Monográfico: ORÍGENES Y VALORES DEL MUNICIPALISMO IBEROAMERICANO

Soberanía transitiva y adhesión condicional: lealtad e insurrección en el Reino de Guatemala, 1808-1811

Jordana Dym | Skydmore College of New York, EEUU

 

Resumen

Entre 1808 y 1812 los reinos, las provincias y las ciudades del imperio español formaron juntas gubernativas en respuesta a la invasión de Napoleón Bonaparte sobre la Península española. Este ensayo considera cómo los cabildos de las ciudades principales de la Capitanía General de Guatemala (hoy América Central) apropiaron el lenguaje utilizado por las juntas sobre el pactismo, la soberanía de los pueblos y la representación popular. Por un lado, subrayaron en 1808 tanto su lealtad al rey cautivo Fernando VII para sacar mayores derechos para las instituciones locales, como al cabildo, y en 1810-1811, su derecho de organizar ‘junti-ayuntamientos’ con el fin de insistir en una autonomía más amplia.  En una palabra, se demuestra que aunque las ciudades de América Central no formaron juntas idénticas a las de México, Caracas o Sevilla; sí manejaban las mismas ideas e ideales en la lealtad o la insurrección para reclamar el aumento de la autonomía local y el derecho de participar directamente en el gobierno imperial o nacional.

Palabras clave: Guatemala, El Salvador, cabildos, pactismo, juntas gubernativas, San Salvador, 1808, N. Bonaparte, soberanías, Capitanía General de Guatemala, Fernando VII

Abstract

Between 1808 and 1812, kingdoms, provinces and cities across the Spanish empire formed juntas gubernativas to express their response to Napoleon Bonaparte’s invasion of the Peninsula.  This essay examines how the cabildos of the Captaincy General of Guatemala’s principal cities used the pactist language of popular sovereignty and representation adopted by other juntas to express loyalty to Ferdinand VII and demands for greater authority for local institutions in 1808 and to organize ‘junti-ayuntamientos’ to push for greater autonomy in 1810-1811.  In other words, Central America’s cities may not have formed juntas identical to those of Mexico, Caracas or Seville.  However, they did apply the same ideas and ideals whether couching them in language of loyalty or insurrection.

Key words: Guatemala, El Salvador, Cabildos, Pactismo, Juntas Gubernativas, San Salvador, 1808, N. Bonaparte, Sovereignty, Captaincy General of Guatemala, Fernando VII

 

 

En el confuso aspecto que presentan los negocios públicos de la Europa... ¿Cual será la suerte futura de nuestra España?  ¿Cual es la conducta que deben seguir las Américas españolas?
Bando, Antonio González Mollinedo y Saravia, Capitán General del Reino de Guatemala [1]

 

Se reconoce la influencia de la doctrina pactista, que sostuvo que la soberanía recaía en los pueblos con vacatio regis, como la ideología que influyó no solamente en la reacción juntista de la España de 1808 a las abdicaciones de los reyes Fernando VII y Carlos IV y a la invasión de las fuerzas napoleónicas, sino también en los movimientos autonomistas e independentistas de la América Española de la misma época [2] . Se sabe que las juntas de Sevilla y Asturias se erigieron en “gubernativas” y “supremas” en 1808 para dirigir la soberanía que recaía en ellas a raíz de la condición de “orfandad [que había creado] el rapto alevoso [por Bonaparte] de su monarca Fernando VII y de toda su dinastía” [3] . Igualmente conocidos son los intentos de los cabildos hispanoamericanos, desde México hasta el Río de la Plata, de establecer juntas ya sea en nombre de Fernando VII o proclamando la independencia en razón de haberse disuelto los vínculos entre el pueblo y el soberano tras las abdicaciones de Bayona [4] . Pero ya que no hubo un movimiento abierto juntista en Centroamérica antes de 1810, no existen estudios parecidos sobre su reacción a la crisis imperial, y algunos historiadores han negado el desarrollo de un tal movimiento [5] .

Sin embargo, las reverberaciones de la crisis condicionaron importantes cambios en Guatemala, al igual que en otras partes del imperio español. En las protestas de lealtad y en los movimientos de insurrección ocurridos entre 1808 y 1811 se observa una fuerte adhesión a la doctrina pactista con el fin de justificar tanto proclamas de fidelidad, como el relevo de oficiales españoles. En ciertos casos el razonamiento era el mismo que el desarrollado en la Península, pero a veces reflejaba circunstancias locales y lógicas independientes.  En todo caso, se observa en todo el reino un notable aumento de actuaciones basadas en dicha doctrina. Aunque no generaron cambios permanentes en la organización institucional ni principiaron movimientos verdaderamente independentistas, los casos esparcidos por todo el territorio nos muestran que lo interesante del caso centroamericano puede ser que en una sociedad donde la organización provincial fue sumamente débil, la tendencia de lealtad o de resistencia —durante un período en el que la soberanía española transitaba de cuerpo en cuerpo y se consultaba la voluntad de los pueblos con el objetivo de saber las condiciones necesarias para su continua adhesión— no se dio en juntas de provincia, sino más bien en juntas municipales.

I. Lealtad y fidelidad

En 1808, el Reino de Guatemala, una capitanía general pretoriana gobernada por un capitán general y una audiencia, ejercía una jurisdicción amplia sobre el gobierno de Costa Rica, cuatro intendencias —Chiapas, Honduras, Nicaragua y El Salvador— y una docena de alcaldías mayores y corregimientos en el área alrededor de Guatemala, la ciudad capital. A pesar de que contaba con un territorio que era mucho más extenso que el de la madre patria, era la jurisdicción más pequeña del continente americano [6] . Con aproximadamente un millón de habitantes —alrededor de 40.000 peninsulares y criollos (“blancos”), 313.334 castas (“pardos y algunos negros”), 646.666 indios viviendo juntos y mezclados en quince ciudades y villas de españoles, y más de 800 pueblos de indios y ladinos— fue la parte más densamente poblada de la América española [7] .  

Respondiendo a las noticias de la invasión napoleónica de 1808 y de las abdicaciones de sus monarcas, el reino de Guatemala se unió a expresar su consternación, ira y lealtad en los múltiples órganos del Estado colonial, con sermones eclesiásticos, bandos de gobernadores y actas de cabildo [8] . En 1808, el cabildo de Guatemala Ciudad (Asunción de Guatemala) comisionó el panfleto “Guatemala por Fernando VII”, y a principios de 1809 intentó imprimir una proclama patriótica para celebrar sus “vínculos estrechos con la metrópoli” y distribuirla, junto con un acta de la Suprema Junta Central, a los demás pueblos del reino [9] . El cabildo de San Salvador, la Universidad de San Carlos (Guatemala) y el Consulado de Comercio (Guatemala) pidieron permiso para acuñar y portar medallas “en señal de fidelidad y vasallaje” a Fernando VII y la Suprema Junta Central en 1809 [10] . Mas allá de palabras y actos simbólicos, los residentes centroamericanos juntaron más de un millón de pesos en donativos para contribuir a la lucha peninsular de restaurar al “bienamado” y “deseado” Fernando VII al trono y expulsar a los invasores franceses. Cantidades de dinero destinadas a España llegaron a la capital provenientes de cabeceras de provincia, pueblos de indios, compañías de milicias y doñas de provincia —unidos todos en el deseo de defender a la madre patria— [11]

Pero detrás de la gran demostración de fidelidad, la respuesta del reino a la crisis gubernativa en España representó más que una aceptación automática de autoridades nuevas e interinas. Se enteraron de las abdicaciones de marzo, mayo, junio y del comienzo de la guerra contra Napoleón por vías informales y juntas de provincia meses antes de recibir noticias de la creación de un gobierno central. Entonces hubo amplio campo para analizar las dudas sobre la situación política e intentos de elevar el estatus de instituciones locales frente a oficiales cuya autoridad parecía en peligro con la destitución del favorito Godoy, que les había nombrado. 

El cabildo de la capital, Guatemala Ciudad, surgió pronto como el órgano más capaz e insistente apoyado en la doctrina pactista para incrementar su poder local, no solamente respecto al capitán general del reino, sino también a las demás ciudades y villas capitales de provincia en el período clave de 1808-1811, antes de que la promulgación de la Constitución de la Monarquía Española en 1812 diera una nueva base al gobierno español. Pero el ayuntamiento de la capital no fue el único en respaldar actividades con fines autonomistas basadas en la doctrina pactista durante la crisis. 

