podr\u00edan encajar dentro de los supuestos de indisciplina o desobediencia que, como incumplimientos graves o culpables podr\u00edan llegar a ser en su caso, objeto de sanci\u00f3n o despido disciplinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, y en el plano administrativo y no estrictamente laboral, y de forma general, el art. 20 del <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a20\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a> establece que \u00abEl incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma ser\u00e1 sancionado con arreglo a las leyes, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo diez de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio\u00bb. Este precepto establece que: \u00abEl incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma ser\u00e1 sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes\u00bb; y que \u00abSi estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podr\u00e1n suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificar\u00e1 al superior jer\u00e1rquico, a los efectos del oportuno expediente\u00bb. En este sentido resulta necesario remitirnos nuevamente al apartado Quinto de la de la\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3694\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden INT\/226\/2020, de 15 de marzo<\/a>, de acuerdo con el cual:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">1. La ciudadan\u00eda tiene el deber c\u00edvico de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y conforme establecen el art\u00edculo 10 de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, y el art\u00edculo 20 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de la Autoridad competente ser\u00e1 sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">2. Si estos actos se\u00f1alados en el punto anterior fuesen cometidos por empleados p\u00fablicos, se tramitar\u00e1 el correspondiente atestado o se incoar\u00e1 procedimiento sancionador, notific\u00e1ndolo al superior jer\u00e1rquico a efectos disciplinarios, y se pondr\u00e1 en conocimiento inmediato de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad, para su traslado a la Autoridad competente, que podr\u00e1 suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">3. De acuerdo con ello, sin perjuicio de otros delitos o infracciones en los que se pueda incurrir, conviene recordar que el incumplimiento o la resistencia a las \u00f3rdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos, y de resistencia y desobediencia, tipificados de forma espec\u00edfica en los art\u00edculos 550 a 556 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">4. Igualmente, el art\u00edculo 36.6 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, considera como infracci\u00f3n grave, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, as\u00ed como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegaci\u00f3n de datos falsos o inexactos en los procesos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este campo resulta conveniente analizar los <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-3442&amp;p=20191105&amp;tn=1#a36\">arts. 36 y 37 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2015, de 30 de marzo, de protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana. <\/a><\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">8. Intervenci\u00f3n de empresas: efectos laborales<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art. 13 <a href=\"https:\/\/blogs.publico.es\/red-juridica\/2020\/03\/15\/que-sanciones-pueden-imponerse-en-caso-de-incumplir-las-obligaciones-y-mandatos-del-estado-de-alarma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a> atribuye competencias al Ministro de Sanidad Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, f\u00e1bricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, as\u00ed como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmac\u00e9utico. Una regla similar se estable igualmente en el art. 15 <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3692&amp;p=20200318&amp;tn=1#a15\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a> de acuerdo con el cual \u00ablas autoridades competentes podr\u00e1n acordar la intervenci\u00f3n de empresas o servicios, as\u00ed como la movilizaci\u00f3n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-3700\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden SND\/232\/2020, de 15 de marzo<\/a>, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece que:<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px;\">Durante el tiempo en el que por la progresi\u00f3n o afectaci\u00f3n de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la poblaci\u00f3n con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad aut\u00f3noma, \u00e9stas tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las Mutuas de accidentes de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro ejemplo de este tipo de \u00abmedidas de intervenci\u00f3n\u00bb en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4010&amp;p=20200324&amp;tn=1#te\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art\u00edculo Tercero de la Orden SND\/275\/2020, de 23 de marzo<\/a>, por la que se establecen medidas complementarias de car\u00e1cter organizativo, as\u00ed como de suministro de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los centros de servicios sociales de car\u00e1cter residencial en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con estos mismo servicios, llama igualmente la atenci\u00f3n que el art\u00edculo segundo de la misma Orden establezca que \u00abLos centros a los que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado primero deber\u00e1n mantener su actividad, <em>no pudiendo adoptar medida algun<\/em>a que, en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de emergencia originada por el COVID-19, <em>conlleve el cierre, reducci\u00f3n o suspensi\u00f3n de actividades o de contratos laborales<\/em>, salvo que la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estos casos, y aunque no suponga un cambio de titularidad, sino de simple gesti\u00f3n temporal de la misma, parece que ser\u00edan de aplicaci\u00f3n los mismos principios establecidos en el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20200219&amp;tn=1#a44\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">art. 44 ET.