{"id":3730,"date":"2023-01-13T11:05:42","date_gmt":"2023-01-13T11:05:42","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=3730"},"modified":"2023-01-13T11:05:42","modified_gmt":"2023-01-13T11:05:42","slug":"censuras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/censuras\/","title":{"rendered":"Censuras"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La primera legislaci\u00f3n sobre censura se elabor\u00f3 muy lentamente y con escasa aplicaci\u00f3n. En 1551 se promulg\u00f3 el primer \u00edndice de libros prohibidos y en 1554 se orden\u00f3 censurar las ediciones de la Biblia. Ese mismo a\u00f1o la Corona otorg\u00f3 la facultad de dar licencias de impresi\u00f3n (censura previa) al Consejo Real de Castilla, recordada de nuevo y de manera definitiva en 1558. Fue en esa d\u00e9cada cuando se endurecieron los controles sobre circulaci\u00f3n y venta de libros. No fue casual que en 1557 fuera detenido Juli\u00e1n Hern\u00e1ndez despu\u00e9s de introducir libros her\u00e9ticos en Sevilla procedentes de Ginebra. Las pesquisas inquisitoriales condujeron a un sorprendente descubrimiento: exist\u00eda un c\u00edrculo heterodoxo, \u201cluterano\u201d, entre los monjes jer\u00f3nimos del monasterio sevillano de San Isidoro del Campo. El sector m\u00e1s reaccionario encastrado en el poder despleg\u00f3 todas sus armas y, en apenas a\u00f1o y medio <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/fernando-de-valdes-arzobispo-de-sevilla-inquisidor-general-1483-1568\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Vald\u00e9s, arzobispo de Sevilla e Inquisidor General<\/a>, encarg\u00f3 y supervis\u00f3 la elaboraci\u00f3n de un \u00cdndice con 699 libros prohibidos marcado por el miedo a la libre interpretaci\u00f3n, por la hostilidad hacia la espiritualidad aut\u00f3ctona, a lo supersticioso y a lo err\u00f3neo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El impacto de estos controles y prohibiciones sobre el mundo del libro fue muy importante, y especialmente para los libreros e impresores sevillanos. De las ediciones incluidas en el \u00cdndice de 1559, la imprenta hispalense es con mucha diferencia (71 t\u00edtulos) la m\u00e1s afectada de las espa\u00f1olas, solo superada por Amberes (127), Par\u00eds (112), Lyon (106) y Basilea (96). Muchas de las obras prohibidas hab\u00edan sido impresas en la oficina sevillana de los Cromberger. Las inspecciones de librer\u00edas e <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/la-imprenta-en-andalucia-en-la-edad-moderna\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">imprentas<\/a> ya no eran amenazas, se hab\u00edan hecho realidad. Los editores eran recelosos de imprimir libros espirituales, la inversi\u00f3n pod\u00eda convertirse en ruina. La censura inquisitorial se aplicaba sobre el libro ya publicado, el golpe econ\u00f3mico al editor pod\u00eda ser mortal si la edici\u00f3n se confiscaba y terminaba por destruirse la tirada completa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al mismo tiempo que la censura inquisitorial (censura <em>a posteriori<\/em>) aceler\u00f3 sus intervenciones, se pusieron en marcha las censuras previas, civil o eclesi\u00e1stica, que dependieron del Consejo de Castilla o de la autoridad eclesi\u00e1stica pertinente.\u00a0 La censura previa era un complejo proceso que pod\u00eda durar pocas semanas o alargarse varios meses y que se iniciaba con un memorial de petici\u00f3n. Los autores fueron v\u00edctimas y tambi\u00e9n colaboradores de estos sistemas censores, sin ellos las censuras no pod\u00edan funcionar.