{"id":3403,"date":"2022-11-21T11:08:06","date_gmt":"2022-11-21T11:08:06","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=3403"},"modified":"2022-11-29T11:14:20","modified_gmt":"2022-11-29T11:14:20","slug":"la-figura-del-juez-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/la-figura-del-juez-local\/","title":{"rendered":"La figura del juez local"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las m\u00faltiples figuras de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica moderna, la del juez local es una de las menos conocidas, al menos desde una perspectiva social. S\u00ed nos resulta m\u00e1s familiar el lugar institucional que los jueces locales ocuparon, a partir de obras -algunas ya cl\u00e1sicas-, como la de Francisco Tom\u00e1s y Valiente sobre el derecho penal de la monarqu\u00eda absoluta, la de Benjam\u00edn Gonz\u00e1lez Alonso sobre los corregidores castellanos, o la de Jos\u00e9 de las Heras Santos sobre la justicia penal de los Austrias. Sin embargo, nos resulta m\u00e1s extra\u00f1o el perfil social de los individuos que aplicaron la justicia moderna, tanto por lo que se refiere a su origen, formaci\u00f3n y trayectoria como por lo que respecta a las caracter\u00edsticas y consecuencias de su actuaci\u00f3n en el contexto comunitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La cuesti\u00f3n no carece de importancia, si tenemos en cuenta que el juez no fue un mero funcionario encargado de velar por el cumplimiento de la ley. A su funci\u00f3n como representante jurisdiccional se un\u00eda su condici\u00f3n de agente activo en un contexto social din\u00e1mico, facetas inseparables por m\u00e1s que la literatura jur\u00eddico-moral de la \u00e9poca insistiera en la existencia de una doble persona del juez, p\u00fablica y privada, que deb\u00edan mantener las convenientes separaciones y distancias. A ello hay que sumar, la amplia facultad de los jueces del Antiguo R\u00e9gimen para interpretar la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La indivisi\u00f3n de poderes propia del Antiguo R\u00e9gimen, por otra parte, ten\u00eda como consecuencia que las facetas del gobierno y la justicia estuviesen estrechamente unidas. El c\u00f3digo alfonsino de las <em>Partidas<\/em> ya alud\u00eda a esta doble condici\u00f3n cuando defin\u00edan a los jueces como \u201chomes bonos que son puestos para mandar et facer derecho\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El orden pol\u00edtico y el orden moral, sin embargo, no estaban disociados. Que la justicia y el gobierno se entendieran como partes de una misma cosa no depend\u00eda s\u00f3lo de una determinada concepci\u00f3n pol\u00edtica, sino tambi\u00e9n de la existencia de un imperativo moral que hac\u00eda de la justicia la esencia del buen gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed pues, al menos en teor\u00eda, gobernar significaba velar por el bien p\u00fablico y, en \u00faltima instancia, servir a Dios. \u201cEn resoluci\u00f3n -escribi\u00f3 Castillo de Bobadilla- el intento principal del buen Corregidor, en el qual se incluyen todos los buenos efectos de su Oficio, es el zelo del servicio de Dios\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En las poblaciones menores, los alcaldes ordinarios, ya fuesen elegidos por sus vecinos o nombrados por el rey, cumpl\u00edan esa doble funci\u00f3n, gubernativa y judicial, sin poder eludir el hecho de que ellos mismos se hallaban tambi\u00e9n insertos en una trama de relaciones comunitarias determinada por la existencia de m\u00faltiples lazos de tipo familiar, de amistad o de simple vecindad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La extensi\u00f3n del sistema del corregimiento a partir del reinado de los Reyes Cat\u00f3licos tuvo justamente como objetivo garantizar la existencia de jueces imparciales que sirviesen de correa eficaz de transmisi\u00f3n entre el poder central de los monarcas y la pol\u00edtica local, condicionada por bander\u00edas, parcialidades y toda una mara\u00f1a de intereses particulares superpuestos, mezclados entre s\u00ed y con frecuencia contradictorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/los-corregimientos-andaluces-en-el-siglo-xviii\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">corregidores<\/a> pasaban as\u00ed a