{"id":1565,"date":"2022-06-07T09:17:17","date_gmt":"2022-06-07T09:17:17","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=1565"},"modified":"2022-09-12T15:42:36","modified_gmt":"2022-09-12T15:42:36","slug":"juzgado-de-indias-de-cadiz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/juzgado-de-indias-de-cadiz\/","title":{"rendered":"Juzgado de Indias de C\u00e1diz"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Como afirm\u00f3 Antonio Garc\u00eda-Baquero, \u201cen la modernidad, C\u00e1diz es lo que es su posici\u00f3n en el comercio americano\u201d. Anclada en el mar, \u201cC\u00e1diz es, pues, adem\u00e1s del resultado de su propio emplazamiento y de la voluntad del poder, influida por la presi\u00f3n de las fuerzas vivas de la ciudad, fruto de la geograf\u00eda y de la geoestrategia comercial de la \u00e9poca\u201d. Lo cierto es que a pesar de la elecci\u00f3n de la corona de convertir a Sevilla en sede del monopolio comercial con las Indias, C\u00e1diz particip\u00f3 en el mismo desde el primer momento. Desde 1509, debido a las protestas de los comerciantes gaditanos para no ascender por el Guadalquivir hasta Sevilla, C\u00e1diz logr\u00f3 autorizaci\u00f3n para que desde su bah\u00eda pudiesen aprestarse nav\u00edos. De este modo, comenz\u00f3 la participaci\u00f3n del comercio gaditano en el tr\u00e1fico indiano, supervisado primero por jueces de la Casa de la Contrataci\u00f3n que se desplazaban a C\u00e1diz, y m\u00e1s tarde, en 1535, de una manera definitiva a trav\u00e9s del establecimiento del juzgado de Indias de C\u00e1diz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, desde 1535, podemos constatar la permanencia de un juez de la Casa de la Contrataci\u00f3n que resid\u00eda en C\u00e1diz con unas funciones espec\u00edficas que lo diferenciaban de los jueces oficiales de Sevilla. Es decir, los \u00e1mbitos competenciales en los que operaba el juez de la Casa en la ciudad gaditana eran distintos a los que ten\u00edan sus hom\u00f3logos sevillanos. As\u00ed, entend\u00eda en la visita y apresto de los nav\u00edos de la Carrera de Indias que se cargaban en su ciudad pero no ten\u00eda competencias judiciales, pues estaban reservadas al presidente y los jueces de la Casa en Sevilla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas diferencias en el \u00e1mbito competencial no significan que el juez de C\u00e1diz estuviera subordinado a los jueces de Sevilla, sino que, al actuar en jurisdicciones distintas, los jueces de la Casa deb\u00edan respetar su espacio de poder, y viceversa. No obstante, estaba en permanente contacto con la Casa de la Contrataci\u00f3n. Adem\u00e1s, el juez de C\u00e1diz era independiente de las justicias ordinarias en las materias reguladoras del comercio indiano que se ejecutaban en la ciudad y, del mismo modo, los generales y almirantes de la Carrera no pod\u00edan intervenir ni limitarle el desempe\u00f1o de sus funciones. Para el desarrollo de sus competencias, contaba con la ayuda de un escribano y pod\u00eda nombrar alguaciles que lo asistieran en sus labores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La principal atribuci\u00f3n del juzgado de Indias de C\u00e1diz fue la gesti\u00f3n del tercio gaditano en las flotas de Indias. Desde los primeros a\u00f1os del sistema de flotas, C\u00e1diz particip\u00f3 en el tonelaje de las mismas a trav\u00e9s del llamado \u00abtercio de toneladas\u00bb que correspond\u00eda a los comerciantes de la ciudad gaditana. Las naos que se aprestaban para hacer el viaje a Indias desde la capital de la bah\u00eda se despachaban desde su juzgado de Indias, donde el juez de C\u00e1diz se encargaba del reparto del tercio de toneladas entre los due\u00f1os de naos de la ciudad, otorgando las licencias y visitas de nav\u00edos para hacer viaje a Indias, y controlando los registros de las mercanc\u00edas que se cargaban en el puerto gaditano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estas fueron las principales competencias del juzgado de Indias de C\u00e1diz hasta 1717 -salvo el par\u00e9ntesis entre 1664 y 1679- cuando se produjo el traslado de la Casa