{"id":1532,"date":"2022-06-01T17:45:48","date_gmt":"2022-06-01T17:45:48","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=1532"},"modified":"2022-06-01T17:45:48","modified_gmt":"2022-06-01T17:45:48","slug":"los-corregimientos-andaluces-en-el-siglo-xviii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/los-corregimientos-andaluces-en-el-siglo-xviii\/","title":{"rendered":"Los corregimientos andaluces en el siglo XVIII"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Las pautas seguidas para instaurar corregimientos en Andaluc\u00eda obedecieron a criterios diversos desde sus m\u00e1s remotos or\u00edgenes, en favor de la consolidaci\u00f3n del poder mon\u00e1rquico del momento hist\u00f3rico. En el siglo XVIII la delimitaci\u00f3n espacial de un corregidor en ocasiones se ce\u00f1\u00eda a la jurisdicci\u00f3n sobre una \u00fanica ciudad, como en los corregimientos de Bujalance, And\u00fajar y Sanl\u00facar de Barrameda. Otras veces un corregimiento reun\u00eda bajo su tutela a varias ciudades y pueblos lim\u00edtrofes, tanto por razones de proximidad territorial como por el contexto hist\u00f3rico de la Reconquista, en los casos de \u00dabeda y Baeza, Guadix y Baza o Ronda y Marbella. Esta citada relaci\u00f3n de vecindad adquir\u00eda mayor justificaci\u00f3n cuando se trataba de poblaciones que compart\u00edan un mismo \u00e1mbito geogr\u00e1fico, y cuyas caracter\u00edsticas orogr\u00e1ficas especiales determinaban dicha cohesi\u00f3n, como ocurr\u00eda con el corregimiento de las Alpujarras, o el de las Cuatro Villas de la Hoya de M\u00e1laga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las circunstancias geopol\u00edticas que concurr\u00edan en las zonas fronterizas y plazas mar\u00edtimas tambi\u00e9n hicieron posible la aparici\u00f3n de corregimientos, tambi\u00e9n llamados gobiernos pol\u00edtico-militares, de indudable valor estrat\u00e9gico: Sanl\u00facar de Barrameda, El Puerto de Santa Mar\u00eda, Campo de Gibraltar, Tarifa, M\u00e1laga, C\u00e1diz, Almer\u00eda y Motril.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Otro de los or\u00edgenes que forzaron a la creaci\u00f3n de corregimientos fue la incorporaci\u00f3n de tierras a la Corona, mediante retroventa, como la efectuada por la Casa de Alba con las Siete Villas de los Pedroches de C\u00f3rdoba; o por pleitos entablados y ganados a particulares, como ocurri\u00f3 con las poblaciones de Lucena, Quesada y Puerto de Santa Mar\u00eda; y, del mismo modo, como fruto del esfuerzo de la pol\u00edtica ilustrada de colonizar zonas despobladas y dotarlas de gobierno, que hicieron posible la creaci\u00f3n de las Nuevas Poblaciones de Andaluc\u00eda y las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque durante los primeros a\u00f1os del siglo XVIII el mapa de los corregimientos andaluces era casi id\u00e9ntico al heredado de los Austrias, la nueva dinast\u00eda transform\u00f3, a trav\u00e9s de sucesivas reformas, tanto la extensi\u00f3n territorial como la categor\u00eda administrativa de dichos gobiernos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los corregimientos manten\u00edan la tradicional divisi\u00f3n de categor\u00edas distribuida en corregimientos de Capa y Espada: Alcal\u00e1 la Real, Antequera, C\u00f3rdoba, Carmona, \u00c9cija, Granada, Guadix-Baza, Jerez de la Frontera, Ja\u00e9n, Mancha Real, Ronda-Marbella, y \u00dabeda-Baeza; y de Letras: And\u00fajar, Bujalance, Quesada, Cuatro Villas de la Hoya de M\u00e1laga, y V\u00e9lez-M\u00e1laga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El mando de los corregimientos de Capa y Espada andaluces se caracterizaba por la extracci\u00f3n social de sus titulares, que proven\u00eda de la baja y media nobleza, y su acceso al control del gobierno municipal derivaba tanto de la experiencia demostrada en la gesti\u00f3n p\u00fablica o, de forma m\u00e1s frecuente, como recompensa a los m\u00e9ritos militares y servicios prestados a la Corona. Los corregidores compart\u00edan sus labores de gobierno y administraci\u00f3n con los alcaldes mayores, que eran los responsables de competencias en materia jur\u00eddica civil y criminal. Estos \u00faltimos actuaban como delegados del corregidor, en las grandes capitales y en aquellas zonas donde se localizaban las alcald\u00edas de municipios menores, pues era preciso tener en cuenta la vasta extensi\u00f3n territorial de muchas circunscripciones administrativas y la necesidad de extender el control sobre las mismas. Sin embargo, a pesar de complementarse las facultades conferidas entre el corregidor y el alcalde mayor, la capacidad resolutiva del corregidor, respaldada por amplias atribuciones jurisdiccionales, econ\u00f3micas, fiscales y de orden p\u00fablico, imprimi\u00f3 de car\u00e1cter soberano a dichos cargos en la regi\u00f3n de su competencia, hasta el extremo de intentar desempe\u00f1ar gestiones unipersonales y desligadas de sus asesores.