desempe\u00f1ar un papel fundamental como representantes de la jurisdicci\u00f3n real en el \u00e1mbito municipal, de ah\u00ed que se legislara minuciosamente para tratar de impedir que se vieran implicados en el universo de relaciones e intereses locales y para conseguir que mantuvieran su independencia y una completa lealtad al monarca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, los jueces deb\u00edan ejercer la acci\u00f3n de gobierno y justicia sobre una realidad pol\u00edtico-social concreta, cuyas variables no pod\u00edan ignorar ni soslayar, a fin de garantizar la eficacia de su labor y los consensos sociales que su funci\u00f3n requer\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las leyes y la propia literatura jur\u00eddico-moral tuvieron muy presente esta perspectiva; a saber, que la tarea de gobernar y la impartici\u00f3n de la justicia deben construirse sobre dif\u00edciles equilibrios y delicados consensos sociales; y, al mismo tiempo, que la equidad, el orden y la paz social son los principios y objetivos fundamentales que deben guiar la tarea del buen gobierno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veamos, pues, qu\u00e9 dictaban al respecto los discursos normativos. Las <em>Partidas<\/em> de Alfonso X el Sabio prescrib\u00edan ya a los jueces que mantuviesen la paz y la justicia en los lugares sobre los que ejerc\u00edan su jurisdicci\u00f3n:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Establecidos son los adelantados et los otros jueces sobre las tierras et las gentes para mantenellas en paz et en justicia, honrando et guardando los buenos et penando et escarmentando los malos: et por ende deben ellos seer mucho acuciosos en facer servicio lealmente \u00e0 Dios et \u00e0 los se\u00f1ores que los ponen en sus logares, guardando todavia aquellos pueblos que les son encomendados que non se levante entrellos mal bollicio nin banderia; et otrosi que non se quebranten las treguas nin las paces que fueren puestas entre los homes; ca maguer hobiesen ellos en si todas aquellas maneras et bondades que desuso deximos que deben haber los jueces para librar los pleytos, non les complirie para facer sus oficios acabadamente si en esto non fuesen acuciosos.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las <em>Partidas<\/em> tambi\u00e9n contemplaban expresamente que, en ciertos casos, los jueces tambi\u00e9n pudiesen actuar como mediadores: \u201cca estonce bien lo podrien facer como avenidores et non como jueces ordinarios\u201d. Asimismo, preve\u00edan la existencia de una clase especial de jueces, los \u00e1rbitros, y de mecanismos especiales de arbitraje para resolver conflictos por esta v\u00eda cuando existiese acuerdo previo entre las partes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la segunda mitad del siglo XVI, la figura y la funci\u00f3n del juez se connotan de atributos morales. La citada <em>Pol\u00edtica para corregidores<\/em> de Jer\u00f3nimo Castillo de Bobadilla es el m\u00e1s claro exponente de esta tendencia. Ya no basta con prescribir cu\u00e1les son las funciones de los jueces, las partes del proceso o la tipolog\u00eda de delitos y penas que deben juzgar o a las que pueden condenar, sino tambi\u00e9n de construir un modelo-tipo de juez, de fabricar un aut\u00e9ntico espejo de virtudes donde \u00e9ste se mire.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez no es s\u00f3lo, por tanto, el producto de una espec\u00edfica formaci\u00f3n concebida para el ejercicio de una funci\u00f3n terrenal, sino trascendente. Es tambi\u00e9n un modelo de virtud: debe ser justo, sabio, prudente, sobrio, modesto, recatado, templado, honesto, casto, manso, de buena conciencia, no avaricioso, ni ambicioso, ni arrogante, ni soberbio, ni hablador en exceso, ni jactancioso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La virtud y las buenas costumbres son tambi\u00e9n el sustento de una clase diferente, y por tanto superior, de nobleza, la nobleza pol\u00edtica, \u201cla qual se prefiere \u00e0 la nobleza legal, \u00f3 civil, tanto quanto excede la virtud moral \u00e0 la natural, y la nobleza de las heroicas costumbres, \u00e0 la de la generosa sangre\u201d. La nueva nobleza de toga integrada por los letrados, surgida al comp\u00e1s del desarrollo de la moderna tecnoburocracia estatal, busca