Presentación
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de los estatutos | Acceso
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PRESENTACIÓN
Inmaculada Maldonado Tenorio
Presidenta de la Real e Ilustre Cofradía Matriz
En este año en el cual hemos conmemorado el de la Eucaristía,
igualmente celebramos el 500 aniversario de la firma de los Estatutos
más antiguos conservados de la Real e Ilustre Cofradía
Matriz de la Santísima Virgen de la Cabeza, aprobados por D.
Alonso Suárez de la Fuente del Sauce, Obispo diocesano de Jaén,
el 8 de Febrero de 1505.
Estos son una reforma de los ya existentes en la época medieval,
ratificando que la Cofradía Matriz se crea en el momento que
se aparece la Santa Imagen en 1227; tal y como afirma el historiador
local Terrones Robles. Al leer detenidamente esta transcripción
de la copia del 18 de julio de 1777, conservada en el Archivo Histórico
Nacional, podremos entender cómo funcionaba la Cofradía
en el siglo XVI.
Las Cofradías, como asociaciones públicas de fieles de
la Iglesia que son, rigen su vida diaria por unos Estatutos, los cuales
incluyen tanto normas como derechos y obligaciones, para todos los cofrades,
sin distinción alguna. Mi deber como Presidenta de esta Cofradía
Matriz es cumplirlos y hacer que se cumplan, teniendo en cuenta que
existen bastantes menos sanciones que en 1505, sobre todo económicas,
las cuales han sido suprimidas en centurias pasadas.
Ahora que tenéis entre vuestras manos este facsímil, que
se presenta dentro de las jornadas conmemorativas del quinto centenario
de la firma de los Estatutos, os daréis cuenta, de que esta Cofradía,
desde tiempos inmemorables, ha tenido un marcado carácter asistencial.
La Cofradía es parte de la Santa Madre Iglesia, debemos por ello
ayudar al prójimo, y quien no la entienda así, no debería
ser cofrade.
Muchos artículos, de los 50 existentes, llamarán la atención
de los cofrades de este siglo, pero personalmente me quedo con la introducción,
como principal fin de mi pertenencia a esta Hermandad, que a través
de los siglos hemos recibido como legado de nuestros mayores, que es
Amar y Honrar a Dios Todopoderoso y a su Bienaventurada Madre, la Santísima
Virgen María, bajo la Advocación de la Cabeza, venerándola
y dignificando los actos y cultos que a lo largo de todo el año
organizamos a Nuestra Amantísima Titular, tal y como rigen nuestros
Estatutos actuales.
En la lectura de este ejemplar numerado, que ya te pertenece, verás
la gran evolución que han vivido las directrices de la Cofradía
Matriz, y pensemos que por necesidad, deben seguir evolucionando, pero
sin olvidar que nuestra misión es continuar difundiendo, por
toda la geografía, la devoción a la Santísima Virgen
de la Cabeza, siendo tan celestial soberana, Patrona de la Muy Noble
y Muy Leal Ciudad de Andújar y de la Diócesis de Jaén.
Agradecer a todos los miembros de la Junta de Gobierno y cofrades colaboradores
su participación en las jornadas de presentación del facsímil
y a Enrique Gómez Martínez su labor y sus esfuerzos para
hacer posible el estudio que acompaña a la edición.
Que en nuestra mente, para entender esta copia de los Estatutos de 1505,
esté siempre Ella, tal y como así lo quiso desde aquella
noche mágica de 1227, en el Cerro de la Cabeza en pleno corazón
de Sierra Morena.
ESTUDIO Y ANÁLISIS DE LOS ESTATUTOS
Enrique Gómez Martínez
Real Academia de la Historia Instituto de Estudios Giennenses
Introducción
El origen de la cofradía andujareña de la Virgen de la
Cabeza no está claro, los historiadores del siglo XVII, Terrones
Robles y Salcedo Olid, (Gómez Martínez, 2002: 145) apuntan
que se constituye desde el primer momento de la aparición o hallazgo
de la imagen de la Virgen. El Cardenal Ranuncio, que otorgó una
Bula en 1553, siendo Papa Julio III (1550-1553), sobre la ratificación
de la sentencia de la Rota sobre el jus patronatus del Santuario de
la Cabeza nos dice: "(
) por el discurso del tiempo se instituyó
la con-fraternidad vuestra en la misma hermita y bajo la misma invocación
que existe echa desde la pri/mera erección o fundación
de la cofradía"(Frías Marín, 1997: 56; Torres
Jiménez, 2003: 269-270). En el anterior texto se nos habla de
una primera fundación, lo que nos indica, tal como dice Torres
Jiménez: "existió un lapso de tiempo entre la creación
de la cofradía y el momento en que se confirmaron sus estatutos".
A esta cofradía se le ha relacionado con la de Hijosdalgos fundada
en 1245 (Torres Laguna, 1961: 62-68), circunstancia totalmente imposible;
ya que la primera sólo admitía a hombres hijosdalgos (Gómez
Martínez, 2002: 145-147; Torres Jiménez, 2003: 273), mientras
que a la de la Virgen de la Cabeza podía pertenecer cualquier
clase social. Ambas cofradías coexistían en el siglo XVII,
por ejemplo, dedicándose la primera de ellas a la vigilancia
de caminos para tenerlos a salvo de bandoleros (Gómez Martínez,
2002: 146).
El sacerdote Bartolomé Pérez Guzmán sitúa
la fundación de la hermandad de Ntra. Sra. de la Cabeza en el
año 1245, al confundir la referida fecha con la de los Hijosdalgos
o que era la misma: "Don Antonio Terrones cita a Salazar de Mendoza,
en el libro segundo, capítulo trece de las Dignidades de Castilla,
y á Ximenez Patón en el capítulo quarenta y quatro,
que dice se fundó la Cofradía de Andújar, el año
de mil doscientos y quarenta y cinco, y que entraron á fundarla
los primeros Señores, y á su instancia todo el resto del
pueblo" (Pérez Guzmán, 1745: 80-81).
Lo que realmente dice Terrones es que: "El año 1245 muchos
Cavalleros y Hijosdalgo, fundaron la celebre Cofradía dicha de
los Cavalleros, a honra del Nacimiento de María Santísima
N. S. 26 años después que la poseyeron los Cristianos,
y cuyos rigurosos estatutos de nobleza y limpieza, con los otros que
tienen singulares, se guardan y observan oy, con mucha puntualidad,
y rigor inviolable"(Terrones Robles, 1657: s/nº). El porqué
de querer relacionar la cofradía de la Virgen de la Cabeza con
la de los Hijosdalgos, no es otro que el deseo de darle más importancia
a la primera, negando así el carácter popular que siempre
ha tenido y que los Estatutos que estudiamos lo ponen de manifiesto.
Por tanto estamos ante dos hermandades distintas, aclarado mucho más
cuando vemos que la ordenanza 1 dice: "(
) que cualquier que
en esta Santa Hermandad quisiere entrar (
)" . Luego, con
esta breve frase ya dice que toda persona podía pertenecer a
ella, sin condición social. Si hubiese sido la de los Hijosdalgos,
especificaría, claramente, quiénes entrarían: la
nobleza, como hemos dicho antes.
"La institución de la cofradía de Nª Sª
de la Cabeza se sitúa en el año 1505 en que fueron confirmados
sus estatutos por el obispo de Jaén" (Torres Jiménez,
2003: 270). Lo que aquí se quiere decir, es que la cofradía
que se crea es la que denomino de la Edad Moderna; porque estas nuevas
ordenanzas aúnan las antiguas o medievales con las modernas añadidas
en el siglo XVI; además de marcar un nuevo funcionamiento de
la hermandad. Así en su epílogo o continuación
de la ordenanza 50, se obliga a tener libros donde se inscriban o registren
sus posesiones y el nombre de los cofrades: "(
) que de aquí
adelant fa/gan e tengan un libro e cuaderno de pergamino
/ se sienten
todas las posesiones e propios que al / presente tiene la dicha cofradía
e los que de aquí adelant / se mandaren e dejaren e los nombres
de los cofrades / que las mandaren e con que cargos para que no se pier/da
la memoria dello (
)". Hasta entonces la cofradía había
funcionado con unas ordenanzas como única referencia a su vida
diaria.
En consecuencia y por lo visto, los Estatutos de 1505 vienen a regular
de una forma más oficial y administrativa, con un control del
obispado, el funcionamiento de la Hermandad. A partir de ahora la iglesia
diocesana intervendrá mucho más en ella, al igual que
obtendrá Bulas que le garanticen sus propiedades y control de
todo cuanto en Andújar y su término municipal, donde se
ubica la ermita y después santuario, esté relacionado
con la Virgen de la Cabeza de Sierra Morena.
