{"id":615,"date":"2022-04-20T18:25:44","date_gmt":"2022-04-20T18:25:44","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=615"},"modified":"2022-10-27T08:25:06","modified_gmt":"2022-10-27T08:25:06","slug":"matrimonios-secretos-y-matrimonios-clandestinos-en-la-andalucia-moderna","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/matrimonios-secretos-y-matrimonios-clandestinos-en-la-andalucia-moderna\/","title":{"rendered":"Matrimonios secretos y matrimonios clandestinos en la Andaluc\u00eda moderna"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n y canon\u00edstica medievales no subordinaban la validez jur\u00eddica de los <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/mujer-familia-y-matrimonio-en-la-andalucia-moderna\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">matrimonios<\/a> a la observancia en su celebraci\u00f3n de determinadas formalidades. Se reconoc\u00edan v\u00e1lidos los matrimonios contra\u00eddos sin ninguna solemnidad y sin bendici\u00f3n nupcial siempre que no hubiera impedimentos entre los esposos y estos hubieran manifestado su consentimiento <em>per verba praesenti<\/em>. La Iglesia, no obstante, vendr\u00e1 recomendando que el matrimonio se celebre con las solemnidades acostumbradas en los diferentes pueblos y regiones; exigencia recogida en diferentes textos pregracianeos y en el mismo Decreto de Graciano. Seg\u00fan estos escritos, las formalidades, pese a no incidir en la sustancia misma del matrimonio y ser definidas como <em>pertinentia ad decorem et solemnitatem sacramenti<\/em>, ten\u00edan un papel importante, constituyendo el medio de prueba m\u00e1s seguro para demostrar la celebraci\u00f3n del enlace.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es as\u00ed que, progresivamente, se fue imponiendo la publicidad de los casamientos. Muestra de esta evoluci\u00f3n son las disposiciones del IV Concilio Lateranense (1215), en las que se acogen como norma can\u00f3nica las costumbres y pautas locales, ya reguladas por algunos concilios y s\u00ednodos territoriales, de realizar la celebraci\u00f3n del matrimonio <em>in facie ecclesiae<\/em>, estableciendo que para la licitud del mismo deb\u00edan preceder unas proclamas o amonestaciones realizadas en las parroquias de los contrayentes para anunciar el enlace y posibilitar la denuncia de impedimentos. El resultado: la realizaci\u00f3n de un matrimonio con todas las de la ley lleg\u00f3 a ser un asunto interminable. Comenzaba con un compromiso formal negociado por ambas parejas de padres que inclu\u00eda la firma de un contrato prenupcial cuyo fin era cubrir las <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/dote-y-arras-en-la-andalucia-moderna\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">transacciones de bienes<\/a> que pudieran realizarse en el momento del matrimonio. Luego hab\u00eda que cumplir con la lectura de las amonestaciones en la iglesia durante tres semanas consecutivas antes de la boda. Finalmente deb\u00eda hacerse el intercambio formal de votos en la puerta de la iglesia, frente a testigos y con la bendici\u00f3n del sacerdote.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A pesar de los avances, los deseos de las autoridades eclesi\u00e1sticas fueron adoptados solo en parte. Adem\u00e1s, las disposiciones eran imperfectas y conten\u00edan abundantes lagunas. Se censuran y destierran, por ejemplo, los matrimonios carentes de cualquier sesgo de oficialidad p\u00fablica, celebrados dentro de la esfera privada, sin la presencia de testigos o sacerdotes (matrimonios clandestinos), pero no se contempla la nulidad de los mismos, siendo v\u00e1lidos, aunque il\u00edcitos hasta el siglo XVI. El principio b\u00e1sico del matrimonio cristiano era que el consentimiento de las dos partes creaba un v\u00ednculo indestructible. Consecuentemente, aunque las referidas <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/mujeres-rebeldes-el-matrimonio-sin-consentimiento-paterno\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">uniones clandestinas<\/a> celebradas sin las formalidades establecidas eran consideradas \u201cdesobedientes\u201d, la doctrina sigui\u00f3 dando lugar a enlaces que, sin testigos, amonestaciones o bendiciones, segu\u00edan siendo efectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dado que la aceptaci\u00f3n del consentimiento como fundamento del matrimonio no exclu\u00eda la exigencia de que fuese seguido de un ritual espec\u00edfico, se hubo de seguir precisando y desarrollando la norma, estableciendo una regulaci\u00f3n