{"id":3296,"date":"2022-11-04T15:01:35","date_gmt":"2022-11-04T15:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=3296"},"modified":"2022-11-16T10:09:28","modified_gmt":"2022-11-16T10:09:28","slug":"el-tercio-de-lonja-y-el-derecho-de-infantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/el-tercio-de-lonja-y-el-derecho-de-infantes\/","title":{"rendered":"El tercio de lonja y el derecho de infantes"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">En el complejo panorama de la fiscalidad de la <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/la-carrera-de-indias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Carrera de Indias<\/a> se integran dos impuestos que administr\u00f3 el Consulado de cargadores y que nacieron con sendas finalidades espec\u00edficas: la construcci\u00f3n del edificio de la lonja de mercaderes y la colaboraci\u00f3n financiera del Consulado en los empe\u00f1os militares de la Monarqu\u00eda, aunque el importe de su recaudaci\u00f3n fue posteriormente utilizado para otros fines.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El tercio de lonja fue impuesto originariamente para la financiaci\u00f3n de las obras de la <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/casa-lonja-de-mercaderes-de-sevilla\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Casa Lonja de Sevilla<\/a>. El proyecto de construir este edificio deriv\u00f3 de la queja que elev\u00f3 al rey el arzobispo de Sevilla, Crist\u00f3bal de Rojas, debido a que los mercaderes ten\u00edan la costumbre \u201cde juntarse a tratar sus negocios en la Santa Iglesia de la dicha ciudad\u201d y a \u201cla inde\u00e7encia y poca reverencia que en esto se tiene al santo templo y culto divino\u201d. Los esfuerzos para expulsar a los mercaderes del templo llevados a cabo por la Iglesia sevillana no hab\u00edan surtido ning\u00fan efecto, ya que aquellos no dispon\u00edan de un lugar adecuado para despachar sus negocios. Felipe II mand\u00f3 tratar el asunto con el prior y los c\u00f3nsules de la Universidad de mercaderes, con los que se acord\u00f3 \u201cque se labrase una lonja de la capacidad y grandeza que conviniese para el comercio y contrataci\u00f3n dellos\u201d. El rey comision\u00f3 para la puesta en pr\u00e1ctica de este acuerdo al conde de Olivares, alcaide de los Reales Alc\u00e1zares, quien capitul\u00f3 con el Consulado, representado por Gaspar Ger\u00f3nimo del Castillo, ante Mart\u00edn de Gaztelu, secretario real, el 30 de octubre de 1572. En virtud de este acuerdo, se eligi\u00f3 para construir el edificio de la Lonja el lugar de las Herrer\u00edas, en el Alc\u00e1zar sevillano, comprometi\u00e9ndose el monarca a la cesi\u00f3n de los terrenos necesarios a cambio del precio en que se evaluasen. As\u00ed mismo, se facult\u00f3 al Consulado para repartir entre los mercaderes el costo de la compra del solar que era propiedad del rey y de otros solares adyacentes necesarios para la obra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reunido el Consulado el d\u00eda 7 de enero de 1573, a la vista del anterior convenio acord\u00f3 repartir por aver\u00eda un tercio por ciento del valor de todas las mercanc\u00edas que entrasen o saliesen de <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/sevilla-puerto-y-puerta-de-indias\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Sevilla<\/a> y sus puertos para las Indias, as\u00ed como para Levante y Poniente y las que entrasen en la ciudad por tierra. Tambi\u00e9n estar\u00eda sujeto a contribuci\u00f3n todo el dinero que se cambiase en Sevilla para las ferias del reino o de fuera de \u00e9l, tanto por mercaderes naturales como extranjeros. Esta aver\u00eda se cobrar\u00eda en la aduana de la ciudad, con las siguientes limitaciones: quedar\u00eda exento todo lo que se cargase o descargase por cuenta de la Real Hacienda, no contribuir\u00eda tampoco el oro y la plata procedentes de Am\u00e9rica, ni lo que entrase o saliese para el estado eclesi\u00e1stico; finalmente, tampoco estar\u00edan sujetos a esta