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Algunas novedades de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

Fiel a su cita (aunque últimamente cada vez que ocurre parece un milagro) se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que ese año ha sido la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Como todos los años, este texto legal incluye algunas medidas básicas para la gestión de las relaciones laborales en las empresas. Medidas que son más de Seguridad Social que laborales, y que este año presentan algunas novedades interesantes, fruto tanto del proceso de reforma de la protección social en curso, como de la adopción de determinadas iniciativas políticas para beneficiar a ciertos colectivos o territorios.

Este año, la aprobación de la Ley de Presupuestos ha venido acompañada de la de otras. Destaca la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Esta norma contiene una reforma de los delitos contra los derechos de los trabajadores de amplio espectro, que conviene conocer por su posible impacto en las empresas.

 

ACTUALIZACIONES

Como es normal, la Ley de Presupuestos contiene importantes actualizaciones, renovando la cuantía de cantidades e indicadores de gran importancia, que de acuerdo con su regulación específica deben actualizarse anualmente. Así, la Disposición adicional nonagésima fija las cuantías del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será

  1. a) El IPREM diario, 20 euros.
  2. b) El IPREM mensual, 600 euros.
  3. c) El IPREM anual, 7.200 euros.
  4. d) El IPREM que sustituye como referencia al salario mínimo interprofesional , 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.

Este indicador experimenta una subida considerable, la segunda mayor de su historia, lo que tiene efectos en algunas prestaciones de la Seguridad Social, como la prestación contributiva por desempleo.

La disposición adicional cuadragésima segunda, por su parte, actualiza el interés legal del dinero, quedando éste establecido en el 3,25 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2023, mientras que el interés de demora, tanto a efectos tributarios como de la Ley General de Subvenciones, se fija en el 4,0625 por ciento.

Quizás lo más relevantes desde el punto de vista laboral sea la actualización de las bases y tipos de cotización. En el artículo 122 se establecen estas bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023, fijándose un tope máximo de la base de cotización de 4.495,50 euros mensuales. El tope mínimo lo constituyen las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. Los tipos de cotización, por su parte, no experimentan modificación alguna respecto de los vigentes en 2022.

La Ley incluye numerosas reglas especiales en materia de cotización. Así, la disposición adicional nonagésima primera contiene una reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, que aplica a la contratación indefinida, a tiempo completo, a tiempo parcial o de fijos-discontinuos, de personas que causen alta, o que figuren en situación de alta a la entrada en vigor de la ley.

También se prevén reglas especiales para los contratos para la formación y el aprendizaje, cuyas cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador se incrementarán en el mismo porcentaje en que aumenta la base mínima del Régimen General de la Seguridad Social.

Aparece también la ordenación de la base de cotización a la Seguridad Social para tres situaciones diferentes: por un lado, durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo; por otro, durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED; y, finalmente, durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Se prevén especialidades en materia de cotización para otros colectivos, como los de bomberos y miembros de cuerpos policiales, vinculadas al anticipo de la edad de jubilación. También para los trabajadores contratados por las personas jurídicas constituidas en España por la entidad organizadora de la «XXXVII Copa América Barcelona», así como por los equipos participantes, que tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en ésta.

Se suspende, de nuevo, la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2023. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto. Una reducción ésta que ha tenido poco desarrollo, ya que, habiendo entrado en vigor la norma en 2017, y habiendo sido desarrollada por una Orden Ministerial de 2018, su aplicación ha venido siendo suspendida año tras año desde 2018.

Se establece igualmente la cotización correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional, que será de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación; de este 0,6 ( si se distribuye el pago), el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador. Este mecanismo, como es sabido, fue establecido en la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo. El primer componente de este mecanismo es precisamente esta contribución; el segundo no entrará en vigor hasta 2032.

Las pensiones se actualizan también, tanto las de Seguridad Social como las de clases pasivas del Estado. Según el artículo 35, ambas experimentarán con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.

También se establecen los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado.