m\u00e1s completa de las formalidades p\u00fablicas a observar en la celebraci\u00f3n del matrimonio. Inmerso en las ofensivas de las iglesias reformadas que negaban el car\u00e1cter sacramental del matrimonio, el Concilio de Trento vino a zanjar esta problem\u00e1tica a trav\u00e9s de las decretales. Reconoce la importancia del matrimonio cristiano, fija las normas del rito matrimonial, valida el car\u00e1cter sacramental e indisoluble, y establece los aspectos fundamentales que deb\u00edan considerarse a la hora de contraer matrimonio. El decreto <em>Tametsi<\/em> (de 11 de noviembre de 1563), que regir\u00e1 a la Europa Cat\u00f3lica durante todo el Antiguo R\u00e9gimen, marca distancia con las pr\u00e1cticas que habr\u00edan de seguir las iglesias reformadas, primeras en elaborar un nuevo ritual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Siendo m\u00e1s concretos, el Concilio de Trento instaura los lineamientos formales de la ceremonia religiosa, estipulando que el matrimonio deb\u00eda contraerse en una ceremonia p\u00fablica en la iglesia, ante un sacerdote y al menos dos testigos, precedido de la publicaci\u00f3n de las amonestaciones en tres festividades anteriores a la celebraci\u00f3n del enlace. En resumen, la Iglesia Cat\u00f3lica muestra su voluntad de convertir al matrimonio en un evento p\u00fablico, celebrado de forma solemne y purgado de elementos profanos. En pocas palabras, desde entonces la forma, la celebraci\u00f3n del matrimonio seg\u00fan unos ritos, pasa a ser condici\u00f3n ineludible para conferir validez a los enlaces. La normativa pon\u00eda de este modo fin a la clandestinidad de las uniones y ofrec\u00eda a la Iglesia un arma para controlar los v\u00ednculos que escapaban a su vigilancia. Podr\u00eda decirse que tiene lugar un vuelco en la construcci\u00f3n te\u00f3rico-jur\u00eddica del matrimonio y en la propia funci\u00f3n jurisdiccional de la Iglesia, que a partir de ese momento asume la facultad de decidir qu\u00e9 uniones tienen el car\u00e1cter de matrimonio y cu\u00e1les est\u00e1n lejos de constituir el sacramento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para garantizar el cumplimiento de la norma, en los a\u00f1os sucesivos a Trento se celebraron m\u00faltiples S\u00ednodos y Concilios Provinciales, de los cuales resultar\u00e1n nuevas Constituciones Sinodales correspondientes a las distintas demarcaciones eclesi\u00e1sticas de la Europa Cat\u00f3lica. Adem\u00e1s, no fueron pocos los autores que, a partir de entonces, dejaron constancia en sus escritos de la reglamentaci\u00f3n acordada por los padres conciliares. Si bien algunos como Francisco de Osuna se anticiparon al Concilio al afirmar hacia 1541 que la bendici\u00f3n de Cristo no estaba presente para quienes se casaban en secreto, ser\u00e1 a partir de 1563 cuando se ponga mayor empe\u00f1o en la difusi\u00f3n de la norma tridentina. Con ello pretendieron instruir a los fieles acerca de las condiciones que deb\u00eda reunir el matrimonio para ser considerado plenamente verdadero y leg\u00edtimo, as\u00ed como proporcionar directrices precisas a quienes desde entonces recib\u00edan el encargo de oficiar la ceremonia: los p\u00e1rrocos. Sirvan de ejemplo los textos de Juan Esteban (<em>Orden de bien casar y aviso de casados<\/em>, 1595), Alonso de Arboleda y C\u00e1rdenas (<em>Pr\u00e1ctica de Sacramentos y polic\u00eda eclesi\u00e1stica<\/em>, 1603), Juan Nr\u00fa\u00f1ez de Torrer (<em>Instrucci\u00f3n de todos los estados<\/em>, 1618), o Pedro de Ledesma (<em>Adiciones del Primer tratado de la Summa<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumidas cuentas, desde el \u00faltimo tercio del siglo XVI en adelante nos situamos ante la tentativa de la Iglesia cat\u00f3lica por sacramentar los rituales privados, convirtiendo la costumbre no escrita en un procedimiento can\u00f3nico a realizar en presencia de la comunidad parroquial. La finalidad de esto no ser\u00eda otra que controlar todos aquellos enlaces que hasta el momento hab\u00edan conseguido esquivar tanto el dominio familiar como el de la propia Iglesia. La justicia eclesi\u00e1stica ser\u00eda la encargada de perseguir y condenar estas uniones irregulares que tanta incertidumbre, confusi\u00f3n e inestabilidad causaban a los intereses de la sociedad y de las familias. Su cometido: adoptar las medidas pertinentes para proceder a la anulaci\u00f3n de aquellas uniones que incumpliesen el ceremonial y su publicidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Bien es sabido, no obstante, que una