{"id":1289,"date":"2022-05-18T15:53:25","date_gmt":"2022-05-18T15:53:25","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/?p=1289"},"modified":"2022-12-12T10:37:27","modified_gmt":"2022-12-12T10:37:27","slug":"joaquina-de-cepeda-de-hija-ejemplar-a-rebelde-sin-causa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/joaquina-de-cepeda-de-hija-ejemplar-a-rebelde-sin-causa\/","title":{"rendered":"Joaquina de Cepeda, de hija ejemplar a rebelde sin causa"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p style=\"text-align: justify;\">Pocos ejemplos hay que ilustren tan bien como este el modo en que la revoluci\u00f3n legislativa del primer liberalismo influy\u00f3 en la configuraci\u00f3n de las relaciones familiares en la Espa\u00f1a de comienzos del siglo XIX: Joaquina de Cepeda y Ortiz, destinada por sus mayores a permanecer siempre soltera para acompa\u00f1ar a su madre en la vejez, no solo desafiar\u00eda la voluntad de su familia al contraer matrimonio tard\u00edamente con un primo lejano, sino que tambi\u00e9n comprometer\u00eda el proyecto de transmisi\u00f3n patrimonial al nombrarlo heredero universal de todos sus bienes. Con esta decisi\u00f3n comenzaba una agria disputa que dividir\u00eda a la familia al completo durante m\u00e1s de quince a\u00f1os, hasta el punto de poner en peligro el principio de responsabilidad colectiva y solidaria que garantizaba la debida reproducci\u00f3n del sistema familiar bajo las coordenadas culturales del Antiguo R\u00e9gimen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Joaquina de Cepeda Ortiz hab\u00eda nacido en Villalba del Alcor, en la actual provincia de Huelva, a las nueve de la noche del 25 de mayo de 1771, hija del matrimonio formado por Vicente El\u00edas de Cepeda y su prima Ignacia Ortiz de Abreu. Era la und\u00e9cima de sus hermanos y despu\u00e9s que ella nacer\u00edan cuatro m\u00e1s: en total, ocho hijas y siete varones alumbrados a un ritmo matem\u00e1tico y sin mediar descanso en apenas veinti\u00fan a\u00f1os, pero solo Joaquina y tres de sus hermanos varones vivir\u00edan lo suficiente para enterrar a sus longevos padres. Dadas las deficiencias higi\u00e9nico-sanitarias de la \u00e9poca, su familia no era especial en este sentido, pero s\u00ed lo era en todos los dem\u00e1s posibles: en efecto, Joaquina hab\u00eda nacido en un linaje de la baja nobleza andaluza que ten\u00eda entre sus antecesores nada menos que a Santa Teresa de Jes\u00fas, y entre sus diferentes ramas contaba con varios obispos y agentes destacados al servicio de la Corona, lo que, unido a la inmensa fortuna que hab\u00edan acumulado a lo largo de tres siglos a base de matrimonios estrat\u00e9gicos, los convert\u00eda en una familia excepcional lejos de la Corte.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, la clave del \u00e9xito intergeneracional de los Cepeda yac\u00eda en una serie de pr\u00e1cticas profundamente interiorizadas y enormemente discriminatorias, indispensables para perpetuar las bases materiales e inmateriales de su privilegiada posici\u00f3n: alianzas matrimoniales, carreras eclesi\u00e1sticas, celibatos forzosos, vinculaci\u00f3n de bienes libres\u2026 Por encima de la voluntad individual estaban las obligaciones para con la familia, cuya supervivencia a su vez aseguraba la de sus miembros, y por ello a cada hijo se le asignaba un papel espec\u00edfico del que no pod\u00eda desviarse. El que le toc\u00f3 vivir a Joaquina no era especialmente brillante porque, teniendo tantas hermanas mayores, para ella no se pens\u00f3 en un matrimonio ventajoso ni en el retiro conventual: su destino hab\u00eda de ser el de acompa\u00f1ar a su madre en la vejez, ya que su padre estaba obligado a residir en Osuna por una cl\u00e1usula del principal de sus mayorazgos y sus hermanos varones viv\u00edan fuera de Villalba. Hasta que cumpli\u00f3 43 a\u00f1os, Joaquina cumpli\u00f3 con su deber escrupulosamente: no solo hac\u00eda compa\u00f1\u00eda a su madre, sino que la ayud\u00f3 a criar a los hijos de su difunta hermana Dolores y se hizo cargo del gobierno de la casa cuando Ignacia se hizo demasiado mayor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Cuando la muerte sorprendi\u00f3 a su madre en 1814, Joaquina debi\u00f3 de trasladarse a Osuna para vivir con su padre porque siendo mujer no era de recibo que viviese sola sin un var\u00f3n de su familia bajo el mismo techo: no hay constancia documental