{"id":3757,"date":"2023-01-17T09:54:14","date_gmt":"2023-01-17T09:54:14","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=3757"},"modified":"2023-01-17T09:54:14","modified_gmt":"2023-01-17T09:54:14","slug":"la-inquisicion-de-sevilla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/la-inquisicion-de-sevilla\/","title":{"rendered":"La Inquisici\u00f3n de Sevilla"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">El tribunal de la Inquisici\u00f3n sevillana fue el primero que se introdujo en Castilla, habiendo obtenido los Reyes Cat\u00f3licos la bula para su fundaci\u00f3n del papa Sixto IV en 1478, aunque los inquisidores no llegaron a la ciudad hasta diciembre de 1480, comenzando su actuaci\u00f3n en febrero de 1481 (Ollero Pina, 2009, 555). Naci\u00f3 para controlar la ortodoxia de muchos cristianos de origen jud\u00edo que en ocasiones continuaban practicando el juda\u00edsmo. Aunque en un principio se instal\u00f3 en el convento dominico de San Pablo (del que actualmente solo sobrevive la iglesia de La Magdalena), se traslad\u00f3 al castillo de San Jorge, que depend\u00eda de la corona y se situaba en el barrio de Triana, junto al r\u00edo Guadalquivir y el puente de barcas. Las avenidas frecuentes, y especialmente las de los inviernos de 1626-1627 y 1784-1785 obligaron a trasladar su sede al palacio de los Tello Tavera hasta 1640 y desde 1785 los inquisidores y su personal se instalar\u00edan definitivamente en el colegio de las Becas, que hab\u00edan pose\u00eddo los jesuitas, hasta la extinci\u00f3n del tribunal. Ni estas ni las instalaciones del castillo fueron suficientes para su actividad, y hemos de considerar que el castillo contaba con salas de audiencias, la sala \u201cde secreto\u201d, archivo, c\u00e1mara de tormento, la peque\u00f1a iglesia de San Jorge y otras dependencias, adem\u00e1s de 26 prisiones, cuyas condiciones dejaban mucho que desear.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tribunal sevillano depend\u00eda del Consejo de la Suprema Inquisici\u00f3n, formado en 1488, y cuyo presidente era el Inquisidor General de Castilla. Se efectuaba cada cierto tiempo una \u201cVisita General\u201d para controlar el buen funcionamiento del tribunal y el celo y comportamiento de sus integrantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los inquisidores fueron en un primer momento esencialmente te\u00f3logos, pero con el tiempo su perfil incluy\u00f3 una mayor formaci\u00f3n en leyes, que desde 1608 se hizo obligatoria para acceder al cargo. El personal del tribunal era numeroso. A mediados del siglo XVII contaba con entre tres (el n\u00famero se\u00f1alado desde la Suprema) y siete inquisidores, un fiscal, seis notarios del secreto, otro de secuestros, un receptor y un juez de bienes confiscados. A estos oficios se sumaban dos jueces ordinarios, uno del obispado de C\u00e1diz y otro del arzobispado de Sevilla. Adem\u00e1s hay que considerar el personal subalterno como el alcaide, su ayudante, nuncio, portero, capellanes, proveedor, procurador del fisco, m\u00e9dicos, cirujano, abogado de presos, abogado del fisco y sacrist\u00e1n. A esta n\u00f3mina hemos de a\u00f1adir la de los familiares del Santo Oficio, que en el tribunal de Sevilla fueron muy numerosos, y se encontraban repartidos por toda la geograf\u00eda de su distrito (que inclu\u00eda con algunas excepciones las actuales provincias de C\u00e1diz, Huelva y Sevilla), y constitu\u00edan una red que recog\u00eda informaci\u00f3n sensible que enviaba al tribunal. Sus integrantes gozaban de diversos privilegios, hecho que hac\u00eda atractivo pertenecer a este cuerpo, y al hacerlo sus miembros demostraban tener limpieza de sangre, aunque no siempre fuese as\u00ed, pues como dec\u00eda el mercader D. Francisco Morovelli de la Puebla al Consejo de \u00d3rdenes en el siglo XVII:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El Consejo sabe muy bien que cr\u00e9dito se puede dar a pruebas de familiares de Sevilla, porque sabe de h\u00e1bitos que tiene detenidos all\u00e1 de familiares aqu\u00ed, donde todo lo hace el dinero\u2026 Son aqu\u00ed familiares y calificadores los confesos m\u00e1s notorios, y h\u00e1 de pocos a\u00f1os a esta parte, y los mismos inquisidores le han dicho muchas veces que est\u00e1n llenos de jud\u00edos y moros\u2026 (Dom\u00ednguez Ortiz, 1983, 