as\u00ed un marco te\u00f3rico de legitimaci\u00f3n de la posici\u00f3n de privilegio a la que aspira en una sociedad estamental en la que las nuevas realidades pol\u00edticas y econ\u00f3micas activan movilidades verticales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No cualquiera, por tanto, puede ser juez. No basta con ser docto en leyes. El juez debe estar adornado por una serie de virtudes del \u00e1nimo, del cuerpo y de fortuna. Cualquier hombre imp\u00edo puede destacar en las Artes, pero la justicia no puede ejercerla nadie que no est\u00e9 dotado de todas las virtudes. Castillo de Bobadilla cita a fray Domingo de Soto y a Arist\u00f3teles para sostener que gobernar (y la del juez, record\u00e9moslo, es funci\u00f3n de justicia y de gobierno) es oficio de la prudencia, a la cual son anejas el resto de las virtudes. As\u00ed, pues, \u201cno todos, sino s\u00f3lo los muy escogidos han de ejercer los cargos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El primer requisito es que los jueces sean varones, nunca mujeres, \u201cpor la fortaleza que han de tener\u201d. La misoginia imperante, de ra\u00edz aristot\u00e9lica y tomista, aflora de forma visible en el texto de Castillo de Bobadilla. La segunda condici\u00f3n es que sean poderosos, para que la justicia sea siempre acatada y temida. La tercera, que sean temerosos de Dios, porque \u201cf\u00e1cilmente se aparta de la justicia el que no tema a Dios y teme a los hombres, como hizo Pilato\u201d. A lo que el ilustre jurista castellano a\u00f1ade:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>No basta (\u2026) que el Juez sea docto, sino que tambi\u00e9n tema \u00e1 Dios: porque muchas veces el anima del justo alcanza y discierne mejor la verdad que siete especuladores: y un hombre bueno, aunque solo, libra alguna vez al Pueblo de perdici\u00f3n. <\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Verdad y justicia, en consecuencia, son categor\u00edas inseparables. Mas todas estas virtudes morales deb\u00eda el juez revestirlas tambi\u00e9n de gravedad en su comportamiento p\u00fablico y de compostura en su apariencia:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>Tambi\u00e9n advierta el Corregidor de no ser amigo de bullicios, ni de inquietud, ni liviano en sus actos, y meneos, y en su andar, sino grave y reposado; porque la quietud aplaca el esp\u00edritu y esclarece el entendimiento, y seg\u00fan el Fil\u00f3sofo, el alma en la quietud y sosiego se hace sabia.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">El juez debe cuidar de su aseo personal, \u201cporque los hombres no aseados, ni limpios (\u2026), siempre son de torpes juicios\u201d. Y tambi\u00e9n debe revestir su autoridad de una forma de vestir acorde a ella: \u201cY como quiera que el Oficio de Corregidor, y Juez Ordinario (\u2026) tiene magestad por el ministerio del Oficio (\u2026), conviene que el Corregidor se vista lustrosa y honradamente, y traiga criados con buen h\u00e1bito\u201d. Por esta raz\u00f3n, Castillo de Bobadilla aconseja a los corregidores, y especialmente a los letrados, que no usen ropas de color, \u201cque arguyen liviandad, y ofenden los ojos de los hombres graves que los miran, sino convenientes a su oficio y dignidad\u201d. Finalmente, advierte incluso sobre el modo de llevar los cabellos: \u201cTampoco deben traer los Corregidores, y Jueces los cabellos rizos, te\u00f1idos o afectados (afeitados), porque es cosa afeminada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La construcci\u00f3n de una imagen ideal de la figura del juez tiene que ver, por tanto, con la dignidad de su funci\u00f3n, pero tambi\u00e9n con la posici\u00f3n a la que debe aspirar en el seno de la comunidad sobre la que rige. Posici\u00f3n de autoridad y de respeto que le permita hacer efectivo su papel intermediario entre el poder real y los s\u00fabditos, pero tambi\u00e9n ejercer ante \u00e9stos la labor cotidiana de mediaci\u00f3n social que su cargo le impone. \u00c9sta, y no otra, es precisamente la misi\u00f3n fundamental del juez:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u00bfQu\u00e1nto mas agradecido -afirma m\u00e1s que pregunta nuestro autor- debe ser al Corregidor que gobierna su Pueblo en paz, y tranquilidad, y hace justicia \u00e0 las partes sin sangre, alboroto, ni esc\u00e1ndalo, y que conserva los s\u00fabditos en amor, y concordia, por benevolencia, y buenos medios, que al Corregidor bravo, y recio, y no s\u00e9 si diga desatinado, que con crueldades, y desafueros, miedos, y bravezas espanta las palomas, como dicen, del palomar, y dexa sola y desierta la Rep\u00fablica?