Volviendo a la posible fecha o periodo de tiempo en qué pudo
constituirse la actual Cofradía Matriz, diremos: "Por otra
parte, la advocación de Nª Sra. de la Cabeza, que figuraba
ya en el título del manuscrito de Santa Catalina, implica para
el año 1430 la existencia de la cofradía y la ermita medieval,
ambas de la misma advocación.
Aquella "
primera erección o fundación de la
cofradía
", era, por tanto, anterior al siglo XV y,
según vimos, debe situarse hacia 1236-1241, bajo reinado de Fernando
III" (Torres Jiménez, 2003: 270).
El referido manuscrito de 1430, titulado: "Historia de los orígenes
y milagros de la sagrada imagen de Nuestra Señora de la Cabeza
y de otros santos patrones" (Rubio Fernández, 1997: 19),
fue conocido por Manuel Muñoz Garnica, Canónigo Lectoral
de la Catedral de Jaén, y citado en sus "Cartas sobre el
origen, aparición y culto de la imagen de Nuestra Señora
de la Cabeza", publicadas en 1865, siendo a partir de entonces
referencia de historiadores y otras personas que han escrito sobre esta
Virgen. El manuscrito se supone desapareció cuando ardió
el archivo de Santa Catalina en Baeza (Jaén). Quienes escribieron
en los siglos XVII y XVIII, no hacen referencia a él, debieron
desconocerlo.
Por lo que venimos diciendo, sigue quedando por concretar la fecha de
constitución de la cofradía; aunque parece que estamos
más cerca de confirmar el periodo 1236-1241, como antes indicamos.
Lo que ya está muy claro es que no tiene nada que ver con la
de los Hijosdalgos de 1245.
Los estatutos de 1505
La redacción de los Estatutos es un tanto desordenada, prueba
de esa mezcla de ordenanzas antiguas y nuevas; aunque en alguna como
la 10, perteneciente a las primitivas, se introducen palabras que son
propias de finales del siglo XV y que sólo en la siguiente centuria
tendría un significado nuevo en el texto que se aprobó
en 1505. Nos referimos al término "morisco", del cual
hablaremos en su momento.
La trascripción de las Ordenanzas o Estatutos, que incluimos
al final del libro, procede del de Rafael Frías Marín
citado en la bibliografía.
El 8 de febrero el Obispo de Jaén, D. Alonso Suárez de
la Fuente del Sauce, dio su visto bueno a los Estatutos de la Cofradía
de Ntra. Sra. de la Cabeza de la ciudad de Andújar, habiendo
llegado hasta nosotros por una copia de 18 de julio de 1777 hecha por
el Escribano del Cabildo Municipal, Diego de Arcas, y conservados en
el Archivo Histórico Nacional en Madrid.
Para nuestro estudio y análisis vamos a ordenarlos y agruparlos
por temas, en la mejor manera posible, para que el lector pueda tener
una visión de conjunto.
Derechos y deberes
Comienzan los estatutos haciendo una declaración de intenciones
u objetivos que tienen sus cofrades para fundar esta cofradía:
"En el nombre de Dios e de la Virgen Santa María Madre.
/ Nos los cofrades de Señora Santa María de la Caveza
de la / muy noble e muy leal cibdad de Andújar establecemos e
/ordenamos esta cofradía so dos intenciones conbiene a saber
(
)".
La ordenanza 1, como es natural, manda el derecho a que cualquier persona
pueda "entrar" a formar parte de la Hermandad, obligándose
a entregar una oveja, cabra o colmena, o pagando cien maravedíes.
Si quien quiere pertenecer es una mujer "cofrada", como se
le denomina, utilizando un lenguaje no sexista como hoy en día
podríamos decir, dé la mitad del dinero: "(
)
que cualquier que / en esta Santa Hermandad quisiere entrar, que dé
por la en/trada una obeja o cabra o colmena o por balor dello ci/ent
maravedís. E las mugeres que entraren por cofradas / pagen la
mitad (
)".
La cuota de entrada para la mujer era mucho más elevada que la
del hombre en otras cofradías, debiendo además aportar
"una candela de libra y media"; tal como mandan las Reglas
de 1564 de la cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de la ciudad
de Sevilla: "Había que pagar una cuota de ingreso: una candela
de libra y media con el escudo de Nuestra. Señora del Carmen.
Además, los hermanos pagaban medio ducado y las mujeres un ducado,
y ambos medio real al muñidor". (Sánchez Herrero
y Pérez González, 2003: 416). Realmente las aportaciones
eran altas para aquellos años. Algo normal; ya que así
limitaban el acceso de las clases sociales a la cofradía. Era
una forma de selección natural.
La mujer estará presente en otras ordenanzas, que de forma específica,
indican el tratamiento que han de tener, en concreto las 7, 21,36 y
40, al margen del resto que les obliga y/o benefician como al hombre.
Porque si pagaban la cuota íntegra, tendrían derecho a
recibir una ración completa de alimentos los días de romería,
40: "Abemos por vien, que la muger que entrare por cofrada e pa/gare
por entero su entrada, que a ésta tal le den razión /
por entero, e a las otras que pagan a cincuenta maravedís / que
le den media razión(
)". Posiblemente esta diferencia
entre las ordenanzas 1 y 40 sea una opción positiva para la mujer,
no discriminatoria, al entender que puedan necesitar una cantidad de
alimentos menor, e incluso con media cuota se le daban más facilidades
para su ingreso en la Hermandad.
Por otro lado la misma ordenanza 40 prohíbe que el hijo o hija
la hereden: "(
) e que después de fallecida que non/erede
fijo, ni fija, después su entrada, esto porque pues en / la vida
non sirban que vien basta que la cofradía la / entierre e le
faga la onrra que a los otros hermanos fazen/".
Es difícil entender, en principio, que los hijos no puedan ocupar
el puesto de la madre cuando ella fallece. La explicación la
tenemos en que a ésta no se le obliga a desempeñar cargo
u otra función en la cofradía; de ahí que digan
"esto porque pues en / vida non sirban". De tal forma se le
diferencia del hombre, que sí tiene todas las obligaciones y
por tanto todos los derechos. Además esto nos demuestra que la
mujer podía ser cofrade sin que lo fuera el marido.
Pero si el matrimonio era cofrade, los hijos los podían sustituir,
según manda la ordenanza 46: "(
) que los que obieren
de entrar por co/frades en lugar de sus padres, que estos a talles sean
obli/gados a aber de entrar después que aian edad com/plida de
cuatorce años hasta cuatro años complidos /primeros siguientes,
e si después de dicho término bi/nieren que non sean recevisos
en la dicha herman/dad ezebto los que estuvieren absentados fuera /
desta dicha cibdad e de su término o tobieren otra / razón
perentoria, e que todos los otros que quisiere / entrar en la dicha
Hermandad en lugar de sus padres seiendo menor de la dicha hedad de
cuator/ce años que estos puedan entrar cada en cuando qui/sieren
e que a éstos no ligue el término de los dichos / cuatro
años, todo lo cual ordenamos por evitar al/gunos yncobenientes
e cautelas que podrían a//contescer/".
En el anterior texto llama la atención que se emplee el término
"padres", que engloba a los dos miembros de la pareja, con
lo cual podrían los hijos sustituir o heredar en la cofradía
al padre o a la madre; ya sea por baja de éstos en la misma o
por fallecimiento.
Incluso parece contradictorio el hecho de que deban tener entre 14 y
18 años para ello, salvo si residen fuera de la ciudad o tuvieran
una razón importante, mientras que los menores de catorce años
no tenía impedimento alguno para ocupar sus lugares. Da la impresión
de que con esta norma se quiere potenciar o favorecer la presencia de
ambos miembros del matrimonio en la hermandad, en detrimento de la mujer
cofrade a la que no pueden heredar los hijos, como antes vimos.
Por otro lado, las ordenanzas no dicen en ningún momento qué
beneficios recibían los hijos cuando sustituían a sus
progenitores.
Tal vez existiera una norma interna que regulara dicha situación,
pudiendo ser no tener que pagar la cuota de ingreso. Esto es sólo
una suposición. Porque no hay que olvidar la regla 1, que permitía
el ingreso como cofrade a cualquier persona, por lo que los hijos pasarían
a ser miembros de la cofradía en todo momento, sin más
impedimento.