contribuci\u00f3n los productos agropecuarios de los cosecheros de Sevilla y su Tierra. As\u00ed mismo, el Consulado acord\u00f3 que el prior y c\u00f3nsules nombrasen administradores para esta contribuci\u00f3n y que, pasado un a\u00f1o de su cobranza, se revisara al alza o a la baja su tipo, en funci\u00f3n de los gastos derivados de la construcci\u00f3n del edifico de la Lonja. A pesar de todas estas diligencias, el proyecto qued\u00f3 detenido durante una d\u00e9cada y no se reactiv\u00f3 hasta el 11 de julio de 1582, momento en el que el rey ratific\u00f3 mediante una Real C\u00e9dula expedida en Lisboa y firmada por Mateo V\u00e1zquez, el nuevo impuesto de lonja, inici\u00e1ndose su cobro efectivo en septiembre del mismo a\u00f1o. El rey se reserv\u00f3 la ratificaci\u00f3n de cualquier novedad que el Consulado introdujese en su percepci\u00f3n y otorg\u00f3 jurisdicci\u00f3n sobre el asunto al licenciado Espinosa, juez de grados en la <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/la-real-audiencia-de-sevilla\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Real Audiencia de Sevilla<\/a>, ordenando que las cantidades procedidas del derecho de lonja se depositasen en un arca de tres llaves custodiada en el Consulado, que quedar\u00edan en poder del prior, del c\u00f3nsul m\u00e1s antiguo y del receptor que se nombrase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Alg\u00fan tiempo m\u00e1s tarde, por medio de una c\u00e9dula despachada por el Consejo de Hacienda, el gobierno orden\u00f3 que el producto del derecho de lonja se destinase a la construcci\u00f3n de los muelles de Gibraltar y Ceuta, pasando su gesti\u00f3n al administrador de los <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/impuestos-sobre-el-comercio-de-indias-almojarifazgos-de-indias-alcabalas-averia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">almojarifazgos<\/a> de Sevilla. La corona hac\u00eda pasar con ello los intereses defensivos de la Monarqu\u00eda por delante de cualquier otra consideraci\u00f3n. La decisi\u00f3n no debi\u00f3 sentar bien al Consulado, que se hallaba necesitado de fondos para proseguir la construcci\u00f3n de la Casa Lonja y que logr\u00f3 que el Consejo de Castilla acordase devolverle el uso y disfrute del impuesto. Este tira y afloja se solvent\u00f3 mediante un acuerdo entre la Corona y Rodrigo de Vadillo, a la saz\u00f3n prior del Consulado. Vadillo se traslad\u00f3 a la Corte para ocuparse personalmente de la defensa de la administraci\u00f3n del derecho de lonja y negoci\u00f3 una capitulaci\u00f3n mediante la cual, a cambio de recuperar su control, el Consulado renunciaba a las cantidades percibidas por el administrador de los almojarifazgos de Sevilla y se compromet\u00eda a pagar adem\u00e1s noventa mil ducados en cuatro a\u00f1os, contados a partir del primero de enero de 1619, con destino a las obras de los muelles de Gibraltar y Ceuta. A tal fin, el Consulado quedaba autorizado para tomar cantidades a censo obligando la citada renta del tercio por ciento. El rey se comprometi\u00f3 a gastar el producto del derecho de lonja cobrado por el administrador de los almojarifazgos en las mencionadas obras, sin desviarlo para otros fines, y a no pedir m\u00e1s dinero al Consulado con el mismo destino, quedando el Consulado libre de la obligaci\u00f3n contra\u00edda si el rey decidiese parar la f\u00e1brica de los muelles. Finalmente, Rodrigo de Vadillo se aseguraba de que ser\u00eda resarcido por los gastos que la comisi\u00f3n que hab\u00eda desempe\u00f1ado en la Corte le hab\u00eda ocasionado, as\u00ed como de recibir una ayuda de costa por las p\u00e9rdidas derivadas del tiempo en el que no hab\u00eda podido ocuparse de sus negocios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Veitia Linaje ofrece algunos datos sobre el derecho de lonja. Seg\u00fan indica, por una c\u00e9dula de 19 de julio de 1610 se encarg\u00f3 al Consulado la administraci\u00f3n de la alcaid\u00eda de la Lonja, facult\u00e1ndolo para levantar la contribuci\u00f3n