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Objetivos y principales medidas en el plano laboral

Las principales innovaciones laborales introducidas durante estos últimos días como consecuencia de la pandemia del covid-19 se concretan en diversas normas introducidas por los Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y 9/2020, de 27 de marzo, y que tienen, seguramente, dos grandes objetivos prioritarios:

  • El primero, garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo puedan reanudarse con normalidad cuando concluya la presente situación de excepcionalidad sanitaria, provocando el menor número posible de extinciones contractuales;
  • Y, el segundo, la adaptación de la prestación laboral a las exigencias sanitarias y de conciliación derivadas tanto de las limitaciones impuestas a la movilidad personal como de otras medidas de contención contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

Para ello, el conjunto de normas aprobadas durante estos últimos días pueden concentrarse en tres grandes campos:

  • En primer lugar, sin duda, la flexibilización y el fomento de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)  causados directa o indirectamente por la pandemia covid-19 (arts. 22 y 23 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; más información en este enlace). Es esta, seguramente, la medida estrella de esta oleada de normas excepcionales y de duración limitada en el tiempo. De ahí que, ante su masiva utilización, haya tenido que aprobarse, pocos días después, el RDL 9/2020 que incorpora diversas novedades en este ámbito. De ellas son dos, seguramente, las que por su autonomía e impacto subjetivo, requieren un mínimo estudio o tratamiento específico:
    • La primera, la seguramente mal denominada prohibición de despidos -ya que, al menos literalmente, lo único que establece el art. 2 RDL 9/2020 es la «exclusión» de la fuerza mayor o de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción que deberían haber generado uno de estos ERTE por covid-19, como causas «justificativas», ya sea de la extinción del contrato de trabajo. ya sea del despido- (en construcción)
    • Y, en segundo lugar, y para aquellos trabajadores temporales que ven suspendidos sus contratos de trabajo en uno de estos ERTE, la «interrupción» del «cómputo de la duración máxima de los contratos temporales» (art. 5 RDL 9/2020) (en construcción)
  • Ya por último, y de una forma aún imprecisa en cuantos a sus efectos laborales, debe destacarse la novedosa obligación de mantenimiento de actividad de los centros sanitarios y de atención a personas mayores establecida en el art. 1 RDL 9/2020 y que conecta, evidentemente con las posibilidades que en relación con los servicios críticos  preveía el RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma (en construcción). 

A cada una de ellas iremos dedicando unas breves notas, en permanente actualización por todos los miembros de este proyecto. Les rogamos disculpen las erratas derivadas de la urgencia con las que son elaboradas estas líneas.

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