Los cofrades tenían derecho a que la cofradía asistiera
al entierro, no de él únicamente, sino también
de los hijos, entre 18 y 20 años, y de la mujer, 7: "(
)
que si la mujer de algún cofrade o fijo o fija, que sea de edad
de los diez e ocho / a los veinte años, muriere que la
dicha cofradía sea tenuda / de ir a el enterramiento así
como si fuere el mismo cofrade (
)".
Dichas edades son significativas, debido a que concretan a un periodo
de años muy cortos, que deberían ser en los que menos
se produjeran defunciones o unos elegidos al azar, descartando la edad
infantil, sobretodo, al existir una elevada mortandad, y por encima
de los 18 y 20 años ya serían considerados independientes
del hogar familiar o mayores de edad y por tanto libres para elegir
su pertenencia o no a una cofradía, como la de la Virgen de la
Cabeza u otra. También a partir de dichos años la mortalidad
era mayor. Posiblemente el que no pudieran heredar a sus padres por
encima de los 18 años, tal como vimos antes, tenga mucho que
ver con esta otra ordenanza. Lógicamente de esta forma la hermandad
restringía mucho su actuación asistencial a los familiares
directos de sus cofrades, en un momento de la vida, teniendo en cuenta
que la pertenencia a una cofradía estaba muy condicionada y unida
a recibir un trato especial en el momento de morir, como luego veremos.
Dentro de estos derechos y deberes relacionados con la enfermedad y
la muerte del cofrade, la ordenanza 4 manda la obligación de
visitar a los enfermos y cuidarle o velarle, en turnos de tres personas,
para en caso de fallecimiento asistirle en el entierro; llevando las
andas para trasladarlo a la iglesia y acompañarlo con velas:
"(
) que el cofrade o cofrada / que enfermare, que el priostre
baia a lo bisitar, e si viere que / e menester que lo belen / y estén
con él. E otro día o noche otros tres, e así fasta
que /fine o sane (
) E si finare el dicho cofrade que fuere moni/da
la cofradía para que bengan al enterramiento (
) E que el
priostre / sea obligado a facer lebar a la cada del difunto las andas
e / la zera (
)".
En estos enterramientos los hermanos debían portar candelas encendidas
y "capillas puestas"; o lo que igual, cubierta la cabeza con
una capucha. Aquí se están refiriendo a las "capas
de seda", citadas en la ordenanza 43, que llevaría el Prioste
para enterrar con ellas a los cofrades fallecidos en la sierra de Andújar,
de lo que después hablaremos, y también se emplearían
para los que lo hicieran en la ciudad, en ambos casos como mortaja.
Esta capa, propiedad de la hermandad; de ahí que tuvieran que
llevarla, nos indica; que además de las vestiduras blancas, propias
del cofrade, que utilizaban obligatoriamente el día de romería,
ordenanza 12, existía esta otra para el resto de la actividad
anual de la Cofradía.
A lo dicho hay que añadir la obligación que los hermanos
tenían de rezar por el alma del difunto, portar las andas con
el cadáver y cavarle la sepultura, 5: "(
) que todos
los cofrades que/vinieren al enterramiento del dicho cofrade lieben
candelas encen/didas e las capillas puestas (
). E digan cada cofrade
e cofrada doze vezes el Pasternoster con doze vezes el Ave/maría
por el ánima de cofrade (
). E el cofrade que no echare
mano de las andas (
). E el cofrade que no ca/bere en la sepultura
(
)".
Si como vamos viendo la labor social de la cofradía de la Virgen
de la Cabeza era importante y destacable, aún más se pone
de manifiesto cuando se obligan a buscar el cadáver del cofrade
fuera de Andújar, ordenanza 6, y en su Sierra Morena, las 42
y 43.
La primera de ellas, perteneciente a las primitivas Reglas medie-vales,
es complementada o ampliada con las otras dos citadas, en las que se
concretan a los que estuvieran en la sierra perteneciente al término
municipal de dicha ciudad. La 6 dice: "(
) que si algún
cofrade falles/ciere fuera de la ciudad donde los cofrades puedan yr
e be/nir en un día por el que el priostre mande monir a los co/frades
que vieren que son menester e baian por él (
)". Esta
ordenanza se refiere de forma genérica a cualquier punto de la
geografía, condicionado a que en el mismo día se pudiera
ir y volver. También se supone que se enterraría en la
ciudad. En ella no hay alusión a la sierra, tal vez se incluyera.
Aunque nos parece independiente de las dos siguientes en que se especifica
más, 42: "E por quanto e como sea mui notorio que en la
sierra ter/mino de esta cibdad an fallecido e de continuo fa/llescen
muchas personas y están enterrados e se en/tierran en ella por
no aber quien los traigan a ente/rrar a lugar sagrado (
) los más
dellos fallecen sin ser oi/dos a penitencia (
) e porque sus /
ánimas de los tales sean dignas de aber perdón de / Nuestro
Señor/".
Con estos antecedentes, los Estatutos mandan en la ordenanza siguiente:
"(
) que desde gora para sien/pre jamas nos los dichos cofrades
y hermanos, que / agora somos (
) sean tenidos y / obligados en
cada un año en el sábado, que es bispera / de la ya dicha
fiesta, faga diligencia e se busquen e trai/gan los tales difuntos a
enterrar a la casa de la dicha Señora, y esto que sea a costa
de la dicha cofradía, e de/más el priostre della sea obligado
a lebar las capas de se/da de la dicha cofradía para con que
sean enterrados (
), y esto se faga a los / dichos difuntos, quier
sean cofrades, quier no, esto se en/tiende que sean de aquellos que
están fallecidos y están en/terrados en la comarca de
la dicha Señora, a dos
leguas e / media poco más o menos, adonde puedan ir y benir en
el / dicho sábado al tiempo de las vísperas (
)".
Estas tres anteriores ordenanzas se incluyen en la labor caritativa
o asistencial con que los cofrades se obligaban a si mismos, dándose
un cometido y responsabilidad que nadie haría con quien hubiese
fallecido fuera del término municipal de Andújar, por
un lado, y por otro en él, concretamente en su sierra. Todo ello
porque no estaban sepultados en tierra sagrada. Debemos entenderlo en
la línea del culto a la muerte en tiempos medievales y en la
Edad Moderna.
Resaltamos que la acción de la sierra se lleve a efecto el sábado
víspera de la romería, último domingo de abril,
demostrando así que no todo era diversión y que un grupo
de cofrades se veían obligados a realizar una actividad difícil
y desagradable, pero llena de una gran labor social. Destacaremos que
se refiere a los cofrades, únicamente, enterrados a dos leguas
y media, unos diez Km., del entorno del Santuario de la Virgen de la
Cabeza.
Después de dedicar tantas ordenanzas a los hermanos fallecidos,
la cofradía no los olvida para siempre, por lo que en la número
14 manda decirles misa el domingo romero y el lunes
siguiente: "(
) en el dicho día domingo se diga una
vigilia y el lu/nes siguiente una misa de requien por las ánimas
de / los cofrades que son ya difuntos desta Santa Her/mandad (
)".
Esta se complementa con otra nueva, concretamente la 44, en la que se
añade la obligación de dar una limosna al cofrade que
tuviera "bienes": "(
) ecepto si algunos de los
tales difuntos se allare / tener algunos vienes porque den alguna limosna
para aiuda a la cera e para la costa que se face en facer lo susodicho".
El pago de las misas era a costa de la Hermandad, salvo en esta última
ordenanza vista.
Dado que los beneficios, que de la cofradía recibían sus
miembros, en caso de enfermedad y/o muerte, había quienes acudían
a ella en momentos difíciles de salud o incluso solamente deseaban
que ella le enterrara; de ahí que las ordenanzas regulen estas
circunstancias. La 39 dice: "(
) que si cuando entrare por
cofrade / estuviere enfermo e de la tal enfermedad muriere / que pague
/ doscientos maravedís de la entrada, esto porque nunca sir/bió
a la dicha cofradía, o si de tal enfermedad sanare que quede
por cofrade e goze de la dicha cofradía e non pague / más
de cient maravedís de su entrada/".
El cobrarle una cantidad elevada de dinero estaba motivado por no haber
servido antes a la cofradía y por otro lado, con tal disposición,
se evitaban fraudes de quienes llegaban en el último momento
de su vida, sabiéndose o creyendo morir, con el deseo de beneficiarse
de unos derechos muy concretos. Es significativo que en ese espíritu
de Hermandad se le admita si mejora de sus dolencias y sólo se
le piden los cien maravedíes reglamentados por la ordenanza 1;
aunque no se le permitía entregar animales en lugar del dinero.