cosa es la norma, y otra muy distinta la pr\u00e1ctica. Hombres y mujeres de la Modernidad hicieron lo inenarrable para llevar a efecto enlaces que no contaban con la aprobaci\u00f3n debida \u2013respaldo de deudos y parientes-. En ocasiones la realidad se acerca a la ficci\u00f3n en una sociedad \u201cenferma de honor\u201d pero que no muestra reparos a la hora de emplear artima\u00f1as para eludir, relegar o violar el s\u00e9ptimo sacramento. Mientras la normativa tridentina y las constituciones sinodales establec\u00edan puntos de sanci\u00f3n, los actores sociales oscilaban entre la legitimidad y la desobediencia, indicando, de este modo, la existencia de una evidente transici\u00f3n entre la aplicaci\u00f3n de la norma y la continuidad de la transgresi\u00f3n. La recurrencia al tema en la literatura (Mateo Alem\u00e1n, Tirso de Molina o Miguel de Cervantes) demuestra que la preocupaci\u00f3n eclesi\u00e1stica por la materia no conoci\u00f3 f\u00e1cil soluci\u00f3n. De hecho, pese a quedar aparentemente resuelto el problema por las soluciones acordadas por los padres del Concilio, la pr\u00e1ctica del matrimonio clandestino sigui\u00f3 estando presente hasta finales de la Modernidad. Prueba de su perdurabilidad son las citadas obras literarias, as\u00ed como el hecho de que toda pareja casada siguiendo las formalidades requeridas proclamara con insistencia que su matrimonio hab\u00eda sido celebrado \u201ccomo manda y pide el Concilio\u201d, en un intento por distanciarse de aquellas otras que hab\u00edan optado por el camino de la irregularidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De cualquier forma, se debe pensar que tales enlaces acabar\u00edan sucumbiendo paulatinamente \u2013aunque sin ser totalmente erradicados- ante los ataques de los poderes civil y eclesi\u00e1stico. De hecho, la tendencia a partir de Trento fue a desaparecer. Estudios realizados al respecto prueban que los pleitos por matrimonio clandestino no abundan entre los litigios seguidos ante los Tribunales Diocesanos. El \u00e9xito \u2013parcial- de la Iglesia a favor de la solemnizaci\u00f3n y publicidad del matrimonio y la p\u00e9rdida documental estar\u00edan detr\u00e1s de los exiguos expedientes contabilizados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pese a su disminuci\u00f3n, tenemos constancia de otras formas de eludir la norma, as\u00ed como de su extensi\u00f3n en el tiempo. Respecto a lo primero, cuando el matrimonio clandestino parece haber iniciado su retirada, surgen nuevas desviaciones no exentas de picaresca: los matrimonios secretos o \u201cpor sorpresa\u201d. Consist\u00edan en realizar matrimonios respetando los dict\u00e1menes conciliares pero omitiendo la lectura de las amonestaciones y, generalmente, forzando a un sacerdote a que bendijese dicha uni\u00f3n. En estos matrimonios, fielmente descritos en <em>Los novios<\/em> de Alessandro Manzoni, los contrayentes ser\u00edan los ministros; el sacerdote, como los restantes asistentes, un testigo; situaci\u00f3n a la que pondr\u00eda fin P\u00edo X en los umbrales del siglo XX al establecer en su decreto <em>Ne Temere <\/em>que el sacerdote dejaba de tener un rol meramente receptivo del consentimiento para ser \u00e9l quien lo pidiese a los contrayentes. En cuanto a su perdurabilidad temporal, la legislaci\u00f3n prueba la persistencia de la problem\u00e1tica. Sirva de ejemplo la <em>Pragm\u00e1tica Sanci\u00f3n para evitar el abuso de contraer matrimonios desiguales<\/em>, de marzo de 1776, emitida por Carlos III, cuyo contenido influy\u00f3 sobre obras doctrinales publicadas en a\u00f1os sucesivos, caso del <em>Discurso en que se manifiesta la necesidad y utilidad del consentimiento paterno para el matrimonio de los hijos y otros deudos <\/em>de Joaqu\u00edn Amor\u00f3s, texto que ve la luz en 1777.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hacemos referencia ahora a la realidad localizada en el Archivo Arzobispal de Sevilla. Para esta demarcaci\u00f3n eclesi\u00e1stica correspondiente al occidente andaluz \u00fanicamente han sido localizados dos pleitos por matrimonio clandestino, ambos situados en el siglo XVII. Pleitos que, aunque escasos, nos muestran que la jurisdicci\u00f3n de la iglesia hispalense no fue ajena a las hipocres\u00edas y enredos de algunos de sus habitantes. Historias en las que los contrayentes optaron por presentarse de forma sorpresiva en una de las iglesias de su localidad, llevando consigo a diversos testigos, para intentar casarse diciendo r\u00e1pidamente las palabras de presente