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La contratación temporal en el sector público

La modificación que ha supuesto el  RD  Ley  32/21,  de  28  de  diciembre,  de  medidas urgentes  para  la  reforma  laboral,  gravita  sobre  dos  ejes fundamentales.  De un lado, la necesidad de potenciar la contratación indefinida (para lo cual se arbitran diferentes opciones, incluyendo la preferencia de los mecanismos de flexibilidad interna) y de otro, el impulso a la formación del trabajador más allá de la etapa de estudios oficiales (acaso también por la creciente necesidad que, al respecto, nos imponen las nuevas técnicas y herramientas de trabajo).

Ante ello, nada tiene de sorprendente que el legislador reformista haya elegido restringir y delimitar los supuestos en  los  que  se  puede  acudir  a  la  contratación  temporal. Optar porque las relaciones indefinidas sean la fórmula contractual natural y ordinaria no es ni más (ni menos) que la respuesta que han tratado de diseñar frente a los requerimientos de la UE (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), para conseguir, en última instancia, hacer reales las prescripciones contenidas en la Directiva 1999/70 CE del Consejo de 28 de junio de 1999 (relativa al Acuerdo Marco de la CES, UNICE y CEEP sobre el contrato de duración determinada).

Esta reforma ha impactado también en el sector público, ámbito este que afronta un serio problema de temporalidad. A través de estas líneas, tratamos de dibujar el panorama contractual laboral temporal que nos ha traído la reforma y otras que impactan específicamente en el sector público.

La necesidad de centrar el estudio en este tipo de relaciones laborales específicas se suscita tras la constatación de que el nivel de empleo temporal actual en el sector público no es precisamente ínfimo, lo que afecta de manera decisiva cuando se dibuja el panorama contractual predominante en nuestro país en la actualidad y en el pasado más o menos reciente. A ello se une el efecto reflejo que entraña que la Administración recurra frecuentemente al empleo de fórmulas para externalizar sus servicios, dando lugar así a que sean las empresas privadas contratistas las que utilicen modalidades temporales para cubrir las necesidades surgidas a raíz de las contrataciones con el sector público.

La profesora María José Asquerino Lamparero, colaboradora de IUSLABLOG, ha publicado un artículo sobre esta cuestión en el número 3 de 2022 de la revista electrónica IUSLabor, con el título de “La contratación laboral en el sector público”.

Puede accederse a este artículo a través del siguiente enlace.

IUSLabor es una revista dedicada al análisis del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, dirigida a personas investigadoras, profesionales del derecho y estudiantes avanzados. IUSLabor quiere ser un espacio de referencia en la reflexión jurídico-laboral estatal e internacional y un instrumento para la comprensión y debate de las consecuencias que en el Derecho del Trabajo y en las relaciones laborales tienen los procesos de globalización y revolución tecnológica de las empresas.

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