de la Contrataci\u00f3n y el Consulado de mercaderes a la ciudad gaditana. No obstante, aunque en la historia de las instituciones del comercio americano en la Baja Andaluc\u00eda, el a\u00f1o 1717 fue un hito clave por el traslado a C\u00e1diz de las instituciones rectoras de la Carrera de Indias, estos acontecimientos deben ser interpretados como el punto cenital de un proceso a trav\u00e9s del cual C\u00e1diz logr\u00f3 la primac\u00eda comercial de la regi\u00f3n a lo largo del siglo XVII. Estos cambios han sido explicados desde la rivalidad comercial entre ambas ciudades, sin embargo, aun existiendo episodios de tensi\u00f3n y competencia, no todas estas transformaciones deben explicarse desde la perspectiva de la rivalidad, ya que ambas ciudades mantuvieron unas relaciones de complementaci\u00f3n durante todo el siglo XVI y parte del XVII que, por distintos motivos, acabaron situando a C\u00e1diz en un lugar preeminente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las justificaciones sobre las posiciones ganadas por C\u00e1diz en detrimento de Sevilla han mantenido el modelo explicativo propuesto por Albert Girard en 1932, seguido posteriormente por Dom\u00ednguez Ortiz, que basculaba en tres factores: n\u00e1utico, comercial e institucional. El primero alud\u00eda a las dificultades de la navegaci\u00f3n en el Guadalquivir por la degradaci\u00f3n de su cauce y los peligros de la barra de Sanl\u00facar; el segundo al traslado del epicentro de los negocios a C\u00e1diz, debido a una preferencia de los comerciantes por la bah\u00eda donde encontraban mayor libertad y menores impuestos; y el tercero, la asunci\u00f3n de la realidad con el traslado de las instituciones en 1717.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una explicaci\u00f3n m\u00e1s matizada, aunque simplificada por razones de espacio, debe partir del reconocimiento de que fue alrededor de 1650 cuando C\u00e1diz defini\u00f3 su vocaci\u00f3n atlantista y americanista en detrimento de la mediterr\u00e1nea y norteafricana, que hasta entonces hab\u00edan tenido una gran importancia en la econom\u00eda de la ciudad. La funci\u00f3n de la ciudad gaditana de redistribuci\u00f3n de mercanc\u00edas procedentes de uno y otro lado del orbe la convirti\u00f3 en la base de aquellos mercaderes a Indias que orientaron su actividad a la reexportaci\u00f3n de manufacturas extranjeras, que utilizando caminos no siempre legales, pasaron a ocupar posiciones dominantes en el monopolio de Indias y encontraron en C\u00e1diz una mejor plataforma para sus negocios mucho tiempo antes de la conversi\u00f3n de la bah\u00eda en centro de gravedad del comercio indiano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A su vez, debi\u00f3 ser fundamental para el desarrollo del comercio gaditano el hecho de que las oportunidades de comercio fraudulento en C\u00e1diz y su bah\u00eda multiplicaban a las posibilidades abiertas en Sevilla. Adem\u00e1s, la paces de Westfalia en 1648 y de los Pirineos en 1659 y las ventajosas victorias comerciales arrancadas por los holandeses y franceses respectivamente, m\u00e1s la epidemia de peste que asol\u00f3 Sevilla en 1649 y que provoc\u00f3 la huida hacia C\u00e1diz de muchos comerciantes que nunca m\u00e1s volvieron a la ciudad del Betis, son factores a tener en cuenta en las ventajosas posiciones que obtuvo C\u00e1diz en estas d\u00e9cadas centrales del siglo XVII. Asimismo, los comerciantes asentados en C\u00e1diz con relaciones con las principales casas comerciales y manufactureras europeas, tambi\u00e9n contaron con el apoyo decidido de las autoridades locales que, con una notable capacidad de influencia, tambi\u00e9n se fundieron con el poder econ\u00f3mico y participaron de aquel ambiente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los mercaderes extranjeros se establec\u00edan en C\u00e1diz, con preferencia a Sevilla, porque encontraban mayores facilidades -l\u00edcitas e il\u00edcitas- para su comercio. En relaci\u00f3n a las mayores facilidades l\u00edcitas, los comerciantes gaditanos tuvieron un papel predominante por medio de acciones como la compra