El que se admitieran cabras, ovejas y colmenas, significa que la cofradía
tenía rebaños para cubrir sus necesidades alimenticias
en romería, cosa que está regulada en las reglas 24 y
28, como veremos, y para venderlos.
En la misma línea de impedir engaños, la ordenanza 38
indica: "E por evitar algunos engaños e cautellas, que al
tiempo / que algunos quieren entrar por cofrades facian, orde/namos
e abemos por vien que si a el tiempo que alguno entrare por cofrade
toviere mal su muger o fijo o fija, / que sea de la edad de diez e ocho
a los veinte años, / e de aquella enfermedad muriere, que la
cofradía non / sea obligada a los aber enterrar si non pagere
/ doscientos maravedís porque la tal entrada es caute/losa y
en perjuicio de la cofradía//".
Estamos aquí en la otra modalidad de beneficiarse de ser cofrade,
el derecho a la atención de familiares directos en caso de fallecimiento,
de lo que hablamos en la ordenanza 6 y que esta nueva viene a regular
mejor; aunque permite hacer el enterramiento si abona doscientos maravedíes;
cantidad que se repite, como vimos, en otras ocasiones, y que era lo
que pedían a quienes sin ser hermanos se encomendaban a esta
cofradía para que le dieran
tierra sagrada, regulada en la número 37 de estos Estatutos:
"(
) que cualquier persona que se enco/mendare, que la cofradía
lo entierre e onrre, que pa/gue doscientos maravedís e que no
pague cera, nin/otra cosa alguna (
)".
Aquellos que sin ser cofrades morían en el Hospital (Cea Gutiérrez
y Torres Martínez, 1999: 34-39 y Gómez Martínez,
2002: 148-150), que tenía la cofradía en la ciudad, eran
enterrados gratuitamente en las mismas condiciones que los hermanos
de ella, 37: "(
) E que todos los pobres que murieren / en
el hospital de la Señora la cofradía los entierre e /onrre,
así como a uno de los hermanos, sin lebar / por ello premio alguno".
Otra serie de deberes u obligaciones de los cofrades eran reconciliarse
si estaban enfadados, 2, no jurar en vano, 3, y el no insultarse entre
ellos con palabras prohibidas, 10, en aquellos tiempos y que tanto molestaban:
"Otrosí, cualquier cofrade que maltroxiere a su cofrade
o le di/jere los nombres bedados, que son morisco / o cornudo o gafo
o traidor o judío o moro o ereje, que pague en pena cinco maravedís
e demás que en público le / pida perdón ante los
cofrades/".
Es lógico que tales calificativos estuvieran prohibidos y supusieran
para quien los recibe una gran ofensa, porque a los cofrades se les
suponía que eran "cristianos viejos", denominación
que se les daba a las personas cristianas de toda la vida; es decir
que no eran moros, judíos o penitenciados por la Inquisición;
Institución dedicada a perseguir todos los delitos contra la
religión católica.
A primera vista la ordenanza 10, que pertenece a los primitivos Estatutos
medievales, incluye el nombre "morisco"; cuya denominación
no se dará a los árabes convertidos al cristianismo hasta
después de la toma de Granada por los Reyes Católicos
en 1492: "Cuando en 1492 Granada se rinde a los Reyes Católicos,
los árabes pasan a formar parte integrante de la España
de esos soberanos. Por las Capitulaciones de Granada son considerados
como súbditos libres, pudiendo ejercer, por tanto, su religión
ancestral. Sin embargo, desde el primer momento comenzaron las presiones
de evangelización, primero suavemente, con fray Hernando de Talavera;
después, de forma violenta, bajo el empuje de Cisneros, lo que
originó una revuelta en las Alpujarras, que dio pretexto a la
reina Isabel para promulgar en 1502 una ordenanza por la que todos los
moros de Castilla debían optar entre la conversión al
cristianismo o el exilio, siendo designados como "moriscos"
los que decidieron bautizarse"(Blázquez Miguel, 1986: 33).
Sin embargo, el término "morisco" aparece ya en documentos
españoles medievales de los siglos X al XIII; aunque significando
solamente: "Moro, perteneciente a la España mahometana,
o objeto fabricado en ella" (Menéndez Pidal, 2004: 401).
Luego, en el caso que nos ocupa el sentido de "morisco", para
el siglo XVI, sería converso o bautizado a la fuerza; de ahí
que mantengan también el término "moro" para
referirse sólo a los de religión mahometana.
El llamar "gafo" a una persona era como decirle "leproso";
enfermedad muy temida y que condenaba a quien la padecía a la
marginación social.
Es significativo que en los Estatutos que estudiamos, vista la ordenanza
10, no incluyan la necesidad de demostrar, quien quisiera hacerse cofrade,
que era "cristiano viejo" y que a partir de las nuevas Ordenanzas
de 1782 se incluirá en el capítulo 7º, con el nombre
de "limpieza de sangre", que obligaba a la cofradía
a solicitar al párroco del lugar donde estuviera bautizado un
informe de ser "cristiano viejo". Sin esta formalidad preceptiva
no podían aceptarlo en la Hermandad (Gómez Martínez,
2002: 159).
Aquellos cofrades que podían estar prisioneros de los árabes
y por los que éstos solicitaban un rescate económico,
tenían el derecho a que la Cofradía aportara algún
dinero para liberarlo, 16: "(
) que si algún cofrade
desta di/cha Hermandad fuere captivo en tierra de moros, enemigos /
de nuestra Santa Fee Católica, que de los propios de la dicha
co/fradía le sea fecha limosna para ayuda a su rescate (
)".
La romería
El ir a la romería era otro de los deberes u obligaciones del
cofrade, asistiendo a las vísperas del sábado, a la solemne
misa del domingo, a portar las andas con la imagen de Ntra. Sra. de
la Cabeza teniendo que ir vestidos de blanco y los demás, descalzos,
llevando velas encendidas: "(
) que para el postrimero / domingo
del mes de abril de cada un año todos los dichos / cofrades seamos
obligados a ir a la casa de la dicha Seño/ra e lebar clérigo
o clérigos para le venerar e facer / fiesta mui sollepne y estar
el sábado en las vísperas (
) y el do/mingo ante
de la misa mayor que la ymagen de Nuestra / Señora, mui adornadamente
e con mucha deboción y / puesta en sus andas, sea sacada e lebada
en procesión / fasta la huerta, la qual dicha ymagen liebe ocho
o di/ez cofrades(
) los quales baian / vestidos de vestiduras blancas
(
) ordenamos que todos los cofra/des e cofradas que fueren en
la dicha procesión lieben cande/las encendidas en las manos e
baian descalzos (
)".
En la anterior ordenanza vemos que la romería era ya a finales
de abril. Porque como anota Terrones Robles, había sufrido un
cambio en fechas buscando una mejor climatología (Terrones Robles,
1657: 19v y Gómez Martínez, 2002: 185). También
debían llevar "clérigos" para hacer la fiesta,
lo que demuestra que la ermita de Sierra Morena no estaba atendida por
sacerdotes permanentemente, sólo por ermitaños. De lo
contrario no tiene sentido que en una ordenanza se mandara llevarlos.
De ahí que Salcedo Olid nos diga: "(
) y está
continuamente asistida de muchos Hermitaños que tiene celdas
en aquellas breñas (
)" (Salcedo Olid, 1677: 244).
"Prosiguiendo azia el Ocaso, hay una llanada sobre la cumbre de
los Montes, y al fin, como a mil pasos del Santuario, hay unas Casicas
de penitencia, llamadas Celdas, en que habitan unos Ermitaños,
que sirven a Dios con Habito tosco, y pardo, y suben al Santuario a
servir las Misas, poniendose Roquetes blancos, para las cantadas, y
demás funciones clásicas (
)". (Pérez
Guzmán, 1745: 232).
El hecho de no tener sacerdotes la Casa de Ntra. Sra. de la Cabeza,
también evidencia que aún su devoción no estaba
muy extendida y por tanto no necesitaba de una presencia estable para
atender el culto, únicamente se requería en romería.