155). <\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Socialmente fue un cargo muy demandado, aunque es cierto que los familiares al tener la responsabilidad de informar al tribunal pod\u00edan incurrir en la inquina de sus vecinos. Por encima de \u00e9stos se encontraban los comisarios, que resid\u00edan en los puertos de mar y en cada cabeza del arciprestazgo. Ni familiares ni comisarios ten\u00edan asignado un sueldo, como tampoco los calificadores, miembros de diversas \u00f3rdenes religiosas que aconsejaban a los inquisidores en materias de herej\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La vida econ\u00f3mica del tribunal pas\u00f3 por muchas dificultades, pues las distintas v\u00edas de ingreso destinadas a su mantenimiento y el producto de las confiscaciones de bienes de los condenados no permit\u00eda en muchos casos la percepci\u00f3n regular de los salarios. Como las confiscaciones de bienes alimentaban el fisco del tribunal, el objetivo de sus desvelos pasaba muchas veces por prestar m\u00e1s atenci\u00f3n a aquellos sospechosos de herej\u00eda que gozaban de una buena posici\u00f3n econ\u00f3mica. De esta manera en 1655 un denunciante an\u00f3nimo dec\u00eda,<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>En el tribunal de Sevilla, de mucho tiempo a esta parte, no corre el despacho de causas de fe y s\u00f3lo se adelantan y trabajan las de los portugueses ricos y que tienen valedores y negociadores, que en esta ciudad los hay por todos los caminos (Caldas, 2008, 125-126). <\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de esta situaci\u00f3n de abuso, en el siglo XVII se han documentado comportamientos poco edificantes para los ministros del tribunal, que, se amparaban en los privilegios que les confer\u00eda el fuero eclesi\u00e1stico y la pertenencia a la instituci\u00f3n, de manera que tanto inquisidores como agentes subalternos (alcaide, carceleros, verdugo) utilizaron el castillo y dichos privilegios para ejercer el contrabando de mercanc\u00edas, obtenerlas a precios moderados y venderlas m\u00e1s caras. En ocasiones romp\u00edan el secreto de los procesos difundiendo la informaci\u00f3n en ellos contenida, de manera que los acusados pod\u00edan conocer qui\u00e9nes y de qu\u00e9 les acusaban, preparando sus defensas y desmontando sus causas, o aceptar sobornos y d\u00e1divas de sus familiares para atenuar las condenas o rebajar la presi\u00f3n sobre los presos; este negocio se extend\u00eda a la venta de informaci\u00f3n geneal\u00f3gica a los temibles \u201clinajudos\u201d, que extorsionaban a aquellos que pretend\u00edan mostrar limpieza de sangre para obtener h\u00e1bitos de caballero u ostentar consideraci\u00f3n y prestigio social, cuando no eran los notarios del tribunal u otros de sus miembros quienes modificaban estas pruebas a petici\u00f3n de los interesados. Adem\u00e1s, estos ministros tambi\u00e9n pasaban noticias a los reos y sus familias, llegando incluso a suministrar opio en algunos casos para que los encausados soportasen el tormento, entre otros asuntos. A ello se sumaba la vida disoluta de algunos de sus integrantes, que en el siglo XVII alcanz\u00f3 cotas realmente bajas, lo que inclu\u00eda amancebamientos y una moral sexual casi inexistente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El procedimiento del tribunal no difer\u00eda del de otros hom\u00f3logos. Adem\u00e1s de la vigilancia de la ciudad y el distrito del tribunal, y la atenci\u00f3n a la confesi\u00f3n de herej\u00edas y delitos por parte espont\u00e1nea de los interesados, los inquisidores emit\u00edan cuando hab\u00eda sospechas de herej\u00eda un Edicto de Gracia, que daba un plazo para confesarlas y para que aquellos que supieran de dichas pr\u00e1cticas las pusieran en conocimiento de los inquisidores. Los interrogatorios pod\u00edan incluir, si hab\u00eda sospechas suficientes sobre su culpabilidad y el acusado no confesaba, el tormento del mismo para obtener dicha confesi\u00f3n. En el tribunal de Sevilla el delito de <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/la-presencia-judia-en-andalucia-despues-de-1492\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">juda\u00edsmo<\/a> fue el que m\u00e1s se vot\u00f3 a tormento entre 1635 y 1699 (un 38,3% del total frente a otros delitos).