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LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO TRAS LA REFORMA DEL RD-LEY 32/2021 (III): LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y DEL MECANISMO RED.

 

Juan Carlos Álvarez Cortés

Universidad de  Málaga

 

III. LOS BENEFICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y DEL MECANISMO RED.

  1. REGULACIÓN EN MATERIA DE COTIZACIÓN

1.1 REGLA GENERAL NUEVO ART. 153 BIS DE LA LGSS REFERIDO A LA COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA O SUSPENSIÓN DE CONTRATO.

En los supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis ET:

– la empresa está obligada al ingreso de las cuotas correspondientes a la aportación empresarial.

– en caso, “de causarse derecho a la protección por desempleo” o a la protección especial por desempleo del “mecanismo Red” corresponde a la entidad gestora de la prestación el ingreso de la aportación del trabajador.

Esta norma es de lo más inquietante pues parece que podría establecerse el mecanismo red para la reducción o suspensión de jornada y la suspensión del contrato sin que algún trabajador tuviera derecho a protección. Pero como veremos más adelante, va a ser casi imposible de que ello ocurra ya que los requisitos exigidos para el acceso a las prestaciones del Mecanismo Red son muy fáciles de cumplir.

Determinación de la base de cotización por contingencias comunes y contingencias profesionales durante el desempleo en situación de expediente de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) o prestación especial por Mecanismo Red:

promedio de las bases de cotización en la empresa afectada correspondientes a dichas contingencias de los seis meses naturales inmediatamente anteriores al inicio de cada situación de reducción de jornada o suspensión del contrato. Para el cálculo de dicho promedio, se tendrá en cuenta el número de días en situación de alta, en la empresa de que se trate, durante el período de los seis meses indicados.

en los casos de reducción temporal de jornada, las bases de cotización así calculadas conforme se reducirán en función de la jornada de trabajo no realizada[1].

1.2 EXENCIONES EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN LOS ERTE Y DEL MECANISMO RED (NUEVA DA 39 LGSS)

Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47 bis ET, las empresas podrán acogerse voluntariamente, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos siguientes:

1.2.1 Exenciones ERTE art. 47

a) El 20 por ciento a los ERTE ETOP (incluidas sus prórrogas) artículos 47.1 y 47.4 ET. Solo y exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la DA 25 ET.

b) El 90 por ciento a los ERTE FM temporal a los que se refiere el artículo 47.5 ET y también a los ERTE FM temporal por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa (artículo 47.6 ET)

1.2.2 Exenciones ERTE art. 47 bis

En los expedientes de regulación temporal de empleo a los que resulte de aplicación el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

A) Modalidad cíclica

– El 60 por ciento, desde la fecha en que se produzca la activación, por acuerdo del Consejo de Ministros, hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.

– El 30 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el párrafo 1.º anterior.

– El 20 por ciento, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo al que se refiere el párrafo 2.º anterior.

B) Modalidad sectorial.

El 40 por ciento durante toda su duración, exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la DA 25 ET.

Estas exenciones se aplicarán respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.

C) El Consejo de Ministros, atendiendo a las circunstancias que concurran en la coyuntura macroeconómica general o en la situación en la que se encuentre determinado sector o sectores de la actividad:

podrá impulsar las modificaciones legales necesarias para modificar los porcentajes de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en la DA 39,

así como establecer la aplicación de exenciones a la cotización debida por los trabajadores reactivados, tras los períodos de suspensión del contrato o de reducción de la jornada, en el caso de los ERTEs de modalidad cíclica.

1.2.3 Otras cuestiones respecto de la exoneración de cuotas

A) No afectan negativamente a los trabajadores, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

B) Pueden obtenerse las exenciones incluso en el caso de no encontrarse al corriente en el pago de cuotas ni tampoco se perderán de forma automática en el caso de falta de ingresos de las cuotas en el período reglamentario (a las que se refiere los arts. 20. 1 y 3 LGSS).

C) Estas exenciones se financiarán con aportaciones del Estado, respecto a las exenciones que correspondan a cada uno de ellos, serán a cargo de:

– de los presupuestos de la Seguridad Social,

– de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social,

– del Servicio Público de Empleo Estatal y

– del Fondo de Garantía Salarial,

D) Estas exenciones se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa:

– previa comunicación de la identificación de los trabajadores y periodo de la suspensión o reducción de jornada y

– previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización, en el que figuren de alta las personas trabajadoras adscritas a los centros de trabajo afectados, y mes de devengo. Hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los expedientes de regulación temporal de empleo y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. También hará referencia a haber obtenido, en su caso, la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo[2].