de las alcabalas de la ciudad, su t\u00e9rmino y su bah\u00eda en 1655 y su reducci\u00f3n de la tasa fiscal del 10 al 4%. De un modo similar a lo ocurrido con las alcabalas, la gesti\u00f3n de las aduanas de los puertos andaluces, primero en 1646 y 1647 mediante el arrendamiento del asentista Sim\u00f3n Rodr\u00edguez Bueno, y m\u00e1s tarde a partir de 1663 por Francisco B\u00e1ez Eminente, introdujo beneficios fiscales para aquellos que traficaban desde C\u00e1diz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre el papel de las instituciones en estas transformaciones, la pregunta que surge inmediatamente es la siguiente: \u00bfQu\u00e9 papel desempe\u00f1\u00f3 el juzgado de Indias gaditano en esos cambios que provocaron la traslaci\u00f3n del centro de gravedad de los negocios indianos de Sevilla a C\u00e1diz? Aunque el ascenso de C\u00e1diz en el siglo XVII ha sido explicado por estos factores que acabamos de sintetizar, lo cierto es que no fue ajeno al plano institucional, y que la presencia en C\u00e1diz de los ministros de la Casa de la Contrataci\u00f3n, tanto el juez de C\u00e1diz, como las cada vez m\u00e1s continuas \u201cbajadas a los puertos\u201d de los ministros sevillanos son un reflejo del ascenso de la ciudad gaditana. No obstante, hubo un hecho fundamental que nos aporta informaci\u00f3n importante sobre el plano institucional en el cambio del centro de gravedad del comercio con Am\u00e9rica de Sevilla a C\u00e1diz. Nos referimos a la supresi\u00f3n del juzgado de Indias de C\u00e1diz y el tercio gaditano entre 1664 y 1679 en el marco de la competencia entre Sevilla y C\u00e1diz por imponer sus intereses en relaci\u00f3n al comercio americano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La supresi\u00f3n del juzgado de Indias de C\u00e1diz en 1666 se debi\u00f3 a una ruptura entre la Casa de la Contrataci\u00f3n de Sevilla y su instituci\u00f3n dependiente en la ciudad gaditana, que tuvo lugar cuando la primera abog\u00f3 y consigui\u00f3 suprimir el juzgado a causa de las reclamaciones del Consejo de Indias sobre los altos niveles de fraude en la Bah\u00eda. La respuesta de los intereses sevillanos representados por los ministros de la Casa en Sevilla fue contundente: hab\u00eda que suprimir el juzgado de Indias de C\u00e1diz. La Casa argument\u00f3 que una manera de reducir los niveles de fraude era suprimir el juzgado gaditano y el tercio de las flotas reservado a los comerciantes de aquella ciudad, pues ya no se utilizaba con tal cometido, sino que era aprovechado para la reexportaci\u00f3n de manufacturas extranjeras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, el fraude en la bah\u00eda de C\u00e1diz no era un problema nuevo en la d\u00e9cada de 1660, por lo que debemos cuestionarnos por otras razones que motivaran la justificaci\u00f3n de la Casa por la supresi\u00f3n del juzgado de Indias de C\u00e1diz en 1666. Una explicaci\u00f3n puede radicar en que hasta ese momento, el juzgado gaditano hab\u00eda estado ocupado por personajes que manten\u00edan ciertos v\u00ednculos con los intereses sevillanos, como los Baeza Polanco o los Fern\u00e1ndez Moreno, pero a partir de 1660 el juzgado de Indias hab\u00eda ca\u00eddo en manos de personajes que hab\u00edan accedido venalmente al cargo y estaban vinculados con los intereses del comercio gaditano con Am\u00e9rica y con los intereses de la ciudad, no en vano algunos ocuparon puestos en el cabildo gaditano. Por tanto, las redes de poder gaditanas se hab\u00edan hecho con una instituci\u00f3n clave para desarrollar sus intereses que, por otra parte, estaban alejados de los intereses del comercio sevillano.