{"id":1372,"date":"2022-05-20T17:55:28","date_gmt":"2022-05-20T17:55:28","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=1372"},"modified":"2022-05-20T17:56:38","modified_gmt":"2022-05-20T17:56:38","slug":"costumbres-holgazanas-familia-y-trabajo-femenino-cordoba-en-el-antiguo-regimen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/costumbres-holgazanas-familia-y-trabajo-femenino-cordoba-en-el-antiguo-regimen\/","title":{"rendered":"\u00abCostumbres holgazanas\u00bb, familia y trabajo femenino: C\u00f3rdoba en el Antiguo R\u00e9gimen"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Este curioso t\u00edtulo responde a una situaci\u00f3n muy peculiar que afectaba a todas las mujeres cordobesas de los siglos modernos, aunque, en especial, a casadas y viudas. El indudable impulso historiogr\u00e1fico que en los \u00faltimos tiempos est\u00e1 tomando el estudio del trabajo femenino no lo es, empero, tanto en una derivaci\u00f3n del mismo, menos conocida, efectivamente, cual es la implicaci\u00f3n de aqu\u00e9l con la familia, y, en concreto, la cuesti\u00f3n de las llamadas \u201ccostumbres holgazanas\u201d cordobesas. Esa relaci\u00f3n especial entre familia y trabajo femenino \u2013o hacienda posible generada por el trabajo, dom\u00e9stico y sobre todo extradom\u00e9tisco, de las mujeres- es la privaci\u00f3n de los gananciales para las cordobesas de, sobre todo, C\u00f3rdoba capital, y tambi\u00e9n de algunas localidades de su reino durante los siglos modernos; aunque todo arranca de ese indicado fruto del trabajo \u2013femenino en este caso- que es la posible acumulaci\u00f3n de patrimonio, pues la mujer ha trabajo siempre, en y fuera de casa, y, por tanto, siempre ha generado beneficio, que ser\u00e1 m\u00e1s o menos valorable, en tanto que el primero rara vez se monetariza, pero que obviamente produce, o ayuda a producir, hacienda y patrimonio familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sabemos del trabajo dom\u00e9stico de las mujeres del Antiguo R\u00e9gimen \u2013aun prolongado en la tierra, si \u00e9sta era la base de la econom\u00eda familiar, al entenderse como una extensi\u00f3n del mismo trabajo dom\u00e9stico-, por, entre otros muchos testimonios, el del mismo fray Luis de Le\u00f3n cuando en <em>La perfecta casada<\/em> hace del \u201coficio simple y dom\u00e9stico\u201d, como lo tilda y califica, el centro y destino de la vida privada de las mujeres y el contenido de su aculturaci\u00f3n con las hijas. Tambi\u00e9n que desempe\u00f1aban trabajo extradom\u00e9stico, pese a no ser socialmente aceptado y contar con fuertes restricciones en la pr\u00e1ctica, en los sectores secundario y, sobre todo, terciario \u2013en el comercio al por menor; como parteras, comadronas y nodrizas; y, sobre todo, como sirvientas y criadas, entre otras actividades-, como demuestra el catastro de Ensenada, donde las encontramos, en la localidad cordobesa de Torremilano, con molinos harineros \u2013los que tienen las viudas Mar\u00eda del Olmo y Juana de Pedrajas, que les producen, entre especie y dinero, doscientos treinta reales de vell\u00f3n, respectivamente-, o, en la misma villa, con tienda de especier\u00eda y todo g\u00e9nero de semillas secas, como posee Mar\u00eda Urbano Borrego. En la de Villafranca, regentando un beaterio \u201cpara ense\u00f1ar [a] ni\u00f1as la doctrina cristiana, leer, coser y bordar\u201d. En Villanueva de C\u00f3rdoba, donde la viuda Francisca Ulloa es \u201cmercadera de por menor en pa\u00f1os, lienzo, mercer\u00eda y buj\u00f3n (<em>sic<\/em>)\u201d, con una utilidad anual de mil cien reales de vell\u00f3n. O en la misma C\u00f3rdoba capital, donde do\u00f1a Juana Cabez\u00f3n regenta una tienda de pa\u00f1os