Al inicio de los eventos de 1808, el cabildo guatemalteco mostró gran respeto hacia las autoridades soberanas. Cuando recibió el 30 de junio las noticias de la abdicación de Carlos IV del trono de España a favor de su hijo, Fernando VII, respondió con expresiones de regocijo, obediencia y vasallaje dentro de su seno [12] . La abdicación del Borbón padre en el Borbón hijo era irregular, pero no constituía una muestra de inestabilidad en el imperio español, por lo cual no suscitó una reacción indebida. Aún cuando el correo a mediados de agosto trajo periódicos con la “triste e inmemorable noticia de hallarse nuestros soberanos detenidos en poder del emperador de los Franceses y que habían abdicado sus dominios”, esta información simplemente motivó al cuerpo municipal a considerar la repetición de sus expresiones de lealtad y vasallaje, y a su regidor perpetuo José María Peynado a declarar que si México faltase “a la lealtad debida al soberano, Guatemala le haría volver a su deber”. Por haber llegado las noticias de tanta trascendencia sin real cédula ni instrucciones del Consejo de Indias, el cabildo difirió su reacción hasta saber la opinión del capitán general [13]

Fue tan sumiso el cabildo capitalino que era el capitán general Antonio González Saravia (1801-1811) quien dio el primer impulso de innovación, decidiendo con el Real Acuerdo convocar una Junta General el 13 de agosto de 1808 por motivo de haber recibido papeles públicos anunciando las abdicaciones de Fernando VII y Carlos IV a favor de Napoleón Bonaparte.  González Saravia invitó a los miembros de la audiencia, los ayuntamientos eclesiásticos y seculares, el arzobispo, oficiales militares, el prior y titular del Consulado de Comercio; y el intendente de Honduras, Ramón de Anguiano, quien se encontraba en la capital.  En esta junta acordaron “no [reconocer] en tiempo alguno los expresados actos [las renuncias] teniéndolos como los tiene por desnudos de toda autoridad y fuerza [...] y por violentos e ilegales y nulos por d[e]r[ech]o según los papeles públicos... [R]enovaron todos el juramento de fidelidad a nuestro legítimo soberano y a las leyes que actualmente nos rigen” [14] . Según González Saravia, algunos individuos (que no nombró) intentaron introducir ideas “singulares” y “metafísicas” en la reunión, pero él logró silenciarlas [15] . Al calificar las abdicaciones de ilegales en cuanto forzosas, la junta acogía los argumentos que confirmaría una cédula del Consejo de Indias fechada el 12 de agosto y recibida en enero de 1809 [16] .  

Tratando de asegurar que las abdicaciones no socavaran la posición de las autoridades reales en Guatemala, la táctica de González Saravia pareció razonable y su apuesta inicial aparentemente acertada. Aparte de su participación en la junta, el cabildo de la capital solamente solicitó del arzobispo una rogación en todas la iglesias de la ciudad para el éxito de las armas españolas “en la presente Guerra con la nación francesa y cautiverio de nuestros monarcas”, y dirigió una carta al Capitán General afirmando su decisión de no aceptar las abdicaciones de Bayona [17] . Es decir, la ciudad señaló que no sólo rehusaba la abdicación de sus monarcas, sino que aceptó el argumento según el cual estaban en un cautiverio del que podían eventualmente volver para retomar el trono.

En retrospectiva, queda claro que la idea de convocar una junta general e incluir en ella al cabildo capitalino dio cauce a pretensiones de soberanía. Con la prolongada incertidumbre respecto a quién asumiría la soberanía y el mando del gobierno durante el cautiverio del rey, empezó a disolverse la clara autoridad de la metrópoli. En el otoño de 1808, el reino de Guatemala no sabía quién gobernaba —o si alguien gobernaba— en la Península. Pero seguían circulando rumores y llegando papeles de las juntas provinciales que se formaban en España. Entonces, hasta el capitán general construyó su política en base a fuentes que no habría reconocido como oficiales antes de estallar la crisis. El 5 de septiembre de 1808 circuló por todo el reino la declaración de guerra a Francia hecha por la Junta de Gobierno de Sevilla, instando al ayuntamiento de Guatemala, al igual que a las demás autoridades, a embargar los bienes de habitantes franceses, prohibir embarcaciones extranjeras y vigilar los registros de barcos aun de origen español [18] . En tales circunstancias, el alcalde primero Antonio Juarros instó al cabildo de Guatemala a revelar su interés en compartir o asumir el liderazgo del reino. En una sesión del 9 de septiembre de 1808, Juarros recomendó que el cabildo escribiera a las juntas de Sevilla y Valencia para informarles de sus sentimientos y que entablara correspondencia con los cabildos de Centroamérica, Nueva España y Caracas [19] . Cuatro días más tarde, el cabildo decidió postergar las “fiestas” de regocijo de la ascensión al trono hasta la “feliz vuelta de [Fernando VII] a España” [20] . Parecía querer dejar espacio para renegar de su reconocimiento del rey en el caso de que triunfara Napoleón.  Sólo a finales de noviembre acordó el cabildo celebrar el ascenso de Fernando VII en una misa que tuvo lugar el 12 de diciembre, casi seis meses después de reconocer su soberanía, y con rumores de la formación de la Suprema Junta Central circulando [21] .

Igual incertidumbre cundía por todo el reino. El cabildo de la villa de Tegucigalpa (Honduras) asentó su decisión del 22 septiembre de 1808 de calificar las actas de abdicación de Fernando VII y su padre bajo presión francesa como “renuncias violentas, nulas y de n[ingún] valor ni efecto”, y por eso, dijeron sus individuos, “protestamos y juramos solemnemente que somos fieles vasallos de nuestro rey y señor natural Don Fernando VII que Dios guarde por cuyo asonado nombre sacrificamos nuestras propias vidas y haciendas en su defensa, y la de nuestra patria, no reconociendo otra soberanía extranjera”. Parece todo en orden, pero el ayuntamiento limitó la declaración de no reconocer ninguna “soberanía extranjera” —una frase también utilizada en Guatemala Ciudad—, con las consiguientes posibles implicaciones en las Américas [22] . Como Guatemala tardó tres semanas en emitir su opinión después de haber recibido las noticias de la abdicación el 30 de agosto. Es de suponer que los individuos del ayuntamiento pasaron este tiempo en discusiones y consultas entre sí y con sus pares del distrito u otras ciudades cercanas para uniformar su decisión [23] . Sin embargo, al final ese órgano decidió actuar solo. Tegucigalpa juró su lealtad antes de recibir las notificaciones de adhesión a la Monarquía borbónica por parte de la capital de su intendencia (15 de noviembre de 1808) y de la capital del reino (8 de octubre de 1808). Aunque la orden del intendente llevó al ayuntamiento a repetir su juramento el 26 de diciembre para subrayar la unidad con el reino y el imperio, el silencio desde el 30 de agosto hasta el 22 de septiembre, seguido por una decisión de jurar unilateralmente su lealtad, demuestra la intensificación de la convicción tegucigalpense de mayor autonomía, e incluso de soberanía, para decidir su afiliación política [24] .

El naciente sentimiento autonomista tuvo otras expresiones dada la continuidad del clima de incertidumbre sobre la situación política en España. En Ciudad Real (Chiapas) el ayuntamiento juró su adhesión a Fernando VII en septiembre de 1808 al tiempo que representaba su adscripción a “las determinaciones reales” del Capitán General, pero a la vez “suspendieron y arrestaron” a su intendente, el letrado Manuel Valero, con el pretexto de que había expresado “pérfidos y desleales sentimientos”. Por su parte, Valero respondió que una “cuadrilla” de enemigos personales —inclusos dos regidores— se había aprovechado de la confusa coyuntura para avanzar una agenda personal que no compartía el pueblo, ofendiendo “la dignidad, la autoridad, y la jurisdicción real” [25] . La Audiencia vaciló en el caso, posponiendo su resolución hasta la independencia, quizá por el dilema que representaba: o reponía un gobernador posiblemente infiel para contraatacar lo que un historiador llamó un “golpe de Estado” en Chiapas, o aceptaba oficialmente el poder de un cabildo de españoles de deponer y juzgar a su intendente. 

Entretanto, la presión en Guatemala para tomar voz y voto sobre el destino nacional seguía en aumento. No pidió el cabildo de Guatemala la formación de su propia junta, como sucedió en México y Caracas [26] , pero a mediados de noviembre de 1808 el regidor Peynado propuso que Guatemala, como capital del reino, exigiera ser invitada a nombrar “vocales y diputados” a las Cortes porque “mediante las ocurrencias de la Metrópoli juzga se harán cortes y por de pronto que se formará una junta central”. Si no citaba directamente la doctrina de la soberanía de los pueblos, la propuesta ya indicaba la idea de representar una comunidad política y constituyente con derechos de representación, aunque la forma de gobierno era incógnita. Esta proposición bastante atrevida fue aprobada inmediatamente, aunque un regidor español, José Ysasi, salvó su voto en la siguiente reunión del cabildo por no haber asistido a la sesión y denunció la osadía del cabildo en una carta de dos páginas [27] . Primero señaló que Guatemala no era la única capital de provincia del reino, rechazando la pretensión de ésta de representarlo y no solamente a su distrito. Más importante, escribió: “aun no se ha formado en la Metrópoli la Junta Central. No se sabe si llegará a formarse. Se ignora si nuestro legítimo soberano estaría ya en esta fecha re[gre]se a la Nación”, y recomendó prudencia en lugar de precipitación [28] . El rechazo del capitular peninsular a las señales de interés mostradas por sus colegas criollos para aumentar la autoridad y el papel del cabildo, manifiesta la división entre grupos de notables en Guatemala, lo que denota una posible división entre criollos y peninsulares. Pero sin mano segura al timón, el cabildo capitalino había empezado a demostrar su interés en definir las reglas de su participación en el gobierno en lugar de seguir las reglas determinadas en la Península.           