del cambio de residencia, pero solo as\u00ed se explica que en 1821 iniciara los tr\u00e1mites para contraer matrimonio con un primo suyo en cuarto grado que resid\u00eda en la villa ducal. En el seno de esta familia nada tiene de especial que los novios fueran parientes de sangre, porque los Cepeda llevaban cas\u00e1ndose entre s\u00ed como poco desde 1714 y tambi\u00e9n era una pr\u00e1ctica com\u00fan entre los Ortiz de Abreu, pues para cuando se casaron los padres de Joaquina ya en tierras onubenses su rama materna se hab\u00eda visto envuelta como m\u00ednimo en diez procesos para lograr la dispensa ante la Curia. Olvid\u00e1ndonos por un momento de la interpretaci\u00f3n economicista de los enlaces consangu\u00edneos, este tipo de matrimonios pod\u00eda tener otros atractivos, como acercar de nuevo a dos ramas familiares largo tiempo separadas y comprometidas en nodos relacionales diferentes, pero todo parece indicar que la uni\u00f3n de Joaquina y el reciente viudo Antonio no entraba dentro de lo aceptable seg\u00fan los c\u00e1nones de la familia Cepeda: en primer lugar, no hab\u00eda justificaci\u00f3n biol\u00f3gica posible para un matrimonio tan tard\u00edo, pues, por m\u00e1s que el esposo tuviera veintiocho a\u00f1os, esto no solucionaba la esterilidad de una mujer ya entrada en la cincuentena, por lo que nunca cumplir\u00eda la principal funci\u00f3n del matrimonio en todo proyecto de perpetuaci\u00f3n familiar, que era dar continuidad biol\u00f3gica al grupo. Por otra parte, el novio nada ten\u00eda para aportar a la familia de su segunda esposa: ni en el plano econ\u00f3mico, porque carec\u00eda de caudal propio y adem\u00e1s ten\u00eda a su cargo una hija peque\u00f1a a la que criar, ni en el social, pues, al descender de una rama separada del tronco principal hac\u00eda ya cuatro generaciones, carec\u00eda del prestigio de la l\u00ednea de Joaquina. Tampoco parece probable que su inter\u00e9s fuera la compa\u00f1\u00eda mutua, porque para ese fin deb\u00eda de haber multitud de f\u00f3rmulas distintas que chirriasen menos que el matrimonio, considerando que la edad de Joaquina hac\u00eda m\u00e1s apto para ella el papel de suegra que el de novia primeriza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A la vista de todas estas consideraciones, no es de extra\u00f1ar que semejante matrimonio se granjeara la inmediata repulsa de la familia de la novia por m\u00e1s que fueran parientes, y por ello lo m\u00e1s probable es que los novios siguieran un cauce alternativo al habitual en el seno de la familia Cepeda a la hora de sentar las bases de una uni\u00f3n matrimonial: si por lo general los pormenores se decid\u00edan a puerta cerrada en la casa paterna, en este caso m\u00e1s bien habr\u00eda que imaginar un noviazgo secreto, iniciado en alguna tertulia frecuentada por los dos interesados o a trav\u00e9s de la sempiterna reja de las casas andaluzas. Que no fue una uni\u00f3n bien vista en la familia lo demuestran varios detalles, comenzando por el hecho de que ninguno de los parientes de Joaquina se dign\u00f3 a ser testigo en su boda; en segundo lugar, en cuanto falleci\u00f3 el padre de Joaquina se quebr\u00f3 la p\u00e1tina de calma que disimulaba el torbellino de emociones contrapuestas en esta familia y as\u00ed, \u201cpor interioridades y fines particulares que a ello los mueve\u201d, seg\u00fan la acusaci\u00f3n de la pareja, Manuel, Rafael y Felipe de Cepeda hicieron frente com\u00fan para deso\u00edr las continuas reclamaciones de su hermana sobre la divisi\u00f3n del caudal de sus difuntos padres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es de suponer que en esta actitud pes\u00f3 mucho la decisi\u00f3n de Joaquina de nombrar por \u00fanico y universal heredero a su marido, pero lo cierto es que los hermanos Cepeda ten\u00edan motivos fundados para actuar as\u00ed, a la vista de los expeditivos m\u00e9todos a los que recurri\u00f3 su cu\u00f1ado para hacer valer sus derechos como heredero en cuanto ella falleci\u00f3, cuatro a\u00f1os despu\u00e9s de sus nupcias. Y es que, sin mediar advertencia, el viudo se apropi\u00f3 de algunas fincas que no estaban incluidas en el inventario <em>post mortem<\/em> de sus suegros ni se hallaban sujetas a vinculaci\u00f3n, con la pretensi\u00f3n de \u201csubsanar en parte con su goce los perjuicios que se me ocasionaban por la proindivisi\u00f3n del caudal de los antedichos\u201d. Las