<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">La consecuencia l\u00f3gica de esta concepci\u00f3n sobre la funci\u00f3n que debe desempe\u00f1ar el juez-gobernante es la b\u00fasqueda del bien com\u00fan, constituida en el fin por excelencia del buen gobierno:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u2026y as\u00ed tenga el Gobernador cuidado, desde el punto que tomare la posesi\u00f3n del Oficio, de hacer en lo que toca \u00e0 la gobernaci\u00f3n de su Rep\u00fablica, \u00f3 \u00e0 la administraci\u00f3n de la Justicia, todo aquello que convenga al bien universal, aunque sea con da\u00f1o del suyo en particular; porque quanto el provecho es m\u00e1s general, tanto el fruto es mayor, y de m\u00e1s m\u00e9rito y obligaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, en esa b\u00fasqueda incesante del bien com\u00fan, una de las misiones fundamentales del juez es, justamente, la de mediar entre las partes enfrentadas en litigio, en aras de la mejor y m\u00e1s pac\u00edfica convivencia. As\u00ed, cuando Castillo de Bobadilla relaciona sumariamente todo aquello que debe hacer el buen corregidor, se\u00f1ala expresamente: \u201cConcuerde las enemistades y bandos, e impida las cuestiones y rencillas\u201d. Este precepto encierra, en el plano normativo, la funci\u00f3n del juez como mediador social y, en el fondo, como agente del proceso de disciplinamiento en marcha, activado por el poder pol\u00edtico y fundamentado en preceptos tanto legales como -acaso en mayor medida- morales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La <em>Pol\u00edtica para corregidores <\/em>fue una obra muy influyente en su tiempo. En ella, a diferencia de otros manuales de procedimiento judicial de la \u00e9poca, como es se\u00f1aladamente el caso de la <em>Curia Fil\u00edpica <\/em>de Hevia Bola\u00f1os, de car\u00e1cter mucho m\u00e1s t\u00e9cnico y jur\u00eddico que pol\u00edtico y moral, se define un tipo ideal del juez perfecto, un empe\u00f1o te\u00f3rico-discursivo en el plano normativo que es preciso, sin embargo, contrastar con las pr\u00e1cticas efectivas a ra\u00edz del an\u00e1lisis de los modos de actuaci\u00f3n de los jueces en el desarrollo de los procesos judiciales, as\u00ed como de las formas de actuaci\u00f3n pol\u00edtica que observaron y de sus consecuencias sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el rico universo que englobaba la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica, no hay que olvidar tampoco el papel que jugaron jueces y corregidores en el mundo americano. All\u00ed reg\u00edan las mismas prescripciones morales en torno a las cualidades que deb\u00edan reunir los jueces, aunque te\u00f1idas del habitual paternalismo sobre los ind\u00edgenas y envueltas en las sospechas de venalidad y corrupci\u00f3n que reca\u00edan sobre la administraci\u00f3n colonial.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, Sol\u00f3rzano Pereira escrib\u00eda lo siguiente en su <em>Pol\u00edtica indiana<\/em> sobre los corregidores de Indias:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>El qual, supuesto que les haze como Angeles Custodios de las provincias, i Indios que se les encargan, i les fia la administracion i cuidado de la justicia, i buenas costumbres dellas, ya se ve la obligaci\u00f3n en que pone \u00e0 los que huvieren de proveer i nombrar, de buscar los dignos de tal ministerio, i los nombrados proceder con toda vigilancia, pureza de vida, i zelo de justicia\u2026<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Y, respecto a prevenir la corrupci\u00f3n de los corregidores indianos, a\u00f1ad\u00eda el mismo autor:<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u2026es, i ser\u00e1 siempre muy conveniente, que semejantes oficios no se den \u00e0 los que los pretenden ansiosamente, i mucho menos \u00e0 los que los negocian, \u00f3 compran por dineros, \u00f3 otros caminos torcidos, porque estos de ordinario suelen salir tiranos, i robadores\u2026<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todo el cuidado que se pusiese en la elecci\u00f3n de estos magistrados era poco, puesto que, como reconoc\u00eda el mismo Pereira, muchos de los que pasaban a Indias se dejaban llevar por la codicia de adquirir all\u00ed oro y plata para volver ricos a Espa\u00f1a, y as\u00ed \u201catropellan todos los respetos de raz\u00f3n y justicia\u201d.