{"id":1524,"date":"2022-06-01T17:34:32","date_gmt":"2022-06-01T17:34:32","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=1524"},"modified":"2022-06-01T17:36:47","modified_gmt":"2022-06-01T17:36:47","slug":"los-intendentes-de-sevilla-en-el-siglo-xviii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/los-intendentes-de-sevilla-en-el-siglo-xviii\/","title":{"rendered":"Los intendentes de Sevilla en el siglo XVIII"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Dada la importancia que en el esquema de la administraci\u00f3n local ten\u00eda el control por parte de Corona de los Corregidores, desde la \u00e9poca de los Reyes Cat\u00f3licos se promulga una extensa y variada legislaci\u00f3n sobre este cargo municipal.\u00a0 Por todo ello, en el siglo XVIII se trataba de una instituci\u00f3n totalmente asentada y solo se dictaron ligeras medidas que afectaban m\u00e1s a sus formas que a su fondo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La reforma fundamental fue la implantaci\u00f3n de los Intendentes, instituci\u00f3n de origen franc\u00e9s introducida en Espa\u00f1a con car\u00e1cter espor\u00e1dico durante la guerra de Sucesi\u00f3n y que quedar\u00eda completamente perfilada por las Ordenanzas de 1718,1749 y 1766. Con anterioridad, en 1711, el Consejo aprobaba un amplio y ambicioso programa de reformas estableciendo en cada provincia <em>Intendentes de justicia, polic\u00eda y hacienda <\/em>con autoridad independiente de los tribunales y subordinada solamente al Rey, con la misma direcci\u00f3n y autoridad que ten\u00edan los de Francia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una vez m\u00e1s, el caso de Sevilla puede considerarse como una excepci\u00f3n a la regla general del sistema, puesto que, aunque en 1711 el entonces Asistente marqu\u00e9s de Monroy fue nombrado Intendente de Andaluc\u00eda, de hecho el regidor sevillano ya ejerc\u00eda la Superintendencia de rentas de la ciudad, encarg\u00e1ndose del repartimiento y administraci\u00f3n de las Rentas Reales, y ten\u00eda importantes atribuciones militares en la demarcaci\u00f3n del Reino de Sevilla: alojamiento del Ej\u00e9rcito, el abastecimiento de pan y repartimiento de milicias. Aunque este primer ensayo de las Intendencias desaparece en 1715 con la vuelta a la paz, en el caso de Sevilla el cargo de Intendente permaneci\u00f3 vigente, si bien desde 1712 estar\u00eda separado de la Asistencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1718 el ministro Alberoni relanza la instituci\u00f3n de los Intendentes en el contexto de una nueva reforma del Ej\u00e9rcito y la Hacienda para conseguir un moderno sistema administrativo. La <em>Ordenanza para el establecimiento e instrucci\u00f3n de Intendentes de provincias y ej\u00e9rcitos<\/em> de 1718 es considerada la verdadera carta fundacional de la instituci\u00f3n. Las nuevas disposiciones para las Intendencias no parecen haber tenido incidencia alguna en lo que a Sevilla se refiere, donde la instituci\u00f3n de los Intendentes hab\u00eda seguido vigente, aunque, como hemos dicho, separada de la Asistencia. As\u00ed permanecieron las cosas hasta que en 1721 se suprimieron las Intendencias de provincia, subsistiendo las del ej\u00e9rcito con sus competencias reducidas, y es en esta fecha, siendo Asistente de Sevilla el conde de la Jarosa, cuando la Intendencia General de Andaluc\u00eda se vuelve a incorporar al cargo de Asistente. La documentaci\u00f3n no especifica el car\u00e1cter que ten\u00eda entonces esta Intendencia, pero todo hace pensar que en sus atribuciones abarcaba las competencias de la provincia y del ej\u00e9rcito, a lo que se unir\u00edan las competencias militares del Asistente en calidad de capit\u00e1n general. Ser\u00e1 a partir de 1724 con el conde de Ripalda, cuando los Asistentes aparecer\u00e1n ininterrumpidamente con el t\u00edtulo de Intendentes del Ej\u00e9rcito de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1749 se promulgaba una nueva Ordenanza, auspiciada por el marqu\u00e9s de la Ensenada, cuya principal novedad era que el Intendente asum\u00eda el corregimiento de la capital de su Intendencia, disponi\u00e9ndose que para el ejercicio de la jurisdicci\u00f3n contenciosa habr\u00eda de tener teniente o tenientes letrados. Una vez m\u00e1s, el caso de Sevilla se muestra excepcional. Como hemos visto, desde 1721 el cargo de Intendente de Andaluc\u00eda reca\u00eda en el Asistente quien, por otra parte, siempre hab\u00eda contado con varios tenientes que le asist\u00edan.