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las redes intelectuales y librarias que se construyeron en Andaluc\u00eda desde el siglo XVI confirman que los l\u00edmites de las censuras fueron tambi\u00e9n una consecuencia del \u00e9xito de esas complicidades en todas las ciudades donde se tejieron. Aunque en la jurisdicci\u00f3n inquisitorial no existi\u00f3 la figura del censor, en sentido estricto, hubo calificadores, visitadores de librer\u00edas y bibliotecas, visitadores de nav\u00edos y multitud de colaboradores (profesores universitarios, esp\u00edas, informantes\u2026). Entre ellos, el \u00fanico que se reconoc\u00eda oficialmente era el calificador, cuyo trabajo -no remunerado- era censurar o calificar aquellos aspectos teol\u00f3gicos en los que incurr\u00eda el acusado, fuese objeto o sujeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El modelo de censor inquisitorial por excelencia lo encarn\u00f3 el jesuita sevillano Juan de Pineda que destac\u00f3, sobre todo, como calificador y como principal responsable de la elaboraci\u00f3n de los principales \u00edndices de libros prohibidos y expurgados del siglo\u00a0XVII. En 1610 inici\u00f3 su participaci\u00f3n en la confecci\u00f3n del \u00cdndice de Sandoval (1612). En 1615 es nombrado visitador de librer\u00edas, una labor que retomar\u00e1 en 1627 por encargo del cardenal Zapata con el fin de elaborar un nuevo \u00cdndice (1632). Dirigi\u00f3 los trabajos de la Junta de ese \u00cdndice. El trabajo al que se someti\u00f3 fue tan enorme que necesit\u00f3 la colaboraci\u00f3n de calificadores espa\u00f1oles y de jesuitas de Alemania y Francia. Particip\u00f3 tambi\u00e9n en el control de los libros reci\u00e9n llegados a Sevilla o que sal\u00edan rumbo a Am\u00e9rica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde mediados del siglo XVI y hasta 1810, una pr\u00e1ctica bastante habitual fue negociar la censura entre el censor o el calificador y los distintos agentes que hab\u00edan participado en la elaboraci\u00f3n del libro. Por ejemplo, con la publicaci\u00f3n del expurgatorio de 1584 la tarea censoria hab\u00eda crecido desmesuradamente y se hizo inabarcable. No fue casualidad que, ese mismo a\u00f1o, los inquisidores cordobeses solicitaran al Consejo de la Suprema que se les diese licencias a los conventos para que expurgasen sus libros. Ocurri\u00f3 algo similar tras el considerable aumento de las expurgaciones en el \u00cdndice de 1612 y posteriores. La Inquisici\u00f3n tuvo que reconocer expl\u00edcitamente que la tarea superaba la capacidad de los calificadores y concedi\u00f3 licencias a conventos, universidades o instituciones religiosas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Colaboradores habituales con la censura -como pr\u00e1ctica cultural compartida y negociada- fueron tambi\u00e9n los bibliotecarios. El jesuita sevillano Francisco de Araoz al tratar sobre los historiadores \u201cfant\u00e1sticos\u201d advert\u00eda en 1631 de los riesgos que encerraban los libros de estos y otros autores (Gil Polo, Miguel de Cervantes, Vicente Espinel, Melchor de Santa Cruz, etc.), \u201cpues no poco de ellos, desprovistos por entero de todo encanto y gracia, de buen estilo y erudici\u00f3n, cuando no ofensivos en grado sumo a los o\u00eddos de las personas piadosas por tacha de desverg\u00fcenza y obscenidad, no s\u00f3lo se ha de evitar su lectura sino que han de retirarse incluso de la vista\u201d. En las bibliotecas de los centros de ense\u00f1anza hab\u00eda otras maneras de leer muy extendida que tambi\u00e9n escond\u00edan los libros al resto de interesados, eran el pr\u00e9stamo indefinido y el robo. Las largu\u00edsimas apropiaciones, en el tiempo y en el espacio, que de los libros hac\u00edan los miembros de \u00f3rdenes religiosas, debilitaron la funci\u00f3n principal de sus bibliotecas. Esta pr\u00e1ctica de pr\u00e9stamo sin devoluci\u00f3n fue constante durante el siglo XVII, seg\u00fan se recoge en las visitas que con frecuencia se hicieron, por ejemplo, al Colegio de Jesuitas de M\u00e1laga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la \u00e9poca moderna, los censores negociaron con autores y libreros, y tambi\u00e9n lo hicieron con los lectores admitiendo su autonom\u00eda. Ya en el siglo XVI, el cl\u00e9rigo jienense P\u00e9rez de Moya reconoc\u00eda que exist\u00eda un tipo de lector al que se le deb\u00eda permitir lecturas no necesariamente ortodoxas: \u201cAs\u00ed como el buen boticario de muchas yerbas de los campos escoge