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando se ten\u00eda un n\u00famero importante de condenados que deb\u00edan abjurar p\u00fablicamente de sus errores y\/o ser <em>relajados<\/em>, esto es, entregados a la justicia secular para su ejecuci\u00f3n, se organizaba un <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/el-auto-de-fe\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Auto de General de Fe<\/a>. \u00c9ste ten\u00eda un claro car\u00e1cter ejemplarizante basado en la que se ha denominado \u201cpedagog\u00eda del miedo\u201d. En \u00e9l se daban cita las principales autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas, y se mostraba con especial fuerza el poder del Santo Oficio, siendo actos cargados de gran simbolismo, protocolo y boato. Los autos generales fueron frecuentes en el siglo XVI y ten\u00edan lugar en espacios urbanos principales, como la plaza de San Francisco. Su celebraci\u00f3n decay\u00f3 en el siglo XVII, con s\u00f3lo cuatro, y fueron sustituidos por los \u201cautos particulares\u201d, que se ven\u00edan celebrando tambi\u00e9n desde el siglo XVI y que eran mucho m\u00e1s peque\u00f1os y menos importantes en lo que a fasto y circunstancias se refiere; estos autos ten\u00edan lugar en otros espacios como la iglesia de Santa Ana, la de San Marcos, la del convento de San Francisco o la del de San Pablo. Eran precedidos por una procesi\u00f3n encabezada por la Cruz Verde, como en el auto de fe general de 1624 que<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>sali\u00f3 del castillo cubierta de velo negro, llevada en andas y bajo palio, acompa\u00f1ada por todos los ministros, familiares y calificadores del Santo Oficio, la m\u00fasica de la Catedral y muchos caballeros y clerec\u00eda. Al salir la cruz del castillo hicieron salvas los buques surtos en el r\u00edo y repicaron las campanas. El 30 por la ma\u00f1ana acudieron a Triana los dos cabildos, secular y eclesi\u00e1stico, y sali\u00f3 el cortejo, formado por la cruz y clero de Santa Ana, seis estatuas de reos difuntos o ausentes y 44 penitenciados con velas amarillas. Por \u00faltimo, el estandarte de la Fe, y los inquisidores sobre mulas con sus grandes sombreros. Llegados todos a la plaza se dijo misa, y se tom\u00f3 al pueblo juramento de defender la fe y el Santo Oficio. Predic\u00f3 un padre dominico y en seguida empez\u00f3 la lectura de las sentencias, que dur\u00f3 muchas horas (Dom\u00ednguez Ortiz, 1981, 79). <\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">La quema de los condenados quedaba reservada s\u00f3lo a los encontrados culpables de herej\u00eda o sodom\u00eda, y se hac\u00eda en persona o en \u201cefigie\u201d (al estar huido el condenado), o de los huesos de aquellos que no hab\u00edan podido ser procesados y se hab\u00eda demostrado que hab\u00edan sido herejes, se produc\u00eda cuando despu\u00e9s del auto de fe, el condenado a muerte era entregado a la justicia secular que proced\u00eda a su ejecuci\u00f3n en el \u201cQuemadero\u201d, un espacio habilitado al efecto en el prado de San Sebasti\u00e1n, extramuros de la ciudad. Aquellos que se convert\u00edan en el camino exhortados por frailes de diversas \u00f3rdenes eran entonces estrangulados antes de ser quemados.<\/p>\n<h4><strong>Fases de persecuci\u00f3n de los delitos<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una parte importante de la documentaci\u00f3n del tribunal se ha perdido, de manera que si bien conservamos la correspondencia con el consejo, documentos contables y de organizaci\u00f3n del tribunal y bastantes relaciones de causas, muchos procesos ya no existen, como tampoco los libros de genealog\u00edas del tribunal y otros documentos comprometedores. Por ello si s\u00f3lo se toman las relaciones de causas conservadas se encuentran 1.962 procesos para el periodo de 1540-1700, un n\u00famero muy bajo que adem\u00e1s de no considerar la alt\u00edsima actividad del tribunal en sus primeros cincuenta a\u00f1os, puede matizarse con el cruce con otros documentos, de manera que s\u00f3lo para 1635-1699 contamos con 1.390 procesados, y para 1700-1740 con 537, por encima de tribunales como <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/inquisicion-en-granada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Granada<\/a> y Toledo (1.225 y 356 procesados y 1.339 y 263 procesados respectivamente para