{"id":1568,"date":"2022-06-07T09:35:19","date_gmt":"2022-06-07T09:35:19","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=1568"},"modified":"2022-06-07T10:49:30","modified_gmt":"2022-06-07T10:49:30","slug":"el-consejo-de-poblacion-y-hacienda-de-granada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/el-consejo-de-poblacion-y-hacienda-de-granada\/","title":{"rendered":"El Consejo de Poblaci\u00f3n y Hacienda de Granada"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">La <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/la-expulsion-de-los-moriscos-del-reino-de-granada-en-el-siglo-xvi\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">expulsi\u00f3n de los moriscos del reino de Granada<\/a> a partir del a\u00f1o 1570 gener\u00f3 la necesidad de crear instituciones que tutelaran tanto el proceso de deportaci\u00f3n como la confiscaci\u00f3n y reparto de los bienes de los moriscos expulsos, as\u00ed como de la repoblaci\u00f3n del territorio con nuevos pobladores procedentes de las tierras castellanas. Se precisaba mantener el sistema hacend\u00edstico, ordenar el asentamiento de los pobladores, y resolver los conflictos que pudiera acarrear aquella vasta empresa. A tal efecto en 1570 se instituyeron dos \u00f3rganos de gesti\u00f3n y control, uno en Madrid, la <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/la-junta-de-poblacion-de-granada\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Junta de Poblaci\u00f3n de Granada<\/a>, y otro en la capital granadina, el Consejo de Poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Consejo de Poblaci\u00f3n fue creado en el 26 de diciembre de 1570 a trav\u00e9s de una \u201cInstrucci\u00f3n\u201d en la que se establec\u00edan sus competencias y atribuciones, adem\u00e1s de su composici\u00f3n. Deb\u00eda ocuparse de todo lo relativo a la deliberaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la repoblaci\u00f3n del reino, en concreto, de las materias de justicia, hacienda, poblaci\u00f3n y \u201cprovisi\u00f3n de vituallas\u201d. Inicialmente, lo que era en realidad una Junta, recibi\u00f3 el nombre de \u201cConsejo\u201d, con el fin de dotar a dicho \u00f3rgano de una autoridad superior, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que Granada era sede de la Chanciller\u00eda, tribunal que, am\u00e9n de la justicia, ten\u00eda amplias competencias en materia civil.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el momento de su creaci\u00f3n el Consejo de Poblaci\u00f3n estuvo formado por el Comendador Mayor de Castilla, don Luis de Requesens, mientras estuviese en Granada -luego sustituido por el duque de Arcos, Crist\u00f3bal Ponce de Le\u00f3n- y don Pedro de Deza, presidente de la Chanciller\u00eda. Junto a ellos formar\u00edan parte del Consejo dos ministros de hacienda, los de justicia, los comisarios encargados de la poblaci\u00f3n mientras estuviesen en Granada y un secretario. No obstante, esa composici\u00f3n ser\u00eda modificada a finales de 1571 al suprimirse los ministros de hacienda y quedar como cabeza \u00fanica del Consejo el presidente de la Chanciller\u00eda. Nuevos cambios modificar\u00edan su estructura diez a\u00f1os despu\u00e9s al quedar integrado por el citado presidente, un miembro de la Chanciller\u00eda y el corregidor de Granada, organigrama que perdurar\u00eda hasta la supresi\u00f3n del Consejo de Poblaci\u00f3n en 1592.