las medicinales y deja las da\u00f1osas, as\u00ed el avisado lector de muchos libros de los estantes escoge los provechosos y saludables, y deja los vanos y da\u00f1osos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la Andaluc\u00eda moderna se censuraba siguiendo reglas y edictos, pero seg\u00fan contextos concretos y corrientes de opini\u00f3n. Las normas censorias no pudieron imponerse sin la colaboraci\u00f3n de censores, lectores u oyentes delatores. Los rechazos a esos controles se generaban entre los lectores que escond\u00edan sus libros o que le\u00edan -en silencio o en voz alta- dejando a la compresi\u00f3n o a la imaginaci\u00f3n los l\u00edmites de la lectura ortodoxa. Pese a todo, las censuras difundieron y arraigaron la duda de la ortodoxia en autores, lectores, predicadores, oyentes e, incluso, calificadores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La legislaci\u00f3n borb\u00f3nica fue una reafirmaci\u00f3n de la heredada de la \u00e9poca de los Austrias a la que se a\u00f1adieron disposiciones de nueva creaci\u00f3n que, entre otros cambios, supusieron la unificaci\u00f3n legislativa en materia de imprentas y librer\u00edas. Sin embargo, existi\u00f3 un asombroso desgobierno -en comparaci\u00f3n con Francia-, ese fue el diagn\u00f3stico de los coet\u00e1neos y ese es el balance de los historiadores. Con la Revoluci\u00f3n Francesa le lleg\u00f3 la \u00faltima oportunidad al Santo Oficio para que desplegase en Andaluc\u00eda sus mecanismos censorios, sobre todo en C\u00e1diz, puerta de entrada de libros ilustrados, revolucionarios y liberales. La gravedad y cantidad de noticias que recib\u00edan las autoridades, sobre el volumen de impresos de todo tipo que llegaban desde Francia v\u00eda contrabando, les desbordaba ya en 1792: \u201cEs dificil\u00edsimo si no imposible atascar en una frontera tan larga el desliz de cosas que no abultan; cuando los contrabandos de otros g\u00e9neros voluminosos penetran\u201d. Se a\u00f1ad\u00edan, para completar este enmara\u00f1ado panorama, los libros introducidos por comerciantes, diplom\u00e1ticos o marineros como lecturas personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La libertad de circulaci\u00f3n <em>de facto<\/em> precedi\u00f3 a la libertad de imprenta. En 1808 el Consejo de Castilla record\u00f3, de nuevo, la prohibici\u00f3n de la venta, impresi\u00f3n y reimpresi\u00f3n de cualquier clase de papeles sin su licencia o la del Juez de Imprentas. En la pr\u00e1ctica, estas disposiciones eran papel mojado. La libertad de imprenta era un hecho no reconocido legalmente, pero asumido por impresores, libreros y lectores, conocedores de la falta de autoridad del Consejo ante la crisis de la monarqu\u00eda y la invasi\u00f3n de los franceses. La Comisi\u00f3n de Cortes refugiada en Sevilla pidi\u00f3 un informe a la Junta de Instrucci\u00f3n presidida por Jovellanos, quien record\u00f3 en sus memorias c\u00f3mo se desenred\u00f3 el enconado posicionamiento de sus miembros:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Trat\u00f3se el punto con mucha reflexi\u00f3n en varias de sus sesiones; ley\u00f3 en ellas una elocuente Memoria, sosteniendo la libertad de la imprenta, el can\u00f3nigo don Jos\u00e9 Isidoro Morales; pas\u00f3se a la decisi\u00f3n, hubo alguna variedad en los dict\u00e1menes; pero la mayor\u00eda de los votos fue favorable a aquella libertad, y acord\u00f3 que la Memoria de Morales se imprimiese y sirviese de respuesta.