Cuando a lo largo del siglo XVI la ermita se transforma en Santuario
y el fervor a esta Virgen se va extendiendo por España e Iberoamérica,
surgirá la necesidad de que la cofradía designe curas
diocesanos que lo atiendan a diario, porque ya existirá una asistencia
masiva de personas durante todo el año. Así en 1557 el
Obispo D. Diego de Tavera amplió los Estatutos ordenando que:
"(
) de / aquy adelante aya en ls dicha ermita/ de Nuestra
Señora quatro capellanes/ que residan en ella con licencia y
bene/pláçito del Señor Obispo de Jaén, y
el uno/ de ellos tenga nombre de rector. Y éstos/ se nombren
cada un año por la cofradía/ y se presenten cada año
al perlado/ para que aprueve a los que fueren/ ábiles y suficientes,
y lleben su/ licencia. E que a éstos puedan reelegir/ la cofradía
si les pareciere ser con/binientes hasta cumplimiento de quatro/ años,
y no le puedan ser más tiempo/ en manera alguna hasta que/ pasen
otros quatro años(
)"(Frías Marín, 1997:
49).
Pasaron 52 años para que desde el Obispado se regulara la presencia
permanente de sacerdotes cuidando la Casa, a la que le siguen llamando
ermita, de Ntra. Sra. de la Cabeza. Ya en estos años anda la
Cofradía en obras de ampliación y transformación
del edificio medieval (Gómez Martínez, 2002: 95).
Las andas debían ser portadas por ocho o diez cofrades, al ser
muy pequeñas, que irían con vestiduras blancas; aunque
no sabemos si serían las mismas que usaban en el siglo XVII.
En estos momentos, de aprobación de los Estatutos, únicamente
eran obligatorios dichos trajes en los anderos, para con el paso del
tiempo hacerse más extensibles al resto de los hermanos que fueran
en la procesión: "(
) se visten roquetes blancos, y
cubren la cabeça con unos tocadores de lienço con puntas,
los quales se recogen con una toalla atada con una cinta de seda y se
tienden los cabos de la toalla por las espaldas hasta la cintura".
(Salcedo Olid, 1677: 259). Estas vestiduras las podemos ver perfectamente
en el cuadro, magnífico, que representa la romería de
finales del siglo XVII, conservado en el Museo Mariano del Real Santuario
de la Virgen de la Cabeza, cuyo autor es Bernardo Asturiano. (VV. AA.,
1997).
El uso de dichas vestiduras, los días romeros, fue prohibido
por la Hermandad el 14 de junio de 1782 (Rodríguez Delgado de
Mendoza, 1911: 32).
El derecho a recibir los hermanos comida los días de romería,
viene regulado en los Estatutos. La ordenanza 21, dice: "(
)
e tenemos por vien que a todos los co/frades, que fueren el dicho día
domingo a la dicha Señora / a onrrar la dicha fiesta, a cada
uno sea dado de razión / de carne, e a las mugeres cofradas la
mitad, e a los cofrades / que entraren de nuevo, estando en la dicha
Señora días /antes non les sea dada más de media
razión. E que cada / uno que la razión lebare e recibiere,
ante que la liebe, pa/gue aquello que fuere ordenado por los señores
que el cargo / tienen.
E el que non lo quisiere pagar que non le sea dada / razión alguna.
/". Se aprecia en el anterior texto como a la mujer se le da media
ración de carne, lo mismo que a los nuevos cofrades que estando
de romería se inscribieran en la cofradía; aunque éstos
debían pagar lo que se le pidiera. Esta ordenanza quiere evitar
que las personas se hicieran hermanos, en un momento muy concreto, buscando
sólo un beneficio puntual. Además no habían servido
aún, el hombre, por lo que no tenía derecho a la ración
íntegra, tal como indicamos antes al hablar de la mujer, sin
obligación de trabajar por la hermandad y únicamente si
pagaba la cuota de ingreso completa se le daba porción alimenticia
total.
La siguiente ordenanza, regula que todos los cofrades reciban igual
cantidad de alimentos por ración; de ahí que cada persona
la saque sin verla, 22: "E por quanto en esta dicha Hermandad abemos
de ser to/dos iguales, como Nuestro Señor Dios lo quiere, abemos
/ por bien que las dichas razionez se den e tomen dentro / de un serón,
el cual esté cobijado, salbo por donde se / puedan sacar las
dichas raziones, e que de alli cada / uno saque razión qual oliere
por tocamiento; y de // otra manera alguna, ninguna razión se
dé (
)".
En el anterior mandamiento es la única vez que se dice: "en
esta dicha Hermandad abemos de ser to/dos iguales, como Nuestro Señor
Dios lo quiere". Igualdad sólo aplicable a la hora de comer,
mientras que para otras ocasiones, como venimos viendo, no se tiene
en cuenta tal precepto.
Ante la importancia que a la comida le dan los Estatutos, se ordena
en la número 23: "(
) que ningún cofrade non
to/me razión por otro cofrade, non estando el cofrade pa/ra quien
se tomare la tal razión en la dicha fiesta, so pena / de cincuenta
maravedís, porque las dichas raziones non / se an de dar salbo
al cofrade o cofrada que personalmen/te estuviere en la dicha fiesta.
/".
Si un cofrade hombre faltaba a la romería y le sustituía
su mujer, se le debía dar a esta media ración de carne
y vino, abonando previamente el dinero que le pidieran, obligándose
a su vez a rezar lo que le hubiese correspondido a su marido. De esta
forma lograba la cofradía sustituir al ausente en las actividades
religiosas durante los días de romería. No prevén
las ordenanzas la situación contraria. Por otro lado, era importante
una presencia masiva de hermanos en los actos, por lo que si era costumbre
que la mujer fuera en lugar de su esposo, se contemplara e incentivara,
a la vez que se le pedía un servicio especial, 36: "(
)
que si alguna muger / de algún cofrade fuere la dicha fiesta
de la Señora e el // cofrade su marido non fuere a ella, que
a la dicha su mu/ger le sea dado media razión de
carne e vino, e que / pague aquello que le fuere mandado, e que la muger
que /la tal razión recibiere sea obligada a rezar lo que / el
dicho marido es obligado (
)".
La ordenanza 25 dice que se debe alimentar a los clérigos que
a la fiesta fueran con la cofradía y que el Prioste llevará
pan para éstos y para repartir a los pobres, además de
darle comida: "(
) que a los clérigos, que la dicha
fiesta fueren o en / ella estobieren, les sea dado todo lo que oliere
menester / para mantenimiento de sus personas, lo que vieren que cumple;
/ e quel dicho priostre liebe pan cocido a la dicha Señora para
/ los clérigos e para los pobres que ai se fallaren, a los qua/les
así mismo den de comer de lo de la dicha cofradía. /".
Esta nueva labor asistencial caritativa es significativa, suponiendo
un desembolso económico importante para la cofradía, al
ser cantidad elevada los pobres que solían asistir, posiblemente
no tantos en el tiempo de la aprobación de estos Estatutos, pero
que irían en aumento con el paso de los siglos, tal como conocemos
para el seiscientos: "Aunque la provisión de los mantenimientos
es de mucha ganancia, y se venden en hosterias, y estancias de ramas,
hechas para la ocasión, y en las carnicerias, nada bastara, a
la prevencion de el Cavallero de Andujar, que va por Priostre de la
Cofradía, no tuviera prompta mesa franca para los Peregrinos,
Romeras, gente pobre, y viandantes necesitados, que sin dinero hallan
todo lo que han menester sobradamente a todas horas". (Salcedo
Olid, 1677: 279, 280).
Lógicamente para dar de comer a tantas personas como asistían
a la romería, número imprevisible, había que preparar
las bebidas y vituallas necesarias. Así la regla 26 manda que
se prepare:
"(
) quel dicho priostre sea obligado a // buscar e comprar
la carne e vino que para la fiesta fue/re menester e los alcaldes le
mandaren, e que los maiordo/mos le ayuden a todo ello, (
). E así
buscada la / dicha carne e bino, el dicho priostre lo faga lebar a la
dicha / Señora, el bino por dineros y los carneros o otras reses
que / lo lieben los dichos mayordomos e den cuenta e razón dello
/ en la dicha Señora (
)". Aquí comenzamos a
ver
la misión de los distintos cargos de la Hermandad, que después
estudiaremos, siendo el Prioste el que se encargaba de las compras,
concretamente del vino. Esto porque no tenían viñas propias
para el consumo, por lo que debían pagarlo. Mientras que sí
contaban con ganado.
Para evitar fraudes a la hora de matar los carneros a consumir en la
romería, como venimos diciendo, era obligatoria la presencia
de los Alcaldes, bajo una sanción económica, 27: "(
)
que ninguno que desollare los carne/ros, que non los puedan quartizar
sin uno de los alcaldes / ser presente a ello, so pena de cincuenta
maravedís por cada / vez (
)".