De ese modo, cuando llegó el informe oficial sobre la instalación de la Suprema Junta Central el 20 de enero de 1809, los oficiales españoles recibieron con alivio la noticia de que existía un centro de poder español, invitando a las autoridades y los cuerpos del reino a renovar sus declaraciones de obediencia para reconocer formalmente que el cambio de cabeza de gobierno no variaría las demás instituciones del orden político. En sus juramentos, los cuerpos del reino reconocieron y aceptaron la lógica propuesta por las autoridades peninsulares: la Junta era el “depósito” de la soberanía del rey. Pero ya los cabildantes manejaban la idea de su papel como “representantes del público”, según escribió el alcalde primero en 1809, el Peninsular Gregorio de Urruela, en una representación que pidió cambiar los regimientos vendibles por regimientos bienales [29] . Entonces, el 27 de enero de 1809 los individuos del cabildo capitalino congregados en una sesión municipal juraron obedecer a la Suprema Junta Central (SJC), “en quien está depositada la soberanía de la nación y gobierno en nombre de nuestro Rey y señor natural D. Fernando Séptimo”. Lo hicieron arrodillados en frente de su secretario y no de un oficial español, y no en una nueva junta general como había deseado González Saravia [30] . El texto del juramento aceptó y repitió el razonamiento oficial de legitimidad de la SJC por medio de “depósito” de las soberanías de las provincias del reino.  Sin embargo, el cabildo refería a una soberanía nacional y no real, y su insistencia en no participar en el juramento general atrajo la atención del sucesor de González Saravia, el capitán general José de Bustamante y Guerra (1811-1818) en 1814, como un desaire y señal de prepotencia del cabildo [31]

En mayo de 1809, el ayuntamiento reveló hasta qué punto había adoptado el argumento pactista al rechazar la propuesta de la hermana de Fernando VII, Doña Carlota, de ejercer la soberanía española en su ausencia. Citando el capítulo de las Siete Partidas sobre la necesidad de nombrar regentes para un heredero del trono menor de edad, señalaron que durante el cautiverio del rey “el gobierno y tutela de la nación recae en los pueblos”. Prosiguió que “según lo dispuesto en la real orden de 22 de enero último... [había ya] jurado la debida obediencia y vasallaje [a la SJC]... está ya constituido el legítimo depósito de la soberanía, reconocido uniformemente por los pueblos... no [tiene] ya este reino arbitrio para cumplir en esta parte la voluntad de d[ic]ha Sra. Princesa” [32] . Quedó claro —y aprobada por el capitán general quien asistió a la sesión— la idea planteada de que el reino de Guatemala por su voluntad había reconocido a la Junta, y por ende era uno de “los pueblos” con derecho a su parte de la soberanía nacional.

La lógica seguida por la ciudad capital al aceptar la legitimidad de la Junta Central no era la única. En otras ciudades, el argumento revela que ya había llegado el momento de justificar no solamente el reconocimiento de la nueva forma de gobierno imperial, sino la lógica de la continua lealtad a una península sin rey. Joaquín Fernández Lindo, regidor perpetuo de Comayagua, ciudad capital de la intendencia del mismo nombre, pronunció el 30 de abril de 1809 un discurso para marcar el juramento de adhesión de su ciudad a la instalación de la SCJ. Además de aceptar la nueva institución como un “milagro del Todo Poderoso” que logró proteger la soberanía del rey de “deméritos,” dedicó mucho de su discurso a explicar

[q]ue los vasallos de aquella Península son sin comparación mucho menos en n[ú]mero que los de este nuevo Mundo: sus tierras no tienen proporción con las inmensas de este Hemisferio, de que se deduce que tenemos justamente en nuestro amado Fernando m[á]s parte y obligaciones los Americanos que los Españoles. Por esta razón, exigía nuestro honor, nuestra fidelidad y obligación en el juramento que hemos prestado de obediencia y vasallaje a la Suprema Junta Central como depositario de la autoridad soberana de nuestro rey y señor [33] .

Es decir, según Fernández Lindo, por su importancia económica, la América debía aún más lealtad a su soberano que la Península, y esta lealtad no dependía únicamente de una relación personal entre los pueblos americanos y el rey, un argumento que ya se podía esgrimir para justificar el separatismo y autogobierno en su ausencia. 

Una causa de la continua aunque condicional adhesión del reino a la Suprema Junta Central y al rechazo de Napoleón y Carlota como soberanos, fue el decreto del 22 de enero de la SJC. Reconociendo la posibilidad de que las Américas se podían aprovechar del vacío de poder para buscar su independencia, por primera vez en la historia española la junta invitaba a los territorios de ultramar a participar en las más altas instituciones de gobierno.  Sagazmente llamó a las ciudades “capitales de provincia” de cada virreinato y capitanía general a participar en elecciones de un representante a la Suprema Junta Central (1809) y luego a varios diputados a las Cortes Generales (1810) [34] . Junto con la afirmación de “igualdad” entre las Españas de la Península y Ultramar, estas invitaciones a la vez reconocieron la necesidad de ampliar la idea de la nación española de manera que abarcara los territorios de las dos indias y reconociera las ciudades de españoles en América como las comunidades políticas con derecho de representar no solamente sus términos sino sus distritos. Es decir, las autoridades interinas españolas contribuyeron a la convicción de las ciudades del reino de Guatemala de que ellas gozaban de una posición única, importante y representativa que confirmaba el amplio campo de influencia al que pretendían.

Y no eran ellos los únicos. El Capitán General González Saravia, en una reunión con la audiencia en junio de 1809, escandalizó al fiscal de la audiencia, José Yáñez, cuando dijo que con todo cambiado, “las leyes no tenían fuerza ni vigor y creía que en las Américas la autoridad soberana residía en los cabildos”, convencido de que la SJC compartía tal opinión porque hablaba “con alusión al real decreto para nombrar Diputados”. Declarando que solamente reconocía la soberanía de la Suprema Junta Central, Yáñez respondió que “convenía mucho ocultar tal modo de pensar porque quizás todos seríamos victimas de esas autoridades [los cabildos]”. Aunque las palabras de González Saravia probablemente nunca se repitieron en público, estaba casado con una “familia de esta capital” y es factible que sus ideas privadas circularon y fomentaron las ideas autonomistas del cabildo [35] .

Con señales directas e indirectas de reconocimiento de su importancia por oficiales peninsulares, los cabildos dieron una bienvenida entusiasta en Guatemala a la Suprema Junta Central, aunque la distribución de asientos en ella y luego en las Cortes favoreció al poder peninsular. Quince cabildos participaron en las elecciones del representante guatemalteco en la Junta en el transcurso de mayo de 1809 y marzo de 1810. Entre los abogados, clérigos y bachilleres nominados, resultó electo el candidato de cinco ayuntamientos, el abogado y hacendado Manuel José Pavón y Muñoz, quien (como su padre) había fungido como regidor y alcalde ordinario de Guatemala Ciudad [36] . Con el disgusto del Capitán General José de Bustamante, quien llegó a Guatemala en 1811 después de la elección, a solicitud de Pavón, su predecesor  “le puso guardia en su casa, y se le hicieron todos los honores que por imitación de otras partes y por vanidad de la parentela, se creyeron debidos a quien se suponía que había de intervenir en la soberanía nacional” [37] . Aunque Pavón nunca viajó a la península por llegar la noticia de haber cesado la junta y de haberse erigido una regencia días después de la elección, el orgullo de los cabildos y notables del reino marcó su entusiasmo por tener un papel más importante en el gobierno que hasta un oficial realista y conservador podía llamar “nacional” [38] .

Con la prolongación de la crisis y la evidente debilidad de los realistas peninsulares —forrados a trasladarse al Puerto de Cádiz en el sur de España— las ciudades capitales de provincia en Guatemala expresaron un creciente descontento con el gobierno interino. El incumplimiento de la promesa de proveer una verdadera representación a los americanos en el seno de la Junta Central causó especial disgusto. Los notables urbanos no llegaron a negar formalmente este traspaso de la soberanía y a formar  juntas gubernativas en nombre de Fernando VII, como ocurrió por casi la totalidad de Sudamérica [39] . Pero hubo intentos. A despecho de la orden dada el 24 de mayo de 1810 por González Saravia para que todas las autoridades del reino jurasen fidelidad al nuevo Consejo, el ayuntamiento de Guatemala tardó dos semanas en hacerlo, ocupando sus sesiones hasta el 8 de junio en discusiones acaloradas.  Finalmente acordó reconocer la nueva autoridad, pero cuatro regidores criollos votaron en contra del reconocimiento, una decisión explicada en un documento de diez páginas que sostenía que el traslado de la soberanía de la Suprema Junta Central a la regencia carecía de legitimidad por no ser acto del conjunto de la nación [40] . Tales sentimientos verdaderamente sediciosos —un cabildo americano, la capital de su reino, deliberando sobre la soberanía nacional y confiando sus miembros en su autoridad de negar la posición oficial sobre su ejercicio— no habrían sido factibles antes de las abdicaciones de 1808.

