{"id":1761,"date":"2022-06-15T14:00:12","date_gmt":"2022-06-15T14:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=1761"},"modified":"2022-06-15T14:04:49","modified_gmt":"2022-06-15T14:04:49","slug":"el-fin-de-la-patria-potestad-emancipaciones-de-solteros-y-casados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/el-fin-de-la-patria-potestad-emancipaciones-de-solteros-y-casados\/","title":{"rendered":"El fin de la patria potestad: Emancipaciones de solteros y casados"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Poner fin a la patria potestad se impuso como un momento fundamental en la vida de cualquier persona, una inflexi\u00f3n en su trayectoria individual a partir de la cual continu\u00f3 bajo unos condicionantes distintos, al menos, en lo que corresponde al \u00e1mbito legal. A partir de entonces, el hijo o la hija liberado asumi\u00f3 prerrogativas como sujeto aut\u00f3nomo en la gesti\u00f3n de su patrimonio o la comparecencia ante escribano p\u00fablico. Era, en \u00faltima instancia, un proceso que incumb\u00eda al individuo y a la familia, pero tambi\u00e9n al conjunto de la comunidad en la que se ubicaron los agentes intervinientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Atendiendo prioritariamente a la ejecuci\u00f3n de esta emancipaci\u00f3n, podemos referenciar tres procedimientos diferentes reconocidos por la legislaci\u00f3n castellana durante los per\u00edodos medievales y modernos. Uno de ellos fue la extralimitaci\u00f3n de algunos padres, v\u00e9ase aqu\u00ed el abandono o la prostituci\u00f3n de los hijos, lo que supon\u00eda la p\u00e9rdida de la autoridad paterna. Por otra parte, la potestad llegar\u00eda a su fin cuando los v\u00e1stagos alcanzasen la mayor\u00eda de edad, estipulada desde las <em>Partidas<\/em> alfonsinas y hasta la promulgaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil de 1889, en los 25 a\u00f1os, momento en el que muchos de los hombres y mujeres ya hab\u00edan contra\u00eddo primeras nupcias, asegurando este cambio de estado la consecuci\u00f3n de la libertad paterna desde que as\u00ed se estipulase en las leyes de Toro de 1505. Por \u00faltimo, existi\u00f3 una cuarta v\u00eda sobre la base de un acuerdo entre padre e hijo, procedimiento que deb\u00eda ser realizado sobre cauces formales mediante la otorgaci\u00f3n de un documento notarial: la <em>carta de emancipaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El comportamiento demogr\u00e1fico del Antiguo R\u00e9gimen nos permite afirmar que el matrimonio fue un lugar recurrente en el curso vital de la mayor\u00eda de las personas, teniendo que ser comprendido como paso inicial y fundamental en la creaci\u00f3n de la familia, entendida esta como c\u00e9lula primigenia de organizaci\u00f3n social. Por su parte, las edades de acceso a las nupcias variaron en funci\u00f3n del contexto geogr\u00e1fico, pero tambi\u00e9n econ\u00f3mico y social. As\u00ed, y aunque ser\u00edan muchas las variables y excepciones que pueden citarse, para el caso de Andaluc\u00eda, la pareja lleg\u00f3 al altar antes de alcanzar la mayor\u00eda de edad. Estos dos elementos -extensi\u00f3n de los casamientos y edad de acceso- explican que la mayor parte de la producci\u00f3n historiogr\u00e1fica se hayan centrado en la emancipaci\u00f3n de los reci\u00e9n casados y, por extensi\u00f3n, en aquella documentaci\u00f3n generada -partidas parroquiales, capitulaciones y escrituras de dote y capital-, ahondando en las cuant\u00edas del caudal inici\u00e1tico o en las formas residenciales -patrilocal, matrilocal o neolocal-, entre otras cuestiones. Por el contrario, la poca representatividad de la solter\u00eda, y especialmente de la solter\u00eda laica frente a las carreras religiosas, hace que no contemos con trabajos que profundicen en la v\u00eda consensuada del proceso de emancipaci\u00f3n, ni para el caso espa\u00f1ol ni para el andaluz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para el contexto castellano, la presencia de solteros fue minoritaria frente al de casados y viudos, con niveles inferiores al 10 % para finales del siglo XVIII. Una escasa representatividad que implica, de partida, los reducidos ejemplos de estas cartas de emancipaci\u00f3n, por otro lado, escuetas en informaci\u00f3n y repetitivas en sus f\u00f3rmulas escriturarias. De entre estas, se dejaba constancia de un procedimiento performativo por el cual el padre cog\u00eda al hijo del brazo para, posteriormente, soltarlo y apartarlo, acto simb\u00f3lico que supon\u00eda el fin de la patria potestad. La concesi\u00f3n de esta <em>merced<\/em> respond\u00eda, del mismo modo, al reconocimiento del primero de las habilidades del segundo. As\u00ed lo hizo, por ejemplo, el