Los despojos de carneros, turmas y sebos; es decir, las criadillas o
testículos y la grasa sólida y dura, se repartían
entre algunos cargos de la Hermandad como gratificación, en concreto
entre los Alcaldes, Prioste y Mayordomos, que eran los responsables
de velar porque no hubiera fraudes. Con tal regalo se buscaba una mayor
diligencia y atención de los mencionados en la matanza de dichos
animales, 28: "(
) que las turmas y sebos / de los dichos
corderos, que en la dicha fiesta se ma/taren, se fagan dos partes, la
una para los
alcaldes / e la otra para el priostre e mayordomos, e que los dichos
alcaldes den de su parte a los clérigos dos pares / dellas/.".
Los más beneficiados en el reparto eran los Alcaldes, por su
mayor responsabilidad; aunque tuvieran que compartirlo con los religiosos,
pero dándoles a cada uno "dos pares" únicamente.
De esta forma concretan la parte que le corresponde entregar, mientras
que para los otros cargos y ellos mismos nada dicen al respecto. Tanta
partición demuestra que el consumo de carne era elevado.
La Cofradía también llevaba bebida y comida para vender
en la romería, independiente de la que pagaban las mujeres de
los cofrades, como antes indicamos. A pesar de que podamos pensar que
se refiere a esto último. Creo que no hay duda, cuando en la
ordenanza que hace alusión a este tema de la esposa del hermano,
se habla de una ración, previo pago de dinero, en la misma condición
que el resto de sus miembros presentes en la fiesta. 24: "(
)
que el priostre e mayordomo sean / obligados a dar quenta e razón
de la carne e pellejos / e asaduras e cavezas e vino que se vendiere
en la dicha fiesta, e si por su culpa alguna cosa dello se per/diere
que lo paguen de sus vienes propios. /."
El servicio en la Cofradía
Para tener derechos en la cofradía no era suficiente pertenecer
a ella, como ya hemos visto en algún caso, sino que además
tenían que cumplir previamente con sus deberes. La ordenanza
45 así lo manda: "(
) que los cofrades que agora /
son o fueren de aquí adelante (
) que cuando quier que no
los munieren para los servi/cios della, que ellos por si mesmos sean
obligados e / bengan a los alcaldes, mayordomo o priostre a lo re/clamar
e decir dentrote cinco días cumplidos primeros / siguientes,
e que puesto tiempo que después bengan a lo // reclamar que no
sea recevido por cofrade ezebto a los que sean absentados o absentores
a vivir fuera de / esta ciudad (
), esto porque /algunos se podrían
catlar por no servir, e después / quando bien le estobiese querrían
gozar de los de / los beneficios de la dicha cofradía./".
Lo que anteriormente quieren decir, es que a los cinco días de
haber sido recibida como cofrade una persona, debía presentarse
ante los cargos principales de la Hermandad para que le dieran un trabajo,
excepto quienes residan fuera de Andújar o tuvieran un motivo
especial. Porque de lo contrario, cuando desearan "gozar de los
de / los beneficios de la dicha cofradía", no podrían.
De esta manera se lograba que el ser hermano fuera un compromiso de
trabajo para y por la Hermandad y no sólo una búsqueda
de beneficios individuales. Es normal que quienes no vivieran en la
ciudad o justificaran su imposibilidad, por múltiples motivos,
se les eximiera del servicio.
Los cargos
Una Cofradía con tantas obligaciones para con sus cofrades y
otras personas, requería de un número elevado de cargos,
algunos no cuantificados, para llevar a cabo lo que las Ordenanzas mandaban.
Diputados, Alcaldes, Prioste, Mayordomo y Oficiales, son los primeros
responsables designados por la Cofradía, lo más antiguos.
A ellos se les añadirán Mayordomos -cargos temporales-,
Escribanos, Procurador y Muñidor, que se agregan después
en 1505. Es significativo que no hubiese un sacerdote a modo de consiliario
o representante de la iglesia diocesana, por lo que la cuestión
espiritual se dejaba al margen o al criterio de dichos directivos.
Los Diputados
Los Diputados, ordenanza 17, debían ser al menos 12, dándoles
una función un tanto abstracta, muy diferenciada del resto de
los cargos que tienen mayor responsabilidad. Así se dice: "(
)
que en esta Santa Hermandad aya doce di/putados o más, si más
fueren menester, y estos que sean hom/bres sabios e onrrados, quales
la dicha cofradía mandare, / para que éstos juntamente
con los alcaldes y priostre e oficiales de la dicha cofradía
vean y ordenen las cosas que tocare / a la dicha cofradía, e
cualquier de los dichos diputados que fuere / monido al cavildo e non
biniere fasta el cabildo fecho / peche cinco maravedís. //".
Realmente los Diputados, muy distintos en funciones a la actualidad,
serían una especie de asesores sin más misión que
asistir a los Cabildos; ya que sólo a ellos se les sanciona por
tal ausencia:
"e cualquier de los dichos diputados que fuere / monido al cavildo
en non biniere fasta el cabildo fecho / peche cinco maravedís".
En los demás cargos no se hace mención a la obligación
de estar presentes en las reuniones de la Hermandad, debido a que se
da por sobreentendida ante sus muchas competencias.
Los Alcaldes
Otro cargo importante, por sus diversos cometidos y responsabilidades,
es el de Alcalde, dos concretamente, actuando de jueces; de ahí
que debieran conocer bien las Ordenanzas y hacerlas cumplir, entre ellas
las muchas sanciones económicas, principal-mente, que mandan.
De lo contrario deberían pagar de sus propios dineros, 18: "(
)
que en esta Santa Her/mandad continuamente aia dos alcaldes, los cuales
/ sean de los dichos cofrades e sean hombres onrrados / e honestos e
diligentes, e que sepan mui bien el estilo e or/denanzas de esta Santa
Hermandad, los cuales tengan / cargo del regimiento de ella e de mirar
en todo el servicio / de Nuestra Señora e el pro de la dicha
cofradía en todas co/sas. E así mismo de facer ejecutar
las penas contenidas / en esta nuestra carta, la cuales si por su culpa
non exse/cutaren paguen de sus propios bienes, a los quales e a ca/da
uno dellos damos todo poder complido para que /fagan así como
buenos juezes debe facer.".
Sin lugar a dudas la función de los Alcaldes era compleja siendo
los únicos que en los Estatutos se les otorga todo el poder de
la Cofradía: "a los quales e a ca/da uno dellos damos todo
poder complido".
El Mayordomo
El Mayordomo o administrador, también tenía una gran responsabilidad,
al depender de él todo el cuidado de la Casa de Ntra. Sra. de
la Cabeza en Sierra Morena, del hospital en la ciudad, de los bienes,
joyas de la Virgen, limosnas, etc.. La ordenanza dice, y sólo
en este caso, que permanezca en el cargo todo el tiempo que la cofradía
considerara conveniente. Un cargo con tantas competencias debería
estar en manos de una persona cualificada y honrada, a veces difícil
de encontrar. Llama la atención que no se le imponga sanción
económica alguna, el único, a alguien de quien depende
la buena marcha de la Hermandad. Una gestión fraudulenta podría
dar lugar a su disolución. Tal vez si se le exigía una
respuesta personal con sus bienes, en caso de mala administración,
nadie quisiera aceptarlo. Por eso la persona debería se "abonado",
lo que es igual a tener dinero. Veamos la ordenanza 19: "(
)
que de los dichos cofrades sea sacado uno, el qual sea hombre abo/nado
e de buena fama e conciencia, para que éste sea / mayordomo de
la casa e obra de la dicha Señora e / tenga cargo de la reparar
e adobar e a su hospital. E así mismo para que administre los
vienes e joyas / de la dicha Señora e hospital rrecabde los rentos
/ de ella e limosnas que le fueren dadas a la dicha Se/ñora e
hospital. E de todo dé cuenta e razón a la dicha / cofradía,
los quales dichos oficios e cada uno dellos tene/mos por vien que estén
e permanezcan en las tales / personas que así les fuere dado
fasta tanto que por
/ la dicha cofradía bien bisto fuere. / ".
El Prioste
El Prioste, actual Hermano Mayor, es el único de los cargos que
se renueva por elección anualmente, según la ordenanza
20, teniendo que hacerse estando en romería y ser "hombre
llano e / abonado e diligente", debiendo recaudar las rentas necesarias
para el funcionamiento de la cofradía. Además podía
nombrar a seis Mayordomos, para que le ayudaran en su año de
mandato, cesando al finalizar éste. Con tales colaboradores podría
desempeñar mejor su función. Lo que no especifican es
si debían ser cofrades, tal vez no; porque en tal caso lo dirían,
como lo hacen en Alcaldes, Mayordomo y Prioste. En cuanto a los Diputados
tampoco apuntan nada al respecto. Puede que la Hermandad aceptara a
otras
personas ajenas a ella para ayuda y / o asesoramiento. Los Estatutos
no lo aclaran. Lo que es significativo, en alusión a los cargos,
la obligación de ser "hombres". Aquí no se admite
a la mujer, porque si fuera lo contrario lo especificaría, lo
mismo que hacen en otras ordenanzas cuando hablan de "cofrada".