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autor: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/juan-jose-iglesias-rodriguez\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Juan Jos\u00e9 Iglesias Rodr\u00edguez<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ ALONSO, Benjam\u00edn, <em>El corregidor castellano, 1348-1808<\/em>, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1970.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HERAS SANTOS, Jos\u00e9 Luis de las, <em>La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla<\/em>, Salamanca, Universidad de Salamanca, 1991.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IGLESIAS RODR\u00cdGUEZ, Juan Jos\u00e9, \u201cLa figura del juez local. Entre representante jurisdiccional y mediador social\u201d, en GUILLAUME-ALONSO, Araceli y PEREZ, B\u00e9atrice, <em>Figures de la monarchie espagnole des Habsbourg. Charges, fonctions, parcours<\/em>, Lisboa, C\u00e1tedra Alberto Benveniste, 2020, pp. 107-120.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ROLD\u00c1N VERDEJO, Roberto, <em>Los jueces de la monarqu\u00eda absoluta<\/em>, La Laguna, Universidad de La Laguna, 1989.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TOM\u00c1S Y VALIENTE, Francisco, <em>El Derecho Penal de la Monarqu\u00eda Absoluta (siglos XVI-XVIII)<\/em>, Madrid, Tecnos, 1969.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TORREMOCHA HERN\u00c1NDEZ, Margarita, \u201cEspiritualidad y moralidad en el patr\u00f3n de un juez perfecto en la Edad Moderna\u201d, en P\u00c9REZ \u00c1LVAREZ, Mar\u00eda Jos\u00e9 y MART\u00cdN GARC\u00cdA, Alfredo (coord.), <em>Religi\u00f3n, pol\u00edtica y patrimonio en la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica (siglos XIII-XXI)<\/em>, Madrid, S\u00edntesis, 2018, pp. 167-188.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-5aef7883 vp-id-Z191rSQ\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-8f1f7168\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/juezlocal2.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"1426x2152\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/juezlocal2.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"1426x2152\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/juezlocal2.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"1426x2152\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Castillo de Bobadilla, Jer\u00f3nimo, Pol\u00edtica para corregidores y se\u00f1ores de vasallos en tiempo de paz y de guerra y para jueces seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus oficiales y para regidores y abogados y del valor de los corregimientos y gobiernos realengos y de las ordenes. Tomo I. Madrid, 1649<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Castillo de Bobadilla, Jer\u00f3nimo, Pol\u00edtica para corregidores y se\u00f1ores de vasallos en tiempo de paz y de guerra y para jueces seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus oficiales y para regidores y abogados y del valor de los corregimientos y gobiernos realengos y de las ordenes. Tomo I. Madrid, 1649. Fuente: Biblioteca P\u00fablica de \u00c1vila. Biblioteca Digital de Castilla y Le\u00f3n (https:\/\/bibliotecadigital.jcyl.es\/es\/consulta\/registro.do?id=17620)<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/juezlocal2.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1426\" height=\"2152\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/juezlocal2.jpg\" class=\"wp-image-3513\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/juezlocal2.jpg\" >Castillo de Bobadilla, Jer\u00f3nimo, Pol\u00edtica para corregidores y se\u00f1ores de vasallos en tiempo de paz y de guerra y para jueces seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus oficiales y para regidores y abogados y del valor de los corregimientos y gobiernos realengos y de las ordenes. 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