El ayuntamiento de Comayagua compartía las ideas de Guatemala Ciudad. En una carta del 10 de agosto de 1810 pidiendo que la Regencia aceptara a Pavón y Muñoz como miembro supernumerario, subrayó que fue “[la] distancia de estas provincias [que] no permitió que aunque parte esencial e integrante de la Nación Española concurriesen con la oportunidad que las urgentes ocurrencias demandaban”. Así, debían de elegirse y no solamente jurar nuevos gobiernos porque “debieron todas las ciudades y villas [de la España y las Américas] juntarse en los términos prevenidos por la ley para nombrar los gobernadores del reino”. No solamente quería el cabildo participar en el gobierno nacional, sino que insistía en su derecho de tener parte en la selección de sus gobernadores. Sobre la cuestión de la representación en la Regencia, añadió, “la igualdad que parece exigen la equidad y la justicia entre las provincias de Europa y las de América parece también admite aumento en el número de individuos americanos” [41] . Los cabildos de cuatro ciudades más pidieron que se aceptara a Pavón como supernumerario de la regencia, es decir, propusieron un cambio al Gobierno nacional al que nunca se habrían atrevido antes de estallar la crisis [42] . Sin embargo, tanto disgusto con la forma de crear y la composición de una nueva institución, llevaron a Comayagua y las demás ciudades del istmo a reconocer la Regencia cuando el decreto del 29 de enero llegó al reino en mayo de 1810 y las señales de compartir el interés general en formar juntas gubernativas no se materializó en ese momento [43] .

A principios de 1810, otra vez reclamando un diputado a Cortes —ya enterado de su convocatoria sin invitar a las provincias americanas a elegir representantes— el cabildo de Guatemala reveló las posibilidades revolucionarias con el simultáneo reconocimiento de  la idea de la soberanía nacional y las soberanías de sus partes “integrantes”. Afirmó que su actuación en 1809 la realizó como elemento “constituyente” de la soberanía española, en la cual Fernando VII había depositado “porciones” de su poder cuando había dejado a su imperio sin administrador en ejercicio de la soberanía.  En España esta lógica legitimó a las juntas gubernativas y luego la erección de una junta central, mientras en Guatemala sirvió de plataforma para exigir más derechos dentro del imperio. Más allá de lo que habrían querido los oficiales españoles, continuó que “siendo este Reino parte esencial e integrante de la Monarquía con iguales obligaciones a las demás; y no pudiendo darse en política obligaciones sin derechos ni derechos sin obligaciones es evidente que ya sea para derogar las leyes antiguas que nos han regido, ya sea para variarlas, ya sea para dar nueva forma al gobierno o hacer cualesquiera otro establecimiento perpetuo, es necesaria e indispensable la concurrencia de este Reino” [44] . En 1814, no vaciló el capitán general en calificar este lenguaje como transmisor de ideas extrañas a la tradición hispana, sino “equivalente” a las protestas de la Nueva Inglaterra cuando preparaba su independencia de la Gran Bretaña [45] . Si en junio de 1808 el cabildo había reconocido su estatus de subalterno y esperaba la decisión del capitán general de convocar una junta general de las autoridades principales de la capital para discutir un evento trascendental y juró su fidelidad con las demás autoridades, en enero de 1809 había asumido un sentimiento de representación especial, o “superioridad” que pudo describir como una constituyente de la soberanía española en 1810.  En menos de dos años, aprendió a actuar no solamente de acuerdo con las expectativas españolas, sino por su propia autoridad sin reclamación alguna. 

Con todo, la temeridad se planteó únicamente con palabras e ideas hasta 1810. El temor a la subversión por parte de “agentes franceses” y a la propagación de los movimientos independentistas de México y Venezuela no era fingido [46] . Durante todo el año de 1810, el cabildo de Guatemala mantuvo una correspondencia con los cabildos del reino —Granada, Rivas, Managua, Quezaltenango, San Miguel— sobre la necesidad de mejorar su defensa en contra de una invasión o de movimientos populares, al mismo tiempo que discutía su desacuerdo con la creación de la Regencia [47] . El espíritu juntista existía, pero no la voluntad de arriesgarse a un experimento sin fin determinado.

Entonces, si en España y otras regiones de las Américas la crisis de la monarquía contribuyó a un inmediato desafío de la recomposición de una autoridad central, en el reino de Guatemala la respuesta inicial fue moderada y limitada. Aceptando que la soberanía original de los pueblos recaía en ellos en ausencia de un monarca legítimo, los cabildos del reino incrementaron sus demandas de reconocimiento de derechos como cuerpos políticos con poder de elaborar y no solamente seguir instrucciones. Aceptaron la continua autoridad de sus gobernadores y justicias nombrados por autoridades peninsulares y no actuaron como sus homólogos en México, Caracas y Buenos Aires al constituir juntas gubernativas. Sin embargo, con la aplicación de la teoría pactista de la soberanía original de los pueblos en plena e innovadora implementación en España y con claras indicaciones de la debilidad gubernamental de la metrópoli, los cabildos de españoles del reino fundían sus demandas de tratamiento especial durante un juramento y de igualdad de representación en los diferentes gobiernos interinos con el lenguaje de la soberanía de los pueblos. Siendo “constituyentes” de la soberanía, hablando de la “tutela” de los pueblos, suspendiendo su reconocimiento del “depósito” de la soberanía real o nacional, la política peninsular de basar sus gobiernos interinos en un llamado a los pueblos constituyentes de su soberanía, produjo un movimiento de lealtad condicional de algunas partes de las Américas que reconocieron una oportunidad de apalancar su fidelidad con una influencia en el gobierno mucho más allá de la reconocida antes de estallar la crisis.

II. Resistencia y Rebelión

La respuesta inicial de las elites del reino de Guatemala a la invasión napoleónica pudo caracterizarse de aceptable desde el punto de vista de los oficiales reales entre 1808 y 1810, porque su interés en aprovecharse de la crisis fue canalizado por esfuerzos de sacar mayores derechos para las instituciones locales, como el cabildo, sin organizar ni exigir cambios a nivel de organización gubernamental dentro del reino ni desconocer a oficiales reales. Pero la prolongación de la guerra por más de tres años y la ocupación de casi la totalidad de la España peninsular por fuerzas francesas, finalmente brindaron la oportunidad a los que quisieron aprovecharse del momento por medio de motines, revoluciones e insurrecciones. A pesar de los esfuerzos del capitán general por restringir noticias de las insurgencias en Nueva España, Buenos Aires en el Río de la Plata y Caracas en Nueva Granada, los cabildos del reino recibieron boletines de sus homólogos de estas zonas y se ponían al tanto de los acontecimientos [48] . Los que favorecieron más la autonomía para las comunidades y autoridades locales iniciaron llamadas a una junta gubernativa para el reino o se aprovecharon de la situación del otoño de 1811 en busca de fomentar insurrecciones, que es lo que sucedió en San Salvador (El Salvador) y León y Granada (Nicaragua) a finales de año. 

La idea del cabildo como cuerpo representativo, con derechos a formar una junta compuesta de todos los ayuntamientos de un distrito, introducida en España en 1808 y apareciendo en México y el Sur desde ese año, empezó a tomar peso en 1811. El cabildo capitalino sugirió al Capitán General a principios del año que ofreciera sus servicios al virrey de México para organizar un Congreso de Diputados con el fin de negociar una tregua entre los sublevados del sur [49] . El cabildo de Granada (Nicaragua) propuso en febrero que los ayuntamientos del reino consultasen con el Capitán General González Saravia para que continuara al frente del gobierno (aunque su sucesor ya estaba en camino) por ser él el garante de la tranquilidad y la lealtad del reino [50] . Guatemala rechazó la propuesta, pero incluyó una idea similar en las instrucciones que preparó en 1810 en forma de un borrador de constitución para su eventual diputado a las cortes extraordinarias de 1810-1812, Antonio Larrazábal, proponiendo la creación de una junta provincial compuesta de dos vocales por cada distrito —un miembro del ayuntamiento y otro nombrado por él— y más tarde consideró una propuesta del regidor Peynado de pedir la creación de una junta provincial al estilo gaditano en Guatemala [51] . Igual demanda emanó en octubre de 1811 del cabildo de Quezaltenango, pidiendo una “Junta Provincial reunida en esta Capital y compuesta de Diputados de todos los Departamentos del Reino” [52] . Hubo entonces cierto interés, pero ninguna de estas propuestas que imaginaba un juntismo a nivel del reino produjo actividades coordinadas para conseguirlo. Lo que estalló en 1811 fue una serie de movimientos municipales y provinciales que se originaron en cabildos abiertos e intentaron formar, con más o menos éxito, juntas gubernativas.