<strong><sup> \u00a0<\/sup><\/strong>De cualquier modo, la variedad de atribuciones que la nueva instrucci\u00f3n otorgaba a los Intendentes, a los que ahora se les incorporaba el Corregimiento, necesitaba de aut\u00e9nticos superhombres para asumirlas. Seg\u00fan Le\u00f3n de Arroyal, cr\u00edtico observador del siglo XVIII,\u00a0<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La instrucci\u00f3n de Intendentes es admirable, pero en las grandes provincias corre pareja con la Rep\u00fablica de Plat\u00f3n y la Utop\u00eda de Tom\u00e1s Moro. Un Intendente de Andaluc\u00eda \u00bfc\u00f3mo es posible que recurra el por menor de las operaciones que en ella se ordenan? Yo quiero concederle un entendimiento divino, pero mientras las fuerzas sean humanas, la tal instrucci\u00f3n quedar\u00e1 siempre en la esfera de un bello romance.<\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del Asistente de Sevilla, adem\u00e1s de sus atribuciones hacend\u00edsticas, militares y jur\u00eddicas, hab\u00edan de a\u00f1adirse las que le correspond\u00edan en su calidad de primera autoridad municipal. Como tal, era el presidente de las reuniones capitulares y el encargado de velar por la buena gesti\u00f3n de todos los servicios municipales: abastos, urbanismo, hacienda local, orden p\u00fablico, limpieza y, en fin, de todas las tareas propias del gobierno de la ciudad. Es inevitable concluir que para poder llevar a cabo correctamente las atribuciones del cargo de Asistente de Sevilla e Intendente de Andaluc\u00eda hab\u00eda que estar, te\u00f3ricamente, dotado de fuerzas sobrehumanas, teniendo en cuenta que s\u00f3lo la Intendencia era, al mismo tiempo, de ej\u00e9rcito y de provincia aunque se denominara Intendencia de ej\u00e9rcito. Adem\u00e1s, su jurisdicci\u00f3n se extend\u00eda sobre un extenso territorio que abarcaba <em>los cuatro Reinos de Andaluc\u00eda<\/em> (Ja\u00e9n, Sevilla, C\u00f3rdoba y Granada). Cada uno de los Reinos ten\u00eda un Intendente particular para los asuntos civiles, pero los de guerra depend\u00edan del de Sevilla, con lo cual reun\u00eda atribuciones muy superiores a las de los dem\u00e1s Intendentes. Por todo ello, la Intendencia de Andaluc\u00eda era un cargo de caracter\u00edsticas especiales y de particular importancia, porque de ah\u00ed no se pod\u00eda ascender a otra Intendencia y, en la mayor\u00eda de los casos, su ejercicio era preludio de brillantes ascensos a un escal\u00f3n superior de la jerarqu\u00eda administrativa.\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1766 entra en vigor otra importante medida que se concreta en la separaci\u00f3n de los corregimientos de las Intendencias y se estableci\u00f3 que los Corregidores ejercieran en su partido las facultades de justicia y polic\u00eda y los Intendentes se ci\u00f1eran a los ramos de Hacienda y Ej\u00e9rcito. Vuelve a confirmarse, una vez m\u00e1s, la excepcionalidad del caso de Sevilla, donde Asistencia e Intendencia del ej\u00e9rcito siguieron unidas, pues Carlos III, de manera excepcional, derog\u00f3 para Sevilla la disposici\u00f3n general y, por tanto, el Asistente sigui\u00f3 siendo durante todo el siglo Intendente del Ej\u00e9rcito y Superintendente general de rentas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Asistente tambi\u00e9n ten\u00eda a su cargo la organizaci\u00f3n de las milicias provinciales o formaciones militares provisionales remodeladas en 1734 y cuya organizaci\u00f3n correspond\u00eda a una Junta de Guerra o Diputaci\u00f3n presidida por el Asistente en su calidad de \u00abcapit\u00e1n a guerra\u00bb o <em>Maestre de Campo General de la