Porque la palabra "hombre" no se aplica de forma genérica,
como ahora hacemos, para referirnos a él y a la mujer. Veamos
lo que ordena: "(
) que en cada uno año sea sacado
un // priostre de los dichos cofrades, el cual sea hombre llano e /
abonado e diligente para que faga todas las cosas que en / esta nuestra
carta a su oficio requieren. E rrecabde en su año / los rentos
de la dicha cofradía e de quenta de ellos, (
) el cu/al
dicho priostre sea sacado estando en la dicha fiesta en / la dicha Señora
(
) es así acebtado el pueda escoger / seis mayordomos,
quales él se contentare para que en el di/cho su año le
ayuden a todos los servicios. /".
Según las ordenanzas los cargos de Diputados, Alcaldes y Mayordomo
tenían carácter indefinido, no indicándose en ningún
momento cuándo y cómo se renovaban. Lo que nos indica
ésto, es que se trataba de dar una cierta continuidad a su labor,
a medio y largo plazo, en la cofradía, permitiendo una estabilidad
a su gestión, siendo sólo el Prioste el que cambiaba,
como hemos dicho.
Este cargo, importante, tenía gran responsabilidad como vamos
a ver. Debía llevar la "Carta de Hermandad", los Estatutos,
a cada reunión de la Cofradía, 9. Carta que tenían
que leer públicamente el domingo de romería, después
de las vísperas, 15: "(
) que después de ya
di/chas las bísperas e vigilia, el dicho domingo que esta nu/estra
carta de esta Santa Hermandad todo los cofrades aiunta/dos sea públicamente
leyda cada uno año, porque las ordenanzas de ella sepan todos
los cofrades, así los que están como / los que nuevamente
entraren, y el cofrade que non estuviere / a la oir leer que peche cinco
maravedís. /".
Es llamativa esa obligación de leer los Estatutos, estando todos
los cofrades presentes; indicándonos así que el número
de ellos debía ser pequeño, porque de lo contrario sería
difícil llevarla a la práctica. De tal manera evitaban
que alguien alegara desconocimiento de los mismos. Copias de ellos no
existían, y ante tantas sanciones, por incumplimiento, como llevaban
unidos, era fundamental conocerlos. Comprobamos que el día principal
de romería
daba para mucho. Es lógico que el domingo se aprovechara para
tal lectura y elección del Prioste, al ser cuando más
cofrades estaban presentes. Incluidos los no residentes en Andújar.
La presencia física de las Ordenanzas en los Cabildos de la Cofradía
era obligada; porque quienes desearan hablar las tomaba entre sus manos
poniéndose en pie, mientras que todos los demás permanecían
sentados, bajo pena económica si no lo hacían así,
8:
"(
) que cuando fueren monidos los cofrades / al cabildo que
todos estando en el dicho cavildo estén a/sentados fasta que
sea acabado (
). E si algún cofrade quisiere propo/ner alguna
razón en el dicho cabildo, levántese y éste / en
pie e tome esta nuestra carta en la mano e diga su /razón e todos
le escuchen fasta que aia dicho. E el que / le quisiere responder así
mismo se lebante e tome la / dicha carta en la mano e respóndale,
y en otra
manera / no (
)".
Con el anterior mandamiento se deseaba mantener el orden en las reuniones.
Además, al tener los Estatutos, era más fácil que
quién deseaba intervenir permaneciera callado hasta tomarlos,
y el resto de los cofrades conocerían claramente quién
hablaba. En el fondo todos sabían, que sin ellos no podían
exponer sus razones.
Ignoramos cómo en la práctica sería útil
el sistema, pero en principio nos parece una fórmula buena. Sin
olvidar que al haber sólo un ejemplar de las Ordenanzas, facilitaría
cumplir el objetivo.
El Prioste estaba obligado a dar cuenta de su gestión el frente
de la Cofradía sesenta días después de concluir
en el cargo, pagando de sus dineros cualquier cantidad pendiente, incluso
le ayudaban a recaudarlo, demostrando una buena actitud hacia él,
32: "(
) que el día que fuere tomada / la quenta del
dicho priostre, dende en sesenta días pri/meros siguiente, el
alcance que le fuere fecho por la / dicha lo dé y pague al priostre
nuevo. E que / en el dicho término toda aiuda que el dicho priostre
/ obiere menester para la dicha recabdanza el sea / fecha por la dicha
cofradía. E si en los dichos sesen/ta días por culpa del
dicho priostre algunos marave//dís quedaren por recabdar, que
los pague de sus vienes e / la cofradía non pierda cosa alguna
dello. /".
En la siguiente de las Ordenanzas, 33, se manda dar 200 maravedíes
para los que asistieran a la toma de cuentas al Prioste.
Así se quería gratificar, a la vez que se obligaba a cumplir
la misión encomendada, a aquellos cofrades designados para una
tarea a veces ingrata, si al que le pedían cuentas se retrasaba
por insolvencia.
Incluso los Alcaldes tenían poder para vender los bienes del
Prioste, con el fin de cobrar la deuda: "(
) que el día
que la dicha cuenta tomare se / espiendan para que coman los que a ella
estuvieren doci/entos maravedís, e que si pasados los dichos
sesenta dí/as el dicho priostre deviere maravedís algunos
de su alcan/ce e non les pagare, que los alcaldes de la dicha cofradía
ten/gan poder para facer o mandar facer exsecución en bienes
/ del dicho priostre e fazer bender e rematar sus prendas, fasta / tanto
que la dicha cofradía cobre lo suio. /".
Si como venimos viendo el Prioste debía abonar cualquier deuda
a la Cofradía, en la ordenanza 49, se refuerza aún más
la forma de cobrarle el alcance con que estuviera comprometido; levantando
acta ante Escribano público, Notario, para así poder llegar
a los tribunales de justicia. Como observamos todo estaba previsto.
"(
) que al tiempo que / fueren tomadas las cuentas a los
priostres de esta nu/estra Hermandad que de los alcanzes en que fue/ren
alcanzados por la dicha cofradía que del tal al/cance por ante
escribano público otorgue carta / e receutoria dello que dentro
de sesenta días primeros / siguientes pagara el dicho alcance
(
) e do obligación de su / persona e bienes, e dando poder
a las justicias éstos por/que podría escaeszer que algunos
de los tales prios/tres quisiesen ser rigurosos a traer dilataciones
en la / paga de los dichos alcanzes (
)."
Escribano, Procurador y Muñidor
Alos cargos directivos de la Cofradía vistos, debemos añadir
el de Escribano, 29, fundamental para dar cuenta por escrito de todos
los acuerdos, bienes y cofrades. Siendo eximidos de pagar cuota sin
no cobraban por su trabajo y si lo hicieran no podían gozar de
la derechos de los hermanos, salvo si servían en ella como uno
más. Custodiaban los libros de actas y escrituras, excepto los
Estatutos y otros documentos que el Prioste necesitaba, 30. A esta figura
había que añadir otras dos: Un Procurador, 21, para recaudar
en nombre del Prioste las deudas pendientes con la cofradía,
tanto económicas, como de enseres, y un Muñidor; persona
responsable de citar a los cofrades para cuantas cosas fueran necesarias;
tales como cuidar a los enfermos, asistir a los entierros, convocar,
casa por casa, a los hermanos para ir a los Cabildos, actos religiosos
y festivos, etc. Este cargo estaba remunerado. Tanto Escribano, Procurador
y Muñidor, no serían obligatoriamente cofrades; ya que
nada dicen de ello las Reglas que estudiamos. Por otro lado es lógico,
especialmente en el Escribano; como es obvio.
Expulsiones de cofrades
Sería natural que no todos los cofrades estuvieran dispuestos
a desempeñar unos cargos, "que sea lícitos e honestos",
en la Hermandad; de ahí que, quienes no aceptaran eran expulsados
de ella, no pudiendo nunca más volver a pertenecer, 34: "(
)
que cualquier cofrade que / por la dicha cofradía le fuere echado
algún oficio, así como alcalde o diputados o priostre
o mayordomo o cualquier / otro oficio de los que agora son o necesario
fueren ade/lante, que sea lícitos e honestos que cada uno lo
azepte e / sirba, e el que non lo quisiere así facer e fuere
rebelde sea des/pedido de la Cofradía e Santa Hermandad e jamas
en ella / non sea acojido. / ".