El 5 de noviembre estalló el primer verdadero movimiento de insurrección en San Salvador, capital de la intendencia del mismo nombre, cuando Manuel José de Arce (presidente de la federación centroamericana, 1825-1829) subía un taburete en frente de la casa capitular de la ciudad para exponer: “No hay rey, ni intendente, ni capitán general, solo debemos obedecer [a] nuestros alcaldes” [53] . El lenguaje de esta declaración muestra claramente que no solamente los líderes de este movimiento denegaron la validez de los “depósitos” de soberanía en instituciones interinas centrales. Además, según ellos, en el vacío resultante, el pacto traslationis dejaba el poder político en manos de las autoridades locales, especialmente el alcalde, un individuo del cabildo elegido anualmente y con características representativas. El 7 de noviembre, el cabildo san salvadoreño clarificó su asunción de la soberanía —“derechos naturales y civiles que ha tres siglos están usurpados”— por su pueblo, escribiendo a los demás pueblos de la provincia haber “reasumido en sí, las facultades políticas que residían en aquel Jefe [el intendente]” —es decir, el poder gubernativo—. Aunque declaró actuar “bajo” la religión católica, las leyes municipales y “el nombre de ntro. Amado Fernando S[é]ptimo”, pidió al vecindario, “a efecto de que para lograr su organización se sirvan enviar un representante de ese vecindario, y partido con las instrucciones y poderes más amplios, de modo que en unión de los otros Partidos se adopten las medidas de precaución e unidad [54] . Se eligió un nuevo cabildo, una elección aprobada por un cabildo abierto que llamó una junta de “vecinos españoles y mulatos honrados”. Las nuevas autoridades seleccionaron un intendente, el criollo y tesorero de la real hacienda en la ciudad, José Mariano Batres de Guatemala Ciudad, y un comandante militar, el criollo san salvadoreño José Aguilar [55] . Con pretensiones provinciales, el nuevo cabildo suspendió sus actividades hasta que se incorporaran representantes de los otros pueblos del Salvador, “dejando abiertas las discusiones para la sucesivas Juntas, que serán ya con represent[aci]ón de los Cabildos restantes de la Provincia a quienes se convocan” [56] . Este movimiento municipal, buscando aprovecharse de la incertidumbre acerca de la situación de España en las Américas, mantuvo el precedente de otras discusiones de juntas en Guatemala, mirándolas como un conjunto de ciudades representadas por sus vocales. Sólo en este caso, los pueblos convocados eran de una provincia y no de toda la capitanía general.

La idea de deponer gobernadores y erigir juntas inspiró a elementos populares en algunos pueblos, incluso los de Metapán, Zacatecoluca, Usulután y Santa Ana; que siguieron el camino abierto por San Salvador. En Santa Ana, según los alcaldes ordinarios que sofocaron el movimiento, algunos descontentos intentaron sublevar a los pardos con la promesa de conseguir la abolición del tributo, los estancos de aguardiente, tabaco y la alcabala; con la idea de expulsar residentes “chapetones” y aún criollos no-naturales, para erigir un gobierno similar al de San Salvador [57] . En el pueblo ladino de Metapán, el alcalde indígena Andrés Flores, un “Negro” José Agustín Alvarado y otros, reemplazaron su justicia mayor, el español Jorge Guillén de Ubico, por un natural del pueblo, José Antonio Hernández, y pidieron la abolición de varios impuestos y monopolios aborrecidos [58] . Este tipo de imitación parece más oportunista que idealista, pero existen datos que indican que el presunto autor intelectual del motín de Metapán, Juan de Dios Mayorga, había invocado la idea de la soberanía popular para motivar a la plebe. Según el testimonio del padre José María Mexía, cuando insistió este cura en que los reyes recibían su poder de Dios, Mayorga respondió que “[n]o tienen más potestad [los reyes] que aquella que los pueblos le han dado sobre sus bienes, y personas” [59] . La idea de los pueblos como soberanos originales se difundía no solamente en los centros urbanos, sino también en las comunidades rurales.

Sin embargo, no se puede decir que la mayoría de la intendencia se acogió al movimiento, y la junta salvadoreña fungió como junta municipal y no provincial, pero por estar la representación política del reino asociada a sus cabildos, la represión de San Salvador fue tan municipal como su insurrección. Los cabildos de las demás ciudades y villas de españoles —San Miguel, Santa Ana, Sonsonate y San Vicente— denunciaron las actividades de San Salvador, además, mandaron sus milicias para suprimir la insurrección, pero no dejaron de aprovecharse de la situación para ampliar su autoridad. Agradecido por las muestras de lealtad de estos ayuntamientos y la circular mandada por Guatemala sosteniendo la lealtad, el Capitán General Bustamante accedió a la táctica propuesta por el cabildo de mandar negociadores para poner fin a la convulsión. Nombró un sujeto propuesto por el cabildo —José de Aycinena, un antiguo regidor guatemalteco— como intendente de San Salvador y aceptó la oferta del cabildo capitalino de mandar su regidor permanente, José María Peynado, como mediador. Sólo la audiencia, viéndose al margen de decisiones importantes, no apreció esta solución, la cual logró que los insurrectos de San Salvador aceptaran una amnistía y la autoridad de los oficiales reales, aumentando la influencia de los cabildos “leales” [60]

Igual suerte tuvo la otra tentativa de creación de una verdadera junta gubernativa en el reino de Guatemala, la de León, capital de la intendencia de Nicaragua. Los documentos informan que en la noche del 10 de diciembre de 1811, grupos populares irrumpieron en un cabildo abierto organizado en la residencia del obispo de la provincia. Éstos exigieron la expulsión de las autoridades españolas y amnistía por sus intentos previos de coartar los movimientos de Mariano Murillo, un español y ex-alcalde de la ciudad. Al momento, el intendente cedió su gobierno al cabildo. Este cuerpo, o temeroso ante la amenaza popular o engañado por un clérigo astuto, se reunió el día 14 con el obispo y delegados de los barrios de la ciudad —“representantes” de las clases populares— y todos decidieron crear una Junta Provincial Gubernativa. Esta junta, que podría haber impulsado un movimiento revolucionario, no lo logró porque el obispo de León, el español Nicolás García Jérez, tomó la presidencia con la condición de que esta junta no convocara representantes de las villas de Granada, Segovia y Nicaragua (Rivas), y que reconociera explícitamente su subordinación al superior gobierno para acabar con lo que el prelado identificó como una búsqueda de “una absoluta independencia, y... formar una especie de República de toda la provincia”. Entonces, en su acta de instalación la junta reconoció a la Iglesia, Fernando VII y la necesidad de promover orden y tranquilidad [61]

Si el proceso leonés no parece nada especial en comparación con lo ocurrido en 1808 en España y Caracas, sí constituyó la única instancia de un cuerpo centroamericano asumiendo el título de “suprema” tan común en España antes de la formación de la Junta Central, la Regencia y las Cortes. También hay que acordarse que actuaron los leoneses sabiendo de la existencia de poderes centrales, después de haber reconocido la Regencia, y no con la intención de conservar una autoridad nacional en un vacío de poder. Además, por haber dado el mando al obispo, la junta perdió su carácter de motor de cambio, y cuando Bustamante nombró al obispo como intendente ofreció amnistía a los leoneses si disolvían la junta tachada de “irregular y sediciosa” por el mandatario. Con su rendición, cerró este capítulo en la historia de León y los autonomistas rápidamente volvieron a su papel tradicional de aceptar órdenes de parte de oficiales reales y ayudar a éstos a restablecer el orden y la tranquilidad en la provincia, donde movimientos imitadores habían estallado [62] .   

La innovación leonesa tuvo mayor impacto revolucionario en las demás villas de la provincia. En Nicaragua como en San Salvador, las villas y pueblos de la intendencia rehusaron aceptar la pretensión de erigir una junta en su ciudad capital. Pero en Nicaragua los cabildos de españoles, menos el de Nueva Segovia, también se sublevaron. En Rivas, un alboroto popular depuso a los oficiales españoles y, pidiendo el apoyo del cura, exigió la abolición de la esclavitud, el establecimiento de una junta gubernativa compuesta únicamente por criollos y el fin del monopolio del abasto de carne. Los residentes del pueblo indígena de Masaya pidieron que Granada, y después el representante de la junta leonesa, mandara de regreso a su subdelegado, Gabriel O’Horan, encarcelado por infidencia [63]