 

OTRAS NOVEDADES EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL

En el capítulo II del Título II se establece diversas medidas relacionadas con la gestión presupuestaria de la Seguridad Social, lo que supone la previsión de una serie de aportaciones del Estado a su presupuesto, con distintas finalidades. Mientras que en la disposición adicional tercera se prevén los préstamos del Estado a la Tesorería General.

Son destacables los cambios en la cotización de los trabajadores del régimen especial de los trabajadores autónomos, en aplicación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Se detecta una novedad en el importe de la prestación contributiva por desempleo, ya que, mientras que la cuantía durante los primeros 180 días será el 70 % de la base reguladora, a partir del día 181 será el 60 % de dicha base, incrementándose en este último caso desde el 50% que regía en 2022. Se indica que los importes resultantes de ese cálculo no pueden ser inferiores al tope mínimo ni superiores al tope máximo establecido en la Ley según el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y según se tengan o no hijos o hijas a cargo. Como se ha producido un incremento de la cuantía de este indicador, esto tendrá el efecto de incrementar la cuantía de la prestación por desempleo en algunos casos.

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Esta disposición imponía al Gobierno la obligación de presentar, en el plazo de un año, un proyecto de ley para compensación a la Seguridad Social para que ésta pueda reconocer un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por el cumplimiento de tales deberes.

La Ley regula igualmente la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, prevista el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 

MEDIDAS PARA EL EMPLEO PÚBLICO

 

Como siempre, una parte sustancial de la Ley de Presupuestos se dedica a cuestiones relacionadas con el empleo público. En ésta, como es común, se combinan materias relacionadas con los gastos de personal con otras vinculadas con otros aspectos de la gestión del empleo público, especialmente en cuanto a los límites para la contratación de nuevos empleados públicos. Y se establecen tanto medidas de aplicación general al sector público como otras exclusivamente dirigidas al sector público estatal.

De todas estas medidas merece la pena destacar la Disposición final vigésima cuarta, que modifica el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para introducir una nueva regulación de los planes de igualdad en este sector. A partir de ahora, todas las Administraciones Públicas están obligadas a aprobar al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. Este plan establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución., y será objeto de negociación, y en su caso acuerdo, con la representación legal de los empleados públicos. Su cumplimiento será evaluado con carácter anual. También se prevé la creación de un Registro de Planes de Igualdad, adscrito al departamento con competencias en materia de función pública.

 

TRIBUTACIÓN DEL TRABAJO

Los artículos 59 a 61 contienen las reducciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a trabajadores y pensionistas, empresarios y profesionales que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación directa simplificado, y empresarios que determinen su rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva y prórroga de los límites excluyente para su aplicación

El artículo 62 establece los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, modificando la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , estableciendo que como límite máximo conjunto para las reducciones se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  1. a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  2. b) 1.500 euros anuales.

Este límite se incrementará en algunos supuestos:

1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de estos incrementos será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO

Siguiendo lo común en este tipo de legislación, en la Ley de Presupuestos se contienen numerosas previsiones en materia de políticas de empleo, que incluyen los Planes de Empleo para Andalucía y Extremadura, además de un  Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, y un Plan Integral de Empleo de Canarias.

Adicionalmente encontramos en la ley las reglas sobre la financiación de la formación profesional para el empleo, indicándose cuál será el destino de los fondos disponibles, que deberá dirigirse a distintos tipos de acciones.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán del crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con la dimensión de su plantilla. También las empresas que durante el año 2023 podrán beneficiarse de un crédito especial de formación, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.

De la misma manera, las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo o por una de las modalidades del Mecanismo RED tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en función del tamaño de la empresa.

Las empresas que durante el año 2023 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les corresponde.

Aparece igualmente en esta ley la ordenación de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tratándose su financiación y el destino de sus fondos, así como el destino de los remanentes generados de la cuota de formación profesional.

Se establecen, finalmente, los servicios y programas financiados gestionados directamente por el Servicio Público de Empleo Estatal y financiados con cargo a su presupuesto de gastos, contemplados por la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo.

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