ambos periodos) (Caldas, 2000, 117-120). Por ello el tribunal no s\u00f3lo actu\u00f3 con gran rigor, sino que adem\u00e1s funcion\u00f3 con intensidad durante toda su existencia, abarcando un gran n\u00famero de delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actividad del tribunal entre 1481 y 1530 tuvo como eje fundamental la eliminaci\u00f3n de los judaizantes. Su actuaci\u00f3n fue tremendamente rigurosa y alcanz\u00f3 a muchas personas de toda condici\u00f3n, laicos y eclesi\u00e1sticos, ricos y pobres, generando un verdadero terremoto social y pol\u00edtico. Muchos en verdad practicaban el juda\u00edsmo de manera encubierta, como declarase en 1484 el sedero Fernando, quien se\u00f1al\u00f3 a los inquisidores que<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>yo ayunava en este dicho tiempo los ayunos judaicos, conviene a saber, el ayuno del \u00c7inquipur y el ayuno de la reina Ester y dos otros ayunos de cuando se perdi\u00f3 la Casa Santa y otros ayunos de lunes y jueves; y cuando los jud\u00edos ayunaban y yo lo sab\u00eda, todos los ayunaba&#8230; yo com\u00eda en este dicho tiempo carne caxer de los jud\u00edos, la cual hac\u00eda matar y la vend\u00eda en sus casas a ciertos conversos vecinos de la dicha ciudad de \u00c9cija\u2026 yo \u2026 hac\u00eda en mi casa degollar carne caxer por mano de jud\u00edos\u2026 com\u00eda de la dicha carne en viernes y en d\u00edas de Cuaresma y en otros d\u00edas vedados&#8230; quebrantaba muchos domingos y d\u00edas de fiesta de la iglesia, haciendo en ellos labor y hacienda\u2026 digo que yo ten\u00eda un libro de oraciones judaicas escrito en romance, en el cual hac\u00eda las dichas oraciones cada d\u00eda seg\u00fan la regla del dicho libro\u2026 (Gil, I, 2000, 157). <\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si entre 1481 y 1530 la mayor\u00eda de los delitos se relacion\u00f3 con los judaizantes, a mediados del Quinientos y hasta al menos 1565 fueron mayor\u00eda los protestantes espa\u00f1oles y otras herej\u00edas asociadas, para dar paso despu\u00e9s de aquella fecha a un menor n\u00famero de encausados por <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/protestantes-extranjeros-y-convivencia-religiosa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">protestantismo<\/a> que en su mayor\u00eda eran extranjeros (marineros y comerciantes), que no estaban ligados a los c\u00edrculos luteranos de la ciudad. Estos \u00faltimos estaban formados por miembros de la rica oligarqu\u00eda mercantil cuyos miembros se encontraban en muchas ocasiones al frente de cargos concejiles, siendo caballeros veinticuatro, jurados\u2026 que en algunos casos tambi\u00e9n ten\u00edan un pasado converso. As\u00ed en el auto celebrado en 1559 se quem\u00f3 a 21 personas, entre las que se contaban<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Don Juan Ponce de Le\u00f3n, hermano del conde de Bail\u00e9n que ahora es, y a Juan Gonz\u00e1lez, cl\u00e9rigo te\u00f3logo, y a dos hermanas suyas, y a Medel de Espinosa, bordador, y a Luis de Abrego, escritor de libros, y a Mar\u00eda Boh\u00f3rquez, hija bastarda de Pedro Garc\u00eda de Jerez, y a otra mujer que estaba casada con Francisco de Zafra en estatua, beneficiado de San Vicente de Sevilla, y al padre de dicho beneficiado, y a dos beatas que se dec\u00edan las Cornejas, y al dicho beneficiado Francisco de Zafra en estatua\u2026 (Gil, I, 2000, p. 338). <\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la difusi\u00f3n de ideas filoluteranas destac\u00f3 especialmente en el siglo XVI la predicaci\u00f3n de Juan Gil el \u201cdoctor Egidio\u201d por su impacto en las \u00e9lites y tambi\u00e9n en gentes del com\u00fan, y su seguidor, el predicador Constantino de la Fuente, as\u00ed como el doctor <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/juan-perez-de-pineda-s-xvi-1568\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Juan P\u00e9rez de Pineda<\/a>. En el auto de fe que tuvo lugar en 1560 en la plaza de San Francisco fueron quemados los huesos de los dos primeros y la estatua de Pineda. Adem\u00e1s de ser perseguidos y castigados junto a sus seguidores entre los que se contaban miembros de destacadas familias de mercaderes y a\u00fan de la nobleza, se contaban entre los objetivos de los inquisidores varios frailes del convento de San Isidoro