Finalmente en Granada, la segunda ciudad de la provincia, el ayuntamiento convocó varios cabildos abiertos cuando llegaron las noticias de lo ocurrido en San Salvador y León. El cabildo rehusó reconocer a la junta gubernativa de León (cuando recibió noticias de su instalación el 18 de diciembre), insistiendo que reconocía la soberanía de la Nación, “no debía, no podía admitir variación” en el gobierno sin la autorización del Rey, de las Cortes o “demás autoridades instituidas por las leyes y constitución”, y que mandaría sus apelaciones a Guatemala y no a León [64] . Pero también actuó (en la opinión del capitán general) como una “junta parcial”; o en las palabras del obispo de Nicaragua, un “monstruoso Junti-Ayuntamiento,” es decir un cuerpo en forma de cabildo pero con aspiraciones gubernativas [65] .  Esta designación era a propósito, porque Granada empezó sus actuaciones el 16 de diciembre con una elección por medio de voto secreto de dos “diputados” del vecindario, quienes podían asistir a las reuniones del cabildo y representar las ideas de las clases populares, expandiendo el carácter del cabildo a ser un cuerpo representativo de todos los grupos del pueblo. Además designó representantes del cabildo para que viajaran a “las demás poblaciones de la Provincia, con encargo de uniformar las operaciones que debían practicarse”. Aunque la junta juró su lealtad a Fernando VII además de su “leal sujeciónal Gobierno del Reino, anexó dos pueblos de indios (Acoyapa y Masaya) sin consultar autoridades superiores e intentó obligar al subdelegado de Masaya a gobernar “de acuerdo con el Ayuntamiento de la ciudad” [66] . Osando más el 22 de diciembre, el cabildo depuso a todos los oficiales españoles y algunos criollos [67] . A principios de enero de 1812, fingió aceptar la legitimidad y obedecer a la junta de León, mandando sus actas de enero y febrero al capitán general para demostrar su lealtad [68] , pero el cabildo también contribuyó con dinero e individuos a una rebelión militar en la fortaleza San Carlos (enero de 1812), y luchó contra fuerzas militares mandadas por Bustamante antes de rendirse y sufrir sus cabecillas notables y de clase popular un encarcelamiento de muchos años [69] . El ejemplo del “Junti-Ayuntamiento” de Granada demuestra perfectamente que en el caso del reino de Guatemala, cualquier ciudad de españoles y no solamente capitales de reinos ni de provincia podía creerse un “pueblo” constituyente de la monarquía y beneficiario de las oportunidades de autogobierno que la aplicación de la idea de vacatio regis promovió.

Si los casos de San Salvador y Nicaragua muestran un proceso juntista que compartió fines y métodos con otras regiones americanas, se puede destacar en sus juntas un esfuerzo de incluir a grupos populares, mulatos honrados y representantes de los barrios, un fenómeno importante que parece haberse dado en todo el reino, aún en pueblos que no suscitaron movimientos de igual fuerza. En enero de 1812, por ejemplo, en Tegucigalpa también formaron “juntas” para organizar un motín, pero en este caso la ira del pueblo cayó no en el gobernador español, sino en un grupo de peninsulares y criollos que no permitieron a los capitulares nuevamente elegidos tomar sus asientos. En reuniones secretas, “representantes de la plebe” mulatos y mestizos se unieron con los alcaldes electos y oficiales de milicia para promover el cambio. Cuando el movimiento tuvo éxito, estas juntas convencieron al nuevo ayuntamiento para que nombrara capitanes criollos por cada barrio de la villa y cinco mulatos “con voz y voto” en el cabildo. Igualmente, la junta mandó una embajada de “parlamentarios” compuesta del alcalde ordinario, el criollo Joaquín Espinosa, dos capitanes y dos líderes; a explicar sus intereses al intendente Juan Antonio Tornos. Su reunión con el gobernador no dio resultado, pero el tumulto permitió a los criollos de Tegucigalpa lograr un gobierno autónomo del de Comayagua, una meta soñada desde la incorporación de su alcaldía mayor en la intendencia en 1791. Asesorado probablemente por su secretario, el hondureño José Cecilio del Valle, Bustamante prefirió otorgar la separación política a Tegucigalpa de su intendencia, nombrando para la gobernación de la restablecida alcaldía mayor a un tegucigalpense, el padre José Francisco Márquez [70] . Favorecer a los criollos no fue una mala apuesta del capitán general, pues cuando un “esclavo mulato” intentó sublevar las tropas de Olancho en abril del mismo año, el cabildo arrestó al agitador en lugar de animarlo [71] .

Bustamante consideró (o representó) la mayoría de las sublevaciones como motines al estilo de los del período del reformismo borbónico, con fines particulares y locales, por haberse depuesto intendentes, formado juntas gubernativas y buscado la abolición de estancos, sin promover abiertamente la separación de España [72] . Sin embargo, estas asonadas divergieron de sus precedentes del siglo XVIII. Justificaron sus actuaciones no con la fórmula tradicional “obedezco pero no cumplo”, que sugirió diferencias a nivel de políticas específicas y no un cambio fundamental en el orden político; sino como en el caso de San Salvador, la recuperación de “derechos usurpados”. Además se aprovecharon de la tradición de cabildos abiertos para formar juntas y tomar decisiones, pidiendo cambios estructurales al sistema de gobierno, como la abolición de la esclavitud y la representación de los barrios populares en el cabildo de una ciudad. Si los intentos de establecer un gobierno juntista en el reino de Guatemala fracasaron, su falta de éxito a niveles arriba del distrito municipal indicaba que la construcción de una identidad política entre el nivel local y el nivel imperial quedaba por hacer. También la incorporación de las clases populares en el proceso de gobierno local indicaba que los grupos dirigentes del istmo estaban más dispuestos que sus colegas peninsulares a ampliar el número y tipo de individuos con derechos de participar en este proceso.

Conclusión

La respuesta de las autoridades en España a la invasión napoleónica y a la crisis de la monarquía consistió en apoyarse en la doctrina pactista para justificar la formación de juntas provinciales —soberanías originales o constituyentes de los pueblos— y gobiernos centrales — “depósitos” de la soberanía real o nacional—. En las Américas, estas soberanías surgieron más en las ciudades que en las provincias, y el vacío temporal o permanente de la monarquía española ofreció una oportunidad de reescribir la doctrina pactista de la soberanía original de los pueblos —en este caso, ciudades—. En el Reino de Guatemala, cada capital provincial respondió de manera particular, con los cabildos de Guatemala, Comayagua y Tegucigalpa enfatizando la naturaleza condicional y participativa de su lealtad y obediencia entre 1808-1810, utilizando la retórica de una soberanía de “constituyentes” y la “tutela” del gobierno en manos de los pueblos para ganar capital político dentro de la colonia y un grado de libertad que no habría sido tolerado en circunstancias normales. Eventualmente, hasta las clases populares aprendieron canalizar sus demandas por medio de los cabildos y sus pretensiones.  Entre 1811-1812, estos grupos, frecuentemente aliados con individuos dentro de los cabildos de españoles como los de San Salvador, Tegucigalpa y Granada; adaptaron el modelo juntista de la península para fines muy distintos: no para legitimar su oposición a Napoleón ni para conservar un gobierno español independiente de y opuesto a los franceses, sino para aprovecharse de la debilidad del poder español a fin de conseguir derechos para grupos excluidos del sistema gubernativo en ciudades y villas de españoles, así como participar en calidad de “diputados” o “personeros del común” dentro del gobierno local y a insistir en el derecho de nombrar en su localidad a los oficiales seculares y militares que los gobernasen. 

En el reino de Guatemala la crisis napoleónica produjo una multiplicidad de soberanías e intereses que operaban simultáneamente. La soberanía del pueblo (ciudad), la de la junta revolucionaria y la de las clases populares. Aunque todos compartieron como punto de partida la idea pactista del origen de la soberanía en las comunidades políticas, difirieron en como definir estas comunidades muchos siglos después de su formación. En una sociedad de repúblicas que había pasado casi 300 años sin esfuerzos por crear lazos directos entre ciudades y villas, sino al contrario haber experimentado la insistencia española de formar conexiones directas con la metrópoli, la manera de responder a la crisis fue tomar decisiones en salas capitulares, llamar a cabildos abiertos u organizar juntas gubernativas originarias de los cabildos de españoles. 

Es decir, en Guatemala lo que reveló la abdicación de Fernando VII no era un reino unido, sino una serie de pequeños pueblos organizados alrededor de su institución principal, el cabildo de españoles. La doble respuesta de cooperación y desafío por parte de los cabildos centroamericanos puso de manifiesto que una institución importante tradicional iba adquiriendo poderes e intereses permanentes para influir sobre (y controlar) su administración interior. De manera abierta o clandestina, directa o indirecta, se disponía a poner a prueba sus poderes en una época de considerable apertura política.



[1] AGI Guatemala 625, 22 May 1810.  Se ha modernizado la ortografía en las citas.

[2] Véase O. Carlos Stoetzer, The Scholastic Roots of the Spanish American Revolutions, New York, Fordham University Press, 1979; François-Xavier Guerra, The  Spanish American Tradition of Representation and its European Roots, en Journal of Latin American Studies 26 (1994), págs. 1-35;  y Lara Semboloni, Los orígenes del liberalismo novohispano y los primeros movimientos autonomistas del siglo XIX, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho 15 (2003), pág. 60. Para un ejemplo de la historiografía guatemalteca, véase Arturo Taracena Arriola, Invención Criolla, Sueño Ladino, Pesadilla Indígena: Los Altos de Guatemala, de región a Estado, 1740-1850, Antigua, Guatemala, CIRMA, 1997.