maniobras de los dem\u00e1s herederos no fueron menos agresivas, pues Manuel y Felipe de Cepeda trataron sin \u00e9xito de deslegitimar ante los tribunales los derechos de su cu\u00f1ado sobre una peque\u00f1a huerta de frutales que Vicente le hab\u00eda donado poco despu\u00e9s del matrimonio, aprovechando que este no hab\u00eda tenido tiempo de entregarle todos los t\u00edtulos de propiedad antes de morir. Ni siquiera la muerte de Antonio en 1833 ayudar\u00eda a resolver tan agria disputa por la herencia de Vicente e Ignacia, pues a partir de entonces ser\u00eda la hija de su primer matrimonio, Soledad Cepeda G\u00f3mez, quien durante a\u00f1os reclamar\u00eda la parte que aquel habr\u00eda debido recibir como heredero universal de su segunda esposa, hasta que en 1838 finalmente se dio por vencida y lleg\u00f3 a un acuerdo con Felipe de Cepeda por el que renunciaba a todos los derechos que pudieran tocarle en la herencia de su madrastra a cambio de 20.000 reales y un par de fincas en una localidad vecina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Quiz\u00e1 toda esta animadversi\u00f3n resulte m\u00e1s comprensible si tenemos en cuenta que el matrimonio de Joaquina debi\u00f3 de celebrarse en contra de la voluntad expresa de sus parientes, porque todo indica que sus padres hab\u00edan decidido mantenerla soltera; por supuesto, no hay una sola declaraci\u00f3n expl\u00edcita al respecto y en principio solo podr\u00edamos suponerlo considerando la edad que ten\u00eda cuando contrajo matrimonio, pero un detalle resulta lo suficientemente esclarecedor como para afirmarlo as\u00ed, y es que las tres hermanas que se casaron antes que ella recibieron en conjunto todos los bienes inmuebles que su propia madre hab\u00eda aportado a la comunidad conyugal en Villalba. As\u00ed pues, Joaquina hab\u00eda sido deliberadamente excluida de la reserva femenina y por ello no cabe duda de que la solter\u00eda era el destino que sus padres hab\u00edan trazado para ella, aunque finalmente terminara por rebelarse; de no haber sido as\u00ed, el principio de solidaridad familiar habr\u00eda forzado un reparto equitativo de los bienes dotales de Ignacia entre la totalidad de sus hijas desposadas, y lo m\u00e1s probable es que la hubieran casado mucho antes y con un hombre del agrado de su familia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En estas condiciones, lo verdaderamente sorprendente es que Joaquina de Cepeda terminara rebel\u00e1ndose y contrayendo matrimonio cuando el destino que le hab\u00edan dise\u00f1ado sus padres era el de permanecer soltera para siempre, sobre todo cuando su enlace parec\u00eda ser tambi\u00e9n una uni\u00f3n de conveniencia, pero no para fortalecer las bases del grupo familiar, como el resto de las uniones programadas de los Cepeda, sino para socavarlas por completo al amparo de la revoluci\u00f3n que se estaba llevando a cabo en las Cortes. En efecto, para comprender el verdadero significado de este matrimonio no hay que perder jam\u00e1s de vista la fecha en la que se celebr\u00f3: comienzos de 1822, en pleno Trienio Liberal. Por aquel entonces, las Cortes hab\u00edan suprimido todos los tipos de vinculaciones posibles mediante el decreto de 27 de septiembre de 1820, y esto cambiaba por completo las expectativas de sucesi\u00f3n entre los hijos de Vicente de Cepeda: as\u00ed, el primog\u00e9nito Manuel ya no ser\u00eda el \u00fanico beneficiario de los seis mayorazgos que a\u00fan pose\u00eda su padre, sino solo de la mitad y bajo el r\u00e9gimen de bienes libres, porque el resto deber\u00eda dividirse entre todos los herederos forzosos de Vicente a partes iguales, incluy\u00e9ndolo tambi\u00e9n a \u00e9l. En consecuencia, adem\u00e1s de sus leg\u00edtimas, Joaquina heredar\u00eda una doceava parte de los mayorazgos paternos, lo que le auguraba una fortuna personal envidiable; he ah\u00ed el atractivo que sin duda vio su primo Antonio en ella. Las cuentas cuadran a la perfecci\u00f3n: \u00e9l carec\u00eda de medios econ\u00f3micos con los que sustentarse a s\u00ed mismo y a su hija, seg\u00fan declarar\u00eda m\u00e1s tarde en su testamento, y ella carec\u00eda de herederos forzosos salvo su padre, pero, como este era ya muy anciano, cab\u00edan muchas posibilidades de que falleciera de un momento a otro, y en ese caso Joaquina podr\u00eda elegir libremente a sus herederos, incluido su viudo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si