del Campo, como <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/casiodoro-de-reina-religioso-protestante-1520-1594\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Casiodoro de Reina<\/a> o Antonio del Corro, quienes huyeron a la Europa protestante (Ginebra, Londres, el Imperio) donde compondr\u00edan obras importantes para su credo, entre ellas la traducci\u00f3n castellana de la Biblia, conocida como \u201cBiblia del Oso\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s del protestantismo, desde 1570 y hasta 1610 se dio de manera intensa la persecuci\u00f3n de los <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/mentalidad-y-religiosidad-de-los-moriscos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">moriscos<\/a> que islamizaban y de las <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/bienes-confiscados-a-moriscos-huidos-al-norte-de-africa\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">huidas al Norte de \u00c1frica<\/a>. La de los moriscos fue una minor\u00eda artificialmente aumentada con las deportaciones efectuadas desde el Reino de Granada tras la <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/la-rebelion-de-los-moriscos-del-reino-de-granada-y-la-ii-guerra-de-las-alpujarras-1568-1571\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">guerra de las Alpujarras<\/a>, y fue muy perseguida y presionada por el Santo Oficio sevillano. En el siglo XVII, otras agrupaciones relacionadas con movimientos heterodoxos, como la congregaci\u00f3n de la Granada o el movimiento de los alumbrados tambi\u00e9n estuvieron en el punto de mira del tribunal. Y especialmente de 1643 en adelante, con la ca\u00edda del conde-duque de Olivares, se siguieron gran cantidad de causas contra mercaderes portugueses que practicaban el juda\u00edsmo, en un movimiento represivo que da\u00f1\u00f3 fuertemente sus estructuras familiares y comerciales, y que no termin\u00f3 hasta 1725. Esta represi\u00f3n provoc\u00f3 la huida de muchos de ellos (y de sus capitales) y fue en consonancia con la ejercida en otros tribunales como los de Toledo, M\u00e9xico y Lima. En la persecuci\u00f3n de estas personas hubo momentos dram\u00e1ticos, con separaci\u00f3n de familias, imposici\u00f3n de multas, confiscaci\u00f3n de bienes, salida en autos con las consiguientes abjuraciones, ejecuciones y huidas de sus protagonistas, y otras situaciones en las cuales las causas no se sustanciaban al no encontrarse un motivo s\u00f3lido de herej\u00eda. Si es innegable la acci\u00f3n destructiva a todos los niveles del tribunal, con la mancha para la honra p\u00fablica, la violencia de los tormentos y la generaci\u00f3n de un ambiente delatorio que llevaba a muchos a denunciar falsamente o por problemas personales a sus vecinos, tambi\u00e9n hay que se\u00f1alar que quienes ten\u00edan mejor acomodo pod\u00edan tratar de corromper a los ministros del tribunal, y ello se dio especialmente en el siglo XVII en medio de la gran ola represiva contra los judaizantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siglo XVIII el tribunal continu\u00f3 actuando contra la herej\u00eda, de manera que en la primera mitad de los a\u00f1os 20 se desarticularon \u201ccomplicidades\u201d judaizantes conden\u00e1ndose a 241 personas, y a otros 33 por otros delitos. Desde 1725 en adelante aunque se continu\u00f3 persiguiendo la herej\u00eda el principal objetivo de su trabajo fueron los delitos relacionados con desviaciones de la norma moral y la lucha contra las ideas ilustradas que llegaban desde Europa. En este sentido el tribunal continuaba ejerciendo la misma actividad de <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/censuras\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">control de libros y de ideas prohibidas<\/a> que ya ven\u00eda ejerciendo desde el siglo XVI, con la fiscalizaci\u00f3n de libros de contenido her\u00e9tico (principalmente luterano) en los puertos del distrito y en las librer\u00edas de la ciudad, aunque existieron diversos grados de colaboraci\u00f3n con los libreros. En la lucha por mantener la ortodoxia y la profilaxis frente a la difusi\u00f3n de ideas ilustradas el caso m\u00e1s claro es la instrumentalizaci\u00f3n del tribunal para perseguir al intendente Pablo de Olavide, que fue acusado de poseer pinturas indecentes y libros prohibidos, de tener