Para que algunos cargos fueran respetados al máximo y nadie cuestionara
su opinión y /o decisiones en los Cabildos, la ordenanza 11 prohíbe
desmentirlos, llamarlos mentirosos, en concreto a los Alcaldes y al
Prioste; en caso contrario eran sancionados económicamente y
expulsados de la Hermandad por un año: "(
) que cualquier
cofrade que desmintiere a los alcaldes / o al priostre en cualquier
aiuntamiento que peche pena / veinte maravedís. E demás
esté despedido de la cofradía / por un año. /".
La anterior ordenanza puede resultar llamativa por un cierto grado de
autoritarismo, hoy difícil de entender, pero en aquellos tiempos
se requería ante los cofrades; si los Estatutos se querían
hacer cumplir y la Cofradía funcionar con arreglo a ellos. No
es otra cosa que lograr crear unas figuras de respeto y autoridad ante
el resto de los hermanos.
Salarios
Los cargos de Alcaldes, Prioste, Mayordomos tenían un salario
anual, a repartir, de mil quinientos maravedíes, además
del Escribano, como antes indicamos. Pero Prioste y Mayordomos recibían
15 maravedíes más por cada sepultura que hicieran, quedando
el resto del dinero para la cofradía. El darles una recompensa
económica era una forma de obligarles a realizar su trabajo.
No todo era altruismo en la Cofradía, pero hay que entenderlo
si se quería hacer cumplir los Estatutos. También así
compensaban un poco unas Ordenanzas que sancionaban, en muchas ocasiones,
su incumplimiento, 41: "(
) que en cada uno año / tengan
salario los alcaldes, priostres e mayordomos / y esquibano mill e quinientos
maravedía e éstos que re/partan entre sí en fin
de cada año, esto por el trabajo que / reciven en enterrar los
cofrades y encomendados que fallecen, e además que al dicho priostre
e mayordomos / de cada sepultura que en su año hicieren de los
cofrades y encomendados que murieren de cada una lieben quince /maravedís,
y como quiera que los unos, nin los otros, non /son satisfechos según
sus trabajos, e lo demás queda // e baya por servicio de Nuestra
Señora por cuio acata/miento se face. /".
Sanciones
En una Hermandad donde el cofrade, salvo excepciones muy concretas,
como vimos, tenía muchas responsabilidades, no siendo un mero
número, el obligarle a cumplir las Ordenanzas era solamente posible
a través de sanciones económicas o de la expulsión.
Esto último si no aceptaba un cargo, salvo la mujer, o desmentía
a los Alcaldes o/y al Prioste; en este caso de forma temporal. De lo
que con anterioridad hemos hablado.
De las 50 Ordenanzas, 20 se acompañan con penas pecuniarias directas
y concretas si se incumplían. Hay otras que solamente dicen que
deberán abonar aquello que pudiera haber recibido la Cofradía,
pero que por una mala administración o negligencia en el negocio,
dejó de hacerlo. Así la misma 24; si los Mayordomos y
Prioste no hicieran bien la venta de carne, pellejos, asaduras, cabezas
y vino, pagarían de sus propios lo que se perdiera. Lo mismo
le ocurría al Prioste si no saldaba todas las deudas con ella.
Veamos algunos ejemplos de sanciones por diversos motivos. Por no ir
a los entierros, 4: "(
) y el cofrade que fuere monido e non
fuere que pa/gue diez maravedís. (
) E el cuadrillero que
non biniere a dar razón de su cuadrilla e de / sí pague
diez maravedís, salbo teniendo rezón lexítima (
):
E el cofrade que fuere monido en persona /estando en la ciudad e non
biniere al enterramiento que peche / cinco maravedís (
)
E que el priostre / sea obligado a facer lebar a la cada del difunto
las andas e / la zera con tiempo, so pena de veinte maravedís
(
)".
También se sancionan a aquellos que se fueran de los entierros
antes de finalizar; cinco maravedíes, a los que no portaran las
andas con el difunto; diez maravedíes. Si no cavaban la sepultura;
veinte maravedíes. Es estas ocasiones se podían dar excusas
fundamentadas, ordenanza 5.
La cuantificación de la sanción es variada, según
consideraran si el servicio a la Hermandad tuviera mayor o menor grado
de sacrificio o necesidad de hacerse para el buen cumplimiento de la
misión. No es lo mismo negarse a llevar las andas del fallecido
que a cavar la tumba, de ahí la diferencias vistas.
No ir por los cofrades fallecidos fuera de la ciudad; veinte maravedíes,
no estar sentados en los Cabildos, dos maravedíes, al igual que
si se hablaba sin tener la "carta de Hermandad en la mano".
Estas últimas son las sanciones más pequeñas de
todos los Estatutos; que de no llevarlos el Prioste a las reuniones,
se le imponían cinco maravedíes.
No portar las andas con la imagen de la Virgen en romería, se
les penaba con diez maravedíes, ir en la procesión sin
las candelas encendidas y calzados, cinco maravedíes. Estar ausentes
de las honras fúnebres por los cofrades durante dicha fiesta,
cinco maravedíes cada vez que faltara.
Varios de los cargos directivos, como vimos, llevaban añadidas
sus sanciones, salvo el Mayordomo o administrador, el Escribano, el
Procurador y el Muñidor. En este último caso es significativo
que no se le imponga pena alguna, debido a su responsabilidad antes
dicha. Considerando que recibía un salario, no especificado,
por lo que aún le debían exigir mucho más. Claro,
que no tenía que ser cofrade, al igual que el Escribano y el
Procurador, por tanto las Ordenanzas no les sancionarían; ya
que las mismas obligaban a los cofrades, con la excepción llamativa
del Mayordomo; por los motivos ya apuntados.
Las mayores cuantías económicas impuestas eran a quienes
entraran en la Cofradía de manera fraudulenta; doscientos maravedíes,
ordenanza 38, al igual que en la siguiente si al hacerse cofrade estaba
enfermo y moría sin haber "servido"; aunque si se recuperaba
y entraba en ella, sólo cien maravedíes. Es curioso que
una vez muerto, 39, deban pagar sus herederos los dichos dineros:
"(
) que si cuando entrare por cofrade / estuviere enfermo
e de la tal enfermedad muriere, que pague / doscientos maravedís
de la entrada, esto porque nunca sir/bió a la dicha cofradía
(
)". La explicación la tenemos en que su familia habría
buscado a esta Cofradía para que atendiera a su enfermo en los
últimos momentos de vida.
Dentro de las Ordenanzas sancionadoras económicas, tenemos la
50, referida a la presencia en la procesión del Corpus. A la
única que estaba obligada la Cofradía a asistir. En este
año de 1505 la celebración festiva de gloria más
importante en Andújar era la del Cuerpo de Cristo o de la Eucaristía:
"E lo que toca a la bebida, que se suele dar el día del
/ Cuerpo de Dios a los hermanos que ban bestidos / en la posición,
que en el gasto de la dicha bebida / se guarde la ordenanza de esta
nuestra carta e que los hermanos que en la dicha posición fue/ren
bestidos bayan honestos lo más que puderen / en la dicha posesión
e que no fagan apartamien/tos deshonestos a beber e a otras cosas que
non com/biene, e aquél o aquéllos que así non fueren
que los / alcaldes los hechen fuera de la dicha posecion en que // les
lleben cada cinco maravedís de pena para pro / de los que fueren
honestos en la dicha procesión como / la razón lo quiere.
"
Por lo dicho, había costumbre de dar bebidas alcohólicas
a los cofrades que iban vestidos, no sabemos si con el traje blanco
propio de la romería o con las capas, propiedad de la Hermandad,
que se empleaban para los entierros y otros actos. Esto no está
aclarado.
La bebida se daba antes y durante; o al menos los cofrades se salían
de la procesión a beber. Lógicamente las consecuencias
derivadas de dicha costumbre no estaban de acuerdo con el motivo del
acto; de ahí que los Alcaldes pudieran o debieran echar del cortejo
a aquellos que no se comportaban, sancionándolos con cinco maravedíes.
Repartiendo lo recaudado entre aquellos hermanos que tuvieren una actitud
correcta. Esta medida podría incentivar a
otros a un buen comportamiento. Aunque el vino y el posible dinero que
los demás pudieran pagar, animaría a los cofrades a asistir
a esta procesión.
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