ante el cura de la parroquia elegida. En sus discursos primar\u00e1 la defensa de su libre voluntad y, seg\u00fan ellos, el respeto guardado a las solemnidades debidas. El consentimiento expuesto ante el p\u00e1rroco y testigos, as\u00ed como la posterior cohabitaci\u00f3n, legitimaba en la conciencia de los protagonistas el enlace, pese a haber obviado las formalidades establecidas en Trento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dentro del \u00e1mbito cat\u00f3lico se establecieron diferentes tipos de sanciones y multas contra los matrimonios clandestinos, tales como la p\u00e9rdida de la herencia familiar, el destierro o la muerte. Seg\u00fan las disposiciones tridentinas la pena para quienes incurrieran en esta falta, o la presenciaran, hab\u00eda de ser la excomuni\u00f3n; aunque con frecuencia esto no supon\u00eda sino una diligencia m\u00e1s para el pago de derechos por la absoluci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica, no obstante, la resoluci\u00f3n, junto a una serie de sanciones para los implicados, no descartaba el reconocimiento de la validez de los enlaces. Encontramos matrimonios clandestinos considerados finalmente \u201cv\u00e1lidos, buenos y a derecho\u201d, pese a haber sido celebrados contra lo dispuesto por el Concilio de Trento. Quienes hab\u00edan sido se\u00f1alados como infractores terminan consiguiendo as\u00ed la ansiada validez de su uni\u00f3n pese al defecto de forma, si bien suelen ser tambi\u00e9n condenados a determinados actos penitenciales con el fin de contrarrestar el efecto negativo ejercido con su actuaci\u00f3n sobre el pueblo cristiano. Nada se pod\u00eda hacer entonces para deshacer lo que Dios hab\u00eda unido. Deb\u00edan aceptarse estos matrimonios, aunque vulnerasen las formalidades de la Iglesia. En otras palabras, sanar la irregularidad y confirmar la uni\u00f3n de las parejas, puesto que desmembrar lo que ya era un matrimonio pod\u00eda ocasionar nuevos des\u00f3rdenes tanto familiares como sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En resumen, la celebraci\u00f3n de enlaces sin los requisitos estipulados por la Iglesia ser\u00e1 uno de los caballos de batalla de los poderes civil y eclesi\u00e1stico durante la Edad Moderna. La problem\u00e1tica de los matrimonios clandestinos estribaba en dos motivos esenciales: primero, el exceso de autoridad paterna o de los ascendientes de la familia como afirmaci\u00f3n del poder de decisi\u00f3n sobre las opiniones matrimoniales de los hijos; y segundo, la decisi\u00f3n de algunos de iniciar o continuar una relaci\u00f3n amorosa sin atender a los consejos paternales o a las normas b\u00e1sicas establecidas por la ley. Por otro lado, hay que considerar la adaptaci\u00f3n que se hizo <em>in situ<\/em> de los c\u00f3digos morales y normativos. Si bien la Iglesia pretendi\u00f3 promover el orden y la disciplina en la sexualidad y evitar ciertos conflictos sociales haciendo del matrimonio algo religioso sobre lo que ejercer plena jurisdicci\u00f3n, la realidad fue que muchos de estos conflictos continuaron estando presentes, haci\u00e9ndose extensivos en el tiempo y en el espacio, presentando nuevos protagonistas y nuevas formas de eludir la norma para tratar de llevar a efecto los deseos individuales de quienes se sent\u00edan oprimidos por las reglas de la sociedad en la que les hab\u00eda tocado vivir.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autora: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/marta-ruiz-sastre\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Marta Ruiz Sastre<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">AZNAR GIL, Federico R, \u201cPenas y sanciones contra los matrimonios clandestinos en la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica durante la Baja Edad Media\u201d, en <em>Revista de Estudios hist\u00f3rico-jur\u00eddicos<\/em>, Secci\u00f3n Hist\u00f3rica del Derecho Can\u00f3nico, 25, 2003, 189-214.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAMPO GUINEA, Mar\u00eda Juncal, \u201cEl matrimonio clandestino. Procesos ante el Tribunal Eclesi\u00e1stico en el Archivo Diocesano de Pamplona (siglos XVI-XVIII)\u201d, en <em>Pr\u00edncipe de Viana<\/em>, 23, 2004, 205-222.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CAMPO GUINEA, Mar\u00eda Juncal, \u201cEvoluci\u00f3n del matrimonio en Navarra en los siglos XVI y XVII. El matrimonio clandestino\u201d, en ARELLANO AYUSO, Ignacio y USUN\u00c1RIZ GARAYOA, Jes\u00fas Mar\u00eda (eds.), <em>El matrimonio en Europa y el mundo hisp\u00e1nico. Siglos XVI y XVII<\/em>, Madrid, Visor Libros, 2005, 197-209.