amistad con ilustrados como Voltaire y de ostentar una actitud poco respetuosa en misa y hacia la iglesia en general, entre otros asuntos, siendo investigado ya en Sevilla por los miembros de dicho tribunal desde 1767, aunque el proceso al que se le someti\u00f3 se sustanci\u00f3 por el tribunal de Madrid en 1778, siendo condenado a 8 a\u00f1os de reclusi\u00f3n en un monasterio. El de 1781 fue el \u00faltimo a\u00f1o en el que se pronunci\u00f3 una sentencia de condena a la hoguera, la de una beata ciega acusada de seguir la doctrina de Molinos. Con la llegada del ej\u00e9rcito de Napole\u00f3n parte del tribunal huy\u00f3 en 1810 a Ceuta, llevando consigo una fracci\u00f3n de su archivo. Pese a ser oficialmente suprimido por Jos\u00e9 Bonaparte, fue luego restaurado por Fernando VII y no ser\u00eda sino a su muerte, en 1834, cuando ser\u00eda definitivamente abolido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Junto a las denominadas \u201cherej\u00edas mayores\u201d, a saber, juda\u00edsmo, islamismo y protestantismo, la Inquisici\u00f3n de Sevilla tambi\u00e9n vigil\u00f3 y castig\u00f3 los delitos de <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/las-mujeres-ante-la-bigamia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">bigamia<\/a>, la denominada \u201csimple fornicaci\u00f3n\u201d, sodom\u00eda, la brujer\u00eda, la pr\u00e1ctica de artes adivinatorias y la superstici\u00f3n en general. As\u00ed en 1586 se condenaba a Catalina Guti\u00e9rrez quien hac\u00eda<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>muchas hechicer\u00edas con invocaci\u00f3n de demonios, diciendo las palabras de consagraci\u00f3n para saber cosas secretas y si un hombre quer\u00eda bien a una mujer y hacerse querer y traer hombres que estaban ausentes a sus amigas y ligar a otros, preci\u00e1ndose de esto y que ten\u00eda los diablos muy propicios para todo lo que quer\u00eda (Boeglin, 2003, 449).<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de estos delitos se persegu\u00eda especialmente la blasfemia, y asociada a ella las afirmaciones de descreimiento en los sacramentos, del sacrificio de la misa, de la actividad de los curas, la puesta en duda de la resurrecci\u00f3n de la carne, la negaci\u00f3n de la existencia del infierno, la duda sobre la Iglesia como instrumento de salvaci\u00f3n, la burla de las im\u00e1genes y de los ritos cristianos y la consideraci\u00f3n del nulo efecto de estos ritos y de los sacramentos, etc., y en general las proposiciones calificadas como \u201cher\u00e9ticas\u201d. Adem\u00e1s la Inquisici\u00f3n sevillana persigui\u00f3 a los curas y cl\u00e9rigos que comet\u00edan el delito de solicitaci\u00f3n, esto es, de reclamaci\u00f3n de favores sexuales a sus feligresas, y se castigaba a aquellos cl\u00e9rigos que se hubiesen casado antes de entrar en el estado eclesi\u00e1stico. Tambi\u00e9n se persegu\u00edan los comportamientos desviados de la norma de cl\u00e9rigos seculares y regulares, y a aquellos que se hac\u00edan pasar por miembros del estamento eclesi\u00e1stico y celebraban misas y administraban sacramentos, o suplantaban a los miembros de la Inquisici\u00f3n. Las historias sobre la actuaci\u00f3n del Santo Oficio sevillano nos muestran c\u00f3mo la persecuci\u00f3n de delitos como la simple fornicaci\u00f3n, y otros similares fue decayendo, as\u00ed como tambi\u00e9n la imposici\u00f3n de penas f\u00edsicas y humillantes, dejando paso a multas y condenas de penitencia espiritual, aunque se mantuvo un mayor rigor con delitos como la blasfemia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autor: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/manuel-francisco-fernandez-chaves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Manuel Francisco Fern\u00e1ndez Chaves<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOEGLIN, Michel, <em>L\u2019Inquisition espagnole au lendemain du Concile de Trente. Le tribunal du Saint-Office de S\u00e9ville. 1560-1700<\/em>, Montpellier, Publications de Montpellier III, 2003.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DOM\u00cdNGUEZ ORTIZ, Antonio, <em>Autos de la Inquisici\u00f3n de Sevilla<\/em>, Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, 1981.