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En paralelo a la constituci\u00f3n del Consejo se instituy\u00f3 en marzo de 1571 un tribunal espec\u00edfico, integrado por tres jueces, para la resoluci\u00f3n de los asuntos de justicia, y que deb\u00eda resolver tanto en primera instancia como en grado de apelaci\u00f3n. Adem\u00e1s de esos jueces el tribunal estar\u00eda formado por un fiscal, dos relatores, dos escribanos de c\u00e1mara y varios oficiales menores. Desde el momento mismo de la expulsi\u00f3n de los moriscos del reino en 1570, la confiscaci\u00f3n de sus bienes y el propio delito de rebeli\u00f3n produjeron un sinf\u00edn de disputas que precisaron de un tribunal espec\u00edfico que entendiera en materias tan diversas como las que iban desde la guerra y sus secuelas -incluido el juicio a los soldados que hubiesen delinquido- hasta las de hacienda y el valor de lo confiscado o las expropiaciones indebidas, pasando por lo pleitos sobre derechos de alcabalas y tercias o la consideraci\u00f3n de los denominados \u201cmoriscos de paces\u201d. El tribunal fue suprimido en agosto de 1587, probablemente a causa de las disputas internas con el Consejo de Poblaci\u00f3n, o tal vez porque cuestion\u00f3 el derecho real a las tierras confiscadas a los moriscos que ya hab\u00edan sido concedidas a perpetuidad -a cambio del correspondiente pago del censo- a los repobladores. Desde esa fecha los asuntos civiles pasaron a ser competencia de la Contadur\u00eda Mayor de Cuentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entre las principales tareas encargadas al Consejo la que tuvo mayor relevancia fue la administraci\u00f3n de la hacienda, tanto de los bienes incautados y expropiados a los moriscos como de los repartidos a los nuevos pobladores. Encomendadas en principio a los dos ministros de hacienda, Juan Rodr\u00edguez de Villafuerte Maldonado y Francisco Ar\u00e9valo de Zuazo, los dos comisarios encargados de la repoblaci\u00f3n y con experiencia en la carrera de varas, fueron designados para acometer esa labor, de modo que acumularon ambas funciones. A ambos se uni\u00f3 en 1571 Tello Gonz\u00e1lez de Aguilar, quedando as\u00ed el reino organizado en tres distritos, hasta la muerte de este \u00faltimo en 1576, fecha en que las tareas de hacienda y poblaci\u00f3n quedaron bajo la jurisdicci\u00f3n de los otros dos comisarios y del presidente, labor que recay\u00f3 a partir de 1579 en don Pedro de Castro. Desde entonces, como se\u00f1al\u00f3 Margarita Birriel, estas materias del Consejo de Poblaci\u00f3n recayeron en los corregidores de Granada y en los oidores de su Chanciller\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, qued\u00f3 bajo responsabilidad del Consejo la organizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del patrimonio confiscado a los moriscos y su distribuci\u00f3n a los nuevos pobladores, para lo cual se valieron de jueces de comisi\u00f3n, tambi\u00e9n denominados \u201cadministradores de hacienda\u201d, que se ocuparon de las tareas de deslinde y apeo de tierras de moriscos, de su repartimiento a los nuevos colonos, de la percepci\u00f3n de rentas y derechos, y de ejecutar cuantas \u00f3rdenes dictaba el Consejo de Poblaci\u00f3n, sito en la ciudad de Granada, en materias de hacienda y poblaci\u00f3n. Complet\u00f3 la estructura del Consejo la figura del receptor de los bienes confiscados a los moriscos, labor que ejerci\u00f3 durante largo tiempo Hernando de Varela.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La disoluci\u00f3n del Consejo de Poblaci\u00f3n y Hacienda de Granada, fechada en 2 de noviembre de 1592, supuso de forma ef\u00edmera su final como \u00f3rgano colegiado, si bien el presidente de la Chanciller\u00eda, los contadores, un receptor y el secretario continuaron siendo competentes en lo relativo a la administraci\u00f3n de las haciendas confiscadas a los moriscos. Muy pronto, en 1597, fue restituido, aunque con distinta composici\u00f3n, al quedar integrado por el presidente de la Chanciller\u00eda, los dos oidores m\u00e1s antiguos, el fiscal m\u00e1s antiguo, dos