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los corregimientos de Letras, que a principios del siglo XVIII eran gobiernos de menor entidad territorial que los de Capa y Espada, estaban servidos por jueces letrados que por su conocimiento del Derecho fueron convirti\u00e9ndose en aut\u00e9nticos funcionarios al servicio de la Administraci\u00f3n del Estado. Como profesionales de la carrera judicial su promoci\u00f3n depend\u00eda de la antig\u00fcedad y los m\u00e9ritos reflejados en sus <em>curricula<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el siglo XVIII la organizaci\u00f3n pol\u00edtica del Estado moderno, incardinada en sus instituciones jur\u00eddico administrativas, experiment\u00f3 cambios fundamentales, que se efectuaron a trav\u00e9s de la legislaci\u00f3n promulgada por voluntad regia y elaborada por los respectivos equipos ministeriales, iniciada por Fernando VI, completada por el decidido impulso civilista de Carlos III, y finalizada durante el reinado de Carlos IV.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A partir de 1749 Fernando VI restituy\u00f3 la figura pol\u00edtico-econ\u00f3mica del intendente de provincia. De ef\u00edmera existencia en 1711 al servicio de la guerra, se instituy\u00f3 en el a\u00f1o 1718 en Granada, Sevilla, y C\u00f3rdoba-Ja\u00e9n, pero fue revocado en 1721, quedando la \u00fanica reminiscencia del Intendente de Ej\u00e9rcito de Sevilla, aunque con sus competencias reducidas. Con el objetivo de reforzar el gobierno de los pueblos de la monarqu\u00eda la Real Ordenanza de Intendentes-corregidores implantaba la figura de un funcionario de amplias competencias gubernativas, con especial \u00e9nfasis en asuntos de Hacienda y Guerra. La Intendencia, unida al corregimiento de cada capital de provincia, aumentaba el grado de autoridad de dichos ministros reales, as\u00ed como la dimensi\u00f3n jurisdiccional de los extensos territorios asignados a su partido. En realidad, adquir\u00eda un control m\u00e1s absoluto sobre los municipios al completar las facultades de polic\u00eda, justicia, fiscales y militares. Dominio s\u00f3lo compartido por la obligaci\u00f3n de contar con la asistencia de un teniente letrado, responsable de la jurisdicci\u00f3n civil y criminal. Precisamente el nombramiento de los tenientes de corregidor experiment\u00f3 tambi\u00e9n una evoluci\u00f3n importante a partir de 1749. El corregidor perdi\u00f3 la designaci\u00f3n personal que hac\u00eda de su asistente, experto en el conocimiento de las leyes, y se implant\u00f3 la provisi\u00f3n real de dichos jueces a trav\u00e9s de propuestas en ternas por la C\u00e1mara.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En cuanto a las Intendencias de provincia, en el territorio andaluz \u00fanicamente se establecieron tres de distinta entidad: en C\u00f3rdoba y en Granada (de primera clase) y en Ja\u00e9n (de segunda clase), y durante el per\u00edodo comprendido entre 1749 y 1766 los titulares reun\u00edan la asunci\u00f3n de los cargos de Intendente-corregidor. No obstante, durante el reinado de Carlos III, en el proceso de reformas institucionales llevadas a cabo por el Secretario de Gracia y Justicia Manuel de Roda y por el Fiscal del Consejo de Castilla, Pedro Rodr\u00edguez Campomanes, se produjo la separaci\u00f3n de los cargos de Intendente y corregidor, con el prop\u00f3sito de evitar el desconcierto de atribuciones en la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La excesiva concentraci\u00f3n de poder en manos del Intendente provoc\u00f3 en estos a\u00f1os diversos conflictos de competencia respecto a la responsabilidad de otros tribunales y autoridades de justicia. En esta ocasi\u00f3n las funciones de gobierno se dividieron en el a\u00f1o 1766, al asignar respectivamente el ejercicio de las facultades de justicia y polic\u00eda al corregidor, y las de hacienda y guerra al intendente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a los avances civilistas en el gobierno de los corregimientos, las primeras muestras de una nueva estructuraci\u00f3n territorial en la Administraci\u00f3n p\u00fablica andaluza se produjeron a mediados del siglo XVIII mediante la creaci\u00f3n de tres nuevos corregimientos de Letras: Utrera, Linares y Estepona. A partir de estos antecedentes se comenzaron a aplicar en las instituciones de gobierno los fundamentos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos de la pol\u00edtica ilustrada. El establecimiento de jueces profesionales en sustituci\u00f3n de militares, caballeros y arist\u00f3cratas se extendi\u00f3 por la transformaci\u00f3n de varios corregimientos de Capa y Espada en corregimientos de Letras, as\u00ed como por