[3] Ángel Martínez de Velasco, La Formación de la Junta Central, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra/CSIC, 1972, capítulo 3. Véanse especialmente las actas asturianas, págs. 82, 93. Véase Stoetzer, The Scholastic Roots, cit., y Jaime E. Rodríguez O., La Independencia de la Américan española, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, págs. 70-81, para reacciones en el imperio español a las abdicaciones y al estallido de guerra en mayo de 1808.

[4] Véase Brian Hamnett, Mexico’s Royalist Coalition: The Response to Revolution, 1808-1821, en Journal of Latin American Studies 12 (1980), págs. 55-86; Virginia Guedea, Las primeras elecciones populares en la ciudad de México, 1812-1813, en Mexican Studies/Estudios Mexicanos 7 (1991); Victor Peralta Ruiz, Elecciones, constitucionalismo y revolución en el Cusco, 1809-1815, en Revista de Indias 56 (1996) págs. 99-131; Carmen Pumar Martínez, Los cabildos revolucionarios en el Nuevo Reino de Granada, en Estudios Históricos de la Sociedad Económica Americana 10 (1993), págs. 181-206; José Carlos Chiaramonte, Ciudades Provincias, Estados: Orígenes de la Nación Argentina, [Buenos Aires], Editora Espasa Calpe, 1997. Por estudios generales, véase John Lynch, The Spanish American Revolutions, 1808-1826, New York, WW Norton, 1973  y  Rodríguez O., La Independencia cit., especialmente capítulos 2 y 4.

[5] Xiomara Avendaño Rojas, Procesos Electorales y Clase Política en la Federación de Centroamérica, 1810-1840, tesis de doctorado, El Colegio de México, 1995, pág. 37.  Carlos Meléndez Chaverri, La Independencia de Centro América, Madrid, MAPFRE, 1993, salta el período de 1808-1810. Timothy Hawkins, José de Bustamante and Central American independence: colonial administration in an age of imperial crisis, Tuscaloosa, University of Alabama Press, 2004; y Mario Rodríguez, The Cádiz Experiment in Central America, 1808-1826, Berkeley, University of California Press, 1978; que analizan el creciente autonomismo del cabildo de Asunción de Guatemala, pero no estudian la reacción de otros cabildos o individuos y no abordan  directamente la ideología política que sostuvo estas pretensiones.

[6] Véase por ejemplo Archivo General de Centro-América (AGCA) A Legajo 30, expediente 226  (30-226), Ramón de Anguiano a Pedro Varela, 28 de junio de 1798. Escribió Anguiano: “Cada una de estas Provincias —Guatemala Comayagua, y Chiapas— comprende un terreno, que solo caminándolo, se sabe ser su extensión, casi tan grande como España”.

[7] Antonio Larrazábal, Apuntamientos sobre la agricultura y comercio del reino de Guatemala… Real Consulado en Junta de Gobierno de 20 de octubre de 1810, en Carlos Meléndez (comp.), Textos Fundamentales de la Independencia Centroamericana, San José, Editorial Universitaria Centroamericana, 1971, pág. 71; Domingo Juarros, Compendio de la historia del reino de Guatemala, Guatemala, Piedra Santa, 1981 (1808-1821), passim.

[8] Archivo General de Indias (AGI) Guatemala 624, 25 y 30 de enero de 1809, Real Acuerdo y Circular Impreso por el Capitán General Antonio González Saravia, sobre juramento de fidelidad de Fernando VII y obediencia a la Suprema Junta Central Gubernativa.

[9] Biblioteca Nacional (Madrid) 1/19568, Guatemala por Fernando VII el 12 de diciembre de 1808 (SI: na); AGI Guatemala 625, 18 de marzo de 1809, Carta del cabildo de Guatemala al Secretario Superior de la SJC; Consejo de Indias Consulta 1 de 1810 y 16 de octubre de 1810, Consejo de Indias al Juez de Imprenta. 

[10] AGI Guatemala 625, 1 Abril 1809, Cartas 482 y 483, Audiencia a Su Majestad.

[11] AGCA A1.2 2 2188-15734, Guatemala Ciudad Actas (GCA) 1808, No. 83, 27 de septiembre, par. 5; No. 87, 11 octubre, Para. 2. El Capitán General Antonio González Saravia inició el primer donativo en septiembre de 1808. Véase Gazeta de Guatemala, 1808-1814, passim, por listados de clérigos, milicias de mulatos y otras instituciones e individuos contribuyentes a la “justa causa”. Véase también AGI Guatemala 625, 10 de septiembre de 1809, No. 389, C.G. González Saravia al Ministerio de Gracia y Justicia;  AGI Guatemala 446, Gabriel García Vallecillos, Colección de Donativo por los pueblos de Sololá, donde es Alcalde Mayor, 30 de octubre de 1813; y Archivo Municipal de Sonsonate (AMS), Caja 3, Sección Antigua 1810-21, Expediente de donativo de Esta Villa y su Provincia, 1812. 

[12] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 53 y 55 (extraordinarias), 30 de junio y 2 de julio. Asunción de Guatemala era conocida por sus residentes como Nueva Guatemala o Guatemala Ciudad.

[13] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 68, 14 de agosto.

[14] Ibid.

[15] AGI Guatemala 624, CG González Saravia al secretario de Estado, 9 de diciembre de 1808, par. 8.

[16] AGCA A1.2 2188-15735, GCA, 1809, f. 10v. Antonio Porcel, Consejo de Indias, Manifiesto, 12 de agosto de 1808, Madrid.  En su carta Porcel calificó las abdicaciones “como dictados por la opresión y violencia, [eran] absurdos, ilegales y de ningún valor y efecto”.

[17] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, Nos. 68 y 61, 14 y 28 de agosto.

[18] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 77, 9 de septiembre. Sobre las interacciones entre juntas españolas y autoridades americanas, véase William Spence Robertson, The Juntas of 1808 and the Spanish Colonies, en The English Historical Review 31 (1916), págs. 573-85. Para el temor de agentes franceses en Guatemala entre 1808-1814, véase Hawkins, Jose de Bustamante, cit.

[19] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 77, 9 de septiembre.

[20] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 78, 13 de septiembre.

[21] AGCA, A1 2188-15734, GCA, 1808, Nos. 102 y 108, 25 de noviembre y 12 de diciembre. 

[22]   AGCA, A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 78, 13 de septiembre.

[23] Archivo Municipal de Tegucigalpa (AMT), Libro de Actas Municipales, 1801-1832, 22 de septiembre de 1808.   

[24] AMT, Libro de Actas Municipales, 1801-1832, 8 de octubre, 15 de noviembre, 16 de diciembre de 1808. 

[25] AGCA B 31-770, Ayuntamiento de Ciudad Real de Guatemala, 30 de octubre de 1809; B 31-776, Defensa de José Mariano Valero.

[26] Frances M. Foland, The Impact of Liberalism in Nueva España, en Journal of the History of Ideas 19 (1958), pág. 166; Rodríguez, La Independencia cit., págs. 76-8.

[27] AGCA, A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 99, 15 de noviembre.

[28] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 100, 18 de noviembre.

[29] AGCA A1 2189-15735, GCA 1809, No. 27, 27 de enero. Carta del Alcalde Primero, Gregorio Urruela, del 22 de enero.

[30] AGCA A1.2 2188-15735, GCA, 1809, Nos. 8 y 9, 24 y 27 de enero.  El 24 de enero, el cabildo notó que ya había jurado el rey, pero aceptó repetir su juramento a la Junta Suprema.   

[31] AGI Guatemala 631, C.G. Bustamante a la Regencia, 18 de mayo de 1814. 

[32] AGCA A1.2, 2188-15735, GCA, 1809, No. 40, 16 de mayo. El Capitán General no solamente trajo las noticias al cabildo, sino asistió a la sesión y participó en la declaración.  La sección que citaron no menciona ni la palabra “nación” ni “pueblos”. Dice que si muere el rey sin nombrar tutor para su heredero menor de edad,  los representantes de la Iglesia, las ciudades y los nobles deben juntarse para nombrar entre tres y cinco guardianes.  Melchor de Jovellanos rechazó este argumento como justificación de la formación de la SJC, por no tener España un rey menor de edad. La Real Academia de Historia (comp.), Las Siete Partidas del Rey Alfonso el Sabio, Madrid, Imprenta Real, 1807, II, págs. 133-35; Martínez de Velasco, Formación de la Junta Central cit., pág. 190.

[33] AGI Guatemala 533, Ayuntamiento de Comayagua, 30 de abril de 1809. Discurso pronunciado por el Regidor de Comayagua D. Joaquín Fernández Lindo.

[34] Real Orden de la Junta Central expedida el 22 de Enero de 1809 y Real Orden de 6 Octubre de 1809 dictada por la Junta Central reformando la del 22 de Enero, en  Julio V. González, Filiación Histórica del gobierno representativo argentino, Buenos Aires, Editorial “La Vanguardia”, 1937, I, págs. 267-270. 

[35] AGI Guatemala 624, Fiscal José Yañez al Secretario de Estado, Despacho de Gracia y Justicia, 21 de junio de 1809.