milicia la ciudad de Sevilla y de su jurisdicci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adem\u00e1s de las atribuciones, que seg\u00fan ya hemos mencionado asum\u00eda el Asistente en su calidad de Intendente, le correspond\u00eda ejercer como Juez particular y privativo del llamado <em>Desempe\u00f1o de los propios<\/em>, desde que en 1600 al resultar insuficientes los juros emitidos por la Corona, los <em>propios<\/em> de Sevilla hab\u00edan quedado hipotecados para pagar a los acreedores que hab\u00edan dado dinero para la hacienda local. Todo ello dio como resultado una cantidad tal de acreedores que, desde entonces, la Corona determin\u00f3 que el Asistente\u00a0 fuera nombrado <em>Juez del Desempe\u00f1o<\/em> como m\u00e1xima autoridad en esta materia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vistas las reformas que se llevan a cabo en el siglo XVIII, se puede decir que Sevilla constituye un caso excepcional y que, al mismo tiempo, el cargo del Asistente qued\u00f3 sobrecargado de tareas oscureciendo la primitiva funci\u00f3n para la que hab\u00eda sido creado: el control del poder municipal y la presidencia de las reuniones del Cabildo. En este sentido, no cabe duda de que el cargo se desvirtu\u00f3 y que, si bien sirvi\u00f3 a las necesidades administrativas del momento, hizo del Asistente todo un Virrey o Gobernador con tan extensas y variadas funciones que apenas le quedaba tiempo para poder asistir a las reuniones del Cabildo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el panorama general de los Asistentes de la\u00a0 Sevilla dieciochesca hay que destacar la figura de Pablo de Olavide. Por deseo expreso de Campomanes, ser\u00eda su colaborador en las m\u00e1s altas empresas de la Ilustraci\u00f3n. En 1767, dos de ellas requer\u00edan de particular atenci\u00f3n: la instalaci\u00f3n de las Nuevas Poblaciones en Sierra Morena y la dif\u00edcil tarea de someter y dome\u00f1ar con mano dura al altivo y reaccionario municipio sevillano abriendo con importantes y radicales reformas la vida de la ciudad a una nueva era de prosperidad. Olavide asum\u00eda adem\u00e1s del cargo de Director de las Nuevas Poblaciones y el de Intendente de Andaluc\u00eda. De hecho, su presencia en Sevilla se limit\u00f3 a breves estancias y, pese a ello, fue un \u201csuperalcalde\u201d: hizo levantar el primer plano de Sevilla; remodel\u00f3 calles y plazas desde el Arenal a la Alameda de H\u00e9rcules, entonces una laguna; acometi\u00f3 la reforma de edificios emblem\u00e1ticos, estableci\u00f3 un servicio de recogida de basura, instaur\u00f3 el alumbrado p\u00fablico y estableci\u00f3 un equipo de socorristas para los ba\u00f1os p\u00fablicos que, tradicionalmente, se instalaban en verano en el Guadalquivir.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A Olavide tambi\u00e9n se debe la reforma de\u00a0 la Universidad de Sevilla y de sus planes de estudio. Olavide llegaba a Sevilla con el encargo de hacer una gran reforma al estilo europeo en el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza superior. Era el momento preciso para llevarla a cabo: a las m\u00faltiples actitudes de inconformismo dentro de claustro universitario, a las quejas, rivalidades y pleitos que esterilizaban toda acci\u00f3n docente en Sevilla, se un\u00eda la firme intenci\u00f3n renovadora de Carlos III, los ambiciosos planes progresistas de Campomanes y el \u00edntimo deseo del propio Olavide de conquistar fama y posici\u00f3n social llevando a la pr\u00e1ctica en Espa\u00f1a las radicales mejoras culturales que hab\u00eda tenido oportunidad de conocer en el extranjero. El plan de reforma levant\u00f3 en la ciudad la m\u00e1s ardiente polvareda y produjo el mayor de los rechazos por lo que significaba de ruptura con una tradici\u00f3n de siglos. Las ideas renovadoras de Olavide chocaron con el estamento nobiliario y la\u00a0 Iglesia, y la Inquisici\u00f3n se dirigi\u00f3 contra \u00e9l. Fue un hombre continuamente perseguido por defender las ideas en las que cre\u00eda. \u00c9l, como Jovellanos, Campomanes, Floridablanca