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El can\u00f3nigo onubense Morales fue el padre de la libertad de imprenta en Espa\u00f1a, fraguada en Sevilla y decretada en C\u00e1diz en 1810. La Constituci\u00f3n de 1812 la refrend\u00f3 en el art\u00edculo 371: \u201cTodos los espa\u00f1oles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas pol\u00edticas, sin necesidad de licencia, revisi\u00f3n o aprobaci\u00f3n alguna anterior a la publicaci\u00f3n, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes\u201d. El decreto de abolici\u00f3n de la obra legislativa y constitucional de 4 de mayo de 1814 de Fernando VII solo fue un par\u00e9ntesis. En 1811 el exiliado sevillano Blanco White ya hab\u00eda recordado para aquellos que a\u00fan se opon\u00edan a la libertad que \u201cresistir por la fuerza a la propagaci\u00f3n de opiniones es una necedad, es un imposible desde que hay imprenta\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autor: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/manuel-pena-diaz\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Manuel Pe\u00f1a D\u00edaz<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">ARAOZ, Francisco de, <em>De bene disponenda bibliotheca<\/em> (Madrid, 1631), ed. J. Sol\u00eds de los Santos, Sevilla, Universidad de Sevilla, 1997.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONDE, Esteban, <em>El Argos de la Monarqu\u00eda. La polic\u00eda del libro en la Espa\u00f1a ilustrada (1750-1834)<\/em>, Madrid, Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales, 2006.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GRIFFIN, Clive, <em>Los Cromberger: la historia de una imprenta del siglo XVI en Sevilla y M\u00e9jico<\/em>, Madrid, Ediciones Cultura Hisp\u00e1nica, 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PE\u00d1A, Manuel, <em>Escribir y prohibir. Inquisici\u00f3n y censura en los Siglos de Oro<\/em>, Madrid, C\u00e1tedra, 2015.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-2c6d92dc vp-id-Z1aLmmj\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-47631fdb\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/censuras1.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"1706x2439\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/censuras1.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"1706x2439\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/censuras1.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"1706x2439\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">\u00cdndice de libros prohibidos por la Inquisici\u00f3n bajo el mandato de Fernando de Vald\u00e9s, 1559<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">\u00cdndice de libros prohibidos por la Inquisici\u00f3n bajo el mandato de Fernando de Vald\u00e9s, 1559. Fuente: Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a, R\/13204 (http:\/\/bdh-rd.bne.es\/viewer.vm?id=0000202656&amp;page=1)<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/censuras1.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1706\" height=\"2439\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/censuras1.jpg\" class=\"wp-image-3729\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/censuras1.jpg\" >\u00cdndice de libros prohibidos por la Inquisici\u00f3n bajo el mandato de Fernando de Vald\u00e9s, 1559<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La primera legislaci\u00f3n sobre censura se elabor\u00f3 muy lentamente y con escasa aplicaci\u00f3n. En 1551 se promulg\u00f3 el primer \u00edndice de libros prohibidos y en 1554 se orden\u00f3 censurar las ediciones de la Biblia. Ese mismo a\u00f1o la Corona otorg\u00f3 la facultad de dar licencias de impresi\u00f3n (censura previa) al Consejo Real de Castilla, recordada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3729,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[6,98],"tags":[230],"class_list":["post-3730","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cultura","category-cultura-escrita","tag-manuel-pena-diaz","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3730","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3730"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3730\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3735,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3730\/revisions\/3735"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3729"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3730"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3730"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3730"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}