el nacimiento de nuevos corregimientos desgajados de la caprichosa distribuci\u00f3n territorial heredada, en algunos casos, sin variaci\u00f3n desde la \u00e9poca de la Reconquista. A la vez se convirti\u00f3 en un proceso de ajuste econ\u00f3mico en la administraci\u00f3n p\u00fablica de los municipios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este movimiento de reconversi\u00f3n civilista tuvo sus principales apoyos en algunos de los principales tribunales de justicia, como la Chanciller\u00eda de Valladolid y la Chanciller\u00eda de Granada, puesto que sus dict\u00e1menes jur\u00eddico-administrativos resultaron concluyentes para hacer realidad la reforma. Estas instancias se mostraron por lo general como convencidas defensoras de un cambio en la direcci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa. De este modo Carlos III, aconsejado por la C\u00e1mara de Castilla que preve\u00eda el ahorro econ\u00f3mico de las arcas municipales con la asunci\u00f3n de las atribuciones de dos funcionarios en uno, abri\u00f3 paso a una organizaci\u00f3n pol\u00edtica profesional, apoyada en un funcionariado de carrera, y por tanto experto en el manejo de las leyes. As\u00ed en 1767 la C\u00e1mara de Castilla plante\u00f3 al monarca lo ventajoso de reunir las competencias de gobierno en corregimientos de Letras, pr\u00e1ctica que Carlos III anim\u00f3 a llevar a consulta para aquellos corregimientos de Capa y Espada cuyas particulares situaciones aconsejaran dicha transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aunque este proceso fue ideado para todo el territorio nacional, en el contexto de Andaluc\u00eda la iniciativa sent\u00f3 precedente con la reconversi\u00f3n en 1768 del corregimiento de Capa y Espada de Ja\u00e9n. Dicha circunscripci\u00f3n se hab\u00eda separado en 1766 de su Intendencia (al igual que los corregimientos de Palencia, Guadalajara y Toro) y al quedar vacante el mando de su titular, en 1767, se propuso el cambio de categor\u00eda para que en adelante se proveyera a consulta de corregidores letrados. La misma evoluci\u00f3n pol\u00edtica se puso en marcha durante los a\u00f1os 1768-1776 en los corregimientos de Capa y Espada de Carmona, de \u00dabeda y Baeza, Guadix y Baza, y Ronda y Marbella, que se establecieron como corregimientos separados, y de las alcald\u00edas mayores de Loja y Alhama, que se escindieron de Alcal\u00e1 la Real.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por \u00faltimo, la reforma en la misma direcci\u00f3n de los gobierno pol\u00edtico-militares fracas\u00f3, pues \u00fanicamente el corregimiento establecido en el Campo de Gibraltar obtuvo la transformaci\u00f3n de rango administrativo con la separaci\u00f3n de los gobiernos militar y pol\u00edtico, este \u00faltimo en manos de un corregidor letrado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autora: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/maria-luisa-alvarez-y-canas\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mar\u00eda Luisa \u00c1lvarez y Ca\u00f1as<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00c1LVAREZ Y CA\u00d1AS, Mar\u00eda Luisa, <em>Corregidores y alcaldes mayores: la administraci\u00f3n territorial andaluza en el siglo XVIII<\/em>, Alicante, Universidad de Alicante, 2012.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CASTELLANO CASTELLANO, Juan Luis, \u201cAndaluc\u00eda y el Estado en el siglo XVIII\u201d, en <em>Chronica Nova<\/em>, 14, 1984-1985, pp. 71-91.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">FLORIDABLANCA, Conde de, <em>Nomenclator o Diccionario de las ciudades, villas, lugares, aldeas, granjas, cotos redondos, cortijos y despoblados de Espa\u00f1a, y sus islas adyacentes: formado por las relaciones originales de los intendentes de las provincias del reino, a quienes se pidieron de orden de su Majestad por el excelent\u00edsimo se\u00f1or conde de Floridablanca, y su ministerio de Estado en 22 de marzo de 1785<\/em>, Madrid, 1789.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ ALONSO, Benjam\u00edn, <em>El corregidor castellano. 1348-1808<\/em>, Madrid, Instituto de Estudios Administrativos, 1970.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SANTAYANA BUSTILLO, Lorenzo, <em>Gobierno pol\u00edtico de los pueblos de Espa\u00f1a y el Corregidor, Alcalde y juez en ellos<\/em>, Madrid, Instituto de Estudios de Administraci\u00f3n Local, 1979.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\"><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las pautas seguidas para instaurar corregimientos en Andaluc\u00eda obedecieron a criterios diversos desde sus m\u00e1s remotos or\u00edgenes, en favor de la consolidaci\u00f3n del poder mon\u00e1rquico del momento hist\u00f3rico. 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