y todos los ilustrados, pensaba que el futuro ten\u00eda que ser mejor que el pasado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autora: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/ana-gloria-marquez-redondo\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ana Gloria M\u00e1rquez Redondo<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Fuentes<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">SANTAYANA Y BUSTILLO, Lorenzo, <em>Gobierno pol\u00edtico de los pueblos de Espa\u00f1a y el Corregidor, Alcalde y Juez de ellos<\/em>, Madrid, 1769. En <em>Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a, <\/em>3\/60257. <a href=\"http:\/\/bdh-rd.bne.es\/viewer.vm?id=0000078954&amp;page=1\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Disponible en l\u00ednea<\/a>.<\/p>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">ABBAD, Fabrice y OZANAM, Didier, Les<em> Intendants espagnols du XVIII si\u00e8cle<\/em>, Madrid, Casa de Vel\u00e1zquez, 1992.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AGUILAR PI\u00d1AL, Francisco, <em>Historia de Sevilla. Siglo XVIII<\/em>, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 1982.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">AGUILAR PI\u00d1AL, Francisco<em>, La Sevilla de Olavide<\/em> 1767<em>-1778<\/em>, Sevilla, Editorial Ayuntamiento de Sevilla, 1995.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DEFOURNEAUX, Marceline, <em>Pablo de Olavide. <\/em><em>El Afrancesado<\/em>, Sevilla, Editorial Padilla Libros y Productora Andaluza de Programas, S.A., 1990.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GONZ\u00c1LEZ ALONSO, Benjam\u00edn, \u201cEl r\u00e9gimen municipal y sus reformas en el siglo XVIII\u201d, en <em>Revista de estudios de la vida local<\/em>, 190, 1976, pp. 247-276.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-0686d37b vp-id-PDqCk\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-eeee033e\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/intendentesevilla1.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"957x1375\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/intendentesevilla1.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"957x1375\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/intendentesevilla1.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"957x1375\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Ordenanzas intendentes 1718<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Ordenanzas intendentes 1718. Fuente: Biblioteca Virtual del Patrimonio Bibliogr\u00e1fico, CC BY 4.0 (https:\/\/bvpb.mcu.es\/es\/consulta\/registro.do?id=399971)<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/intendentesevilla1.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"957\" height=\"1375\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/intendentesevilla1.jpg\" class=\"wp-image-1529\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/intendentesevilla1.jpg\" >Ordenanzas intendentes 1718<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dada la importancia que en el esquema de la administraci\u00f3n local ten\u00eda el control por parte de Corona de los Corregidores, desde la \u00e9poca de los Reyes Cat\u00f3licos se promulga una extensa y variada legislaci\u00f3n sobre este cargo municipal.\u00a0 Por todo ello, en el siglo XVIII se trataba de una instituci\u00f3n totalmente asentada y solo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1529,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[111,3],"tags":[155],"class_list":["post-1524","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-elites-administrativas","category-sociedad","tag-ana-gloria-marquez-redondo","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1524"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1524\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1531,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1524\/revisions\/1531"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1529"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}