y lienzos, como la soltera do\u00f1a Mar\u00eda Rab\u00e9, o la viuda Catalina V\u00e1zquez,\u00a0 \u2013en este caso, de seda y tejidos-, y de la primera materia, Beatriz Camacho, do\u00f1a Catalina de Castro, la viuda do\u00f1a Francisca L\u00f3pez, do\u00f1a Francisca N\u00fa\u00f1ez, do\u00f1a Juana de Luque, do\u00f1a Mar\u00eda de Mesa y Fiterso, la viuda Mar\u00eda Mel\u00e9ndez, o do\u00f1a Mar\u00eda de Escobar; otras son vendedoras de buhoner\u00eda y especier\u00eda, de ropas hechas y de cera labrada, o mercaderas de lino e hilo fabricado; tienen estanco de lutos \u2013como do\u00f1a Josefa de Molina- o son arrendadoras de jab\u00f3n blando; e incluso, una, do\u00f1a Ana de Galves, es boticaria, siempre con diferentes cuant\u00edas de utilidad anual en cada caso. Por tanto, ante la posible acumulaci\u00f3n de patrimonio familiar como consecuencia del trabajo, dom\u00e9stico y por supuesto extradom\u00e9stico, de las mujeres, es f\u00e1cil colegir su relaci\u00f3n e implicaci\u00f3n con la familia, por la antedicha situaci\u00f3n de que las cordobesas estaban privadas de los gananciales. Veamos, pues, ya en qu\u00e9 consiste esta cuesti\u00f3n y su desenlace.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuenta la leyenda que estando la reina Isabel la Cat\u00f3lica en C\u00f3rdoba, en una de sus varias visitas durante la guerra de Granada, le llam\u00f3 la atenci\u00f3n las muchas mujeres que frente a palacio estaban dos o tres horas esperando a ver si se asomaba, sin dedicarse a cosa alguna; y preguntando si le ayudaban a sus maridos a sostener las cargas de la familia, hubieron de contestarle que no, cuando dijo: \u201cPues si no ayudan a ganarlo, tampoco deben disfrutar de ello\u201d, y las priv\u00f3 del derecho a los bienes gananciales por muerte de sus maridos. De ah\u00ed que muchas fueran a casarse a la inmediata aldea de Alcolea para poder usar de aquel derecho. Pero siendo muy dudoso el origen jur\u00eddico de esta costumbre \u2013desde luego parece claro que no es atribuible a Isabel I, como asigna la tradici\u00f3n popular, porque no se ha localizado documento alguno con tal norma, aunque s\u00ed existe alg\u00fan consenso en atribuir tal pr\u00e1ctica consuetudinaria a una expresi\u00f3n o reata del derecho musulm\u00e1n, como sostienen desde P\u00e9rez de Villar Herranz a G\u00f3mez Alfaro, pasando por Fern\u00e1ndez de Castillejo, Mu\u00f1oz V\u00e1zquez, De la Riva Lara, o Valverde Madrid, y que sin duda repercute al fuero del bayl\u00edo o r\u00e9gimen respectivo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio y a su posterior distribuci\u00f3n-, lo m\u00e1s importante aqu\u00ed es la soluci\u00f3n a esta injusta circunstancia de las mujeres cordobesas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este prop\u00f3sito, todo se precipita a fines del Setecientos, cuando, de nuevo seg\u00fan el erudito posterior Ram\u00edrez de Arellano, el cordob\u00e9s Jos\u00e9 Fern\u00e1ndez, conocido como \u201cCarnerero\u201d por su trabajo con esas reses, siendo muy pobre, se cas\u00f3 en C\u00f3rdoba con una mujer tan cuidadosa de su casa, que ayudaba a su marido a agenciar lo que pod\u00eda; llegando entre ambos juntar tan gran fortuna, que el buen esposo deploraba pasase a sus hijos, sin que su compa\u00f1era fuese due\u00f1a de lo que realmente hab\u00eda ganado, y que para vivir de ello tendr\u00eda que hacerlo por la voluntad y como favor de aquellos. Pero este rico cordob\u00e9s, pese a su poca instrucci\u00f3n, acudi\u00f3 a Carlos III \u2013aunque bien podr\u00eda haber sido Carlos IV por lo que luego dir\u00e9-, haci\u00e9ndole presente su situaci\u00f3n y la injusticia con que obr\u00f3 la reina Isabel