estas eran las c\u00e1balas de Antonio Cepeda cuando inici\u00f3 el cortejo, desde luego no debieron de pasar desapercibidas a sus futuros parientes, pero no hab\u00eda forma leg\u00edtima de que estos impidieran la celebraci\u00f3n de aquellas nupcias si as\u00ed lo quer\u00edan los novios, pues hac\u00eda mucho tiempo que Joaquina hab\u00eda superado el umbral de veinte a\u00f1os al que Carlos IV hab\u00eda rebajado la edad necesaria para que las mujeres pudieran casarse sin el consentimiento de sus parientes. Por otra parte, como aquel matrimonio no ofend\u00eda gravemente al honor de su familia ni perjudicaba al Estado, tampoco hab\u00eda motivo v\u00e1lido para recurrir a la justicia a fin de que esta impidiese su celebraci\u00f3n. Que Joaquina de Cepeda se atreviera a contraer matrimonio a despecho de la oposici\u00f3n de su padre y hermanos constituye una deliberada quiebra de la solidaridad familiar, transgresi\u00f3n que, de por s\u00ed, habr\u00eda podido producirse incluso sin la revoluci\u00f3n legislativa que estaba teniendo lugar en aquellos a\u00f1os, considerando que los mecanismos coercitivos habituales hab\u00edan perdido vigor porque la ley permit\u00eda que las mujeres mayores de veinte a\u00f1os pudieran casarse sin el consentimiento de sus parientes. Ahora bien, no cabe duda de que aquel matrimonio se realiz\u00f3 \u00fanicamente por las expectativas generadas ante la extinci\u00f3n de los mayorazgos, prueba inequ\u00edvoca del modo que en los aires liberales estaban afectando al orden tradicional con el que se hab\u00edan regido las familias hasta entonces. Igualmente, la posibilidad de poner remedio al lamentable estado en que se hallaban las propiedades antes vinculadas fue la que indujo a Felipe de Cepeda a poner punto final al pleito por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n, por lo que, en definitiva, hemos de concluir que, si bien las novedades legislativas no motivaron en s\u00ed mismas las transgresiones evidenciadas en esta disputa, s\u00ed proporcionaron los instrumentos necesarios para que las contradicciones del sistema familiar cobrasen fuerza legalmente, hito inevitable en su proceso de modernizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Autora: <a href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/tag\/cristina-ramos-cobano\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Cristina Ramos Cobano<\/a><\/p>\n<hr \/>\n<h4><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">BOURDIEU, Pierre, \u00abLes strat\u00e9gies matrimoniales dans le syst\u00e8me de reproduction\u00bb, en <em>Annales. \u00c9conomies, Soci\u00e9t\u00e9s, Civilisations<\/em>, 27, 1972, pp. 1105-1127.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CHAC\u00d3N JIM\u00c9NEZ, Francisco y BESTARD CAMPS, Joan (eds.), <em>Familias: Historia de la sociedad espa\u00f1ola (del final de la Edad Media a nuestros d\u00edas)<\/em>, Madrid, C\u00e1tedra, 2011.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">GOODY, Jack, <em>La familia europea. Ensayo hist\u00f3rico-antropol\u00f3gico<\/em>, Barcelona, Cr\u00edtica, 2001.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RAMOS COBANO, Cristina, \u00abEl dif\u00edcil equilibrio entre solidaridad familiar e inter\u00e9s individual: los desaf\u00edos del primer liberalismo en la Espa\u00f1a de comienzos del siglo XIX\u00bb, en HENAREJOS L\u00d3PEZ, Juan Francisco y IRIGOYEN L\u00d3PEZ, Antonio (eds.), <em>Escenarios de familia: trayectorias, estrategias y pautas culturales, siglos XVI-XX<\/em>. Murcia, Ediciones de la Universidad de Murcia, 2017, pp. 409-422.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RAMOS COBANO, Cristina, <em>La familia en femenino. Pr\u00e1cticas sociales y relaciones de g\u00e9nero entre los Cepeda en el tr\u00e1nsito a la contemporaneidad<\/em>, Madrid, Fundaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Historia Moderna, 2016.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">SORIA MESA, Enrique, <em>La nobleza en la Espa\u00f1a moderna: cambio y continuidad<\/em>. Madrid, Marcial Pons, 2007.