Ponencia en el Panel “Retos Tecnológicos”, en las XLII Jornadas Universitarias Andaluzas de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, dedicadas a las Grandes Transformaciones Sociales y Relaciones Laborales, celebradas en la Universidad de Málaga, los días 6 y 7 de noviembre 2025, y organizadas por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga.
Se encuentra publicada en Monografías Temas Laborales 68, 2025, coord. J. C. Álvarez Cortés, pp 81-111 (enlace).
La investigación analiza las implicaciones que el Reglamento europeo sobre IA puede tener en nuestro sistema de relaciones laborales, desde la perspectiva de los actores del sistema de relaciones laborales: empresas, sindicatos y Estado.
Se analizan también las implicaciones que la citada regulación europea sobre IA tiene para la negociación colectiva, como institución clave de las relaciones laborales colectivas.
Con carácter previo, se analiza el contexto económico de cambio de paradigma tecno-económico y social de las tecnologías, y la situación del sistema de relaciones laborales ante el despliegue y regulación de la IA.
Algunas de las conclusiones del estudio apuntan a que el impacto de la nueva norma europea sobre IA va a ser diferente en cada modelo de sistema de relaciones laborales. Y ello porque la norma europea, que pretende una regulación técnica uniforme de la IA en el conjunto de los Estados miembros, deja completamente al margen la participación de los sindicatos y órganos de representación de las personas trabajadoras, en la implantación y despliegue de sistemas de IA en el trabajo.
Lo anterior no significa que no se puedan llevar a cabo procesos de negociación, que puedan dar lugar a acuerdos o convenios colectivos que incorporen reglas en materia de IA. Sin embargo, esto se podrá producir en aquellos sistemas de relaciones laborales del sistema continental que cuenten con un fuerte sistema de negociación colectiva, de tradición participativa –como es el caso de Alemania y países nórdicos-. En cambio, en otros sistemas de relaciones laborales, como el nuestro, con apego y dependencia en gran medida de las reglas legales; de un marco mínimo de derechos, y de mandatos a la negociación colectiva, experimentará un importante retraso, cuando no ausencia de contenidos relacionados con la IA, salvando algunos sectores y grandes empresas.
Se observa, en segundo lugar y en relación con la anterior, un importante desequilibrio en cuanto a los marcos normativos de intervención en materia de IA: abundante producción de normas técnicas y medidas públicas que facilitan el despliegue de la IA, tanto a nivel europeo como nacional y, en contraposición, la ausencia de una renovación del marco laboral, de la construcción de un nuevo Derecho del trabajo digital. De forma dispersa y aislada se han aprobado algunas normas que tienen que ver con la digitalización y el trabajo, a todas luces parcial e insuficientes. Por su parte la UE, no tiene entre sus prioridades renovar y actualizar el marco normativo de directivas de provienen de los años 80 y 90, sobre tiempo de trabajo, seguridad y salud, despidos, traspaso de empresas, información y consulta, teletrabajo, entre otras.
El texto definitivo de Reglamento europeo sobre IA ha eliminado la participación anticipada de los representantes de las personas trabajadoras, mediante procesos e información, consulta y negociación, con carácter previo a la implantación de sistemas de IA en el lugar de trabajo. Esta postergación legal de la participación anticipada, dificultará sobremanera llevar a cabo una negociación preventiva de los impactos de la IA en el empleo y en el trabajo. Los sindicatos no aparecen en el texto, más de allá de su mención como una organización civil más que, junto a otras, podrán participar en la propuesta de códigos de buenas prácticas para ser aplicados voluntariamente por las empresas a sistemas de IA que no sean de alto riesgo.
Los ordenamientos nacionales no quedan armonizados en materia de IA en el trabajo; se segmenta la regulación técnica de la laboral. Pero la IA no es un “producto” como cualquier otra máquina, que permita este tipo de comportamiento normativo. Es una tecnología “transformadora” de todos los ámbitos de la vida en los que se aplica, y motor del nuevo paradigma tecno-económico, que también es o debe ser social, y que requiere la renovación de todos los marcos institucionales, entre ellos el marco normativo laboral.
Las grandes transformaciones a las que asistimos pueden provocar un aumento de las desigualdades si el Derecho del trabajo y de la protección social se desentiende de la necesidad de su renovación, sin que esto deba suponer su subordinación a las políticas económicas y monetarias, “…ni el desplazamiento del equilibrio entre los intereses respectivos de los trabajadores y de la libertad de empresa hacia éstas” (Casas Baamonde, 2024).
“Hasta qué grado esta transición proporcione un mundo más sostenible dependerá del equilibrio de fuerzas y la direccionalidad que confieran a esta transición históricamente significativa” (Kaplinski, 2023).