I, logrando que se alzara su prohibici\u00f3n, como, efectivamente, sucedi\u00f3 en una real pragm\u00e1tica inserta en la Nov\u00edsima Recopilaci\u00f3n, seg\u00fan ahora veremos. Sin embargo, lo altamente significativo de esta noticia, sea m\u00e1s o menos cierta, es que, tambi\u00e9n en este asunto, la realidad, las situaciones \u201cde hecho\u201d, a veces preceden a las de \u201cderecho\u201d, dirigi\u00e9ndose a justificar la necesidad de cambiar la prohibici\u00f3n de que las mujeres cordobesas disfrutasen de gananciales, por su decidida, probada y sobrada colaboraci\u00f3n a mantener y engrandecer el haber familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es lo que, efectivamente, sabemos que sucede desde, al menos, 1770, cuando algunos esposos compensan la ayuda de la esposa con la cuarta marital, o el quinto de sus bienes, reconocen la aportaci\u00f3n de su trabajo al caudal familiar, o su contribuci\u00f3n y val\u00eda en la conducci\u00f3n y gesti\u00f3n de los negocios familiares; o, directamente, solicitan, una d\u00e9cada despu\u00e9s, que se les adjudiquen gananciales, cuando todav\u00eda no est\u00e1 aprobada la antedicha normativa que abol\u00eda la prohibici\u00f3n en contrario, pues, aunque expresan que lo hacen sin estar obligados legalmente a ellos, quieren que as\u00ed sea al confesar que la esposa les ha ayudado grandemente a reunir el patrimonio conseguido cuando el esposo testa. Lo primero, es lo que hicieron en sus documentos de \u00faltima voluntad Pedro Ranchal; don Juan Fern\u00e1ndez de Castro \u2013cuya f\u00e1brica de hilos se ha sostenido con el caudal y bienes dotales de su esposa-; Francisco Jos\u00e9 de Montes \u2013a cuya esposa remite para que ofrezca raz\u00f3n del trato para vender vinos que tienen-; Jos\u00e9 Ortega y Castro y Juan de Mora; Manuel Castillo y Barrera, quien desea que se le pague a su esposa, pese a que matrimoni\u00f3 sin dote, lo que \u00e9l ha percibido \u201cen su nombre\u201d por herencia de sus suegros; Pablo Lozano, quien declara que desde hace doce a\u00f1os ha tenido el cuidado de sembrar anualmente un \u00a0pegujar \u2013o peque\u00f1a porci\u00f3n de terreno- de trigo, a beneficio de su esposa y con cuya utilidad ha labrado una casa en la villa cordobesa de Guadalc\u00e1zar para aqu\u00e9lla y su hijo; el platero don Nicol\u00e1s de Baena y Moya, quien manda a su esposa alg\u00fan dinero, ropa y cosas personales \u201cpara que se pueda mantener con decencia\u201d; don Diego del Castillo, quien desea que de su botica se encargue en lo sucesivo su esposa, ayud\u00e1ndole en ello el mayor de sus hijos, como hasta ahora ha hecho; o Patricio de Quexar, quien lega a su esposa su dote y remanente del quinto, o bien, en su lugar, la cuarta marital \u201cpara que se mantenga con decencia, vista su notoria pobreza\u201d. La segunda decisi\u00f3n, esto es, mandar expresamente la mitad de los gananciales a la esposa, aun cuando a\u00fan en 1780 estaba la prohibici\u00f3n contraria en C\u00f3rdoba, es lo que determin\u00f3 el bujalance\u00f1o corredor de pa\u00f1os y propietario rural don Jos\u00e9 Antonio de Oruetta y Valle en su testamento otorgado aquel a\u00f1o. El caldo de cultivo para abolirla y normalizar la recepci\u00f3n de esos gananciales para las mujeres cordobesas estaba, pues, preparado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este sentido ser\u00e1 decisiva la acci\u00f3n del diputado del com\u00fan don Blas Manuel de Codes en mayo de 1789 al elevar un memorial al Consejo de Castilla en el que solicita la anulaci\u00f3n de la \u201cley, costumbre o estilo\u201d vigente en C\u00f3rdoba que imped\u00eda a las mujeres casadas participar en los bienes gananciales. Como ya