establecida para su edificaci\u00f3n. Ello no pudo tener efecto, dado que se hab\u00edan impuesto tributos sobre este derecho, lo que oblig\u00f3 a perpetuarlo. Al mismo tiempo, se nombr\u00f3 al conde de Castrillo juez conservador de la Lonja. Como tal, era el delegado de la jurisdicci\u00f3n que se le otorg\u00f3 en 1609 al Consejo de Indias para entender en todos los negocios y pleitos relativos a la fundaci\u00f3n de la Lonja y a la administraci\u00f3n del derecho que para ella se impuso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Antonia Heredia da por su parte alguna noticia sobre la evoluci\u00f3n posterior del derecho de lonja. Seg\u00fan indica, el tipo impositivo cambi\u00f3 en 1668 a un 1%, pero esta medida debi\u00f3 regir solo durante un corto per\u00edodo de tiempo. Cuando el Consulado se traslad\u00f3 a C\u00e1diz, la diputaci\u00f3n del comercio que permaneci\u00f3 en la Lonja qued\u00f3 encargada de administrarlo. Su producto no s\u00f3lo sirvi\u00f3 para la construcci\u00f3n de la Lonja sevillana, sino que tambi\u00e9n se aplic\u00f3 a las reparaciones y gastos ordinarios de mantenimiento de esta y a otros fines diversos, como la construcci\u00f3n de la Real Audiencia, la limpieza del r\u00edo Guadalquivir, la reparaci\u00f3n de las murallas de Sevilla o el sostenimiento de las milicias de esta ciudad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por su parte, el derecho de infantes fue otro de los impuestos administrados por el Consulado, junto a los de lonja, Balbas y toneladas. Fue creado por Real C\u00e9dula firmada en San Lorenzo de El Escorial el 27 de octubre de 1632. El Consulado de cargadores, por mano de su prior y c\u00f3nsules y en virtud de las \u00f3rdenes cursadas a trav\u00e9s del conde de Puebla del Maestre, gobernador del Consejo de Indias, se oblig\u00f3 a entregar a Octavio Centuri\u00f3n, tesorero de los presidios del reino, la cantidad anual necesaria para mantener a quinientos infantes durante seis a\u00f1os, a raz\u00f3n de sesenta reales por cada uno cada mes, es decir 360.000 reales al a\u00f1o, \u201cpor lo mucho que importa que los presidios est\u00e9n con la guarnici\u00f3n entera de su dotaci\u00f3n, mayormente en los tiempos presentes\u201d. A cambio, el rey conced\u00eda facultad al Consulado para imponer un derecho del 1% sobre las mercanc\u00edas que entrasen en la <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/la-aduana-de-sevilla\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">aduana de Sevilla<\/a> por mar y tierra, as\u00ed como sobre las que saliesen por tierra, en la misma forma que se cobraba el derecho de lonja, cuya cuant\u00eda estaba fijada por entonces tambi\u00e9n en un 1%.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La anterior Real c\u00e9dula fue mandada pregonar por el Consulado en la plaza de la Lonja y se notific\u00f3 a los administradores del almojarifazgo y al alcaide de la aduana. Sin embargo, Marcos Fern\u00e1ndez Monsanto y Felipe Mart\u00ednez de Orta, a la saz\u00f3n administradores del almojarifazgo, se negaron a cumplir lo ordenado, en primer lugar porque la c\u00e9dula no ven\u00eda despachada por el Consejo de Hacienda, a quien tocaba privativamente entender en lo tocante a almojarifazgos, y en segundo lugar porque paraba en perjuicio suyo, al ir en contra del asiento que hab\u00edan firmado con aquel \u00f3rgano, seg\u00fan el cual durante los diez a\u00f1os de vigencia del arrendamiento de los almojarifazgos de Sevilla no se impondr\u00eda ning\u00fan otro derecho ni se aumentar\u00edan los ya existentes. Los almojarifes alegaron que este aumento impositivo provocar\u00eda que los mercaderes llevasen a cargar su ropa a Sanl\u00facar de Barrameda y que la obligaci\u00f3n de sostener los quinientos infantes correspond\u00eda tan s\u00f3lo a los miembros del Consulado, mientras que la nueva contribuci\u00f3n afectaba a los comerciantes <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/los-flamencos-en-andalucia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">flamencos<\/a>, <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/franceses\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">franceses<\/a>, <a href=\"http:\/\/www2.ual.es\/ideimand\/ingleses-en-andalucia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ingleses<\/a> y de otras naciones que no eran cargadores. A pesar de la oposici\u00f3n de los administradores del almojarifazgo, el Consulado ratific\u00f3 el derecho de infantes y nombr\u00f3 receptor para su cobro en las tablas de la Aduana a Lope de Olloqui, importante comerciante y titular de una de las compa\u00f1\u00edas que negociaba con la plata americana en la Sevilla del primer tercio del siglo XVII.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1637 la Monarqu\u00eda, urgida por las obligaciones derivadas de la guerra y por la crisis hacend\u00edstica, buscaba nuevos recursos financieros. A tal fin, comision\u00f3 al licenciado Bartolom\u00e9 Morquecho, del Consejo de Indias, para negociar con el comercio de Sevilla y otros puertos de Andaluc\u00eda un empr\u00e9stito de ochocientos mil ducados de plata, a devolver con sus intereses con cargo a lo que viniese en las dos las primeras flotas que llegasen de Indias. El Consulado sevillano ofreci\u00f3 servir con 450.000 ducados, pero, presionado para que aumentase esta cantidad, la elev\u00f3 hasta 588.864 ducados. A cambio, el Consulado logr\u00f3 la perpetuidad del derecho de infantes, que qued\u00f3 desvinculado desde 1638, a\u00f1o en el que cesaba la obligaci\u00f3n que hab\u00eda determinado su concesi\u00f3n, del fin inicial para el que hab\u00eda sido creado. Como parte del acuerdo, el Consulado se comprometi\u00f3 a entregar 42.000 ducados anuales a la Corona, rindiese m\u00e1s o menos el impuesto, y qued\u00f3 facultado para vender juros a perpetuidad con cargo a sus r\u00e9ditos, con tal de que entregase al rey 300.000 ducados en plata doble al contado de las cantidades que por esta v\u00eda tomase.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La gesti\u00f3n de los derechos de lonja e infantes por parte del Consulado no estuvo exenta de conflictos y sospechas de mala administraci\u00f3n. En las visitas realizadas para inspeccionar el funcionamiento de la instituci\u00f3n se pusieron de manifiesto estas irregularidades. As\u00ed, por ejemplo, en la realizada por Bernardo Tinajero de la Escalera, secretario del Consejo de Indias, se acus\u00f3 a los priores y c\u00f3nsules que hab\u00edan ejercido entre 1689 y 1705, entre los cuales Mart\u00edn del Hoyo y Lorenzo de Ezeiza, de no haber dado cuenta de la administraci\u00f3n de estos derechos. Enriqueta Vila se hace eco de la mala gesti\u00f3n de los impuestos administrados por el Consulado y se\u00f1ala que, tras la supresi\u00f3n de la aver\u00eda en 1660, fueron un aut\u00e9ntico \u201csemillero de discordias\u201d. Con la supresi\u00f3n del impuesto de aver\u00eda dejaron de percibirse tambi\u00e9n las rentas de Balbas y toneladas, y fueron las de lonja e infantes las que tuvieron que sostener los d\u00e9bitos que hab\u00edan acumulado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autor: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/juan-jose-iglesias-rodriguez\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Juan Jos\u00e9 Iglesias Rodr\u00edguez<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">GARC\u00cdA-BAQUERO GONZ\u00c1LEZ, Antonio, <em>C\u00e1diz y el Atl\u00e1ntico, 1717-1778<\/em>, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1976.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HARING, Clarence H., <em>Comercio y navegaci\u00f3n entre Espa\u00f1a y las Indias en la \u00e9poca de los Habsburgos<\/em>, M\u00e9xico, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 1939.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HEREDIA HERRERA, Antonia, <em>La Lonja de Mercaderes: el cofre para un tesoro singular<\/em>. Sevilla, Diputaci\u00f3n de Sevilla, 2019.