– Otra declaración responsable adicional en los supuestos de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (en adelante, ETOPO y ERTE sectorial del Mecanismo Red, sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas a las que se refiere esta disposición[3].

E) Administración electrónica: las comunicaciones y declaraciones responsables se deberán realizar, mediante la transmisión de los datos que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

F) Colaboración entre administraciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han aplicado las exenciones, por haber desarrollado acciones formativas por sus trabajadores afectados por el ERTE (ETOP o sectorial del mecanismo RED).

El SEPE, por su parte, verificará la realización de las acciones formativas a las que se refiere la DA 25 ET conforme a todos los requisitos establecidos en la misma.

Cuando no se hayan realizado las acciones formativas comprometidas, según la verificación realizada por el SEPE, la TGSS informará de tal circunstancia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS) para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

La empresa acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de las acciones formativas no estará obligada al reintegro de las exenciones, cuando la persona trabajadora no las haya realizado.

Así pues, las empresas que se hayan beneficiado de las exenciones por haber comunicado el desarrollo acciones formativas, que incumplan las obligaciones de formación deberán ingresar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas respecto de cada trabajador en el que se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa determinación por la ITSS del incumplimiento de estas las obligaciones y de los importes a reintegrar.

De hecho, se crea una nueva DA 40 LGSS para encomendar a la ITSS la vigilancia del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones respecto de la exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, en particular, vigilará la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización.

G) Mantenimiento del empleo.

Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

En caso de incumplimiento: deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la ITSS.

No se considerará incumplido este compromiso:

– Cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

– Tampoco por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

– Y, finalmente, cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 ET y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  1. REGULACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL MECANISMO RED.

No hay ninguna variación respecto de la regulación actual, respecto de la protección por desempleo en los ERTE del art. 47 ET.

Se crea la DA 41 LGSS de medidas de protección social de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Una prestación para la sostenibilidad del empleo de este colectivo.

Aunque, según la DF 8ª entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el BOE.

2.1 REQUISITOS

Las personas trabajadoras (e incluso socias trabajadoras de cooperativas o de sociedades laborales) cubiertas por un Mecanismo Red, por autorización de reducción o suspensión de jornada, se beneficiarán de las medidas en materia de protección social previstas en la “nueva” DA 41 LGSS, siempre que se encuentre en un Régimen que prevea la protección por desempleo, en los siguientes términos y condiciones:

No es necesario acreditar un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, solo la suspensión temporal o la reducción de la jornada (siempre que su salario sea objeto de análoga reducción).

– Se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria en la empresa autorizada a aplicar el Mecanismo Red sea anterior a la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros que declare la activación del mismo.

No podrán percibir, de forma simultánea, prestaciones derivadas de dos o más Mecanismos RED.

– Esta prestación será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, con la prestación por cese de actividad y con la renta activa de inserción y con la obtención de otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo en el que se aplica el Mecanismo Red.

Contador a “cero”: el acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas y que no se hubieran utilizado para el acceso a un derecho anterior. El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo. El acceso a esta prestación no implicará el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas a ningún efecto. El tiempo de percepción de la prestación no se considerará como consumido de la duración en futuros accesos a la protección por desempleo.

En cambio, el tiempo de percepción de la prestación no tendrá la consideración de periodo de ocupación cotizado, a los efectos de determinar la duración de las prestaciones por desempleo. No obstante, el período de seis años para determinar el período de carencia a efecto de las prestaciones por desempleo se retrotraerá por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera percibido la citada prestación.

En el caso de reducción de jornada, se entenderá como tiempo de percepción de prestación el que resulte de convertir a día a jornada completa el número de horas no trabajadas en el periodo temporal de referencia.

2.2 CUANTÍA

A) Prestación indirecta: durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación.

B) Prestación directa:

– La base reguladora es igual que la que se usa para las prestaciones por desempleo: el promedio de las bases de cotización en la empresa en la que se aplique el mecanismo por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de aplicación de la medida a la persona trabajadora.