relatores, dos contadores y un receptor y un fiscal. Dotado de funciones judiciales y hacend\u00edsticas, con prevalencia de estas \u00faltimas, el nuevo Consejo de Poblaci\u00f3n deb\u00eda entender en todo lo relativo a los pleitos de los nuevos pobladores, pero qued\u00f3 supeditado hasta 1687 al Consejo de Castilla en materias de justicia y al de Hacienda, as\u00ed como a diversas Juntas en todo lo relacionado con hacienda y la renta de poblaci\u00f3n. Desde este \u00faltimo a\u00f1o la corona dej\u00f3 la administraci\u00f3n directa de la renta para concederla por arrendamiento a Juan Marcos Send\u00edn, quedando extinguido as\u00ed por completo el Consejo de Poblaci\u00f3n, pues al transferir la renta a un particular qued\u00f3 sin competencias un \u00f3rgano que por entonces hab\u00eda visto reducidas sobremanera sus atribuciones al quedar limitadas sus funciones a tareas meramente hacend\u00edsticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En suma, el Consejo de Poblaci\u00f3n, en su triple responsabilidad en materias de hacienda, poblaci\u00f3n y justicia, fue el \u00f3rgano que se erigi\u00f3 en el instrumento esencial de control y regulaci\u00f3n del vasto proceso repoblador emprendido tras la expulsi\u00f3n de los moriscos. En funci\u00f3n de esas atribuciones, jueces y corregidores, bajo la presidencia de la m\u00e1xima autoridad de la Chanciller\u00eda, se encargaron de asumir la ingente y compleja tarea de tutelar la instalaci\u00f3n en el reino de Granada del contingente de repobladores castellanos. Durante el siglo XVII perder\u00eda actividad como consecuencia de la resoluci\u00f3n de buena parte de los problemas derivados de la confiscaci\u00f3n y reparto de los bienes de moriscos, de la estabilizaci\u00f3n de los pobladores en sus respectivos lugares, de la reducci\u00f3n de la conflictividad se\u00f1orial, y de su regulaci\u00f3n como \u00f3rgano dependiente del Consejo de Castilla.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autor: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/francisco-andujar-castillo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Francisco And\u00fajar Castillo<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIRRIEL SALCEDO, Margarita Mar\u00eda, \u201cLas instituciones de la repoblaci\u00f3n del Reino de Granada (1570-1592)\u201d, en BARRIOS AGUILERA, Manuel y AND\u00daJAR CASTILLO, Francisco (eds.), <em>Hombre y territorio en el Reino de Granada (1570-1630)<\/em>, Granada, Instituto de Estudios Almerienses y Universidad de Granada, 1995, pp. 89-132.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">BIRRIEL SALCEDO, Margarita Mar\u00eda, \u201cLas instituciones de la repoblaci\u00f3n\u201d, en BARRIOS AGUILERA, Manuel y PEINADO SANTAELLA, Rafael Gerardo (coord.), <em>Historia del reino de Granada. T. II. <\/em>La \u00e9poca morisca y la repoblaci\u00f3n (1502-1630), Granada, Universidad de Granada, 2000, pp. 653-674.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ GONZ\u00c1LEZ, In\u00e9s, \u201cLa intervenci\u00f3n de la Chanciller\u00eda de Granada en el Consejo de Poblaci\u00f3n y en la administraci\u00f3n de la Renta de Poblaci\u00f3n\u201d, en <em>Chronica nova<\/em>, 25, 1998 , pp. 321-335.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\"><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La expulsi\u00f3n de los moriscos del reino de Granada a partir del a\u00f1o 1570 gener\u00f3 la necesidad de crear instituciones que tutelaran tanto el proceso de deportaci\u00f3n como la confiscaci\u00f3n y reparto de los bienes de los moriscos expulsos, as\u00ed como de la repoblaci\u00f3n del territorio con nuevos pobladores procedentes de las tierras castellanas. 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