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DOM\u00cdNGUEZ ORTIZ, Antonio, \u201cUnas probanzas controvertidas\u201d, en Antonio Dom\u00ednguez Ortiz, <em>Sociedad y mentalidad en la Sevilla del Antiguo R\u00e9gimen<\/em>, Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, 1983, pp. 147-160.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ DE CALDAS M\u00c9NDEZ, Victoria, <em>\u00bfJud\u00edos o cristianos? El proceso de fe. Sancta Inquisitio<\/em>, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2000.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ DE CALDAS M\u00c9NDEZ, Victoria, <em>El poder y su imagen. La Inquisici\u00f3n real<\/em>, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2008.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GIL, Juan, <em>Los conversos y la Inquisici\u00f3n sevillana<\/em>, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2000-2003, vols. 1 y 2.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MAILLARD \u00c1LVAREZ, Natalia, \u201cPuertas de mala ventura: el control inquisitorial e la entrada de libros en los puertos el distrito sevillano durante el Quinientos\u201d, en Isidro Dubert Garc\u00eda <em>et alii<\/em> (eds.), <em>El mar en los siglos modernos. X Reuni\u00f3n Cient\u00edfica de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Historia Moderna<\/em>, Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 2009, vol. 2, pp. 279-291.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OLLERO PINA, Jos\u00e9 Antonio, \u201cCl\u00e9rigos, universitarios y herejes. La Universidad de Sevilla y la formaci\u00f3n acad\u00e9mica del cabildo eclesi\u00e1stico\u201d, en Luis E. Rodr\u00edguez-San Pedro Bezares y Juan L. Polo Rodr\u00edguez (eds.), <em>Universidades hisp\u00e1nicas. Modelos territoriales en la Edad Moderna (I)<\/em>, Salamanca, Universidad de Salamanca, 2007, pp. 107-195.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">OLLERO PINA, Jos\u00e9 Antonio, \u201cLa <em>Historia Parthenopea <\/em>de Alfonso Fern\u00e1ndez Benadeva, la Inquisici\u00f3n y otras cosas de familias\u201d, en Le\u00f3n Carlos \u00c1lvarez Santal\u00f3 (coord.), <em>Estudios de Historia Moderna en homenaje al profesor Antonio Garc\u00eda-Baquero<\/em>, Sevilla, 2009, Universidad de Sevilla, pp. 549-583.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TORRES PUGA, Gabriel, \u201cIntroducci\u00f3n. El final de la Inquisici\u00f3n en el mundo hisp\u00e1nico\u201d, en <em>Ayer<\/em>, 108, 2017\/4, pp. 13-21.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-c9dd652f vp-id-29EeBF\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-7f25b98a\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/inquisicionsevilla1.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"1221x790\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/inquisicionsevilla1.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"1221x790\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/inquisicionsevilla1.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"1221x790\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Detalle del castillo de san Jorge, sede del tribunal de la Inquisici\u00f3n de Sevilla. En Ambrosio Brambilla, Vista de Sevilla, 1585<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Detalle del castillo de san Jorge, sede del tribunal de la Inquisici\u00f3n de Sevilla. En Ambrosio Brambilla, Vista de Sevilla, 1585. Fuente: Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a, Invent\/16628 bis (http:\/\/bdh-rd.bne.es\/viewer.vm?id=0000155669&amp;page=1)<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/inquisicionsevilla1.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1221\" height=\"790\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/inquisicionsevilla1.jpg\" class=\"wp-image-3758\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/inquisicionsevilla1.jpg\" >Detalle del castillo de san Jorge, sede del tribunal de la Inquisici\u00f3n de Sevilla. En Ambrosio Brambilla, Vista de Sevilla, 1585<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tribunal de la Inquisici\u00f3n sevillana fue el primero que se introdujo en Castilla, habiendo obtenido los Reyes Cat\u00f3licos la bula para su fundaci\u00f3n del papa Sixto IV en 1478, aunque los inquisidores no llegaron a la ciudad hasta diciembre de 1480, comenzando su actuaci\u00f3n en febrero de 1481 (Ollero Pina, 2009, 555). 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