indiqu\u00e9, segu\u00eda afirmando haber resultado in\u00fatiles las pesquisas realizadas para hallar base legal a la discriminaci\u00f3n sufrida por las cordobesas respecto de las dem\u00e1s mujeres castellanas, suponiendo que pudiera haberse derivado hist\u00f3ricamente del hecho de que siendo un tiempo C\u00f3rdoba frontera de moros y estando mayoritariamente poblada por gente de armas, todas las ganancias matrimoniales fueron generalmente reputadas castrenses \u2013exclusivas, por tanto, de los maridos, seg\u00fan las leyes del Fuero Real, recogidas luego en la Nueva y en la Nov\u00edsima Recopilaci\u00f3n-, y justificando que para obviar las consecuencias de aquella vieja pr\u00e1ctica discriminatoria, muchos padres casaban a sus hijas fuera de C\u00f3rdoba, como asimismo se\u00f1al\u00e9; o de que aun, m\u00e1s recientemente, se generalizara la firma de capitulaciones prematrimoniales, al menos en algunos grupos de cierta notoriedad social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El inicio del expediente recibe posteriormente un triple apoyo. Por un lado, los miembros del cabildo civil remiten un informe pidiendo asimismo la derogaci\u00f3n al monarca, argumentando que \u201cla tradici\u00f3n y vulgaridad de que por ser \u00e9stas ociosas y poco aplicadas al trabajo, se les excluir\u00eda de dicha partici\u00f3n, era una ofensa notoria al sexo, honor y aplicaci\u00f3n de las muchas mujeres casadas que por p\u00fablico constaba y se ten\u00edan positivas noticias del esmero y afanes con que hab\u00edan sabido aumentar sus casas, dotes y patrimonios particulares\u201d; y continuando, en esa misma l\u00ednea y direcci\u00f3n, que \u201clo que produc\u00eda\u201d tal situaci\u00f3n \u201ceran disensiones continuas entre los matrimonios, sustracciones il\u00edcitas y los arbitrios ma\u00f1osos de que cada uno de los c\u00f3nyuges usaban para aumentar sus respectivos propios caudales, descuidando el acrecentamiento de los gananciales comunes, que si fuesen partibles, pondr\u00edan igual atenci\u00f3n para multiplicarlos\u201d. Por otro lado, el conde de Floridablanca tambi\u00e9n recibe una representaci\u00f3n del presb\u00edtero cordob\u00e9s don Jos\u00e9 Francisco Camacho, suscribiendo asimismo la necesidad de derogar las \u201ccostumbres holgazanas\u201d, sosteniendo la ya consabida inexistencia de documento normativo firmado por la reina Isabel prohibiendo los gananciales para las cordobesas, y la indiscutible diligencia de \u00e9stas, sobre todo, en el gremio de liner\u00eda, donde su producci\u00f3n ascend\u00eda a treinta mil arrobas anuales. Y la instancia del labrador Juan Fern\u00e1ndez, finalmente, en 1796, al alcalde mayor de C\u00f3rdoba, don Luis de Herrera, pidiendo que no se obstaculizara su deseo de legar a su esposa la mitad de los gananciales, justificando su demanda en que la considerable ampliaci\u00f3n de su patrimonio se ha debido a que aqu\u00e9lla \u201cha influido m\u00e1s que yo, o al menos igualmente, en el adelanto de mi caudal\u201d, y apoy\u00e1ndola, adem\u00e1s, en el caso del hortelano Juan P\u00e9rez de Escobar que dej\u00f3 testamentariamente a su esposa la mitad de los gananciales, como tambi\u00e9n hizo el ya citado Oruetta, sin que nadie lo estorbara, ni siquiera el curador designado para velar por los intereses de su hijo menor y heredero.