[36] Gazeta de Guatemala 13:131 (7 de marzo de 1810), 273-285. Este número tiene el informe completo de la serie de elecciones. Las instrucciones iniciales, fechadas el 30 de abril de 1809, empezaron el proceso y la elección final tuvo lugar en marzo de 1810 por la selección de Pavón y Muñoz como diputado. Véase también Avendaño Rojas, Procesos Electorales cit., págs. 39-42; Archivo Municipal de Tegucigalpa (AMT), Libro de Actas Municipales, 1801-1832, 22 de mayo de 1809; AMS, Libro de Elecciones 1809-1820, f. 9. 

[37] AGI Guatemala 627, C.G. Bustamante al Consejo de Indias, 3 de septiembre de 1811.

[38] Véase Hawkins, José de Bustamante cit., para el estudio más amplio y razonado sobre Bustamante.

[39] Véase Rodríguez, La Independencia cit., cap. 4.

[40] AGCA A1 2189-57136, GCA, 1810, Nos. 46-53, 22 de mayo-8 de junio. Los criollos opuestos al reconocimiento de la Regencia eran: el alcalde primero Cayetano José Pavón y los regidores José María Peynado, Vicente de Aycinena, Luis Francisco Barrutia y Antonio Juarros.

[41] AGI Guatemala 53, Carta del Cabildo de Valladolid de Comayagua, 10 de agosto de 1810. 

[42] Avendaño Rojas, Procesos Electorales cit., págs. 39-42; AGI Guatemala 625, Léon (17 de agosto de 1810); AGI Guatemala 628, Guatemala (10 de julio de 1810); AGI Guatemala 531, Comayagua (10 de agosto de 1810). Las ciudades de Asunción, Comayagua, Sonsonate, Granada y León pidieron el nombramiento de Pavón y Muñoz como supernumerario. 

[43] AGI Guatemala 525, Testimonio del expediente instruido sre. haver cesado la Junta Central y erigidose Consejo Soberano de Regencia; Gazeta de Guatemala 14:148 (9 de junio de 1810), 24-31; 14: 160 (17 de julio de 1810), 121; 14:166 (7 de agosto de 1810), 170. El capitán general circuló los decretos sobre el establecimiento de la regencia el 25 de mayo. La juraron entre mayo y junio las autoridades de Asunción y los ayuntamientos de Granada y Rivas (Nicaragua), Santa Ana (San Salvador) y Cartago (Costa Rica).

[44] Archivo Histórico Nacional (AHN) Madrid, Estado, Legajo 20, Letra L, Expediente 7. “Representación del Ayuntamiento de Guatemala a la Junta Central sobre convocatoria a Cortes, 30 enero 1810.” Reimpresa en  Jorge María García Laguardia, Estado de la opinión sobre convocatoria a cortes constituyentes en 1810. La Posición del ayuntamiento de Guatemala, en Revista del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala 21 (1969) pág. 85.

[45] AGI Guatemala 631, C.G. José de Bustamante a la Regencia, 18 de mayo de 1814.

[46] Véase Hawkins, José de Bustamante cit., para la política de los capitanes generales González Saravia y Bustamante a vacunar la colonia contra la influencia de agentes y políticas franceses.

[47] AGCA A1 2189-15736, GCA 1810, Nos. 13 (9 de febrero), 30 (12 de abril), 34 (2 de mayo), 51 (1 de junio), 62 (3 de julio), 66 (17 de julio).

[48] AGCA A1 2188-15734, GCA, 1808, No. 108, 22 de octubre; A1 2188-15736, GCA 1810, No. 87, 2 de octubre.

[49] AGCA A1 2189-15737, GCA, 1811, 29 de enero. 

[50] AGCA A1 2189-15737, GCA, 1811, 5 de marzo. La carta de Granada es del 22 de febrero. 

[51] José María Peynado, Instrucciones para la constitución fundamental de la Monarquía Española y su Gobierno, de que ha de tratarse en las próximas Cortes Generales de la nación dadas por el M.I. Ayuntamiento de la M. N. y L. Ciudad de Guatemala a su diputado el Sr. Dr. D. Antonio de Larrazábal, Canónigo penitenciario de esta Sta. Iglesia Metropolitana, Guatemala, Editorial del Ministerio de Educación Pública, 1953, Arts. 68-71; AGCA A1 2189-15737, GCA, 1811, 15 de julio, José María Peynado al cabildo.

[52] AGCA B 496-8454, Ayuntamiento de Quezaltenango al Ayto. de Guatemala, 8 de octubre de 1811.

[53] El grito se encuentra en Francisco J. Monterrey (comp.), Historia de El Salvador, Anotaciones Cronológicas, 1810-1842, San Salvador, Universidad de El Salvador, 1996, I, pág. 15. 

[54] Monterey, Historia de El Salvador cit., I, págs. 15-19, Carta de San Salvador a los pueblos, 7 de noviembre de 1811.

[55] Véase AGI Guatemala 502, Consejo de Indias, Resumen, para información sobre los origines y actuaciones de las insurrecciones salvadoreñas de 1811 y de 1814  Véase también Monterey, Historia de El Salvador cit.

[56] Monterey, Historia de El Salvador cit., San Salvador, 8 de noviembre de 1811, I, pág. 18.

[57] AGCA B 22-676, 682, Alcaldes Ordinarios de Santa Ana al CG Bustamante 21 y 25 de noviembre de 1811.

[58] Monterey, Historia de El Salvador cit., págs. 21-22; Miguel Ángel García. Diccionario Enciclopédico de la República de El Salvador. Procesos por infidencia contra los próceres salvadoreños de la independencia de Centroamérica desde 1811 hasta 1818, San Salvador, Imprenta Nacional, 1940, I. págs. 385-7.

[59] AGCA B2.3 26-717, Contra Juan de Dios Mayorga, vecino del Pueblo de Metapán, por sedicioso, f. 90.

[60] AGCA A1 2189-15737, GCA 1811, 15 de noviembre, sesión extraordinaria; AGI Guatemala 631, Audiencia de Guatemala al Secretaría del Estado y Despacho de Guerra y Justicia, 3 de enero de 1812.

[61] AGCA B2.2 24-688, f. 2. Acta de Instalación, Junta Provincial gubernativa, 14 de diciembre de 1811; AGI Guatemala 631, Obispo Nicolás García Jérez al C.G. Bustamante, 20 de febrero de 1812.

[62] Tomás Ayón, Historia de Nicaragua: desde los tiempos más remotos hasta el año de 1852, 3a. comp.,  Managua, Fondo de Promoción Cultural-BANIC, 1993, págs. 341-344; AGI Guatemala 631, C.G. Bustamante al Secretario de Estado, 20 de marzo de 1812; Obispo García Jerez al C.G. Bustamante, 20 de febrero de 1812.

[63] Ayón, Historia de Nicaragua cit., págs. 333-334, 337-339.

[64] Ayón, Historia de Nicaragua cit., págs. 334-336, incluyendo Acta, Cabildo de Granada, 18 de diciembre de 1811.

[65] AGI Guatemala 631, Obispo García Jerez al C.G. Bustamante, 21 de febrero de 1812; AGI Guatemala 453, Reservada No. 13, 30 de enero de 1812,  CG Bustamante al Secretario del Estado, Despacho de Guerra.

[66] Ayón, Historia de Nicaragua cit., págs. 334-5.

[67] AGCA B 25-713, C.G. Bustamante al Fiscal del Crimen, 17 de febrero de 1818, f. 2.

[68] Ayón, Historia de Nicaragua cit.; AGCA B 24-697, Actas del ayuntamiento de Granada, enero/febrero de 1812.

[69] AGCA B 25-712, C.G. Bustamante, 17 de febrero de 1818, f. 3.  Bustamante arrestó a los líderes del movimiento granadino porque estos derramaban sangre y no cedieron antes de luchar.

[70] Archivo Nacional de Honduras, Cuaderno de Actas del Ayuntamiento, Caja 107, Documento 3437, 46-54; Archivo General de la Nación (El Salvador) (AGN), Sección Colonial, Caja 1, Carpeta 2. Francisco Gardela, “Diario de lo ocurrido en Tegucigalpa el 6 de En.o y siguiente hta. 7 de Febrero con motivo qe. no admitió la Plebe á D. Josef Rosa de comisionado, y pensar qe. venían tropas”. Véase también Luis Pedro Taracena, Minas, Sociedad y Política. La Alcaldía Mayor de Tegucigalpa, Tesis de Licenciatura, Heredia, Costa Rica,  Universidad Nacional, Escuela de Historia, julio 1993, págs. 296-304. El Sargento Mayor Pedro Gutiérrez, mandado desde Olancho para reprimir el motín, quedó como jefe militar del distrito para desanimar movimientos sucesivos. El libro de las elecciones municipales en Tegucigalpa no menciona los individuos mulatos del cabildo. 

[71] AGN, Gardela, Diario de lo ocurrido... entre 28 de Marzo y 2 de Abril.

[72] AGI Guatemala 502,  Resumen, Consejo de Indias, Carta del C.G. Bustamante, 18 de septiembre de 1814.