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sea como fuere, la supresi\u00f3n del juzgado gaditano significaba dar la espalda a la realidad del comercio y a la importancia de la bah\u00eda en el mismo. Por ello, las vicisitudes de la supresi\u00f3n del juzgado en 1666, el restablecimiento en 1679 tras un importante servicio de la ciudad de C\u00e1diz a la corona, y el establecimiento de la cabecera de las flotas en la bah\u00eda gaditana en 1680, son evidencias claras de los cambios de funcionalidad en el comercio andaluz con las Indias y de las posiciones ganadas por C\u00e1diz, ya sin retorno en estas d\u00e9cadas del siglo XVII. A partir de 1679 se recuper\u00f3 la actividad del juzgado de Indias y el tercio gaditano y, adem\u00e1s, se increment\u00f3 la presencia de los ministros sevillanos de la Casa en C\u00e1diz con motivo de los preparativos y los recibimientos de las armadas y tras la decisi\u00f3n de que la cabecera de las flotas se situara en la bah\u00eda y no en Sanl\u00facar. Tras este par\u00e9ntesis, el juzgado de Indias de C\u00e1diz se mantuvo hasta el traslado de la Casa en 1717.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autor: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/alfonso-jesus-heredia-lopez\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Alfonso Jes\u00fas Heredia L\u00f3pez<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<br \/><\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">BUSTOS RODR\u00cdGUEZ, Manuel, <em>Ca\u0301diz en el sistema atla\u0301ntico: la ciudad, sus comerciantes y la actividad mercantil (1650-1830), <\/em>Madrid, Si\u0301lex, 2005.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CARRASCO GONZ\u00c1LEZ, Mar\u00eda Guadalupe, <em>Comerciantes y Casas de negocios en C\u00e1diz (1650-1700). <\/em>C\u00e1diz, Servicio de publicaciones Universidad de C\u00e1diz, 1997.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">D\u00cdAZ BLANCO, Jos\u00e9 Manuel, \u201cAntes de 1717: La Casa de la Contrataci\u00f3n en el C\u00e1diz del seiscientos\u201d, en <em>Studia Historica, Historia Moderna<\/em>, 39.2, 2017, pp. 27-52.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DOM\u00cdNGUEZ ORTIZ, Antonio, \u201cLa burgues\u00eda gaditana y el comercio de las Indias desde mediados del XVII hasta el traslado de la Casa de Contrataci\u00f3n\u201d, en <em>La burgues\u00eda mercantil gaditana 1650-1868. XXXI Congreso luso-espa\u00f1ol para el progreso cient\u00edfico. <\/em>C\u00e1diz, Instituto de Estudios gaditanos. Diputaci\u00f3n Provincial de C\u00e1diz, 1976, pp. 157-164.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GARC\u00cdA-BAQUERO GONZ\u00c1LEZ, Antonio, \u201cEl C\u00e1diz de la Carrera de Indias\u201d, en <em>Comercio y burgues\u00eda mercantil en el C\u00e1diz de la Carrera de Indias<\/em>. C\u00e1diz, Diputaci\u00f3n Provincial de C\u00e1diz, 1989, pp. 13-24.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GIRARD, Albert,<em> La rivalidad comercial y mar\u00edtima entre Sevilla y C\u00e1diz hasta finales del siglo XVIII<\/em>. Sevilla, Centro de Estudios Andaluces, 2006 [el original en franc\u00e9s data de 1932].<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-78e12b45 vp-id-1xSegp\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-1a3ddbab\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juzgado1.jpeg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"1600x1160\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juzgado1.jpeg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"1600x1160\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juzgado1.jpeg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"1600x1160\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Insula Gaditana Vulgo Isla de C\u00e1diz, 1660<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Insula Gaditana Vulgo Isla de C\u00e1diz, 1660. Fuente: Deutsche Fotothek, Dominio p\u00fablico (https:\/\/www.deutschefotothek.de\/documents\/obj\/70301181).<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juzgado1.jpeg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1600\" height=\"1160\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juzgado1.jpeg\" class=\"wp-image-1566\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/juzgado1.jpeg\" >Insula Gaditana Vulgo Isla de C\u00e1diz, 1660<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como afirm\u00f3 Antonio Garc\u00eda-Baquero, \u201cen la modernidad, C\u00e1diz es lo que es su posici\u00f3n en el comercio americano\u201d. 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