Con una particularidad: en caso de no acreditar 180 días de ocupación cotizada en dicha empresa, la base reguladora se calculará en función de las bases correspondientes al periodo inferior acreditado en la misma.

El porcentaje será del 70 por ciento, durante toda la vigencia de la medida.

Límite máximo: la cuantía máxima mensual a percibir será la equivalente al 225 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte. En caso de que la relación laboral sea a tiempo parcial, la cuantía máxima se determinará teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período al que se refiere la base reguladora.

2.3 DURACIÓN

La duración de la prestación se extenderá, como máximo, hasta la finalización del período de aplicación del Mecanismo Red en la empresa.

2.4 PROCEDIMIENTO

Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE) gestionar las funciones y servicios derivados de esta prestación regulada y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de estas prestaciones, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones (salvo en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que será el Instituto Social de la Marina, ex art. 47 bis 11).

Igualmente, corresponde a la entidad gestora competente declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por las personas trabajadoras y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario.

Aunque el procedimiento para la solicitud y reconocimiento del derecho a esta prestación ha de desarrollarse reglamentariamente, se establecen unas reglas básicas:

a) La empresa deberá formular la solicitud, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.

En dicha solicitud constarán los datos de todas las personas trabajadoras que pudieran resultar afectadas por la aplicación del Mecanismo Red, que sean necesarios para el reconocimiento del derecho. En todo caso se hará constar la naturaleza de la medida aprobada por la Autoridad Laboral y, en caso de reducción de jornada, el porcentaje máximo de reducción autorizado.

b) El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes, a computar desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicación del Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo.

En caso de presentación fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a la persona trabajadora el importe que hubiese percibido en concepto de prestación del Mecanismo Red desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de reducción de jornada o suspensión del contrato.

c) El acceso a la prestación requerirá la inscripción de la persona trabajadora ante el servicio público de empleo competente.

d) Frente a las resoluciones de la entidad gestora relativas a esta prestación, podrá la persona trabajadora formular reclamación previa, en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, artículo 71 de la LRJS.

2.5 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN

La prestación será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.

Será compatible con la realización de otro trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. En este caso, de su cuantía no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado (como ocurre en las prestaciones por desempleo).

-La prestación se suspenderá cuando la relación laboral se suspenda por una causa distinta de la aplicación del Mecanismo Red.

La prestación se extinguirá si se causa baja en la empresa por cualquier motivo. Igualmente se extinguirá por imposición de sanción de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

2.6 DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS.

Transcurrido el respectivo plazo fijado para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el mismo, corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social proceder a su recaudación en vía ejecutiva de conformidad con las normas reguladoras de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, devengándose el recargo y el interés de demora en los términos y condiciones establecidos en la normativa correspondiente.

  1. LA FINANCIACIÓN DEL MECANISMO RED

Para evitar una sobrecarga económica del sistema de Seguridad Social, en aras de separación de las fuentes de financiación y en coherencia tanto con el  Informe del Pacto de Toledo de noviembre de 2020 y la Ley 21/2021 de revalorización y sostenibilidad, se prevé la constitución de una fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, un “Fondo RED de Sostenibilidad del Empleo”, con la finalidad de atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del mecanismo Red en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo (ex art. 47 bis.6 ET) Y es que la puesta en práctica del Mecanismo Red supone, tanto por las exenciones a la cotización como por el pago de las prestaciones especiales por desempleo y los costes de la formación profesional un importante desembolso económico.

Serán recursos de este Fondo:

– los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial,

– las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado,

– las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo,

– así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.

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[1] Durante los períodos de suspensión temporal de contrato de trabajo y de reducción temporal de jornada, respecto de la jornada de trabajo no realizada, no resultarán de aplicación las normas de cotización correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, descanso por nacimiento y cuidado de menor, y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.

[2] Para que la exención resulte de aplicación estas declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

[3] Para que la exención resulte de aplicación, esta declaración responsable se deberá presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de las primeras cuotas sobre las que tengan efectos dichas declaraciones. Si la declaración responsable se efectuase en un momento posterior a la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas dentro del período de presentación en plazo reglamentario correspondiente, estas exenciones únicamente se aplicarán a las liquidaciones que se presenten con posterioridad, pero no a los períodos ya liquidados.

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