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HEREDIA L\u00d3PEZ, Alfonso Jes\u00fas, \u201cPr\u00e1cticas de corrupci\u00f3n en la administraci\u00f3n del impuesto de la Lonja de Sevilla (1642-1665)\u201d, en IGLESIAS RODR\u00cdGUEZ, Juan Jos\u00e9, GARC\u00cdA BERNAL, Jos\u00e9 Jaime y MELERO MU\u00d1OZ, Isabel M.\u00aa, <em>Ciudades y puertos de Andaluc\u00eda en un Atl\u00e1ntico global, siglos XVI-XVIII<\/em>, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 2002 (en prensa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">IGLESIAS RODR\u00cdGUEZ, Juan Jos\u00e9, \u201cConflictos en torno a la fiscalidad de la Carrera de Indias: el tercio de lonjas y el derecho de infantes\u201d, en IGLESIAS RODR\u00cdGUEZ, Juan Jos\u00e9, GARC\u00cdA BERNAL, Jos\u00e9 Jaime y MELERO MU\u00d1OZ, Isabel M.\u00aa, <em>Ciudades y puertos de Andaluc\u00eda en un Atl\u00e1ntico global, siglos XVI-XVIII<\/em>, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 2022 (en prensa).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VILA VILAR, Enriqueta, \u201cEl Consulado de Sevilla, administrador de rentas: un pleito multisecular\u201d, en GONZ\u00c1LEZ VALES, Luis E. (coord.), <em>XIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano: actas y estudios<\/em>, San Juan de Puerto Rico, Academia Puertorrique\u00f1a de la Historia, 2003, vol. I, 1019-1032.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VILA VILAR, Enriqueta, <em>El Consulado de Sevilla de Mercaderes a Indias. Un \u00f3rgano de poder<\/em>, Sevilla, ICAS, 2016.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-9bf87358 vp-id-Z1vj5Be\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-ada25ed3\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/terciolonja1.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"2200x1577\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/terciolonja1.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"2200x1577\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/terciolonja1.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"2200x1577\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">El Consulado, grabado reproducido en Vicente \u00c1lvarez Miranda, Glorias de Sevilla, Sevilla, 1849<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">El Consulado, grabado reproducido en Vicente \u00c1lvarez Miranda, Glorias de\nSevilla, Sevilla, 1849. Fuente: \u00a9ICAS-SAHP, Biblioteca, 1\/95.<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/terciolonja1.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"2200\" height=\"1577\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/terciolonja1.jpg\" class=\"wp-image-3376\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/terciolonja1.jpg\" >El Consulado, grabado reproducido en Vicente \u00c1lvarez Miranda, Glorias de Sevilla, Sevilla, 1849<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el complejo panorama de la fiscalidad de la Carrera de Indias se integran dos impuestos que administr\u00f3 el Consulado de cargadores y que nacieron con sendas finalidades espec\u00edficas: la construcci\u00f3n del edificio de la lonja de mercaderes y la colaboraci\u00f3n financiera del Consulado en los empe\u00f1os militares de la Monarqu\u00eda, aunque el importe de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3376,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[4,199],"tags":[79],"class_list":["post-3296","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-fiscalidad","tag-juan-jose-iglesias-rodriguez","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3296","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3296"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3296\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3378,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3296\/revisions\/3378"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3376"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3296"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3296"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3296"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}