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CANDAU CHAC\u00d3N, Mar\u00eda Luisa, \u201cEl matrimonio clandestino en el siglo XVII: entre el amor, las conveniencias y el discurso tridentino\u201d, <em>Estudios de Historia de Espa\u00f1a<\/em>, 8, 2006, 175-202.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CANDAU CHAC\u00d3N, Mar\u00eda Luisa, <em>Entre procesos y leitos. Hombres y mujeres ante la justcia en la Edad moderna, <\/em>Sevilla, Editorial Universidad, 2020.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CASEY, James, \u201cLe mariage clandestin en Andalousie a l\u2019\u00e9poque moderne\u201d, en V.V.A.A., <em>Amour l\u00e9gitimes, amour ill\u00e9gitimes en Espagne, XVI-XVII si\u00e8cles<\/em>, Par\u00eds, Publications de la Sorbonne, 1985, pp. 57 y ss.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RUIZ SASTRE, Marta, \u201cVidas unidas contra el discurso tridentino: el matrimonio clandestino en la Sevilla del Seiscientos\u201d, en CANDAU CHAC\u00d3N, Mar\u00eda Luisa (ed.), <em>Las mujeres y el honor en la Europa Moderna<\/em>, Huelva, Universidad de Huelva, 2014, pp. 243-270.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-2696c856 vp-id-Z26EvLd\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-29adbfdb\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto1.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"1421x1920\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto1.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"1421x1920\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto1.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"1421x1920\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Los desposorios de la Virgen, Bartolom\u00e9 Esteban Murillo (1617-1682)<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Los desposorios de la Virgen, Bartolom\u00e9 Esteban Murillo (1617-1682), \u00f3leo sobre lienzo, 76 x 56 cm. Fuente:\u00a0The Wallace Collection, Londres.<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto1.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1421\" height=\"1920\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto1.jpg\" class=\"wp-image-1042\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto1.jpg\" >Los desposorios de la Virgen, Bartolom\u00e9 Esteban Murillo (1617-1682)<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-63caa6fd\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto2.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"678x1080\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto2.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"678x1080\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto2.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"678x1080\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Portada de la obra Los novios, de Alessandro Manzoni. Segunda edici\u00f3n de 1840<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Portada de la obra Los novios, de Alessandro Manzoni. Segunda edici\u00f3n de 1840. Fuente: Dominio p\u00fablico (https:\/\/commons.wikimedia.org\/w\/index.php?curid=3275555)<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto2.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"678\" height=\"1080\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto2.jpg\" class=\"wp-image-1043\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/04\/secreto2.jpg\" >Portada de la obra Los novios, de Alessandro Manzoni. Segunda edici\u00f3n de 1840<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La legislaci\u00f3n y canon\u00edstica medievales no subordinaban la validez jur\u00eddica de los matrimonios a la observancia en su celebraci\u00f3n de determinadas formalidades. Se reconoc\u00edan v\u00e1lidos los matrimonios contra\u00eddos sin ninguna solemnidad y sin bendici\u00f3n nupcial siempre que no hubiera impedimentos entre los esposos y estos hubieran manifestado su consentimiento per verba praesenti. La Iglesia, no [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1043,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[128],"class_list":["post-615","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-papel-mujeres","tag-marta-ruiz-sastre","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=615"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3227,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/615\/revisions\/3227"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1043"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}