<\/a> De ah\u00ed que la misma no suponga, evidentemente, la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral ni afecte a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n unitarios o sindicales. Continuar\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n el Convenio Colectivo en ese momento vigente.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\">9. Suspensi\u00f3n de plazos procesales, de prescripci\u00f3n y caducidad<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la DA 2 <a href=\"https:\/\/blogs.publico.es\/red-juridica\/2020\/03\/15\/que-sanciones-pueden-imponerse-en-caso-de-incumplir-las-obligaciones-y-mandatos-del-estado-de-alarma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo<\/a> \u00abSe suspenden t\u00e9rminos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los \u00f3rdenes jurisdiccionales. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo\u00bb. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podr\u00e1 acordar la pr\u00e1ctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses leg\u00edtimos de las partes en el proceso<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, en el \u00e1mbito social, esta suspensi\u00f3n no se aplicar\u00e1 a \u00abLos procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas regulados en la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social\u00b7<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Finalmente debe destacarse c\u00f3mo la DA 4 establece igualmente como \u00abLos plazos de prescripci\u00f3n y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedar\u00e1n suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas que se adoptaren\u00bb<\/p>\n<h4>10. Suspensi\u00f3n de plazos administrativos<\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">De acuerdo con la DA 3 <a href=\"https:\/\/blogs.publico.es\/red-juridica\/2020\/03\/15\/que-sanciones-pueden-imponerse-en-caso-de-incumplir-las-obligaciones-y-mandatos-del-estado-de-alarma\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo 1. <\/a>Se suspenden t\u00e9rminos y se interrumpen los plazos para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de las entidades del sector p\u00fablico. El c\u00f3mputo de los plazos se reanudar\u00e1 en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las pr\u00f3rrogas del mismo.<\/p>\n<p>No obstante, es importante destacar que de acuerdo con el punto 5 de la misma DA \u00abLa suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos y la interrupci\u00f3n de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos administrativos en los \u00e1mbitos de la afiliaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n y la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De forma similar, la DA 9 RDL 8\/2020 se\u00f1ala que: \u00abA los plazos previstos en el presente Real Decreto Ley no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la suspensi\u00f3n de plazos administrativos prevista en la Disposici\u00f3n Adicional Tercera del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/p>\n<h4>11. Otras normas conectadas con el RD 463\/2020 de 14 de marzo<\/h4>\n<p>Un elenco completo de normas relativas a este tema en el C\u00f3digo electr\u00f3nico del BOE <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/codigos\/codigo.php?id=355\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Crisis Sanitaria Covid-19<\/a><\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\">11.1. Personal, sanitario y no sanitario, que preste servicio en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.<\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo Primero de la Orden SND\/265\/2020, de 19 de marzo, de adopci\u00f3n de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/p>\n<ol>\n<li class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em>Todos los trabajadores que por raz\u00f3n de su actividad profesional tengan contacto directo con los residentes deben seguir las medidas de protecci\u00f3n recomendadas por el Ministerio de Sanidad, seg\u00fan al nivel de riesgo al que est\u00e1n expuestos.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li class=\"parrafo\" style=\"text-align: justify;\"><em>En la medida de lo posible, se debe reducir al m\u00ednimo el n\u00famero de trabajadores en contacto directo con un residente afectado por un caso posible o positivo de COVID-19, as\u00ed como el tiempo de su exposici\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Con este objetivo, los trabajadores de estos centros deben ser asignados a cada uno de los grupos de residentes que se se\u00f1alan en el punto segundo.1 de esta orden, garantizando que sean los mismos los que interact\u00faen en los cuidados de cada uno de estos grupos. No se deben producir rotaciones de personal asignado a diferentes zonas de aislamiento\u00bb.<\/em><\/p>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo Tercero. Medidas relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>Se deben adoptar medidas extremas de limpieza con desinfectantes recomendados por la autoridad sanitaria en todo el centro, con especial atenci\u00f3n en las siguientes zonas:<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo_2\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>a) En el acceso\/salida de los sectores de aislamiento, como pueden ser puertas, escaleras, ascensores, entre otros. para reducir el riesgo de transmisi\u00f3n del COVID-19.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>b) Zonas accesibles para las personas deambulantes.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo Cuarto: Medidas relativas a los profesionales sanitarios en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.<\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>1. La autoridad sanitaria de la comunidad aut\u00f3noma podr\u00e1 modificar la prestaci\u00f3n de servicios del personal m\u00e9dico, de enfermer\u00eda u otro tipo de personal sanitario vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada, as\u00ed como la correspondiente a ese tipo de personal vinculado con atenci\u00f3n primaria o atenci\u00f3n hospitalaria o especializada extrahospitalaria, en su caso, para adaptarlos a las necesidades de atenci\u00f3n en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.<\/em><\/p>\n<p class=\"parrafo\" style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><em>2. Si el personal sanitario m\u00e9dico, de enfermer\u00eda u de otro tipo, ha tenido contacto estrecho con un caso posible o confirmado de COVID-19 y no presenta s\u00edntomas, seguir\u00e1 realizando su actividad normal as\u00ed como la vigilancia de s\u00edntomas.