<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">        <div class=\"wp-block-visual-portfolio\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio vp-uid-333e7335 vp-id-Z1rvvHS\"\n    data-vp-layout=\"masonry\" data-vp-items-style=\"emerge\" data-vp-items-click-action=\"popup_gallery\" data-vp-items-gap=\"15\" data-vp-items-gap-vertical=\"\" data-vp-pagination=\"load-more\" data-vp-next-page-url=\"\" data-vp-masonry-columns=\"1\" >\n    <div class=\"vp-portfolio__preloader-wrap\">\n        <div class=\"vp-portfolio__preloader\">\n            <img decoding=\"async\" loading=\"eager\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/plugins\/visual-portfolio\/assets\/images\/logo-dark.svg\" alt=\"Visual Portfolio, Posts &amp; Image Gallery para WordPress\" width=\"20\" height=\"20\" data-skip-lazy>\n        <\/div>\n    <\/div>\n        <div class=\"vp-portfolio__items-wrap\">\n            \n<div class=\"vp-portfolio__items vp-portfolio__items-style-emerge vp-portfolio__items-show-overlay-hover vp-portfolio__items-show-img-overlay-hover\">\n\n        <div class=\"vp-portfolio__item-wrap vp-portfolio__item-uid-1c66e401\" data-vp-filter=\"\">\n                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup\"\n                style=\"display: none;\"\n                data-vp-popup-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cepeda1.jpg\"\n                data-vp-popup-img-srcset=\"\"\n                data-vp-popup-img-size=\"535x767\"\n                data-vp-popup-md-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cepeda1.jpg\"\n                data-vp-popup-md-img-size=\"535x767\"\n                data-vp-popup-sm-img=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cepeda1.jpg\"\n                data-vp-popup-sm-img-size=\"535x767\"\n            >\n                                    <h3 class=\"vp-portfolio__item-popup-title\">Portada del expediente secreto para el matrimonio apost\u00f3lico de Antonio Cepeda y Joaquina de Cepeda, 1822<\/h3>\n                                        <div class=\"vp-portfolio__item-popup-description\">Portada del expediente secreto para el matrimonio apost\u00f3lico de Antonio Cepeda y Joaquina de Cepeda, 1822. Fuente: Archivo Diocesano de Huelva, fondo hist\u00f3rico, secci\u00f3n Matrimonios Apost\u00f3licos, serie Villalba del Alcor, leg. 4, exp. n\u00ba 37.<\/div>\n                                <\/div>\n                                    <figure class=\"vp-portfolio__item\">\n                \n<div class=\"vp-portfolio__item-img-wrap\">\n    <div class=\"vp-portfolio__item-img\">\n        <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cepeda1.jpg\" >\n        <img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"535\" height=\"767\" src=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cepeda1.jpg\" class=\"wp-image-3541\" alt=\"\" \/>\n        <div class=\"vp-portfolio__item-img-overlay\"><\/div>\n\n        <\/a>    <\/div>\n<\/div>\n\n<figcaption class=\"vp-portfolio__item-overlay vp-portfolio__item-align-center\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta-wrap vp-portfolio__custom-scrollbar\">\n            <div class=\"vp-portfolio__item-meta\">\n                \n<h2 class=\"vp-portfolio__item-meta-title\">\n    <a  href=\"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-content\/uploads\/2022\/12\/cepeda1.jpg\" >Portada del expediente secreto para el matrimonio apost\u00f3lico de Antonio Cepeda y Joaquina de Cepeda, 1822<\/a><\/h2>\n            <\/div>\n        <\/div>\n    <\/figcaption>\n            <\/figure>\n                    <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        \n<\/div>\n        <\/div>\n        <\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pocos ejemplos hay que ilustren tan bien como este el modo en que la revoluci\u00f3n legislativa del primer liberalismo influy\u00f3 en la configuraci\u00f3n de las relaciones familiares en la Espa\u00f1a de comienzos del siglo XIX: Joaquina de Cepeda y Ortiz, destinada por sus mayores a permanecer siempre soltera para acompa\u00f1ar a su madre en la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3541,"comment_status":"closed","ping_status":"","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[127],"class_list":["post-1289","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-papel-mujeres","tag-cristina-ramos-cobano","entry","has-media"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1289"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1289\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3543,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1289\/revisions\/3543"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/encrucijada\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}