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Llevada la cuesti\u00f3n a la Real Chanciller\u00eda de Granada los magistrados retrasan su informe hasta el once de mayo de 1791, sobre todo por la cierta disparidad entrevista en las respectivas respuestas de Ayuntamiento y corregidor, porque el primero part\u00eda del mantenimiento de las costumbres holgazanas, si bien admit\u00eda las posibles ventajas de su abolici\u00f3n si sirviera para estimular en las mujeres \u201cuna verdadera aplicaci\u00f3n y trabajo econ\u00f3mico en sus casas y familias\u201d; y el segundo, claramente advert\u00eda de los perjuicios de una pr\u00e1ctica \u201ctan contraria a la naturaleza de toda sociedad civil y legal, en la que los frutos que rend\u00edan los patrimonios de la compa\u00f1\u00eda y la industria de ambos socios, se aplican s\u00f3lo a uno de ellos\u201d. En todo caso, no se ejerc\u00edan en todo el reino de C\u00f3rdoba y, adem\u00e1s, muchas personas obviaban sus efectos celebrando capitulaciones matrimoniales, como ya sabemos; por lo que la costumbre se presentaba \u201cnotoriamente da\u00f1osa a las gentes pobres de dicha ciudad, porque la advertencia y sagacidad de los ricos la desvanecen cuando pueden con un simple pacto que hacen al tiempo de las capitulaciones\u201d. Por todo ello, defendiendo la conveniencia de una uniformidad jur\u00eddica, derogatoria de fueros particulares lesivos, la Chanciller\u00eda suscribe la petici\u00f3n de Codes. Llegado a Madrid este informe positivo, los fiscales del Consejo el treinta y uno de octubre de 1799 remiten el expediente al Procurador General del Reino, don Manuel Antonio Garc\u00eda Herreros. Este se pronuncia el cuatro de marzo de 1800, conviniendo, tras examinar los expedientes promovidos por Fern\u00e1ndez y Codes y la respuesta favorable de Granada, en la justicia de unas pretensiones encaminadas \u201ca que en la ciudad de C\u00f3rdoba y todo su reino se guarden las leyes de Castilla en orden a que las mujeres adquieran la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio\u201d. Pone fin a todo el proceso la real c\u00e9dula de veintiocho de mayo de 1801 por la que Carlos IV suprime esta secular costumbre, pues desde tal fecha \u201cmandamos que la ley general de la participaci\u00f3n de las ganancias en los matrimonios sea extensiva a las mujeres cordobesas\u201d; especific\u00e1ndose, tres a\u00f1os despu\u00e9s, que la c\u00e9dula se aplicar\u00e1 no solo a los matrimonios contra\u00eddos despu\u00e9s de la misma, sino tambi\u00e9n \u201ca todos los matrimonios celebrados con anterioridad, siempre que subsistiesen en esa fecha\u201d, es decir, que no estuviesen disueltos entonces, excluy\u00e9ndose as\u00ed testamentar\u00edas pendientes y otros distingos. Conclu\u00eda as\u00ed una injusticia inveterada hacia el trabajo femenino y sus efectos en las familias cordobesas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autora: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/maria-soledad-gomez-navarro\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Mar\u00eda Soledad G\u00f3mez Navarro<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">G\u00d3MEZ ALFARO, Antonio, \u201cLa derogaci\u00f3n de las \u2018costumbres holgazanas de C\u00f3rdoba\u2019, una victoria feminista\u201d, <em>Andaluc\u00eda Moderna (III). Actas del II Congreso de Historia de Andaluc\u00eda<\/em>, C\u00f3rdoba, Junta de Andaluc\u00eda-Cajasur, 1995, pp. 151-158.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">MU\u00d1OZ V\u00c1ZQUEZ, Miguel, \u201cLos bienes gananciales de las esposas en los Reinos de C\u00f3rdoba, Toledo, Granada, Valencia y otros de Espa\u00f1a, mal interpretados en C\u00f3rdoba como: \u2018Las costumbres holgazanas\u2019\u201d, en <em>Bolet\u00edn de la Real Academia de C\u00f3rdoba,<\/em> 123, 1992, pp. 65-84.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">P\u00c9REZ DE VILLAR HERRANZ, Gema, <em>Las costumbres holgazanas de C\u00f3rdoba<\/em>, M\u00e1laga, Pers\u00e9fone. Ediciones Electr\u00f3nicas de la AEH\/UMA, 2014.