padre del antequerano Juan Mu\u00f1oz de Vergara, quien afirmaba que desde los 15 a\u00f1os \u201cse aplic\u00f3 al ejercicio de zapatero de obra prima y habiendo salido oficial puso tienda abierta por s\u00ed solo y a sus expensas y con su trabajo personal e industria\u201d. Tambi\u00e9n en Antequera, Alonso G\u00e1lvez expon\u00eda la \u201chabilidad, inteligencia y destreza\u201d de su primog\u00e9nito en el manejo de la plater\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Pero, m\u00e1s all\u00e1 de un simple cruce entre la legislaci\u00f3n vigente y unas escrituras, como decimos, parcas, ha de avanzarse en la reconstrucci\u00f3n de las trayectorias vitales de estos emancipados. Para el caso andaluz, las conclusiones alcanzadas en el municipio de Antequera son altamente reveladoras. En primer lugar, no existe un v\u00ednculo directo entre la minor\u00eda de edad y la emancipaci\u00f3n, siendo abundantes los casos en los que el procedimiento se realiz\u00f3 sobre mayores de 25 a\u00f1os. Esta primera contrariedad obliga a considerar el ciclo evolutivo del hogar y, por consiguiente, la situaci\u00f3n familiar en su conjunto y no solo la estrictamente individual. Volviendo al ejemplo anterior, G\u00e1lvez emancip\u00f3 a un hijo de 27 a\u00f1os, un hecho innecesario a vista de la normativa, si no fuera porque el propio padre se retiraba de la gesti\u00f3n del taller artesano. La salida de la patria potestad era, en \u00faltima instancia, una reorganizaci\u00f3n de los roles en la casa-taller, siendo ahora su hijo quien se encargase del espacio econ\u00f3mico y a quien se le reconoc\u00eda, por tanto, los plenos derechos sobre las ganancias. Este hecho nos lleva a una segunda conclusi\u00f3n: los lazos de dependencia se extendieron en el tiempo, superando la propia mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la emancipaci\u00f3n en solter\u00eda no permite hablar exclusivamente de un celibato definitivo en t\u00e9rminos demogr\u00e1ficos, pero s\u00ed de la existencia de trayectorias diferenciales. En un porcentaje importante, estos hijos lograron casarse, sin embargo, la edad de acceso consignada para Antequera supera claramente los niveles medios manejados para nuestra regi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autor: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/francisco-hidalgo-fernandez\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Francisco Hidalgo Fern\u00e1ndez<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">GACTO FERN\u00c1NDEZ, Enrique, \u201cEl marco jur\u00eddico de la familia castellana. Edad Moderna\u201d, <em>Historia. Instituciones. Documentos<\/em>, 11, 1998, pp. 37-66.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GARC\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, Francisco, \u201cLas estructuras familiares y su relaci\u00f3n con los recursos humanos y econ\u00f3micos\u201d, en CHAC\u00d3N, Francisco y BESTARD, Joan (dirs.), <em>Familias. Historia de la sociedad espa\u00f1ola (del final de la Edad Media a nuestros d\u00edas)<\/em>, Madrid, C\u00e1tedra, 2011, pp. 159-254.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GARC\u00cdA GONZ\u00c1LEZ, Francisco, \u201cLa historia de la familia en Andaluc\u00eda, siglos XVI-XIX: dinamismo y d\u00e9ficits historiogr\u00e1ficos (1998-2018)\u201d, en ALABR\u00daS IGLESIAS, Rosa Mar\u00eda, BETR\u00c1N MOYA, Jos\u00e9 Luis, BURGOS RINC\u00d3N, Francisco Javier, HERN\u00c1NDEZ, Bernat, MORENO, Doris y PE\u00d1A D\u00cdAZ, Manuel (eds.), <em>Pasados y presente: estudio para el profesor Ricardo Garc\u00eda C\u00e1rcel<\/em>, Barcelona, Universidad Aut\u00f3noma, 2020, pp. 67-75.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ BELTR\u00c1N, Jes\u00fas Manuel, \u201cEmancipaci\u00f3n masculina y transmisi\u00f3n de bienes en el n\u00facleo familiar en Andaluc\u00eda a fines de la Edad Moderna\u201d, en <em>Revista de Historia Moderna<\/em>, 34, 2016, pp. 189-210.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">HIDALGO FERN\u00c1NDEZ, Francisco, \u201cSolter\u00edas, emancipaciones y dependencias en la Andaluc\u00eda interior (Antequera), siglos XVIII-XIX\u201d, en HIDALGO FERN\u00c1NDEZ, Francisco y MALDONADO CID, Daniel (eds.), <em>Inflexiones vitales<\/em>, Madrid, Dykinson (en prensa).<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\"><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Poner fin a la patria potestad se impuso como un momento fundamental en la vida de cualquier persona, una inflexi\u00f3n en su trayectoria individual a partir de la cual continu\u00f3 bajo unos condicionantes distintos, al menos, en lo que corresponde al \u00e1mbito legal. 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