<\/em><\/p>\n<h5>11.2. Otras normas estatales ligadas al RD 463\/2020 y con posible incidencia en el \u00e1mbito laboral<\/h5>\n<ul>\n<li>\n<p class=\"documento-tit\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/o\/2020\/03\/18\/tma254\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden TMA\/254\/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y a\u00e9reo<\/a><\/p>\n<ul>\n<li>\n<p class=\"articulo\" style=\"text-align: justify;\">Art\u00edculo 2. Apertura de oficinas de arrendamiento de veh\u00edculos sin conductor. 1. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercanc\u00edas y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la poblaci\u00f3n, as\u00ed como los desplazamientos permitidos en el art\u00edculo 7 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, estar\u00e1 permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de veh\u00edculos sin conductor a los efectos se\u00f1alados. 2. En todos los supuestos, tendr\u00e1n que observarse las medidas e instrucciones de protecci\u00f3n indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2020-3892\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden SND\/257\/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensi\u00f3n de apertura al p\u00fablico de establecimientos de alojamiento tur\u00edstico, de acuerdo con el art\u00edculo 10.6 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/a>\n<ul>\n<li>Sobre la posibilidad de habilitar espacios para uso sanitario en los locales comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha Orden v\u00e9ase In<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4012\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">strucci\u00f3n de 23 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad, por la que se establecen criterios interpretativos para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2020\/03\/21\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden INT\/262\/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tr\u00e1fico y circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor.<\/a>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\">Art. 1: El Ministro del Interior <strong>podr\u00e1<\/strong> acordar el cierre a la circulaci\u00f3n de carreteras o tramos de ellas por razones de salud p\u00fablica, seguridad o fluidez del tr\u00e1fico o la restricci\u00f3n en ellas del acceso de determinados veh\u00edculos por los mismos motivos<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos que en su caso quedar\u00eda exceptuados en el art. 1.2<\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\">Art. 9: Los permisos y licencias de conducci\u00f3n, as\u00ed como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas pr\u00f3rrogas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta d\u00edas despu\u00e9s de su finalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/res\/2020\/03\/16\/(2)\/con\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Resoluci\u00f3n de 16 de marzo de 2020, del Instituto Social de la Marina<\/a>, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relaci\u00f3n con las prestaciones y servicios espec\u00edficos para el sector mar\u00edtimo-pesquero.\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>El tiempo de vigencia de los certificados m\u00e9dicos de aptitud para el embarque mar\u00edtimo regulados en el Real Decreto 1696\/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos m\u00e9dicos de embarque mar\u00edtimo, se considerar\u00e1 prorrogado por un per\u00edodo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde de la fecha de vencimiento del mismo.<br \/>\nAsimismo, las Capitan\u00edas Mar\u00edtimas eximir\u00e1n temporalmente de la exigencia de disponer del certificado m\u00e9dico de aptitud para el embarque, establecida en el Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector mar\u00edtimo pesquero.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>\n<p class=\"documento-tit\" style=\"text-align: justify;\">Orden TMA\/263\/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisici\u00f3n y distribuci\u00f3n de mascarillas -m\u00e1ximo 8.000.000 de mascarillas protecci\u00f3n FFP2- por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p class=\"documento-tit\" style=\"text-align: justify;\">Sobre los destinatarios finales de dicha adquisici\u00f3n v\u00e9ase el art. 2 \u00abpersonal que presta sus servicios en el sector del transporte en \u00e1reas de riesgo, seg\u00fan los criterios indicados con car\u00e1cter general por el Ministerio de Sanidad, distribuy\u00e9ndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte p\u00fablico de competencia estatal, auton\u00f3mica y local, as\u00ed como a los trabajadores del \u00e1mbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercanc\u00edas en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento. La distribuci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a los criterios y porcentajes de reparto se\u00f1alados en el art\u00edculo 5 de esta Orden\u00bb.<\/p>\n<\/li>\n<li>Sobre el procedimiento de distribuci\u00f3n y su cuantificaci\u00f3n por grupos, v\u00e9ase el art. 5.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>\n<p class=\"documento-tit\"><a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2020-4009\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Orden SND\/274\/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relaci\u00f3n con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.<\/a><\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Medidas contempladas en el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma 1. Sectores cuya actividad queda suspendida (y remisi\u00f3n a posibles ERTE por fuerza mayor y prestaciones extraordinarias de cese de actividad) En diversos preceptos del RD 463\/2020 se procede a establecer medidas de contenci\u00f3n que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":1611,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"footnotes":""},"class_list":["post-1620","page","type-page","status-publish","hentry"],"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/P7HIjh-q8","jetpack-related-posts":[{"id":1615,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/covid-19-y-derecho-social\/objetivos-y-principales-medidas-en-el-plano-laboral\/","url_meta":{"origin":1620,"position":0},"title":"Objetivos y principales medidas en el plano laboral","author":"Fco. 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