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RAM\u00cdREZ DE ARELLANO Y GUTI\u00c9RREZ, Teodomiro, <em>paseos por C\u00f3rdoba, \u00f3 sean Apuntes para su historia<\/em>, C\u00f3rdoba-Le\u00f3n, Librer\u00eda Luque-Everest, 1985.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RIVA LARA, Valle de la, \u201cEl fuero del Bayl\u00edo y las costumbres holgazanas o cordobesas\u201d, en BERCOVITZ, Rodrigo; MART\u00cdNEZ-SIMANCAS, Juli\u00e1n (dirs.), <em>Derechos Civiles de Espa\u00f1a<\/em>, Madrid, Aranzadi, 2000, pp. 2289-2303.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">VALVERDE MADRID, Jos\u00e9, \u201cLas costumbres holgazanas cordobesas\u201d, en <em>Bolet\u00edn de la Real Academia de C\u00f3rdoba<\/em>, 106, 1984, pp. 209-218.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-55517960 vp-id-Z1SzUre\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-e9a5f774\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas2.jpeg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"4163x2442\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas2.jpeg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"4163x2442\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas2.jpeg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"4163x2442\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">C\u00f3rdoba, vista de la ciudad y el puente sobre el r\u00edo Guadalquivir, donde, seg\u00fan la leyenda, tendr\u00eda lugar la determinaci\u00f3n de Isabel I sobre los gananciales de las mujeres cordobesas<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">C\u00f3rdoba, vista de la ciudad y el puente sobre el r\u00edo Guadalquivir, donde, seg\u00fan la leyenda, tendr\u00eda lugar la determinaci\u00f3n de Isabel I sobre los gananciales de las mujeres cordobesas. Fuente: BNE, 17\/193\/8 (http:\/\/bdh.bne.es\/bnesearch\/detalle\/bdh0000063331)<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas2.jpeg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"4163\" height=\"2442\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas2.jpeg\" class=\"wp-image-1374\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas2.jpeg\" >C\u00f3rdoba, vista de la ciudad y el puente sobre el r\u00edo Guadalquivir, donde, seg\u00fan la leyenda, tendr\u00eda lugar la determinaci\u00f3n de Isabel I sobre los gananciales de las mujeres cordobesas<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-4aa14b67\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas1.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"1566x1080\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas1.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"1566x1080\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas1.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"1566x1080\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Diego Vel\u00e1zquez, La f\u00e1bula de Aracne (Las hilanderas), c. 1657<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Diego Vel\u00e1zquez, La f\u00e1bula de Aracne (Las hilanderas), c. 1657. Fuente: Wikipedia, Dominio p\u00fablico. <\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas1.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1566\" height=\"1080\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas1.jpg\" class=\"wp-image-1373\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/05\/holgazanas1.jpg\" >Diego Vel\u00e1zquez, La f\u00e1bula de Aracne (Las hilanderas), c. 1657<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Este curioso t\u00edtulo responde a una situaci\u00f3n muy peculiar que afectaba a todas las mujeres cordobesas de los siglos modernos, aunque, en especial, a casadas y viudas. 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